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Constitución y economía en México. Entre Ariadna y Penélope

Constitución y economía en México. Entre Ariadna y Penélope. José Roldán Xopa Centro de Investigación y Docencia Económicas. Presentación Reformas constitucionales. Contexto de las decisiones constitucionales. ¿Cuáles es el sentido de las reformas económicas intervención/mercado?.

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Constitución y economía en México. Entre Ariadna y Penélope

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Presentation Transcript


  1. Constitución y economía en México. Entre Ariadna y Penélope José Roldán Xopa Centro de Investigación y Docencia Económicas

  2. PresentaciónReformas constitucionales

  3. Contexto de las decisiones constitucionales

  4. ¿Cuáles es el sentido de las reformas económicas intervención/mercado?

  5. Las vetas para el análisis de la Constitución económica • El acuerdo constitucional Sobreconstitucionalización/desconstitucionalización • ¿Modelos, hegemonía, estabilidad y contingencia de los acuerdos? • Estado/sociedad. Los viejos y nuevos actores sociales: grupos de presión/ONG´s/redes • Insuficiencia de planteamientos binarios Intervención/mercado; potestades/libertades. • Replanteamiento de roles autoridad/particular. Las prestaciones de mercado como DDHH • El estado propietario y sus roles: Gobierno/regulador/empresario en competencia/diseñador del mercado • Las autonomías constitucionales, gobernabilidad y orden normativo • Las nuevas empresas productivas del Estado • El mercado, el estado social, los DDHH • Los controles judiciales, entre la especialización/limites de revisión/ los DDHH/la política pública

  6. Sobreconstitucionalización/desconstitucionalización • En el periodo de junio de 2011 a la fecha, se dieron 24 Decretos de reforma constitucional. • Extenso articulado transitorio. Con regulaciones directas o mandatos al legislador y a la administración. De 6900 palabras en la energética, 6000 son de transitorios (Valadés) ¿Por qué y qué implicaciones? • Estabilidad y firmeza del acuerdo • Desconfianza entre los actores • Fugas al control judicial • Constitución de principios a reglas • Desvaloración de la ley • Modificaciones en el orden jurídico: reglamento/normas regulatorias • Mayor riesgo de conflictos intraconstitucionales • Incertidumbre en los destinatarios y en los reguladores • Fragilidad de la decisión • El control judicial sale por la puerta y entra por la ventana

  7. Los roles del Estado propietario

  8. Electricidad.

  9. Los reguladores • En competencia y telecomunicaciones de desconcentrados de la APF a OCA`s • En energía, CNH y CRE de desconcentrados a descentralizados de la APF Implicaciones: El gobierno y la administración Autonomías asimétricas. Del control político al gobierno de la técnica La crisis del reglamento presidencial y cuál es el sitio de las normas regulatorias de los OCA´s

  10. El Estado empresario y la competencia. Monopolio sin Slim

  11. Fondo Mexicano para la Estabilización y el Desarrollo • Ingresos derivados de las asignaciones y contratos, con excepción de los impuestos • Realizar pagos establecidos en asignaciones y contratos • Transferencias a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. • Ahorro de largo plazo, una vez satisfecho el límite máximo del primer Fondo, incluyendo inversión en activos financieros. • Transferencias al Fondo de Extracción de Hidrocarburos; a los fondos de investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética y en materia de fiscalización petrolera. • Transferencias a la Tesorería de la Federación para cubrir el Presupuesto que se mantengan en el 4.7% del PIB.

  12. Control judicial, entre mercado, derechos y política pública • La jurisdicción especializada es menos deferente y en control constitucional maximiza lógica del mercado • El control de constitucionalidad, en el contexto de la litis planteada requiere considerar Estado social y DDHH • Los límites del control (activismo/ minimalismo judicial) linda con la política pública.

