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EFICIENTAR EN PAGOS PROVISIONALES

EFICIENTAR EN PAGOS PROVISIONALES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PAGOS PROVISIONALES.

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EFICIENTAR EN PAGOS PROVISIONALES

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Presentation Transcript


  1. EFICIENTAR EN PAGOS PROVISIONALES

  2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  3. PAGOS PROVISIONALES • Las PM a que se refiere el Titulo II de la LISR, excepto las del Capitulo VII “Del Régimen Simplificado”, deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, tal y como se establece en el primer párrafo del art. 14 de la LISR, en los siguientes términos:

  4. Artículo 14. Pagos Provisionales mensuales. • Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

  5. Opción para el pago de impuestos Fecha de vencimiento normal el día 17 del mes siguiente o periodo de pago que corresponda, sin embargo se puede optar por pagar de acuerdo al sexto dígito númerico del RFC, conforme a la siguiente tabla: (Regla 2.2.9 DOF 31-03-03)

  6. PAGOS PROVISIONALES • 1.-Determinar C.U.F. • 2.- Determinar la utilidad fiscal estimada • 3.- Determinar el monto del pago provisional

  7. Pagos Provisionales mensuales. Ingresos Nominales Por: Coeficiente de utilidad Igual: Utilidad fiscal estimada Menos: Pérdidas fiscales Igual: Base para pago provisional Por: Tasa art. 10 (28%) Igual: Pago provisional Menos: Pagos provisionales anteriores Igual: Pago provisional a enterar Nota: en caso de que se tenga inventario acumulable se sumará directamente a la base para el pago provisional y se hará el cálculo correspondiente.

  8. PAGOS PROVISIONALES • PRIMER PASO: DETERMINAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD FISCAL

  9. Determinación del C.U.F. • “Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducirá la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el articulo 220 de LISR. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.”

  10. Coeficiente de Utilidad • “Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales”. • Muy importante destacar que solo en el segundo ejercicio se utilizaría en su caso, un coeficiente derivado de un ejercicio irregular.

  11. Artículo 14. Pagos Provisionales mensuales. Utilidad fiscal + deducción inmediata art. 220 C.U. = Ingresos nominales Pérdida fiscal + deducción inmediata art. 220 C.U. = Ingresos nominales Ingresos Nominales = Ingresos acum. Menos: Aj. anual por inflac. Acum. Inventario Acumulable

  12. COEFICIENTE DE UTILIDAD EJEMPLO: Util fiscal 60,000 CU=------------------- = ------------ = 0.1500 Ing. Nominales 400,000 (hasta diezmilésimo según art. 9 RLISR)

  13. CU Para PM distintas a las de los art. 95 y 102 LISR • “Las PM que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del art 110 LISR, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la perdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

  14. PERSONAS MORALES S.C., A.C. (DISTRIBUYAN RENDIMIENTOS) U.F. + DED. INM. ( ART. 220 ) Y ANT. SOCIOS 110 INGRESOS NOMINALES ING. NOM. X C.U. = UTILIDAD FIS. EST. MENOS: ANTICIPOS SOCIOS DEL PERIODO UTIL FIS. EST. X 28% MENOS: PAGOS EFECTUADOS = CANTIDAD A ENTERAR

  15. Definición de Ingresos Nominales • El tercer párrafo del citado artículo 14, define a los ingresos nominales, de la siguiente manera: • “Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades”.

  16. PAGOS PROVISIONALES • SEGUNDO PASO: DETERMINAR LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA PARA EL PAGO PROVISIONAL

  17. UTILIDAD FISCAL • Una vez determinado el CU correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses, se deberá proceder a obtener la utilidad fiscal para el pago provisional, la cual, se determinara multiplicando el CU por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que se refiere el pago. (art. 14 LISR)

  18. INGRESOS PAGOS PROVISIONALES Los ingresos que se deben considerar son: • Efectivo • Bienes • En servicio • En crédito - Otros que se obtengan en el ejercicio

