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DIPLOMADO EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

DIPLOMADO EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN. Aspectos generales. Universidad Autónoma de Baja California. M.D.P. Rubén Cardoza Moyrón Octubre de 2008. Módulo I. Aspectos generales de la mediación y la conciliación.

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DIPLOMADO EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

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  1. DIPLOMADO EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN Aspectos generales Universidad Autónoma de Baja California M.D.P. Rubén Cardoza Moyrón Octubre de 2008

  2. Módulo I. Aspectos generales de la mediación y la conciliación • Orígenes de la mediación y de la conciliación como sistemas de solución de conflictos. • Ubicación de la mediación y de la conciliación dentro de los medios alternativos de solución de controversias. • Concepto y fundamentos de la mediación. • Concepto y fundamentos de la conciliación. • Diferencias con otros medios alternos de solución de conflictos. • Distintos enfoques del proceso de mediación. • Experiencias de otras entidades federativas y países sobre la práctica de la mediación y de la conciliación en diversas áreas. • Límites de la mediación y de la conciliación. • Aptitudes, habilidades, campo de trabajo del mediador y del conciliador. • Vías alternas de solución de conflictos, cambio de paradigmas.

  3. Orígenes de la mediación y de la conciliación como sistemas de solución de conflictos.

  4. Antecedentes Históricos de la Mediación y la Conciliación • Antigua China (persuasión moral y acuerdo; no coacción). • Japón: líder de la población. • Asambleas africanas. • Familias extensas.

  5. Antecedentes Históricos... • Antiguas Concepciones Religiosas • Reglas Comerciales Fenicias • Antigua Grecia • Movimientos del Siglo XIX; Conferencias de la Haya

  6. Antecedentes Históricos... • Conciliation Act (Inglaterra, 1896) • FMCS y sus antecedentes (EEUU, 1913-1947) • Carta de la O.N.U. • Carta de la O.E.A.

  7. Antecedentes Internacionales del “Movimiento de Mediación” • Comités del Buen Vecino (Polonia, años ’50) • Programas de mediación: comunitaria, judicial, etc. de los años ’70 • SPIDR, ABA (EU, 1976) • Producción literaria extensa. • Ley 24.573 (Argentina, 1995)

  8. Desarrollo de la Mediación en México • 1999 • Curso de Formación de Mediadores con ANSP Y TSJQ • 1998 • Quintana Roo, Ley de • Justicia Alternativa • 2000 • Querétaro, Centro de Mediación del HTSJ • Formación de mediadores de B.C.S. • 2001 • Baja California Sur • Distrito Federal • Oaxaca • Aguascalientes • I Congreso Nacional de Mediación … 2007 (Oct. 19) … Ley de Justicia Alternativa de Baja California

  9. Panorama Actual Mexicano • Aproximadamente 30 programas de Mediación públicos • Cursos de formación de mediadores y talleres en diversos lugares del país • Alrededor de 12 leyes de mediación o justicia alternativa – reforma al 17 Constitucional • Interés en el PJF por el desarrollo e implementación de la Mediación

  10. BAJA CALIFORNIA Ley en vigor Centros de Mediación en los Tribunales y Leyes de Mediación en México SONORA Centro funcionando CHIHUAHUA Ley en vigor COAHUILA Centro funcionando Ley en vigor TAMAULIPAS Centro funcionando Ley en vigor AGUASCALIENTES Centro funcionando Ley en vigor NUEVO LEÓN Centro funcionando Ley en vigor QUERETARO Centro funcionando BAJA CALIFORNIA SUR Centro funcionando CAMPECHE Centro funcionando HIDALGO Centro funcionando DURANGO Ley en vigor Centro funcionando TABASCO Centro funcionando PUEBLA Centro funcionando NAYARIT Centro funcionando GUANAJUATO Ley en vigor 8 Centros funcionando: León, Guanajuato, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Miguel de Allende y 2 más VERACRUZ Ley en vigor Centro funcionando JALISCO Ley en vigor Centro funcionando QUINTANA ROO Ley en vigor 3 Centros funcionando: Chetumal, Cancún y Cozumel COLIMA Ley en vigor Centro funcionando ESTADO DE MÉXICO 9 Centros funcionando OAXACA Ley en vigor Centro funcionando MICHOACÁN Centro funcionando D.F. Ley en vigor Centro funcionando

  11. Ubicación de la mediación y de la conciliación dentro de los medios alternativos de solución de controversias.

  12. El Conflicto “La tensión entre dos o más entidades sociales (individuos, grupos u organizaciones) que proviene de la incompatibilidad de respuestas reales o deseadas”. Raven, Kruglanski, “Power and conflict” (1970)

  13. … conflicto Surge cuando existen objetivos, fines o valores mutuamente incompatibles, o exclusivos, entre los seres humanos. Ambos grupos de valores pueden ser deseables, pero no pueden perseguirse simultáneamente; sino que tiene que elegirse uno a expensas del otro. Bernard,1978

  14. Los ingredientes del conflicto 1. Diversidad y diferencias 2. Necesidades 3. Percepciones 4. Poder 5. Valores y Principios 6. Sentimientos y emociones 7. Conflictos internos

  15. Los Factores de la relación conflictiva La preponderancia de algún factor determinará el carácter del conflicto a abordar • Personales: Cuestiones de orden ideológico, individual o psicológico • Situacionales: Incluyen los aspectos que se refieren a una cuestión o hecho circunstancial o permanente. • Culturales: Aluden a un universo de sentidos y significaciones

  16. Dinámica de los factores de la relación conflictiva PERSONALES SITUACIONALES CULTURALES

  17. Reacciones Comunes Ante el Conflicto • Conquista (polarización/fuerza). • Huir del conflicto (evasión). • Solución aparente (tape). • Negociación (necesidades e intereses).

