1 / 54

Clase Ley de Violencia Intrafamiliar

Clase Ley de Violencia Intrafamiliar. REINALDO JOSE RIOS CATALDO ABOGADO. Familia. un grupo social unido por lazos de consanguinidad, filiación (biológica y adoptiva) y de alianza, incluyendo las uniones de hecho que son estables ( Comisión Nacional de la Familia, 1994. Sistema familiar.

gilead
Download Presentation

Clase Ley de Violencia Intrafamiliar

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Clase Ley de Violencia Intrafamiliar REINALDO JOSE RIOS CATALDO ABOGADO

  2. Familia • un grupo social unido por lazos de consanguinidad, filiación (biológica y adoptiva) y de alianza, incluyendo las uniones de hecho que son estables ( Comisión Nacional de la Familia, 1994

  3. Sistema familiar • red primaria de vínculos: • la identidad y la diferencia, • la pertenencia y la autonomía, • la intimidad • en definitiva, la adquisición de un mundo relacional de significaciones valóricas y emocionales, como de las competencias para la participación en la sociedad.

  4. Violencia y Género La violencia de género es un concepto que permite vincular las agresiones que sufren las mujeres con la desigual distribución del poder y, por tanto, con las relaciones asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres y la consecuente desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que distingue este tipo de violencia de otras formas de coerción y agresión es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es por el solo hecho de ser mujer

  5. Violencia Intrafamiliar • En un grupo social doméstico, que mantiene una situación de amor y protección, una persona más débil que otra es víctima de un abuso físico y psíquico ejercido por esa otra persona”(S.Larraín,1993) • "A los actos mismos se suman las condiciones en que se producen, que son de tal naturaleza que “resulta difícil implementar recursos de control social capaces de regular e impedir esas prácticas, las que, por lo tanto, tienden a repetirse.“(C.Ravazzola,1997)

  6. Instalación del circuito de violencia • Una situación familiar en la cual existe déficit de autonomía de los miembros, y una significativa dependencia de unos de otros. Aparecen muy comúnmente como grupos familiares aislados de amigos, conocidos u otros. • Subordinación a un estereotipo por el que ambos, quien ejerce la violencia y quien es abusado/a, suponen que el primero es el único responsable de la relación, constituyéndose en la persona que define la relación y decide sobre que es lo que debe suceder. • Estos significados se establecen de manera tal, que el abuso que implican, no se llega a percibir como tal,

  7. Tipos de violencia intrafamiliar • la violencia en la pareja o conyugal el • maltrato infantil • maltrato a ancianos

  8. Tipos de violencia o abuso en la pareja: • Abuso Psicológico o emocional: manifestaciones como la degradación psicológica, la humillación verbal, la continua amenaza de abandono, la amenaza de agresión física, la reclusión en el hogar, entre otros • Abuso Físico:. Entre las conductas posibles de identificar se encuentran: empujones, cachetadas, golpes con puños, golpes de pie, quemaduras, golpes con objetos, entre otros.

  9. Tipos de violencia o abuso en la pareja: • Abuso Sexual: (El abuso sexual en la pareja, ha sido considerado como la manifestación más grave de violencia conyugal, es un importante indicador de riesgo, así como también indica un mayor deterioro de la relación de pareja). • Abuso Financiero: que consiste en privar de las necesidades básicas al otro y que puede manifestarse a través de la privación económica, la extorsión y la apropiación de bienes o de dinero del/a otro/a, entre otras

  10. Violencia Intrafamiliar 1°) al ser relacional tiende a perpetuarse, ya que se hace parte de la organización familiar, 2°) al estar instalada en lo vínculos afectivos más íntimos sus consecuencias son más dañinas para las personas involucradas 3°) al ocurrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social ha sido dificultosa.

