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REGIMENES ADMINISTRATIVOS

REGIMENES ADMINISTRATIVOS. El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia previa. El régimen se establece en función de los países y territorios de origen, dando lugar a los siguientes regímenes:

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REGIMENES ADMINISTRATIVOS

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  1. REGIMENES ADMINISTRATIVOS El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia previa. El régimen se establece en función de los países y territorios de origen, dando lugar a los siguientes regímenes: • Libertad absoluta • Autorización administrativa • Regimenes específicos • Especiales para el destino de las mercancías.

  2. REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL • Libertad comercial absoluta. Las mercancías sometidas a este régimen no precisan de la tramitación de ningún documento comercial previo, excepto los propios del despacho aduanero. • Vigilancia estadística previa.. Mercancías en régimen de libertad comercial pero que son sometidas a permisos o certificados con fines de control. Documento de vigilancia comunitaria DOVI o DOVE Notificación previa de importación/exportación NOPI o NOPE Productos agrarios o de la pesca AGRIM (certificado) Vigilancia comunitaria: es realizado por la autoridad aduanera comunitaria (destino). Vigilancia comunitaria con doble control: es realizado en el origen (país de procedencia) y en el destino (UE) ayuda a evitar fraudes.

  3. REGIMEN DE AUTORIACION ADMINISTRATIVA Para mercancías que están sometidas a restricciones nacionales o comunitarias. Las restricciones tienen dos orígenes diferentes. • Origen cualitativo: por las características de las mercancías. Autorizaciones por operación: una operación concreta. Autorizaciones globales: autoriza a operar durante un tiempo (6 meses) importación/exportación. Autorización administrativa importación/exportación: AAI o AAE Autorizaciones comunitarias: licencia para importación/exportación • Origen cuantitativo: por la cantidad máxima de mercancías a importar, frente a las importaciones masivas a precios muy bajos. Son temporales y se aplican para salvaguardar la producción interior.

  4. REGIMENES ESPECIFICOS Para mercancías que por sus características naturales particulares o sus posibilidades de uso requieren la autorización de permisos y tramites adicionales. • Material de defensa o tecnología de doble uso: tiene como objetivo preservar la seguridad de los estados y las personas restringiendo el comercio de material altamente peligroso. Reg. CE 1234/2000 y 149/2003 • Substancias susceptibles de desviación: susceptibles de desvíos para fabricación de drogas, divididas en 3 categorías. Ley orgánica 3/1996 debe indicarse código químico CAS. Licencia genérica exportación: categorías 2 y 3 Licencia individual exportación: categoría 1 • Substancias psicotrópicas y estupefacientes: igual apartado anterior con pequeñas diferencias. Reg. CE 3677/90 y 1232/2002.

  5. REGIMENES ESPECIFICOS • Productos químicos peligrosos: altamente peligrosos, prohibidos o rigurosamente restringidos, especial cuidado en su embalaje y etiquetado, requiere notificación PIC, autorización y debe indicar código CAS . Reg. CE 304/2003. • Productos amenazados de la fauna y flora silvestre CITES: para especies que se encuentra o podrían encontrarse en peligro de extinción si no se regulase estrictamente, se solicita documento de inspección de especies protegidas. Reg. CE 338/97; 1988/2000; y por Real Decreto 1739/97. • Bienes culturales y obras de arte: para su exportación con carácter definitivo fuera de la UE. Se necesita autorización del Ministerios de Cultura. • Embargo comercial a un país: para países con imposición de sanciones comerciales. Se necesita permiso de importación/exportación para aquellas operaciones que lo permitan bajo ciertas condiciones.

  6. INTERCAMBIOS COMUNITARIOS Todas las mercancías que circulen desde un estado miembro de la UE a otro serán objeto de estadísticas de los intercambios de bienes entre los estados miembros. Umbral estadístico 250.000€ Por ello existe la obligación de suministrar información al Sistema INTRASTAT incumbe a toda persona física o jurídica sujeto pasivo del IVA. Declaración normal: introducción, expedición Declaración cero: sin operaciones Declaraciones rectificativas: variación de datos de declaración normal. Declaración anulativa: anula declaración con anterioridad Pueden ser mensual o recapitulativas (12 días mes siguiente)

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