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Perú, 2014

Recurso de Rec onsideración en contra de la Resolución Osinergmin N° 069- 2014 OS/CD – Liquidación de Peajes de SST y SCT. Perú, 2014. Objeto del Recurso de Reconsideración.

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  1. Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Osinergmin N° 069- 2014 OS/CD – Liquidación de Peajes de SST y SCT Perú, 2014

  2. Objeto del Recurso de Reconsideración EEPSA interpuso recurso de reconsideración contra los artículos 2 y 5 de la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 069-2014-OS/CD (“Resolución”)  no se consideró que EEPSA ya no es titular de la concesión de transmisión S.E. Talara y la LT 33 kV Talara-Refinería desde el 13 de junio de 2013 (silencio positivo). Perú

  3. EEPSA cumplió con informar a Osinergmin que había renunciado a la Concesión.

  4. Antes de la expedición de la Resolución la GART conocía que había operado la renuncia a la concesión, por carta de fecha 22 de julio de 2013. Perú

  5. Osinergmin, en este procedimiento, reconoce que EEPSA renunció a la Concesión.

  6. En nuestra reconsideración hemos adjuntado constancia de la efectividad de la renuncia a la concesión.

  7. Ha operado el silencio administrativo positivo Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo: El TUPA DEL Ministerio de Energía y Minas cataloga el Procedimiento de Renuncia de Concesión (Item CB05), como uno de evaluación previa positiva, estableciendo un plazo de 90 días calendario para que la Administración resuelva.

  8. Ha operado el silencio administrativo positivo • Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo:

  9. EL MEM ha reconocido la aceptación de la renuncia a la concesión mediante la aplicación del silencio administrativo positivo en la Resolución Vice Ministerial Nº 156-2013-MEM/VME.

  10. Es ilegal desconocer el silencio administrativo positivo.

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