  13. Los privados y sus roles • Las actividades mercancías/derecho • Los roles autoridades/titulares de derechos • Relevancia de los conceptos y efectos (servicio público, concesión, satisfactor de necesidades básicas) • Las técnicas de construcción de los derechos fundamentales. El principio pro persona, la dignidad humana, las capacidades • Los jueces y la política pública

  14. El juez y la política pública

  15. Electricidad y DDHH Recomendación 51/2012  de la CNDH a la CFE La suspensión puso a las personas hospitalizadas en un especial riesgo, debía – la CFE- entre otras cuestiones: • 1.- Impulsar las reformas legales a fin de que se excluya del supuesto de suspensión de suministro ante falta de pago a los centros de salud públicos. • 2.- Tomar las medidas necesarias para que, en un plazo razonable, se modifique el procedimiento de corte de luz, por lo que respecta a los hospitales y centros de salud pu?blicos, a fin de que ante la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago de estas entidades se prevean soluciones alternativas a la suspensiòn del suministro. • 3. En tanto no se modifique el procedimiento, el personal de la CFE deje de aplicarlo, por lo que respecta a los hospitales y centros de salud, y se disenñen soluciones alternativas razonables respetuosas de los principios que rigen el servicio público encomendado y del sistema de protección de derechos humanos

  16. Derechos prestacionales y exigibilidad b) Como el centro de salud ubicado en Metlatónoc, Guerrero, no cuenta con las condiciones mínimas establecidas en el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS); por ende, es necesario contar con el inmueble adecuado que en realidad funcione como centro de salud, que cuente desde luego, con los elementos y servicios necesarios para su buen funcionamiento (infraestructura, personal adecuado y medicamentos básicos), atendiendo a los lineamientos previstos en el mencionado Modelo Integrador; sin que para el caso las autoridades sanitarias primarias del estado de Guerrero, puedan alegar falta de presupuesto, pues se trata de un motivo injustificable para cumplir con un imperativo constitucional. Concesión de amparo que se hace extensiva a las responsables Subsecretario de Coordinación Sectorial de la Secretaria de Salud, residente en esta ciudad y jefe de la Jurisdicción Sanitaria, Región Montaña, con sede en Tlapa, Guerrero.

  17. Empresas titulares de derechos • Derecho al Honor (AMPARO DIRECTO 8/2012. véase también “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS” Tesis aislada 1a. XXI/2011 (10a.), registro de IUS 2000082, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, página 2905. • Derecho a los datos personales 56/2011 CONTRADICCIÓN DE TESIS suscitada entre la Primera y la Segunda Salas. Discutido los días 23, 27 y 30 de mayo de 2013

  18. Datos personales • Época: Décima Época  • Registro: 2005522  Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: P. II/2014 (10a.) Página: 274  • PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. • El artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de datos personales, consistente en el control de cada individuo sobre el acceso y uso de la información personal en aras de preservar la vida privada de las personas. En ese sentido, el derecho a la protección de datos personales podría entenderse, en primera instancia, como una prerrogativa de las personas físicas, ante la imposibilidad de afirmar que las morales son titulares del derecho a la intimidad y/o a la vida privada; sin embargo, el contenido de este derecho puede extenderse a cierta información de las personas jurídicas colectivas, en tanto que también cuentan con determinados espacios de protección ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros respecto de cierta información económica, comercial o relativa a su identidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo. Por tanto, los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de protección de datos de las personas morales, comprenden aquellos documentos e información que les son inherentes, que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros, independientemente de que, en materia de transparencia e información pública, opere el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, pues, acorde con el artículo 6o., en relación con el 16, párrafo segundo, constitucionales, la información entregada a las autoridades por parte de las personas morales, será confidencial cuando tenga el carácter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales, o bien, reservada temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente. • Contradicción de tesis 56/2011. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de mayo de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas. El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número II/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce. • Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. • Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación

  19. Telmex como autoridad responsable La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá de fondo una demanda de amparo interpuesta por indígenas Hñähñu de la Comunidad de San Ildefonso en contra de Telmex y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la omisión de garantizar la prestación continua y permanente del servicio de telefonía fija. “Con votación unánime, los ministros del Máximo Tribunal determinaron ejercer la facultad de atracción, al considerarlo de trascendencia pues con el presente asunto analizarse el alcance que tiene el segundo párrafo de la fracción II del artículo 5 de la Ley de Amparo, al señalar que, para los efectos de esa ley, "los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por un norma general" y, en consecuencia si un particular puede o no ser considerado como autoridad para efectos del juicio de amparo”

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