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LEY 9ª DE 1979 PROYECTO DE REFORMA

FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. CONVENIO CI 239-2004 POLITICA SANITARIA COLOMBIANA. LEY 9ª DE 1979 PROYECTO DE REFORMA. PROPOSITO. Informar a la comunidad los resultados del proyecto de formulación de la Propuesta de reforma de la Ley 9a del 24 de enero de 1979

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LEY 9ª DE 1979 PROYECTO DE REFORMA

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  1. FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA CONVENIO CI 239-2004 POLITICA SANITARIA COLOMBIANA LEY 9ª DE 1979 PROYECTO DE REFORMA

  2. PROPOSITO • Informar a la comunidad los resultados del proyecto de formulación de la Propuesta de reforma de la Ley 9a del 24 de enero de 1979 • Motivar a los actores sociales a pronunciarse ante el Ministerio de la Protección Social frente al proyecto

  3. CONTENIDO DE LA PRESENTACION • Antecedentes • Descripción del proceso • Resumen de las propuestas más relevantes • Inquietudes no resueltas Versión completa http://politicaspublicasysalud.com

  4. ANTECEDENTES 1953 Decreto 1371: Código Sanitario Nacional (613 artículos) 1975 Se crea el Sistema Nacional de Salud 1978 Conferencia de Alma Ata 1979 Se promulga la ley 9a 1990 Ley 10: Se desmonta el Sistema Nacional de Salud 1991 Constitución Nacional: Consagra la descentralización político administrativa y los derechos fundamentales 1993 Ley 60: Descentralización política. Competencias y recursos 1993 Ley 100: Creación del Sistema general de Seguridad Social (Modelo de competencia regulada/ Supedita la prestación del servicio de salud al mercado del aseguramiento) 1998 El Ministerio emprende una propuesta de reforma sanitaria (Proyecto 156 que retira posteriormente) 2000 Ley 715 que define las competencias del Estado 2004 La Ley del Plan retoma la obligación de elaborar una propuesta de reforma de la legislación sanitaria 2004 El Ministerio solicita a la Facultad elaborar un proyecto de reforma 2005 Se produce un proceso de concertación del proyecto en cinco ciudades 2005 El Gobierno se propone reformar la ley 100 de 1993 2006 Se hunde el proyecto 052 que pretendía reformar la Ley 100 2006 Se promulga el Decreto 3518 que regula la Vigilancia en salud pública 2007 Se promulga la Ley 1122 que reforma el SGSS

  5. ESTRUCTURA DE LA LEY 9A DE 1979 TITULO I. DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE TITULO II. SUMINISTRO DE AGUA TITULO III. SALUD OCUPACIONAL TITULO IV. SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES TITULO V. ALIMENTOS TITULO VI. DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES TITULO VII. VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO TITULO VIII. DESASTRES TITULO IX. DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACION Y EXHUMACION, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECIMENES TITULO X. ARTICULOS DE USO DOMESTICO TITULO XI. VIGILANCIA Y CONTROL TITULO XII. DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD 12 Capítulos 607 Artículos

  6. ESTRUCTURA DE LA LEY 9A DE 1979 • El reconocimiento del Estado benefactor como autoridad, como administrador y como ejecutor • La legitimidad de la regulación sanitaria • La importancia de la prevención • La integralidad de las acciones • El predominio del bien público sobre el privado Valores predominantes Establece un único ordenamiento jurídico para 3 áreas Saneamiento ambiental Atención a las personas Vigilancia y control sanitario

  7. OTRAS CARACTERISTICAS DE LA LEY 9A DE 1979 • Su alto nivel de desarrollo técnico (ha resistido al tiempo) • Su carácter de código (ley que cobija todos los aspectos) • Su estrecha relación con la institucionalidad del Estado (Una Ley para el Sistema Nacional de Salud) • Su énfasis preventivo • Su claridad y coherencia interna

  8. LEY 9A DE 1979: ALGUNOS EJEMPLOS Art. 594: La salud es un bien de interés público Art. 595: Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la Comunidad. Art. 596: Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea Art. 597: La Presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de Orden Público Art. 605: Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población