  11. Actores involucrados • persona abusada • persona que ejerce el abuso • agentes del contexto Coinciden en las ideas, en las acciones y también en la forma de participar y de avalar las estructuras sociales a las que pertenecen

  12. Modelo ecológico • (Brofenbrenner, Corsi) relaciona el sistema de abuso familiar con • la cultura • las instituciones y organizaciones sociales, • la historia individual • las dinámicas subjetivas de las personas

  13. Impacto de la violencia intrafamiliar • suicidios e intentos de suicidios, • enfermedades recurrentes, • internaciones por enfermedades psiquiátricas, • dificultades en el desempeño laboral y educacional

  14. Prevalencia (Sernam, 2002) • Un 50,3%, es decir, la mitad de las mujeres chilenas actual o anteriormente casadas han experimentado situaciones de violencia en la relación de pareja alguna vez en la vida. • Un 34 % de las mujeres ha vivido violencia física y/o violencia sexual. • De ese 34%, un 14,9% de las mujeres, viven violencia sexual por parte de su pareja. Un 16,3% de las mujeres actual o anteriormente casadas o convivientes han vivido violencia psicológica.

  15. Solicitud de ayuda • Una de cada tres mujeres que vive violencia grave (35,9%), ha solicitado ayuda a Carabineros. • Una de cada cuatro mujeres que vive violencia grave (25,8%) ha solicitado ayuda en Tribunales. • Más de una de cada tres mujeres que ha vivido violencia física grave (34.1%) ha recurrido a los servicios de Salud.

  16. A medida que aumenta el nivel educacional es mayor el porcentaje de mujeres que no viven violencia en la pareja. • La violencia en la pareja está presente en todos los estratos socioeconómicos.

  17. Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar

  18. Definición Legal Largo viaje desde la noche de los tiempos Recordemos lo que Couso denomina poder penal doméstico, que estaba instalado en nuestro Código Civil. En 1994 se promulga la primera ley VIF El 2005 se promulga la segunda y actual ley.

  19. Definición Legal Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

  20. Definición Legal Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

  21. Definición Legal • Es decir, se describe en términos genéricos determinada conducta y se describen determinados sujetos unidos entre sí por una relación familiar (en el más amplio de los sentidos). • Conductas: • “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica“ • Situaciones que cubre o subsume: • Lesiones • Homicidio • Amenazas • Abusos sexuales • Violación

  22. Definición Legal • Tipos de Violencias: • Violencia Física: golpes con los puños o con objetos contundentes, patadas, empujones, etc. • Violencia Psicológica: insultos, humillaciones, gritos, intimidación, amenazas de agresiones físicas, etc. • Violencia Sexual: forzar físicamente o psicológicamente a tener relaciones sexuales o forzar a realizar actos sexuales humillantes o degradantes, etc. • Violencia Económica: negar o condicionar el dinero necesario para la mantención propia y/o de las hijas o hijos.

  23. Definición Legal • Sujetos: • quien tenga o haya tenido • 1. la calidad de cónyuge del ofensor • 2. o una relación de convivencia con él; • 3. o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. • 4. entre los padres de un hijo común, • 5. Quien esté al cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, respecto de un menor de edad o discapacitada

  24. Sanciones ¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar? Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

  25. Sanciones Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.

  26. Sanciones d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

  27. Maltrato Habitual ¿Qué es el delito de maltrato habitual? El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales. Que una determinada conducta de maltrato sea calificada en familia como habitual, la hace pasar a la categoría de delito, lo que significa que pasa del juzgado de Familia al Ministerio Público, quien debe decidir qué hacer con el caso.

  28. Maltrato Habitual ¿Qué es el delito de maltrato habitual? “Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.” Art. 14

  29. Maltrato Habitual ¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?  La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último. 

  30. Maltrato Habitual • ¿Qué mayores atribuciones se entregan a las Policías? • En casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía debe: • entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener al agresor • detener al agresor sorprendido quebrantando la prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.

  31. Protección a las víctimas ¿Existen medidas de protección para las víctimas? Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a  la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.

