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Marco Tributario Comparativo Argentina, Brasil y Perú

Marco Tributario Comparativo Argentina, Brasil y Perú. Adolfo Sepúlveda Zavala Abril 18, 2007. Marco Tributario Comparativo. Como nos afectan, en Chile, los impuestos que se deben pagar en Argentina, Brasil y Perú Nuestra legislación contempla normas sobre la doble tributación internacional.

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Presentation Transcript


  1. Marco Tributario ComparativoArgentina, Brasil y Perú Adolfo Sepúlveda Zavala Abril 18, 2007

  2. Marco Tributario Comparativo • Como nos afectan, en Chile, los impuestos que se deben pagar en Argentina, Brasil y Perú • Nuestra legislación contempla normas sobre la doble tributación internacional

  3. Normas sobre Doble Tributación • 1.) Normas unilaterales (Artículos 41A y 41 B – Ley de Renta) • 2.) Normas bilaterales (Artículo 41C – Ley de Renta), y los Convenios sobre doble tributación

  4. Argentina Brasil Canadá Corea Croacia Dinamarca Ecuador España Francia México Noruega Nueva Zelandia Perú Polonia Reino Unido Convenios Doble Tributación

  5. Convenio Argentina-Chile • Artículo 18° - Convenio • Cómputo de las rentas de fuente externa para el cálculo del impuesto global progresivo

  6. Convenio Argentina- ChileArtículo 18° • Deben incluirse como rentas exentas, para el sólo efecto de aplicar la escala progresiva del impuesto personal a la renta

  7. Situación de países con Convenio • Según artículo 41C, Ley de Renta, dan derecho a crédito, contra los impuestos chilenos, todos los impuestos extranjeros a la renta, pagados, de conformidad con lo estipulado en cada Convenio

  8. Convenio con Brasil • Todas las rentas que se vean afectadas por algún impuesto aplicado en Brasil, son crédito a los impuestos chilenos • Básicamente, el impuesto federal sobre la renta

  9. Convenio con Perú • Todas las rentas que se vean afectadas por algún impuesto a la renta en Perú, constituyen un crédito contra los impuestos chilenos • Básicamente, los impuestos establecidos en la Ley de Renta de Perú, y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (Ejercicio independiente e individual de una profesión)

  10. Artículo 41 A - Requisitos • Los impuestos extranjeros deben ser obligatorios y pagados en forma definitiva • Deben acreditarse con un recibo o certificado de la autoridad competente del país extranjero • Si son inversiones en sociedades o agencias en el exterior, deben estar inscritas ante el SII

  11. Asesorías Técnicas • El crédito por los impuestos extranjeros es sólo hasta la concurrencia del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta (17%)

  12. Inversiones en Sociedades • El crédito es la cantidad menor entre: • A.) Los Impuestos pagados en el exterior, y • B.) El 30% de una cantidad tal que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito

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