  9. Cambios en el escenario político y sanitario Principios orientadores • Expansión de los inversionistas al mercado de los servicios públicos • Reducción del estado benefactor • Subordinación de los derechos colectivos a los derechos individuales 1980: Reformas de primera generación: La descentralización Ley 10 de 1990 Constitución de 1991 Ley 60 de 1993 1990: Reformas de segunda generación: Privatización de los servicios públicos Ley 100 de 1993 1990: Globalización

  10. 1998 El proyecto 156 1998: El Ministerio de Salud considera necesario ajustar la política en materia de salud pública a la Constitución y al SGSS: Un amplio debate nacional inspirado en las políticas internacionales de salud y en el derecho a la salud Se formuló un proyecto de 185 artículos 1999: El Proyecto se aprueba en primer debate en el Senado (92 artículos) El Ministerio retira súbitamente el proyecto

  11. 1999 POLITICAS EN SALUD PUBLICA: INTENTOS DE AJUSTE 1999: Crisis de la salud pública Comienzan los cuestionamientos al modelo de salud Intentos de ajuste: Ley 789 de 2002: Crea el sistema de protección social (manejo social del riesgo) 2004: Ley del Plan ordena reformar la Ley 9a de 1979 El Ministerio saca a licitación el proyecto

  12. CONVENIO 239 DE 2004 MINISTERIO - UDEA SOLICITUD DEL MINISTERIO “Elaboración, actualización y concertación de proyectos de norma que regulen la gestión en salud Pública”. “…concertada con instancias nacionales, territoriales e internacionales… “… que permita actualizar y armonizar la Ley 9ª de 1979, a la luz de • Los cambios en los riesgos para la salud • Los avances científicos y tecnológicos • La política y normas internacionales • Las tendencias globales en materia de vigilancia y control • La redefinición de las obligaciones del Estado y la Sociedad establecidas por la Constitución

  13. Estrategia de la FNSP Promover una propuesta concertada tan amplia como lo permitieran los recursos y el tiempo Apoyarse en la Red Colombiana de Investigación en políticas y Sistemas de Salud Retomar los consensos logrados alrededor del Proyecto 156 de 1999

  14. EL PROCESO Actividades de discusión y consenso: ocho versiones sucesivas Medellín, Cali, Manizales, Cartagena y Bogotá 5 Foros Mesas de trabajo: 27 talleres 5 reuniones Funcionarios del Ministerio 3 talleres Página WEB y Foro virtual http://www.politicaspublicasysalud.com/ Comunicaciones por correo a las autoridades sanitarias territoriales

  15. DISCUSIONES MAS RELEVANTES • ¿Por qué una reforma? • Propuestas de reforma. • Inquietudes de los participantes

  16. Por qué una reforma en salud pública? • Las normas sanitarias vigentes son fraccionadas y disfuncionales • La salud pública se ha deteriorado • Han surgido nuevos riesgos con consecuencias para la salud y el desarrollo • La norma se ha desactualizado • El Estado se ha debilitado para asumir sus responsabilidades frente a la salud pública • En el contexto social y político del país, los intereses particulares se han impuesto progresivamente a los intereses públicos Los participantes detectaron 6 grandes problemas

  17. Las normas sanitarias vigentes son fraccionadas y disfuncionales EXPLOSION NORMATIVA 10 sobre aspectos generales 11 sobre vigilancia y control 84 sobre alimentos 8 sobre aguas 17 sobre zoonosis 56 sobre medicamentos y cosméticos 37 sobre fármacos naturales 9 sobre productos de aseo 5 sobre componentes anatómicos 2 de control de enfermedades 6 sobre laboratorios clínicos 6 sobre plaguicidas 2 sangre y derivados 3 contaminación atmosférica 1 otras disposiciones sanitarias A diciembre de 2006 más de 256 disposiciones relacionadas con la salud pública entre normas constitucionales, leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y circulares

  18. El Estado se ha debilitado • Reducción de la planta de cargos responsable de la salud pública • Debilitamiento técnico y pérdida del Know how • Dispersión de las normas • Dispersión de autoridades sobre un mismo asunto (Ministerios de PS, de Ambiente, INVIMA, ICA) • Divergencia de criterios en la concepción y aplicación de la norma • El mercado opera con dinámicas propias que trascienden las fronteras

