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LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD

LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD. Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 4 (Segunda parte) 2010. DEMENTES. Art. 141 C.C.: “Se declaran dementes las personas que por causa de enfermedades mentales, no tengan aptitud para dirigir su persona ni administrar su bienes”

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LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD

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  1. LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 4 (Segunda parte) 2010

  2. DEMENTES • Art. 141 C.C.:“Se declaran dementes las personas que por causa de enfermedades mentales, no tengan aptitud para dirigir su persona ni administrar su bienes” • Art. 140 C.C. expresa: “Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en éste Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.”

  3. DEMENTES PRESUPUESTOS: • Factor Biológico: Enfermedad mental permanente y grave. • Factor Finalista: Falta de aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes • Factor de hecho: Tener 14 años cumplidos. (Art. 145)

  4. DEMENTES - DECLARACION • SOLICITUD DE PARTE (Art. 142): Habilitados para solicitarla (Art. 144) : • El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente. • Los parientes del demente. • El Ministerio de Menores. • El respectivo cónsul, si el demente fuere extranjero. • Cualquier persona del pueblo cuando el demente sea furioso o incomode a sus vecinos.

  5. DEMENTES - DECLARACION • Juez Competente: El del domicilio del denunciado. (400 y 475) • Certificado Médico: Acompaña la petición de interdicción. • Examen Médico que establezca: • Diagnóstico. • Pronóstico. • Fecha en que la enfermedad se presentó. • Régimen aconsejable y necesidad de internación.

  6. DEMENTES - DECLARACION • Designación de curadores: • “Ad Litem”: (147) Curador provisorio para que represente y defienda en el pleito al demandado, hasta la sentencia definitiva. • “Ad Bona”: (148) Cuando la demencia aparezca notoria e indudable el Juez entregará los bienes a un curador que los administre hasta la designación del definitivo. • Definitivo: La sentencia que declara la incapacidad por demencia, nombrara un curador definitivo para que administre los bienes y cuide la persona del demente.

  7. DEMENTES - DECLARACION • CURADORES: • El marido es el curador legítimo y necesario de su mujer declarada incapaz y ésta es curadora de su marido (art. 476 del CC) • Los hijos mayores de edad son curadores de su padre o madre viudo declarado incapaz. Si hubiera dos o más hijos lo establecerá el Juez (art. 477 CC). • El padre o la madre son curadores de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad que puedan desempeñar la curaduría (art. 478 CC).

  8. DEMENTES – DECLARACIÓNACTOS ANTERIORES O POSTERIORES. 1) Demente declarado: • Actos Jurídicos: • Actos posteriores a la declaración de demencia: Nulidad. (472 y 1041) • Actos anteriores a la declaración de demencia: Anulables si la causa de la interdicción era pública en la época en que los actos fueron ejecutados. (473) • Actos Ilícitos: • No responde. (1076) • Responde si lo hubiera realizado en intervalo lúcido. (1070)

  9. DEMENTES – DECLARACIÓNACTOS ANTERIORES O POSTERIORES. 1) Demente no declarado: ACTOS JURÍDICOS • Actos entre vivos: • Impugnados en vida: Son anulables cuando el agente obrare con incapacidad y esta no fuera conocida, (1045) y son sin discernimiento los actos realizados por los dementes. (921) • Impugnados después del fallecimiento: No podrán ser impugnados, a no ser que la incapacidad surja del mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. (474) • De ultima voluntad: • Podrán testar en intervalos lúcidos. (3615) • Se presume la salud mental, salvo que hubiera sido notoria. (3616) ACTOS ÍLICITOS: • Ídem a los declarados. (1070 Y 1076)

  10. DEMENTES - DECLARACION • EFECTOS: • Interdicción. (54 inc. 3, 475 1ª parte, 472). • Designación de curador definitivo. (428).

  11. DEMENTES CESACION DE LA INCAPACIDAD. • Art. 150. - La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, sólo tendrá lugar después de un nuevo exámen de sanidad hecho por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del ministerio de menores.

  12. SORDOMUDOS • Art. 153. - Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito.

  13. SORDOMUDOS • Art. 154. - Para que tenga lugar la representación de los sordomudos, debe procederse como con respecto a los dementes; y después de la declaración oficial, debe observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes.

  14. INHABILITADOS 152 Bis • Ebrios consuetudinarios. • Toxicómanos. • Semialienados. • Pródigos.

  15. INHABILITADOS 152 Bis • PRODIGOS: • Actos de disposición que hubiera dilapidado una parte importante de su patrimonio. • Que tenga cónyuge, ascendientes o descendientes. • Que la acción sea iniciada por el cónyuge, los ascendientes o descendientes.

  16. INHABILITADOS 152 Bis • Se aplica el régimen de los dementes. • Se les nombra un curador (Asistente) • Por sí, los inhabilitados, pueden realizar actos de administración. • Requieren la participación del asistente para los actos de disposición.

  17. EFECTOS DE LA INCAPACIDAD REPRESENTACION - CLASES: • Voluntaria: Contrato de mandato. (Art. 1869 C.C.) • Necesaria: Para los incapaces de hecho, absolutos o relativos, para que actúe en su nombre y por su cuenta, recayendo sobre el incapaz los efectos del acto realizado.

  18. EFECTOS DE LA INCAPACIDAD REPRESENTACION DE INCAPACES: • Caracteres: 1) Legal: Nace de la ley y ésta es la que establece su duración y las facultades de los representantes (art. 56). 2) Necesaria: Única forma de actuación de los incapaces en la vida civil, excepto aquellos actos que la ley les autoriza a otorgar 3) Universal: Comprende todas las relaciones jurídicas atinentes al incapaz. • Son representantes necesarios de los incapaces los padres, tutores y curadores

  19. EFECTOS DE LA INCAPACIDAD ASISTENCIA • Concepto: Es la institución por la cual una persona concurre con su voluntad a la celebración de un acto jurídico a otorgar por otra persona, quien no está no habilitada para dichos fines con su sola voluntad. • Es un régimen de transición entre la incapacidad y la plena capacidad. • El asistente no sustituye la voluntad del inhabilitado.

  20. EFECTOS DE LA INCAPACIDAD AUTORIZACION JUDICIAL En los casos en que los representantes necesarios de los incapaces hayan de efectuar actos de disposición de bienes, expresamente previstos en el Código Civil, será indispensable el recaudo de la autorización judicial, que tiene como función la vigilancia y contralor de la actuación de los representantes necesarios. (vender, hipotecar o transferir derechos reales de los hijos, art. 443 del tutor, aplicable al curador).

  21. EFECTOS DE LA INCAPACIDAD NULIDAD Concepto: La nulidad es la sanción de invalidez prescripta por la ley por adolecer el acto jurídico de un defecto constitutivo (sujeto, objeto y forma). Los actos jurídicos son por definición actos voluntarios (intención discernimiento y libertad) y quien los otorga debe tener capacidad para hacerlo. Clasificación: Actos Nulos o Anulables. Actos de Nulidad Relativa o Absoluta. Remisión Bolilla Nº 8

  22. EFECTOS DE LA INCAPACIDAD Art. 59. - A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

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