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RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL

RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL. Aspectos legales y de procedimiento (Art. 29 de la Orden de organización y funcionamiento e Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ). ELEVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA DELEGADA PROVINCIAL.

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RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL

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  1. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL Aspectos legales y de procedimiento (Art. 29 de la Orden de organización y funcionamiento e Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa)

  2. ELEVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA DELEGADA PROVINCIAL • El padre puede solicitar la elevación de la reclamación en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro. • La solicitud debe hacerse por escrito al Director del Centro.

  3. ELEVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA DELEGADA PROVINCIAL • El Director debe remitir el expediente a la Delegada en plazo no superior a tres días. • Debe acompañar a la reclamación: • Todos los informes elaborados en el centro. • Instrumentos de evaluación que justifiquen los informes. • Nuevas alegaciones del reclamante. • Informe del Director.

  4. ELEVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA DELEGADA PROVINCIAL • Debe acompañar a la reclamación: • Fotocopias compulsadas de actas de evaluación • Programación didáctica del Departamento. • Fotocopia de los apartados del PCC relativos a criterios de evaluación, procedimientos e instrumentos de evaluación, criterios de calificación, de promoción o titulación. • Cuanta documentación , a juicio del Centro, contribuya a justificar la decisión reclamada. • La documentación complementaria solicitada por la C.T.P. R.

  5. COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DE RECLAMACIONES. • Estará presidida por un inspector que actuará como Presidente. • Formarán parte los profesores especialistas necesarios designados por la Delegada.

  6. COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DE RECLAMACIONES. FUNCIONES • Analizar los expedientes de reclamaciones a la Delegada Provincial. • Realizar informes con las correspondientes propuesta s de resolución. • Analizar e informar las reclamaciones contra las decisiones de promoción/titulación.

  7. CRITERIOS PARA EL INFORME DE LA C.T.P.R. CALIFICACIONES. • A) Adecuación de los objetivos, contenidos y y criterios de evaluación que se han usado para evaluar al alumno con los recogidos en la programación didáctica. • B) Adecuación entre procedimientos e instrumentos de evaluación usados con los contemplados en el PCC, atendiendo prioritariamente a la coherencia entre la calificación otorgada y el rendimiento académico del alumno.

  8. CRITERIOS PARA EL INFORME DE LA C.T.P.R. CALIFICACIONES. • C) Correcta aplicación de los criterios de calificación y de superación del área establecidos en la programación didáctica. • D) Cumplimiento de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

  9. CRITERIOS PARA EL INFORME DE LA C.T.P.R. CALIFICACIONES. • PARA VALORAR EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS (criterio b) la CTPR tendrá en cuenta: • Consecución de objetivos. • Dominio y adquisición de contenidos. • A preciados a través de: • Informes del centro. • Instrumentos de evaluación aplicados. • Alegaciones del reclamante. • Informe del Director.

  10. REUNIÓN DEL EQUIPO EDUCATIVO. CALIFICACIONES. • En E.S.O. ha de reunirse tras la Resolución de la Delegada para valorar si es necesario revisar la decisión de promoción o titulación. Debe convocarlo el Jefe de Estudios y el Profesor Tutor en sesión extraordinaria. • No es necesaria la reunión en las etapas postobligatorias, pues la promoción sólo depende del número de materias o módulos pendientes de evaluación positiva.

  11. CRITERIOS PARA EL INFORME DE LA C.T.P.R. PROMOCIÓN / TITULACIÓN • Decisión adoptada o no de manera colegiada por el equipo educativo. • Decisión coherente o no con los criterios de promoción recogidos en el Proyecto Curricular. • Si se ha seguido el procedimiento establecido en la normativa vigente sobre evaluación en la E.S.O.

  12. DECISIÓN DE PROMOCIÓN / TITULACIÓN ADOPTADA DE FORMA INADECUADA SI LA DELEGADA RESUELVE , A LA VISTA DEL INFORME DE LA CTPR, QUE UNA DECISIÓN HA SIDO ADOPTADA DE FORMA INADECUADA, EL EQUIPO EDUCATIVO DEBERÁ RETROTRAER ACTUACIONES PARA VOLVER A DECIDIR SOBRE LA PROMOCIÓN O TITULACIÓN.

  13. RECLAMACIONES CONTRA NO PERMANENCIA. CRITERIOS PARA EL INFORME • Argumentación objetiva y fundada del equipo educativo sobre las dificultades del alumno y razones para estimar que no tiene posibilidades de obtener el título. • Agotamiento de medidas para solución de dificultades (acis, pdc, etc.) • Corrección del procedimiento (art. 13.3 de la Orden de 1/02/1993)

  14. RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES CONTRA NO PERMANENCIA. • FAVORABLE: El alumno puede permanecer escolarizado un curso más en el mismo centro y curso. • DESFAVORABLE: El alumno finaliza su escolarización en E. Secundaria Obligatoria, pudiendo orientárse hacia un PGS o hacia la E.S.A.

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