  19. 2. LA NOCION DE SALUD PUBLICA SE HA HECHO CONFUSA • Uso ideologizado, ambiguo y confuso de los términos utilizados para enfrentar los problemas de salud • La salud pública se reduce a las “externalidades” concebidas desde una perspectiva económica • Los términos “salud pública individual” y “salud pública colectiva” no tienen soporte alguno en la literatura técnica • Las acciones de salud pública se reducen a un Plan de Atención Básica mínimo y sectorial, mientras la salud de los individuos se enfrenta desde el mercado y el aseguramiento. • Las aseguradoras no han asumido su responsabilidad sobre indicadores de Salud Pública que son de su responsabilidad (mortalidad materna, mortalidad perinatal, tuberculosis…) • La concepción de salud pública en el SGSS puede calificarse de retroceso frente a las políticas internacionales en la materia

  20. La globalización y los nuevos riesgos Nuevos riesgos ambientales Contaminación, calentamiento, pérdida de recursos, uso del espacio Nuevos riesgos de consumo Cambios en los patrones de consumo Oferta de alimentos transgénicos y procesados Oferta de productos y servicios peligrosos Nuevos riesgos derivados del comportamiento Disposición de deshechos Movilidad Crecimiento urbano Nuevas epidemias • Síndrome de Infección Respiratoria Aguda SARS • Infección por el virus de la gripe aviar • Encefalitis Espongiforme Bovina (Enf de las vacas locas) VIH • En Colombia: TBC, malaria, fiebre amarilla y rabia humana Nuevos riesgos tecnológicos • Manipulación genética de seres vivos y productos de consumo • Servicios cuyo riesgo no se ha establecido: clonación, tratamientos genéticos, xenotrasplantes, fertilización, reproducción asistida… Nuevos riesgos derivados del modelo social Pobreza Violencias Terrorismo biológico Asentamientos en zonas de riesgo

  21. Globalización y riesgos La calidad y la inocuidad Son determinantes de la salud pública Son derecho de los consumidores Las exigencias en calidad… ¿son una carga o una oportunidad? Si no garantizamos la calidad e inocuidad de nuestros productos • Los mercados internacionales • No admitirán nuestros productos • Utilizarán nuestros mercados para deshacerse de sus • productos de baja calidad Las normas de calidad sanitaria dejan de ser una moda administrativa, para convertirseen un problema de seguridad y supervivencia para los consumidores, y en un factor de competitividad para los productores.

  22. La regulación sanitaria en el nuevo modelo político Minimización del Estado Debilitamiento activo de la autoridad sanitaria Descentralización: redistribución de competencias Privatización de los recursos esenciales para la supervivencia y del control sobre los determinantes de la salud ¿Hay realmente una voluntad política para reformar la norma?

  23. ¿EN QUÉ VA LA PROPUESTA? PRINCIPALES CAMBIOS

  24. ESTRUCTURA DEL PROYECTO Principios generales Art 1-7 Control de los determinantes de la salud pública T1 C1 Hábitat y entorno (Art 8 - 48) T1 C2 Consumo (Art 49-91) T1 C3 Servicios de salud (Art 92-108) T1 C4 Procesos sociales (Art 109-115) T1 C5 Emergencias y desastres (Art 116-124) T1 C6 Ambito laboral (Art 125-140) T1 C7 Desarrollo tecnológico (Art 141-153) Organización y administración para la protección de la salud pública. T2 C1 Normas generales (Art 154-161) T2 C2 Planeación de la salud pública (Art 162-166) T2 C3 Gestión y control de la calidad para la salud pública (Art 167-169) T2 C4 Vigilancia de la salud pública (Art 170-172) T2 C5 Funciones generales para la protección de la salud pública (Art 173-179) T2 C6 Autoridad sanitaria. Funciones de inspección, vigilancia y control (Art 180-192) T2 C7 Recursos financieros para la salud pública. (Art 193-200) 12 Capítulos 607 Artículos 15 Capítulos 200 Artículos