  32. Protección a las víctimas Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.

  33. Protección a las víctimas Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.”

  34. Protección a las víctimas La evaluación de riesgo o de la bola de cristal a algún recurso técnico

  35. Protección a las víctimas ¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar? Sí. El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

  36. Procedimiento Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.

  37. Procedimiento de violencia intrafamiliar • medida • cautelar • Posibilidad de poner término: • a requerimiento víctima, • si denuncia la hizo un 3º citación Inicio Audiencia preparatoria plazo: 10 días • demanda • denuncia SCDS Audiencia de juicio Sentencia

  38. Inicio • Por demanda o denuncia (82) • víctima, descendientes, ascendientes, guardadores o cuidadores • Sólo por denuncia: • Facultados para hacerlo (82) • cualquier persona que conozca directamente los hechos (82 rr c/ 178 C Psal P) • Obligados a hacerlo (84 rr C/494 CP) • a todo evento: Carabineros, Investigaciones y Gendarmería (175 CPsal P) • restrictivamente: las FFAA, los empleados públicos, los dedicados al transporte, a la salud, a la educación (175 CPsal P); y los cuidadores de quienes no pueden denunciar por sí mismos

  39. Inicio • Situación de la víctima en la denuncia • cuando denuncia la víctima: se transforma en parte • cuando denuncia un tercero: antes de la AP, se le pone en conocimiento a la víctima, por el medio más idóneo, directo y seguro para su integridad • Ojo con fenómeno de la Retractación

  40. Normas facilitadoras del proceso en VIF • Juzgados de “familia” o garantía y fiscales (81) • Adoptarán medidas cautelares si toman conocimiento de denuncia o demanda por VIF • Actuación Carabineros e Investigaciones (83) • En caso de VIF que se esté cometiendo o ante llamadas de auxilio u otros signos evidentes: • deben detener al agresor “si procede”; incautar armas y presentarlo al “tribunal competente”

  41. Normas facilitadoras del proceso en VIF • Profesionales de la salud (85) • Al practicar exámenes y reconocimientos médicos, • deben practicar los que acreditan daño físico o psicológico, conservar pruebas, levantar acta y entregar copia a la víctima

  42. Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar • Enumeración no taxativa (92): • Prohibir o restringir presencia del agresor en hogar común o lugar de trabajo o estudios • Alimentos Provisorios • Determinar Cuidado Personal y Régimen Comunicacional Provisorios, de los niños, niñas y adolescentes • Asegurar la entrega material de efectos personales de la víctima que opta por no regresar al hogar común

  43. Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar • Enumeración no taxativa (92): • Prohibir celebración de actos o contratos • Prohibir porte o tenencia y/o incautar armas de fuego • Decretar la reserva de identidad del 3º denunciante • Medidas especiales para adultos mayores, discapacitados e incapacitados

  44. Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar • Dictación • Si hay presencia de niños, niñas o adolescentes (92 i. f): • Posibilidad de aplicar además taxativas de protección del 71 • Duración (92 i. 2): • 180 días renovables por una sola vez y por igual plazo • Cumplimiento: • Comunicación a la víctima (93 i. 1º): • Por medio más expedito otorgándole certificación

  45. Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar • Ejecución (93 i. 2): • Posibilidad auxilio fuerza pública con facultades especiales • Incumplimiento (94): • Arresto hasta 15 días y remisión antecedentes M P “para 240 CPC”

  46. Suspensión condicional de la dictación de la sentencia • Procedencia (96 y 97): • Reconocimiento del agresor • Inexistencia de demanda o denuncia previa por vif en su contra • Inexistencia de condena por delitos sexuales o contra las personas • Presunción fundada de que no reincidirá • Que juez no estime conveniente la continuación del proceso • Acuerdo de las partes relativo a: • Obligaciones de carácter reparatorio y derivadas de las relaciones de familia, las que pueden ser mediadas; y/u • Observancia medidas cautelares

  47. Suspensión condicional de la dictación de la sentencia • Solemnidad (96 i. f): • Inscripción de la suspensión en el Registro Especial de Violencia Intrafamiliar del Registro Civil • Efectos, transcurrido el año de suspensión (98): • Si cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas: • Se dispone la omisión “en el certificado respectivo”, de la inscripción del Registro Civil • Si no cumplió: • Se dicta sentencia • Si incurre en nueva violencia • Se acumulan los procesos y se dicta sentencia

More Related