  18. Reacción del Estado ante los Conflictos. • Incremento del presupuesto en materia de seguridad; • Creación de más juzgados y agencias investigadoras; • Mayor equipamiento de cuerpos policíacos; • Endurecimiento de penas y sanciones… … no obstante: Nuevos y más intensos conflictos

  19. ¿Qué hacer?

  20. Gestión y Manejo de Conflictos Jurisdicción Resoluciones Admvas. Tradicionales Sistemas formales de solución de controversias Arbitraje Conciliación Mediación Alternativos (MASC)

  21. Otros medios alternativos de resolución de conflictos Arbitraje: las partes acuerdan someterse a la decisión de un tercero, denominado árbitro, quien, en un proceso similar al de un juicio, dicta el laudo correspondiente, conforme a derecho, que se impone de manera coercitiva a aquellas. Mini-juicio: (mini-trial)dispositivo similar a un juicio en el que hablan los abogados, intercambian información, lo preside un consejero neutral y su decisión no es vinculante; al conocer los puntos de vista de la otra parte se ahorra tiempo y se puede llegar a un acuerdo.

  22. Amigable composición:Método en el que un tercero, “amigo” de las partes en conflicto, trata de solucionar el mismo sin sujetar el procedimiento a normas de derecho preestablecidas y sin apegarse para la decisión más que a la equidad y buena fe. Evaluación neutral previa: Funciona como si fuera un perito judicial pero previo a entrar en el Sistema Judicial, en muchos casos esta evaluación evita el pleito, abaratando los costos y acortando los tiempos. Negociación:las partes en conflicto buscan la solución al mismo mediante el diálogo entre éstas, previo acuerdo, sin la intervención de un tercero en el proceso.

  23. Concepto y fundamentos de mediación

  24. Concepto de Mediación La mediación es un proceso no adversarial de solución de controversias en la que un tercero imparcial crea condiciones para que los participantes puedan construir una perspectiva común, diferente del problema, que incluya el reconocimiento de la visión del otro. Vecchi y Greco, 1999.

  25. Concepto legal de Mediación Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, asistidas por un tercero imparcial, conjuntamente participan en dirimirla y elaboran un acuerdo que le ponga fin, debido a la comunicación que este propicia. Art. 2, fracción VI, LJABC

  26. ¿Por qué la mediación? • Buscar el contacto con “el otro” • Reducir la amenaza • Establecer normas de conflicto • Prevenir nuevos conflictos Relaciones de cooperación

  27. Ocho Premisas de la Mediación El conflicto es sano, pero el conflicto no resuelto es peligroso. El conflicto por cuestiones de específicas se puede resolver a través de la mediación, el conflicto por razones de conducta se puede resolver en terapia. Casi todas las personas quieren llegar a un acuerdo.

  28. Es más probable una negociación exitosa cuando las partes en disputa necesitan mantener una relación que cuando no avizoran ninguna futura relación. El resultado es responsabilidad de las partes. El mediador es responsable del proceso. Toda la gente tiene una “sabiduría interior”. La conducta del mediador se da de acuerdo a la situación. Hayness, 1997.

  29. Ventajas de la Mediación Reducción de gastos judiciales. Reducción de tiempo utilizado en litigio. Control sobre quien resuelve el conflicto. Aumento de intervención de las partes. Potencial para la resolución creativa de problemas.

  30. Breve vistazo al proceso de mediaciónEtapa de Preparación • Acondicionamiento de un espacio físico adecuado • Estudio del caso por el mediador para preparar sus intervenciones

  31. Presentación e Inicio de la Mediación • Presentación de las partes • Apertura de la sesión de mediación (DAM) • Reglas del procedimiento • Acuerdo de confidencialidad (en su caso) • Exposición individualizada del conflicto

  32. Narración del Conflicto e Identificación del Problema Técnicas y Habilidades del Mediador • Preguntar • Escuchar Activamente • Crear Confianza • Permanecer Neutral • Vínculo Comunicacional • Rapport • Dar empatía • Lenguaje asertivo • Parafraseo

  33. Generación de Factibles y Cierre • Detección de Intereses y Necesidades • Generación de Opciones • Recontextualización • Selección de Opciones y propuestas • Acuerdo

  34. Voluntariedad Confidencialidad Flexibilidad Neutralidad Imparcialidad Equidad Legalidad Honestidad Principios de la Mediación

  35. Concepto y fundamentos de Conciliación

  36. Concepto de Conciliación La participación de una tercera persona que ayuda a los adversarios a solucionar su conflicto y que facilita el hecho de que sean ellos mismos quienes tomen las decisiones para los acuerdos. Pérez Fernández y Rodríguez Villa, 2003.

