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Organización Escolar. Rol del Kinesiólogo en Educación Especial 2013 Lic. Claudia Cansler. Educación y derechos. Convención sobre los Derechos del Niño. ONU. ( 1989).

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Presentation Transcript


  1. Organización Escolar Rol del Kinesiólogo en Educación Especial 2013 Lic. Claudia Cansler

  2. Educación y derechos

  3. Convención sobre los Derechos del Niño. ONU. ( 1989) • Art. 28: “los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación...............los Estados deberán implantar un sistema de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria, asegurarse de que todos tengan acceso a ella y tomar medidas para permitir la asistencia regular a la escuela. • Art. 2: se refiere a la no discriminación de los niños con discapacidad. • Art. 23, consagrado por completo a este mismo asunto: “Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a valerse por sí mismo y faciliten la participación activa del menor en la comunidad.”

  4. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) • Derecho a la educación Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusiva a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, [...] • Los Estados Partes deben velar por que: • Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria; • Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesional, educación de adultos y el aprendizaje permanente; • Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

  5. Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como: • apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, aumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría; • apoyar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; • defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y • que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.

  6. Legislación Argentina Constitución nacional • Art. 5°-Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. • Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

  7. Ley 26.061 • DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Promulgada el 26 de octubre de 2005, crea un sistema de protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes del país, en cuya base se encuentra el conjunto de políticas públicas básicas y universales para el pleno desarrollo de los chicos en todas las áreas: educación, salud, cultura, recreación, participación ciudadana, etc.; y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos

  8. Ley N° 26206 Ley de Educación Nacional (14/12/2006) • Entre los distintos fines y objetivos de la política educativa nacional se destaca el de: “garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061”. Acorde a ello la nueva Ley de Educación Nacional establece la OBLIGATORIEDAD de extender la escolaridad desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria en todo el Territorio Nacional.

  9. CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN ESPECIAL • ART 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

  10. ART. 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.

  11. ART. 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: • a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales. • b) CONTAR CON EL PERSONAL ESPECIALIZADO SUFICIENTE QUE TRABAJE EN EQUIPO CON LOS/AS DOCENTES DE LA ESCUELA COMÚN. • c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar. • d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. • e) GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD FÍSICA DE TODOS LOS EDIFICIOS ESCOLARES.

  12. ART. 45.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad

  13. Secretaría de Educación. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  14. Orientación educativa • Gabinetes Centrales:orientar la trayectoria escolar de niños/as, y jóvenes con discapacidad, o algún tipo de restricción conductual o cognitiva, a fin de definir la modalidad escolar más adecuada. Gabinete Central Zona I , II , III  y IV • Centros Educativos para la Prevención y Atención de la Primera Infancia (CEPAPI):detectar y atender a niños/as de 0 a 5 años con discapacidad o alguna restricción motora, sensorial, conductual o cognitiva en sectores poblacionales en situación de riesgo socio ambiental que requieren de apoyos específicos para su inserción o reinserción en el sistema educativo. CEPAPI I al VII • Los equipos se conformaron por docentes profesionales (Psicólogas, Psicopedagogas,Fonoaudiólogas, Psicomotricistas, T. Sociales, Esp. en Estimulación Temprana) No tienen kinesiólogos. • Equipo de Contención Docente : equipo de profesionales psicólogos de la Dirección de Educación Especial que atienden las demandas de docentes en escuelas que atraviesan situaciones conflictivas y de crisis.

  15. Integración escolar • Implica la posibilidad de inserción educativa en la escuela común de los niños/as con discapacidad o restricciones cognitivas, conductuales, sensoriales o motoras. • Se plantea como un compromiso conjunto y una tarea en colaboración con actores de otras áreas. • La Dirección de Educación Especial gestiona y coordina dispositivos que se constituyen en recursos para hacer posible la inclusión de nuestros alumnos/as.

