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”Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social” CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 20

La construcción del género y políticas públicas POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES: SIGNIFICACIÓN E INSTRUMENTOS. ”Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social” CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007.

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”Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social” CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 20

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  1. La construcción del género y políticas públicas POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES: SIGNIFICACIÓN E INSTRUMENTOS ”Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social” CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007

  2. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES • La igualdad como principio y valor • La igualdad como derecho • Art. 14 CE: “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” • La igualdad de oportunidades entre mujeres • y hombres

  3. Olympe de Gouges

  4. La República señala que “la mujer es igual al hombre” Grabado del siglo XIX. Biblioteca Margarite-Durand, París

  5. CONCEPTO DE POLÍTICA PÚBLICA: • Toda acción impulsada y desarrollada por el Estado en sus distintos niveles (estatal, autonómico y local) y en sus distintas ramas (ejecutivo, legislativo y judicial) • POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO: • Conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos para promover la igualdad entre mujeres y hombres

  6. II REPÚBLICA: 1931-1936 • Aprobación de la Constitución Republicana 1931: • Art. 25 “ El sexo no será fundamento de privilegio jurídico” • Reconocimientos de algunos derechos • Supresión discriminaciones

  7. Primer periodo: 1939 a finales 50 Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con la Constitución republicana de 1931 Se impone un sistema de género fuertemente patriarcal Segundo periodo: Década 60 a 1975(muere Franco) Se suavizan los aspectos relativos a la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo Sección Femenina: única institución pública dedicada a las mujeres DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975

  8. Primer periodo: 1939 a finales 50 Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con la Constitución republicana de 1931 Se impone un sistema de género fuertemente patriarcal Segundo periodo: Década 60 a 1975(muere Franco) Se suavizan los aspectos relativos a la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo Sección Femenina: única institución pública dedicada a las mujeres DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975

  9. 1975: Fin de la dictadura con la muerte de Franco 1977: Gobierno de UCD Suprime la Sección Femenina Creación de la Subdirección General de la Mujer (Ministerio de Cultura) 1978: aprobación Constitución Española, Se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres: artículo 9.2 y artículo 14 TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA:1975-1978

  10. Eliminación discriminaciones legislativas Leyes integrales de igualdad /leyes específicas Acciones positivas Transversalidad/Mainstreaming ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Y MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA LOGRAR LA IGUALDAD DE GÉNERO

  11. 1982: PRIMER GOBIERNO DEL PSOE • Gran actividad legislativa • Organismos de igualdad • La creación del INSTITUTO DE LA MUJER (1983) como punto de partida • A partir de mediados de los años 90, crecimiento en cascada de las instituciones Autonómicas y Locales: organismos, políticas y planes de Igualdad entre mujeres y hombres

  12. PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE • MUJERES Y HOMBRES (PIOM) • IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAÑA • Inspirados en: • Programas de Acción Comunitarios • Primer Programa 1983-1985 • Segundo Programa 1986-1990 • Tercer Programa 1991-1995 • Cuarto Programa 1996-2000 • Estrategia Marco (2001-2005) • la Hoja de Ruta (2006-2010): “Estrategia dual”

  13. PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE • MUJERES Y HOMBRES (PIOM) • IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAÑA: • I PIOM (1988-1990) • II PIOM (1993-1995) • III PIOM (1997-2000) • IV PIOM (2003-2006) • ESTRATEGIA PARA LA IGUALDAD(En elaboración)

  14. ESTRUCTURA ORGANISMOS DE IGUALDAD • 1-ESTATALES • La Secretaría General de Políticas de Igualdad (2004) • Unidad de Apoyo • Delegación Especial contra la Violencia de Género • El Instituto de la Mujer (1983) • La Conferencia Sectorial de la Mujer • La Comisión Mixta Congreso-Senado para los Derechos de la Mujer • La Ley Orgánica de Igualdad crea tres nuevos órganos en el ámbito de la Administración General del Estado: • Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres • Las Unidades de Igualdad • El Consejo de Participación de la Mujer • 2- AUTONÓMICOS • Institutos de la Mujer • 3- LOCALES • Diputaciones y Ayuntamientos

  15. 1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR • Mantiene línea de trabajo en materia de igualdad • Ley Conciliación Vida Familiar y Laboral: 1999 • 2004- -: 2º GOBIERNO SOCIALISTA • La igualdad de género como objetivo prioritario • Creación Secretaría General de Políticas de Igualdad • Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género • Nombramiento Gobierno Paritario / 1ª Vicepresidenta • Ley Integral contra la Violencia de Género • Las 54 medidas de Conciliación de la Vida Familiar, Laboral • El Plan Concilia (Funcionarios) • Ley de Dependencia • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de • Mujeres y Hombres

  16. PRIMER GOBIERNO PARITARIO EN ESPAÑA

  17. 1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR • Mantiene línea de trabajo en materia de igualdad • Ley Conciliación Vida Familiar y Laboral: 1999 • 2004- -: 2º GOBIERNO SOCIALISTA • La igualdad de género como objetivo prioritario • Creación Secretaría General de Políticas de Igualdad • Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género • Nombramiento Gobierno Paritario / 1ª Vicepresidenta • Ley Integral contra la Violencia de Género • Las 54 medidas de Conciliación de la Vida Familiar, Laboral • El Plan Concilia (Funcionarios) • Ley de Dependencia • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de • Mujeres y Hombres

  18. ¿POR QUÉ UNA LEY DE IGUALDAD?. • TRES MOTIVOS PRINCIPALES: • 1.- Para cumplir con el Ordenamiento jurídico, europeo y nacional • Directiva 2002/73/CEE • Constitución Española: artículos 9.2 y 14 • 2.- Para corregir la situación de desigualdad de las mujeres en • todos los ámbitos: laboral, económico y social • 3.- Para superar las limitaciones de las Políticas de igualdad • tradicionales: PIOMS

  19. Primer motivo: Cumplir con el ordenamiento jurídico Nacional: Constitución Española Artículo 9.2 “ Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 14 “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Europeo: Directiva 2002/73/CE, y Directiva 2006/54/CE

  20. Segundo motivo: • SUPERAR LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO • Tasas de actividad y ocupación: 23 puntos menos. • Tasas de paro: 11% mujeres y 6% hombres. • Brecha salarial: salario 30% inferior. • Mayor contratación temporal y a tiempo parcial.: 5 puntos más

  21. Tercer motivo: • SUPERAR LAS LIMITACIONES DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES TRADICIONALES • ¿Cómo?. A través de la aplicación del principio de Transversalidad o Mainstreaming. • ¿Qué supone la aplicación del principio de mainstreaming? • Implicación de los poderes públicos • Aceptación del compromiso de integrar la dimensión de género en todos los ámbitos de actuación • Es un complemento de las políticas de igualdad (PIOMS)

  22. ARTÍCULO 77: UNIDADES DE IGUALDAD “En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus organismos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, y en particular, las siguientes: a) Recabar la información estadística elaborada por órganos del Ministerio y asesorar a los mismos con relación a su elaboración. b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. c) Asesorar a los organismos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad

  23. ART.76 COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES • Regulada por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2007 • Es un órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los Departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad • Funciones: • Coordinación políticas y medidas • Análisis, debate y seguimiento Plan Igualdad Administración General • Seguimiento actuaciones de la UE y organismos internacionales • Composición: • Presidencia • Vicepresidencia • Vocales

  24. EL FUTURO EN IGUALDAD DEBEMOS CONSTRUIRLO ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA ALCANZAR UN MUNDO MÁS PRÓSPERO, JUSTO Y EQUILIBRADO Muchas Gracias

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