  37. Concepto legal de Conciliación Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, logran solucionarla, a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto. Art. 2, fracción III, LJABC

  38. Género próximo y diferencia específica

  39. Naturaleza de la Conciliación • Conciliación en materia administrativa • Conciliación laboral • Conciliación Judicial • Ámbito de las leyes de Justicia Alternativa (Conciliación extra-judicial)

  40. Características de la Conciliación Es una negociación asistida. Las partes buscan soluciones mutuamente satisfactorias. Intervención de un tercero neutral. Todos (incluyendo al tercero) pueden proponer fórmulas de arreglo. Las partes deciden. Manejo racional de la información.

  41. Ventajas de la Conciliación Reducción de gastos judiciales (tanto en la conciliación judicial como en la extra-judicial). Ayuda a partes que tienen problemas para tomar decisiones informadas. Es pragmática, pues se enfoca en el acuerdo. Es más ágil que la mediación.

  42. Breve vistazo al proceso de Conciliación (Iván Ormarchea) • Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las mejores condiciones. • Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. • Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.

  43. … proceso de conciliación • Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes. • Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias. • Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.

  44. Posible antinomia. ARTÍCULO 6. El mediador asistirá a los mediados en la elaboración del convenio que refleje íntegramente los acuerdos asumidos por las partes y les explicará los derechos y obligaciones que de él se deriven, así como su naturaleza una vez que se eleve a categoría de cosa juzgada. En caso de que las partes no pudieran llegar por sí mismas a un acuerdo que resuelva su conflicto, el mediador, a fin de lograr conciliarlas, les presentará alternativas de solución viables, que armonicen sus intereses, explorando formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el documento idóneo que dé solución adecuada al conflicto. Los procedimientos de mediación y conciliación se podrán realizar simultáneamente cuando el asunto así lo demande.

  45. Conciliación Judicial (CPCBC) ARTÍCULO 272 BIS.- Es deber del juez conciliar a las partes, durante cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de citación a sentencia. En los juicios ordinarios civil, se realizará una audiencia conciliatoria obligatoria, la cual será desahogada oralmente en forma previa a la audiencia de pruebas y alegatos, o bien, dentro de la primera audiencia de desahogo de pruebas que se hayan ofrecido por escrito. Es obligación del juez citar a las partes para que asistan a dicha audiencia de conciliación en forma personal y no por conducto de apoderado. El juez sin prejuzgar sobre el fondo del negocio, propondrá a las partes alternativas de solución al litigio, con el objeto de que diriman sus diferencias mediante convenio judicial, con el que pueda terminar la controversia y poner fin al procedimiento.

  46. … Conciliación judicial De convenir las partes, una vez que se haya redactado el convenio respectivo se le dará vista del mismo a sus apoderados para que afinen sus términos, luego entonces el juez resolverá sobre la procedencia judicial de dicho convenio, para en su caso, elevarlo a la categoría de cosa juzgada. Caso contrario, se dará seguimiento normal al procedimiento, de conformidad a las disposiciones previstas en el primer párrafo del Artículo 273 de este Código. Para el cumplimiento de sus determinaciones, el juez podrá aplicar los medios de apremio establecidos en las fracciones I, II y IV del Artículo 73 de este Código, cuando una o ambas partes o sus apoderados dejaran de concurrir sin causa justificada al seguimiento de dicho procedimiento.

  47. Los Enfoques o Modelos de la Mediación • Tradicional (Fisher-Ury-Patton) • Transformativo (Busch-Folger) • Circular-Narrativo (Sara Cobb)

  48. Modelo de Tradicional Lograr acuerdo basado en intereses de las partes PREMISAS • Evitar que los participantes se retrotraigan al pasado / “Ver a futuro” • Desactivar emociones negativas • Revalorizar puntos de acuerdo • Del caos al orden EJE CONCEPTUAL • Separar a las personas del problema • Enfocar los intereses, no las posiciones • Fomentar la generación de una variedad de opciones antes de decidir los acuerdos / MAAN-PAAN • Insistir en que los resultados se basen en objetivos comunes

  49. Eje Metodológico del Modelo Tradicional o de la “Negociación por Principios” POSICIONES INTERESES OPCIONES Criterios objetivos MAAN-PAAN PROPUESTAS SIN ACUERDO RECURRIR AL MAAN CON ACUERDO MEJOR QUE EL MAAN

  50. CONCEPTO La negociación por principios busca la solución de los conflictos por sus méritos y no a través de un proceso tajante enfocado en que cada parte dice qué hará y qué no hará. Todos estos conceptos: Fisher, Ury y Patton, Obtenga el Sí, El Arte de Negociar Sin Ceder , Ed. CECSA, 2a ed., México, 2004.

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