  25. Objetivo: La norma se define como una ley de promoción y protección de la salud pública ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. El objetivo de la presente ley es establecer las normas y procedimientos necesarios para la promoción y protección de la salud pública como derecho esencial y colectivo de las personas, como bien de interés público, como deber del Estado y de los particulares, como finalidad fundamental y social del Estado, y en calidad de componente del orden público necesario para la convivencia ciudadana. Así mismo, pretende integrar la promoción y protección de la salud pública al ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo. • Como derecho esencial y colectivo • Como bien de interés público • Como obligación del Estado y deber de los particulares • Como finalidad fundamental y social del Estado • Como componente del orden público necesario para la convivencia ciudadana • Como objeto de los planes de desarrollo

  26. Objetivo: Las acciones de promoción y protección de la salud pública ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. … La promoción y protección de la salud pública comprende las acciones realizadas por el Estado y los particulares sobre los individuos y aquellas condiciones de vida y del ambiente que determinan la salud, con la intención de promoverla, controlar los riesgos que la amenazan y prevenir, tratar y rehabilitar las enfermedades, traumatismos, lesiones y desgastes que la afectan. • A cargo del Estado y de los particulares • Sobre los individuos y los determinantes de la salud

  27. OBJETIVOS DE LA NORMA (Art. 2) • Regular la finalidad social del Estado, los derechos y deberes de los particulares con relación a la salud pública. • Actualizar las normas para la promoción y protección de la salud pública • Integrar funcionalmente las políticas y normas sanitarias • Establecer un modelo de promoción y protección de la salud pública que controle los riesgos e integre los planes de beneficios • Desarrollar los principios internacionales de atención primaria en salud – APS • Fortalecer la participación de la población • Fortalecer un sistema de vigilancia en salud pública • Establecer un sistema de inspección, vigilancia y control

  28. NORMAS GENERALES (Art. 4) • Estas normas son de orden público en salud. • Definición de la perturbación del orden público en salud • Reconocimiento de la participación social. • Obligación de informar a las autoridades • Obligación de informar enfermedades transmisibles. • Deber de aislamiento y derecho a la atención. • Deber de colaborar con medidas sanitarias. • Promoción de la gestión social del conocimiento en salud. • Respeto por los principios éticos. • Respeto por las costumbres y creencias de las comunidades indígenas y minorías étnicas

  29. DEFINICIONES OPERATIVAS (Art. 5) • Salud pública como bien de interés público. • …. En calidad de bien de interés público, la salud pública prima sobre los intereses de los particulares. • Salud pública como finalidad social del Estado. • …en consecuencia, el gasto público relacionado con los determinantes de la salud pública, es una prioridad sobre cualquier otra asignación. • Promoción de la salud pública. • … conjunto de condiciones y acciones del Estado y de la sociedad que buscan promover la salud de la población mediante el mejoramiento de sus determinantes biológicos, ambientales y sociales. • Protección de la salud pública • …condiciones y acciones del Estado y de la sociedad que buscan proteger a la población frente a los riesgos que amenazan su salud mediante la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades y traumatismos que la afectan. • Acciones en salud pública. • … Conjunto de políticas, planes, programas, proyectos y servicios individuales y colectivos que, de forma estratégica, garantizan la gestión de la sociedad en su conjunto para la promoción y protección de la salud pública. Las acciones en salud pública estarán a cargo del Estado y de los particulares, quienes actuarán de manera articulada en los términos que define la presente Ley.

  30. ARTÍCULO 6º. RECTORÍA DE LA SALUD PÚBLICA. La rectoría de la salud pública, estará en la Nación en cabeza del Ministerio de la Protección Social y en las entidades territoriales en las Secretarías o Direcciones de Salud. La rectoría implica la responsabilidad de • Dirección • Regulación • Orientación de políticas • Coordinación sectorial e intersectorial • Evaluación de la situación de salud de la población • Vigilancia de la salud pública • Vigilancia de los derechos en salud de los planes de beneficio • Intervención del servicio público de la salud en situaciones de riesgo • Ejercicio de la autoridad sanitaria.

