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¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial

¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial. ¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial. ¿Qué es el arbitraje?

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¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial

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  1. ¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial

  2. ¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial • ¿Qué es el arbitraje? Es un medio de resolución de conflictos que reúne las siguientes características: • Evita recurrir a los órganos judiciales aunque en determinados aspectos requiere su auxilio. • Permite a las partes acordar normas de procedimiento y aplicables al fondo del asunto. • Permite a las partes acordar el nombramiento del órgano que ha de dirimir su controversia. • Finaliza con un laudo que tiene la misma eficacia vinculante que una sentencia. • Tiene un plazo breve de duración. • Permite resolver la controversia en Derecho o en equidad. Corte de Arbitraje de Madrid

  3. Ventajas para los empresarios • Son las derivadas de la enumeración de características anteriores: • Permite dotar a sus operaciones de seguridad jurídica incluso en entornos que no sean familiares. • Permite mayor control sobre la normativa aplicable a los conflictos que surjan en sus relaciones. • Permite mayor control sobre el procedimiento de resolución de controversias y sobre la determinación de las personas que han de llevarlo a cabo. • Permite un ahorro importante de tiempo. • Conclusión: • En las transacciones comerciales internacionales conviene siempre tener presente la posibilidad de someterse a arbitraje. Corte de Arbitraje de Madrid

  4. ¿Qué hace falta para someterse a arbitraje? • La sumisión a arbitraje requiere la voluntad de ambas partes. • Esta es una de las diferencias fundamentales respecto a la justicia ordinaria: el carácter voluntario frente al compulsivo. • La voluntad de las partes puede manifestarse una vez surgida la controversia. • Pero es siempre recomendable que se manifieste antes, en el momento de negociar el contrato. • De este modo, una vez surgida la controversia, las partes habrán de estar y pasar por el arbitraje. Corte de Arbitraje de Madrid

  5. ¿Qué hace falta para someterse a arbitraje? • Es en consecuencia especialmente importante prestar atención a la denominada “cláusula arbitral”. Corte de Arbitraje de Madrid

  6. ¿Qué tipos de arbitraje pueden pactarse? • Básicamente, se admiten dos tipos de arbitraje: el “ad-hoc” y el institucional. • En el arbitraje “ad-hoc” son las partes las que configuran en todos sus aspectos el procedimiento arbitral y las reglas a las que habrá de someterse. • Cómo puede imaginarse requiere de una negociación más detallada y pormenorizada de la “cláusula arbitral” para tener verdadera efectividad. • En el arbitraje institucional, las partes defieren a una Institución la facultad de determinar las reglas a las cuales habrá de someterse el arbitraje. • Cabe alguna figura intermedia, últimamente bastante extendida, como el arbitraje “ad-hoc” con designación de árbitros por una institución. Corte de Arbitraje de Madrid

  7. Arbitraje “ad-hoc” Ventajas: Permite a las partes mayor control sobre el diseño del procedimiento. Inconvenientes: Requiere negociación detallada. Es propenso a patologías de la cláusula arbitral. Arbitraje institucional Ventajas: Únicamente requiere un acuerdo de las dos partes sobre una institución que les ofrezca confianza. Basta con la adopción de la cláusula tipo de la correspondiente institución. Inconvenientes: Se pierde en cierta medida la facultad de diseñar el procedimiento. Supone una sumisión a los defectos propios de que pueda adolecer la institución elegida. ¿Qué ventajas y qué inconvenientes presenta cada tipo de arbitraje? Corte de Arbitraje de Madrid

  8. ¿A qué institución puede someterse el arbitraje? • Existe una multitud de instituciones arbitrales pero conviene tomar algunos factores en consideración: • La proximidad geográfica y “cultural”. • El idioma habitual de trabajo. • Los costes. • La rapidez del arbitraje. • La lista de árbitros. Corte de Arbitraje de Madrid

  9. ¿Qué ventajas ofrece la Corte de Madrid? • Puede decirse que, para los empresarios y exportadores españoles, la Corte de Madrid compite con ventaja en todos los aspectos anteriores. Corte de Arbitraje de Madrid

  10. ¿Cuál es la cláusula arbitral de la Corte de Madrid? • Cláusula arbitral tipo general • Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (de Derecho o de equidad) en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. • Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. Corte de Arbitraje de Madrid

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