  19. IngresosMomento de Acumulación • En el caso de enajenación de bienes existen 3 momentos para acumular el ingreso, el que suceda primero: • a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación • b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio • c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos

  20. IngresosMomento de Acumulación • En el caso de sociedades civiles y asociaciones civiles se considerará el ingreso en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. • Cuando se otorgue el uso o goce temporal de bienes, se acumulará el ingreso cuando se cobre, sea exigible total o parcialmente por quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

  21. Ganancia por enajenación de bienes • Se debe acumular sólo la utilidad (ó ganancia) fiscal en la venta de bienes, considerándose para tales efectos los activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales, etc. Precio de venta (-) Costo fiscal (=) Ganancia (ó Utilidad) Fiscal

  22. Recuperación por seguros • Será acumulable la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, cuando se trate de pérdidas de bienes del contribuyente. • Art. 43 LISR (opción de acumulación) Plazo y prorroga

  23. Utilidad Fiscal para pago provisional • Las S.C., A.C. o cooperativas de producción disminuirán los anticipos a sus miembros. • Disminución de pérdidas fiscales. • Restar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (Si se disminuyó del inventario acumulable de 2004 ya no se podrá disminuir). Ingresos nominales desde el inicio del C.U. X ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

  24. PAGOS PROVISIONALES • TERCER PASO: MONTO DEL PAGO PROVISIONAL

  25. PAGOS PROVISIONALES • “Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el art. 10 LISR sobre la utilidad fiscal obtenida, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad”.

  26. Acumular inventario Acumular a la utilidad fiscal (para pagos provisionales) 1/12 parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses desde el inicio del ejercicio hasta el mes a que se refiere el pago.

  27. Caso práctico del pago provisional de enero de 2008 con acumulación de inventario

  28. Caso práctico del pago provisional de enero de 2008 con acumulación de inventario al 31 de diciembre de 2004

  29. Pagos Provisionales en Liquidación • Los liquidadores efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél, al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo

  30. Pagos Provisionales en Liquidación • Para calcular los pagos provisionales, se considerará como coeficiente de utilidad el que corresponda a la última declaración del ejercicio presentada, o el que corresponda al último ejercicio de doce meses, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años

  31. Casos en que no se deberá presentar declaraciones de pago provisional: • Ejercicio de iniciación de operaciones. • Cuando hubieran presentado aviso de suspensión. • Casos en los que no hubiera impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

  32. Opción para el pago de impuestos • Para el computo de los plazos fijados no se contarán sábados, domingos, vacaciones de las autoridades, días festivos según el art. 74 de LFT. También se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil, cuando sea viernes el último día del plazo y deba presentarse ante las instituciones de crédito autorizadas.

  33. PAGO PROVISIONAL DE IETU

  34. Quiénes lo deben pagar o declarar Las personas físicas que: • Presten servicios profesionales • Renten bienes inmuebles • Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas. • Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

  35. Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

  36. Cómo se paga o declara Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda. Una vez hecho esto, se envía al SAT la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que pagó, utilizando para ello la siguiente aplicación electrónica.

  37. CREDITOS FISCALES PARA IETU

  38. Deducción Adicional por Inversiones nuevas • Deducción Adicional de Cuentas por Pagar • Crédito por Enajenación a Plazo • Crédito por Pago de Salarios y Aportaciones de Seguridad Social • Crédito por Inversiones • Crédito por Inventario • Crédito de Pérdidas por Deducción Inmediata

  39. FORMA DE EFICIENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR: • Acreditar contra el IDE • Mediante compensación de Otros Impuestos • Saldos a Favor de Ejercicios Ant. • Crédito al Salario o Subsidio al Empleo • Dividendos • ISR pagado en el extranjero • Mediante estímulos fiscales

  40. FORMA DE EFICIENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE IETU: • Contra el ISR pagado • Impuesto a los Depósitos en Efectivo • Mediante compensación • Dividendos • El pagado en el extranjero • Dividendos 2006 y 2007 • Pérdidas Fiscales para IETU (2009)

  41. CASOS PRÁCTICOS DE IETU

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