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TEORIA DE LA ARGUMENTACION

TEORIA DE LA ARGUMENTACION. CARLOS ANTONIO PEREZ RIOS Doctor en Derecho y Ciencia Política Magíster en Derecho Civil y Comercial Profesor principal Facultad de Derecho y C.P UNMSM. TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN. Problemas metodológicos: Concepciones.

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  1. TEORIA DE LA ARGUMENTACION CARLOS ANTONIO PEREZ RIOS Doctor en Derecho y Ciencia Política Magíster en Derecho Civil y Comercial Profesor principal Facultad de Derecho y C.P UNMSM

  2. TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN • Problemas metodológicos: Concepciones. Tres concepciones siempre presente en el concepto de argumentación: CONCEPCION FORMAL LA ARGUMENTACION: CONCEPCIONES CONCEPCION MATERIAL CONCEPCION PRAGMATICA

  3. 1. CONCEPCIONES 1.1. Concepción formal:

  4. 1. CONCEPCIONES 1.2. Concepción material.

  5. 1. CONCEPCIONES 1.3. CONCEPCIÓN PRAGMATICA

  6. 2. LA ARGUMENTACION: CONCEPTO

  7. 3. EVOLUCIÓN DE LA LÓGICA ARGUMENTATIVA Santo Tomás de Aquino: Escolástica

  8. HERACLITO: LA DIALÉCTICA

  9. PARMÉNIDES: LA POÉTICA

  10. ARISTÓTELES: LA LÓGICA

  11. SANTO TOMAS DE AQUINO: LA ESCOLASTICA

  12. 4. LA RETÓRICA La retórica: Está considerada como teoría y práctica de la elocuencia hablada o escrita. La retórica hablada es la oratoria. La retórica define las reglas que rigen toda composición o discurso en prosa que se propone influir en la opinión o en los sentimientos de la gente y, en tal sentido, es una forma de la propaganda. Se ocupa, pues, de todos los asuntos relacionados con la belleza o vigor del estilo o figuras retóricas. En un sentido más estricto, la retórica se ocupa de los principios fundamentales relacionados con la composición y enunciación del discurso oratorio: La inventio (del verbo invenire, encontrar o definir el tema del que se va a hablar); La dispositio (disposición de las partes); La elocutio (elección de las palabras, ligada con el ornato y las figuras); La memoria (memorización) y La actio (relacionada con el acto de emisión del discurso, próxima a la representación teatral). Las tres primeras son las fundamentales desde el punto de vista de la obra escrita.

  13. 5. AMBITO DE LA ARGUMENTACIÓN, JURÍDICA. 2. Ámbito de la argumentación jurídica. Tiene como objeto de reflexión las argumentaciones que se producen en contextos jurídicos que se expresan en tres escenarios: • Ámbito de la producción de normas jurídicas. • Ámbito de aplicación de normas jurídicas. • Ámbito de la dogmática jurídica.

  14. UNIDAD 1: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN, TÓPICA JURÍDICA. La tópica. Parte de la retórica en sentido amplio que contiene el conjunto de ideas o argumentos con los cuales, por un lado, el orador piensa y organiza su pensamiento y, por el otro, se prepara para convencer a su auditorio o vencer a un adversario. La tópica es un conjunto de tópicos que sirven para desarrollar argumentos. La finalidad de esta parte de la retórica es establecer los contenidos del discurso. El diccionario de la Academia de la Lengua Española define a tópico como "lugar común que la retórica antigua convirtió en fórmulas o clichés fijos y admitidos en esquemas formales o conceptuales de que se sirvieron los escritores con frecuencia.

  15. UNIDAD 1: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN, TÓPICA JURÍDICA. • La tópica de Theodor Viehweg. (1907-1988). En 1945, tras la 2ª. Conflagración mundial Viehweg se estableció en un pequeño pueblo bávaro, en los alrededores de Munich. Tras descubrir una biblioteca que estaba intacta, escondida dentro de un claustro, inició una minuciosa investigación que tuvo como resultado final Tópica y Jurisprudencia, publicado en 1953, La doctrina tópica

  16. UNIDAD 1: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN, TÓPICA JURÍDICA. Filósofo del derecho alemán. Estudió filosofía y ejerció como Juez. Publicó su obra en 1953 Tópica y Jurisprudencia la que fue expuesta como tesis en la universidad de Munich, permitiéndole ejercer la docencia libre. La idea fundamental de su obra consiste en reivindicar el interés que para la teoría y la práctica jurídica tenia la resurrección del modo de pensar tópico o retórico. Su obra aparece después de la irrupción de la lógica en el derecho.

  17. UNIDAD 1: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN, TÓPICA JURÍDICA. Viehweg, ante el tipo de pensamiento jurídico apodíptico (categóricamente cierto, necesariamente válido), descriptivo y sistematizante, reinante en la época, defendió la tesis de que el pensamiento jurídico debe configurarse, sobre todo, como un "pensamiento sobre problemas", forma de pensar orientada por la necesidad de resolver una situación problemática controvertida, de modo que la solución propuesta puede ser aceptada por todos los implicados en el debate.

  18. UNIDAD 1: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN, TÓPICA JURÍDICA. • Constituye una forma de pensar deliberativo que avanza a través de la consideración de los distintos componentes y perspectivas del problema, ponderando el peso de los argumentos esgrimidos en el debate y recurriendo en cada caso a los criterios más adecuados de valoración.

  19. UNIDAD 1: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN, TÓPICA JURÍDICA. • Perelman Chaim. Nació en Varsovia el 20 de mayo de 1912 y murió en Bruselas el 22 de enero de 1984. Desde 1925 radicó en Bélgica, estudió en la Universidad Libre de Bruselas en donde ejerció como profesor. En 1944 terminó un estudio empírico De la justice, sostiene lo siguiente: puesto que los usos de la ley implican siempre juicios del valor -y puesto que los valores no se pueden sujetar a los rigores de la lógica-, los fundamentos de la justicia deben ser y de hecho son arbitrarios.

  20. UNIDAD 1: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN, TÓPICA JURÍDICA. Al terminar su estudio Perelman consideraba extender su conclusión sobre los juicios del valor al razonamiento en sí mismo en general y al proceso de toma de decisiones prácticas, y se preguntaba si, al carecer los juicios de cualquier base lógica, implicaba este hecho negar los fundamentos racionales de la filosofía, de la ley, de la política y de la ética. Perelman, por todo lo señalado, está considerado como el creador de la nueva retórica y uno de los más distinguidos representantes de la argumentación jurídica del siglo XX.

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