  16. Dispositivos para la integración • Maestro/a de Apoyo Pedagógico • Maestro/a de Apoyo a la Integración • Maestro/a de Apoyo Psicológico (MAP)  • Maestro/a Psicólogo/a Orientador/a (MPO)- CENTES • Asistentes Celadores para alumnos con Discapacidad Motora (ACDM) • Acompañante personal no docente (Febrero 2013)

  17. Instituciones Educativas • Escuelas de Recuperación : 6-14 años. Dificultades de aprendizaje. Transitorio. Coordinan Maestros de Apoyo Pedagógico. • Centros Educativos de Recursos Interdisciplinarios (C.E.R.I.) Coordinan Maestros/as de Apoyo Pedagógico escuelas comunes primario, y de inicial. Orientadas a evitar el fracaso escolar y la deserción en la escuela común. • Escuelas Domiciliaria:domicilios particulares, hospitales, hoteles, pensiones y hogares. Todos los niveles.(común, especial u otras).No menos de 20 días, para casos temporales. • Escuelas HospitalariasBrindan atención educativa en los niveles inicial y primario a niños/as y adolescentes que se encuentren internados/as por más de 15 días en los Hospitales Dr. Ricardo Gutiérrez, Dr. Juan Garrahan o Dr. Pedro Elizalde • Escuelas para la Atención de Alumnos con Trastornos Emocionales Severos (CENTES) de 4 a 26 años, con problemáticas emocionales severas que requieren la elaboración de un dispositivo especial para la construcción de los aprendizajes y para su socialización. Maestros/as Psicólogos/as Orientadores/as (MPO) • Escuelas de Educación Especial

  18. Educación Especial • Nivel inicial y primario: 45 días a 15 años. Discapacidades sensoriales, motoras o intelectuales • Formación Laboral: de 14 a 30 años. Educativo y especialidades: arte, gastronomía, informática, construcciones, entre otras. • Proyectos para graduados: de 30 a 35 años • Proyecto de educación permanente para adultos/as mayores de 30 años sin límite de edad. • Pasantías laborales para alumnos/as, que sirven como capacitación en espacios de trabajo. • Discapacidades sensoriales (ceguera, disminución visual, sordera e hipoacusia), atención educativa de nivel primario para jóvenes y adultos sin límite de edad. • Integración escolar: Maestros/as de Apoyo a la Integración y Equipos interdisciplinarios que organizan diversas configuraciones de apoyo para niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos/as con discapacidad. Todos los niveles y modalidades.

  19. Rol del KinesiólogoMaestro/a Especial de Psicomotricidad • Evaluar el desarrollo psicomotor del niño, joven o adulto y sus capacidades funcionales • Realizar el abordaje Kinésico-psicomotor - individual - grupal • Asesorar/Orientar a docentes. Interconsultas con profesionales • Planificar conjuntamente con los docentes del grupo o desarrollar actividades relacionadas con la planificación docente. • Participar en el proceso de integración (intra o interistitucional) • Elaborar adaptaciones curriculares (aula) • Integrar/visitar escuelas comunes • Asesorar a padres sobre la continuidad de los tratamientos. • Participar y evaluar el Proyecto Educativo ( P.E)

  20. Nivel inicialGabinete Materno Infantil • Niños de 45 días a 5 años • Estimulación temprana : 0-3 años • Psicopedagogía inicial: 4-5 años • Abordaje kinésico-psicomotor individual • Interconsulta • Integración

  21. Nivel primario • Niños de 6 a 14/15 años • Abordaje kinésico-psicomotor grupal o individual • Varía según la modalidad de la escuela: Sensoriales Auditivos Visuales Motores Mentales Emocionales • Integración

  22. Grupo escolar. Mentales

  23. Grupo escolar. Motores

  24. Multi déficit

  25. Adaptaciones

  26. Sensoriales

  27. Formación laboral • Adolescentes/jóvenes de 15 a 30 años • Abordaje kinésico-psicomotor grupal o individual. • Varía según la modalidad: sensoriales, motores, mentales. • Participación activa en talleres

  28. Formación Laboral. Mentales

  29. ¿Puede vestirse solo? ¿Sostiene objetos con ambas manos? ¿Traslada objetos de un sitio a otro con precisión? ¿Tiene conservación de cantidad, de sustancia? ......... Pensemos juntos

  30. Taller de cocina

  31. Taller de Artesanías

  32. Taller de Huerta Orgánica

  33. Adaptaciones: Mouse, pantalla, asientos ¿Puede seguir visualemente el desplazamiento del cursor? ¿Clickear el mouse? .......... Taller de informática

  34. ¡Gracias!

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