  31. En qué va la propuesta: Título II. PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN EL HÁBITAT Y LOS PROCESOS PRODUCTIVOS (Art 8-47) • Protección del hábitat.Art. 8 • Política poblacional. Art. 9 • Espacio público. Art. 10 • Edificaciones e instalaciones. Art. 11 • Puertos, aeropuertos, terminales y puestos fronterizos. Art. 13-15 • Aire. Art. 16 • Suelo. Art. 17 • Prestación de los servicios públicos domiciliarios y uso del agua.Art. 18-20 • Manejo de los residuos. Art 21-22 • Recursos y fuentes de energía.Art. 23-24 • Sustancias peligrosas. Art. 25-26 • Plaguicidas. Art. 27-28 • Artículos pirotécnicos. Art. 29-30 • Sustancias radioactivas y equipos emisores. Art. 31-33 • Manejo de cadáveres, componentes anatómicos y de la certificación de la muerte. Art. 34-37 • Productos pecuarios y fauna silvestre. Art. 38-40 • Zoonosis y enfermedades comunes entre los animales y el hombre.Art. 41-47

  32. En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales. ARTÍCULO 8º.- DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE. • La exposición a un entorno saludable es un requisito para la vida y la salud pública. • Todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y seguro en el entorno familiar, laboral y escolar, así como en los espacios públicos y lugares confinados …. • Las personas tienen el deber de velar por la protección y conservación del ambiente para sí mismas y para las generaciones futuras. • Es responsabilidad del Estado y de los particulares contribuir a la generación, preservación, sostenibilidad y mejoramiento de un hábitat que garantice la vida y la protección de la salud. • En los aspectos relacionados con el ambiente que comprometan la salud pública, las disposiciones normas contarán con la aprobación del Ministerio de la Protección Social.

  33. En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales. Protección del aire, agua y suelo (Art 16-19) Como recursos de interés público y derecho fundamental esencial para la vida La protección de estos recursos es responsabilidad del Estado en su diferentes niveles Competencia del Estado para establecer normas de calidad Define acciones y competencias El agua es un servicio público a cargo del Estado que podrá prestarlo directamente o a través de los particulares.

  34. En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales. RECURSOS Y FUENTES DE ENERGÍA. (Art 23) Las fuentes y recursos de energía constituyen bienes de interés público, son requisitos esenciales para la vida y la salud pública, e indispensables para mantener el orden social y la seguridad del Estado. Su protección para el bien común es deber del Estado y de las personas naturales y jurídicas. PARÁGRAFO PRIMERO.- Compete al Gobierno en sus diferentes niveles incluir en sus planes de desarrollo, acciones dirigidas a proteger los recursos energéticos y garantizar su conservación, renovación, seguridad y disponibilidad para las generaciones actuales y futuras.

  35. En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales. CENTROS DE ZOONOSIS.(Art 42) Los departamentos, distritos y municipios deberán construir, adecuar y mantener centros para aislamiento, observación, investigación y control de animales sospechosos de zoonosis, acordes con su grado de desarrollo y su perfil epidemiológico, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

  36. En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales. COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA. (Art 46) Crease la Comisión Nacional Asesora de Salud Pública Veterinaria, como una Subcomisión del Comité Nacional de Promoción y Protección de la Salud Pública El Ministerio de la Protección Social previo concepto del Comité Nacional de Promoción y Protección de Salud Pública establecerá la integración de la Comisión Nacional Asesora en Salud Pública Veterinaria. En todo caso tendrán participación en la Comisión las entidades de los sectores académico y productivo.(Art 47)

  37. En qué va la propuesta: Capítulo II. Control de determinantes del consumo EL CONSUMO COMO DETERMINANTE DE LA SALUD PÚBLICA. (Art 49) Los alimentos, medicamentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco y sus derivados, materias primas y demás productos para uso o consumo humano, sean de origen natural, animal, vegetal o industrial, constituyen determinantes de la salud del consumidor y como tales son objeto de las normas sanitarias que al respecto expida el Ministerio de la Protección Social. Los aspectos técnicos pasan a reglamentación

  38. En qué va la propuesta: Control de determinantes del consumo • Definición del consumo de bienes y servicios como determinante de la salud pública • Definición de los riesgos del consumo como problemas de salud pública • Obligatoriedad de las buenas prácticas • Normas para productos con base en recursos naturales • Normas para establecimientos industriales • Normas para establecimientos comerciales • Obligatoriedad del registro sanitario • Normas para establecimientos farmacéuticos no fabricantes y/o distribuidores • Normas para la protección de la biodiversidad y la salud. • Acciones y competencias para la vigilancia y control de los riesgos relacionados con el consumo de bienes y servicios • Fortalecimiento de las funciones del INVIMA

  39. En qué va la propuesta: CAPÍTULO III PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE ASISTENCIA SOCIAL Servicios de salud como determinantes de la salud pública. Art 92 Sistema obligatorio de garantía de la calidad. Art 93 Normas de calidad para otras instituciones relacionadas con salud Art 94 • De la garantía para la efectividad de los derechos en salud. Art 95.- • Ampliación de servicios de las empresas ESE Art 96 • Actividades, procedimientos e intervenciones de atención en salud, demanda inducida y obligatorio cumplimiento a cargo de los entes territoriales y los organismos administradores del aseguramiento en salud, Art 97 • Programas de promoción y prevención en IPS reguladas por el Ministerio Art 98 • Medidas de protección a migrantes y desplazadosArt 99.-. • Prestación de servicios en condiciones especiales de desplazamiento Art 100 DEL ACCESO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

  40. En qué va la propuesta: ARTÍCULO 96.- AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - ESE. “…Con el fin de controlar factores de riesgo para la salud colectiva y/o promover factores protectores para la población, las Empresas Sociales del Estado, podrán ampliar su objeto, desarrollando servicios de apoyo hacia los Sistemas de Bienestar Familiar, Nacional Ambiental, de Riesgos Profesionales, de Seguridad Social en Salud, de Recreación y Deporte, de Desarrollo Científico y Tecnológico y las demás organizaciones sectorial y multisectorial, cuyas actividades incidan en la salud pública…”

  41. En qué va la propuesta: DEL RECURSO HUMANO DESTINADO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 101.- CRITERIOS DE IDONEIDAD. El personal, directivo o técnico, que tenga a su cargo los servicios y funciones de salud pública en las Direcciones Territoriales de Salud, independientemente de su tipo de relación con la institución, deberá demostrar competencias específicas en gestión de la salud pública que lo habiliten para realizar las funciones encomendadas. El Ministerio de la Protección Social o su entidad delegada, establecerá los criterios de idoneidad y competitividad para la selección y desempeño de este personal.

  42. En qué va la propuesta: CAPÍTULO IV PROCESOS SOCIALES Art 109. El estilo de vida y los procesos sociales como determinantes de la salud y la obligación del gobierno de desarrollar políticas públicas que brinden a las personas más pobres y vulnerables la oportunidad de asumir comportamientos seguros y saludables. Art 110.-La salud mental como derecho y responsabilidad del estado de velar por su protección Art 111.- Promover de comportamientos para la protección de la salud pública a cargo de Minprotección y Mineducación Art 112.- Obligación del Estado y de las empresas de proveer información veraz para la protección de la salud. Art 113.- Veracidad y pertinencia de la información y la publicidad. Art 114.-La participación ciudadana como derecho Art 115.- Otros procesos sociales como determinantes de la salud publica y objeto de norma

  43. En qué va la propuesta: Capítulo v Prevención y control de enfermedades de interés en salud pública Art 116. Sistema de prevención y control de riesgos, enfermedades de interés en salud pública y epidemias a cargo de los entes territoriales bajo la dirección del Minprotección Art 117.- Participación social en la prevención y el control de epidemias y riesgos. Art 118.- Complementariedad de las acciones de prevención y control de epidemias y riesgos de interés en salud pública. Art 119.- Prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles. Art 120.- Suministros para la protección de la salud pública. Art 121.-La declaratoria de situación de emergencia sanitaria y de epidemia.

  44. En qué va la propuesta: Art 121.- LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA Y DE EPIDEMIA. Corresponde a la autoridad sanitaria del nivel nacional o territorial, la declaratoria de alerta temprana, situación de epidemia o emergencia sanitaria, cuando el análisis de la información epidemiológica indique la presencia de un riesgo inminente para la salud pública o el incremento inusitado en la incidencia de una patología que genere altas externalidades negativas en la población. La misma autoridad sanitaria declarará la vuelta a la normalidad cuando haya desaparecido el riesgo. PARÁGRAFO.- Corresponde a las autoridades señaladas en el presente artículo, la orientación de las acciones de prevención que deban adelantar las instituciones del Estado, los particulares y las organizaciones comunitarias para prevenir su diseminación y reducir los daños a la salud pública

  45. En qué va la propuesta: CAPITULO VI PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL AMBIENTE LABORAL Art 125.- Protección de la salud de los trabajadores: Art 126.- Obligatoriedad de programas de salud ocupacional. las entidades públicas y privadas adoptarán los procesos, procedimientos y actividades multidisciplinarias de salud ocupacional establecidas por el ministerio de la protección social, con el fin mantener y recuperar el estado de salud y el mejoramiento continúo de la calidad de vida de las personas trabajadoras. Art 127.- Responsabilidades de los empleadores o contratantes por la salud ocupacional Art 128.- Competencia del Minprotección para regular la salud ocupacional Art 129.- El derecho al ambiente saludable de trabajo. Art 130.- Reglamentación de la prestación de los servicios de salud ocupacional. Art 131.- Programas especiales de atención integral de los trabajadores a cargo del aseguramiento Art 132.- Unidad de acción entre EPS y ARS Art 133.- Del plan territorial de salud ocupacional Art 134.- De los programas e indicadores. Art 135.- De la competencia de control a cargo de los entes territoriales Art 136.- Aseguramiento especial para los trabajadores independientes e informales sin capacidad de pago a cargo del gobierno Art 137.- Sistema de acreditación de laboratorios de salud ocupacional. Art 138.- Sistema nacional de información de salud ocupacional. Art 139.- Regulación de la investigación y formación de talento humano a cargo del consejo nacional de riesgos profesionales Art 140.- Cooperación internacional para el sistema general de riesgos profesionales y el sistema de aseguramiento para los trabajadores independientes e informales.

  46. En qué va la propuesta: CAPÍTULO VII PROCESOS DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO NORMAS GENERALES Art 141.- Objeto del desarrollo científico y tecnológico Art 142.- Principios del desarrollo científico y tecnológico en salud. Art 143.- Ética en los procesos científicos y tecnológicos. Art 144.- Comisión Nacional asesora de desarrollo científico y tecnológico en salud. Art 145.- Protección de la salud y el medio ambiente en los procesos de desarrollo científico y tecnológico. Art 146.- Investigación en seres humanos. Art 147.- Principios básicos de la investigación en seres humanos. Art 148.- Prohibiciones especiales. Art 149.- De los servicios de fertilidad, asistencia genética, inseminación y reproducción asistida Art 150. Control de productos biológicos. Art 151.- Investigación en animales vivos. Art 152.- Tecnología sanitaria. Art 153.- Objeto de regulación.

  47. En qué va la propuesta: ART 141.- OBJETO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO. Promover el desarrollo económico y social sin poner en peligro la calidad del ambiente, el patrimonio biológico, y la sostenibilidad de los recursos naturales requeridos para garantizar la salud pública.

  48. En qué va la propuesta: ART 142.- PRINCIPIOS DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO EN SALUD. El Gobierno propiciará el desarrollo científico y tecnológico en salud como fundamento de sus políticas, planes y programas…. En el marco de sus responsabilidades científicas, éticas, legales y sociales, los investigadores gozarán de independencia para ejercer su función. PARÁGRAFO.- Con el fin de asegurar el desarrollo científico y de la gestión social del conocimiento en salud pública, los planes de salud pública en el ámbito nacional y los entes territoriales se fundamentarán y evaluarán con base en investigaciones y estudios realizados por entidades académicas y científicas idóneas. En todos los estudios realizados por instituciones extranjeras deberá participar también como mínimo una institución colombiana.

  49. En qué va la propuesta: ART 148.- PROHIBICIONES ESPECIALES. Sin perjuicio de las sanciones penales en que puedan incurrir los responsables, se prohíbe: • La alteración del genotipo de los seres humanos con finalidad diferente de la terapéutica. • La destrucción de embriones humanos. • La generación de seres humanos por clonación. • El tráfico de gametos, cigotos o embriones humanos. • La fecundación de óvulos humanos con finalidad diferente al desarrollo natural intrauterino y hasta su nacimiento. • El mantenimiento de la vida por métodos artificiales de cigotos, embriones y fetos humanos con el fin de utilizarlos como objetos de experimentación o para extraer tejidos, órganos o material genético. • La crioconservación de seres humanos, excepto en los casos cuya finalidad sea terapéutica.

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