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Impuesto Contra la Informalidad:

ICI. Impuesto Contra la Informalidad: . Principales Características y Ventajas. Índice. Características Principales Ventajas del ICI Principales Preguntas . I. Características Principales. Objetivo.

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Impuesto Contra la Informalidad:

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Presentation Transcript


  1. ICI • Impuesto Contra • la Informalidad: • Principales Características y Ventajas

  2. Índice • Características Principales • Ventajas del ICI • Principales Preguntas

  3. I. Características Principales Objetivo • El objetivo es lograr la solidez de las finanzas públicas, lo que permitirá atender las necesidades de gasto que tiene el país, a través de una estructura tributaria equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones al obtener recursos. • Deben llevarse a cabo acciones en materia tributaria cuya finalidad sea lograr un país que cuente con una mayor justicia en el ámbito impositivo. Este propósito se puede lograr al contar con una base más amplia de contribuyentes y tomando medidas tendientes a disminuir la evasión fiscal.

  4. I. Características Principales • Impuesto Contra la Informalidad (ICI): • La contribución grava a las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en instituciones del sistema financiero, ya sea en moneda nacional o extranjera. • No se consideran depósitos en efectivo: las transferencias electrónicas, los traspasos de cuenta, los títulos de crédito, ni cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero (sistemas de nómina, por ejemplo). • Esta contribución se calcula aplicando la tasa del 2% a los depósitos que excedan, en cada uno de los meses de calendario en el ejercicio, la cantidad de $20,000.00

  5. I. Características Principales • Impuesto Contra la Informalidad (ICI): • Es un impuesto de control que tiene como finalidad detectar y gravar a los ingresos provenientes de actos o actividades que no se declaran para efectos de otros impuestos, como son el ISR y el IVA. • El impuesto es acreditable contra el ISR, tanto en los pagos provisionales como en las declaraciones anuales de los contribuyentes. • Además se podrá aplicar el mecanismo de compensación universal previsto en el CFF. • Se propone su inicio de vigencia el 01/01/2008. • Se establecen exenciones para aquellos contribuyentes que no son contribuyentes del ISR, con el objeto de que el ICI no represente una carga fiscal para estas personas, puesto que no tendrían un ISR a cargo contra el que se pueda acreditar el impuesto (sindicatos, partidos políticos, asociaciones patronales, cámaras de comercio, asociaciones profesionales, etc.)

  6. II. Ventajas del ICI • Entre los principales beneficios del ICI se encuentran: • Es una contribución general de control. • No afecta a los “contribuyentes cautivos”. Al ser un impuesto de control, no afectará a los contribuyentes que ya estén pagando el ISR por sus actividades. • Simplicidad. El cálculo del impuesto es simple y consiste sólo en aplicar la tasa del 2% a los depósitos excedentes al monto exento establecido. • Es una medida para mitigar la evasión fiscal. En vista de que la contribución incide en las actividades mercantiles informales y las prácticas evasivas. • Forma conciencia en las personas respecto de sus obligaciones tributarias. Las personas que recibirán la carga tributaria del ICI se irán incorporando a la economía formal.

  7. II. Ventajas del ICI Es una contribución general de control • Se fortalece el ISR, uno de los pilares del sistema impositivo nacional, para lograr un abatimiento en los niveles de evasión. • Permite a las autoridades fiscales identificar transacciones que no están siendo declaradas para efectos de ISR e IVA. • Se introduce un gravamen, que por su base amplia, su mecanismo de cobro y tasa baja es un instrumento ideal como impuesto de control.

  8. II. Ventajas del ICI No afecta a los llamados “contribuyentes cautivos” • El ICI no incrementa la carga fiscal de los contribuyentes cumplidos. Si los ingresos gravados por ICI, se encuentran declarados para efectos del ISR, el mecanismo de acreditamiento contemplado en la ley, permitirá que los contribuyentes no resulten afectados con un impacto tributario mayor. • En situaciones en que los contribuyentes declaren sus ingresos para efectos del ISR, pero obtengan pérdidas fiscales, el ICI podrá recuperarse a través del acreditamiento contra el ISR en los cinco ejercicios siguientes. • Finalmente, las cantidades no recuperadas del impuesto a través del mecanismo de acreditamiento, serán recuperables a través de la compensación universal prevista en el Código Fiscal de la Federación.

  9. II. Ventajas del ICI No afecta a los llamados “contribuyentes cautivos” • Se establecen exenciones para las personas que no son contribuyentes del ISR, en los términos de las disposiciones fiscales, con el objeto de que el ICI no sea una carga fiscal adicional. • Incluso hay un mecanismo opcional de acreditamiento, con el objeto de evitar costos de acarreo a los contribuyentes. Esta opción permite a los contribuyentes acreditar de manera anticipada contra los pagos provisionales del ISR una cantidad estimada que por concepto de ICI se pudiera generar en el mes siguiente. • Por ejemplo: contra el pago provisional de ISR de mayo de 2008 (que se paga en el mes de junio) se podrá acreditar el ICI estimado del mes de junio de 2008. • Se establece un mecanismo de ajuste por diferencias.

  10. II. Ventajas del ICI Acreditamiento opcional del ICI • El contribuyente comparará el ICI efectivamente causado en el mes con el ICI estimado (acreditado contra el ISR en el pago provisional). • ICI acreditado (estimado) > ICI real causado = diferencia se entera con el siguiente pago provisional. • Si la diferencia es de un 5% o más, se pagará actualización y recargos. • En caso contrario, únicamente se cubrirá la diferencia correspondiente.

  11. II. Ventajas del ICI Acreditamiento opcional del ICI • ICI acreditado (estimado) < ICI real causado = diferencia se acreditará contra los siguientes pagos provisionales de ISR del ejercicio (hasta agotar dicha diferencia) • No se pueden acreditar diferencias de ICI surgidas en un pago provisional de un ejercicio contra un pago provisional de otro ejercicio (el ajuste se haría en la declaración anual).

  12. II. Ventajas del ICI Ejemplo: ICI estimado > ICI real

  13. II. Ventajas del ICI Ejemplo: ICI estimado > ICI real

  14. II. Ventajas del ICI Ejemplo: ICI estimado < ICI real

  15. II. Ventajas del ICI Ejemplo: ICI estimado > ICI real

  16. II. Ventajas del ICI Simplicidad. • Es un impuesto muy simple, su ley contiene sólo 10 artículos. • El cálculo del impuesto es muy sencillo pues únicamente grava depósitos en efectivo. No se trata de un impuesto a las transacciones financieras en general. • Las definición de sistema financiero deriva de la existente en la Ley del ISR, y se incluye a las sociedades de ahorro y préstamo. Se define de manera precisa lo que debe considerarse como depósito en efectivo. • Al tener muy pocas exenciones y al no tener ningún tratamiento preferencial o específico hace de este impuesto de sencilla aplicación.

  17. II. Ventajas del ICI Es una medida para mitigar la evasión fiscal. • La función más importante del ICI, independientemente de la recaudación que pueda generar, es proveer información a las autoridades fiscales de los actos o actividades que no están siendo declarados para efectos de ISR e IVA, como son los derivados del creciente comercio informal, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sin factura; así como de la realización de actos accidentales que realizan las personas físicas y no declaran para efectos del ISR (enajenación de bienes). • Este objetivo se ve fortalecido con las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación en materia de presentación de información por parte de los contribuyentes.

  18. II. Ventajas del ICI Forma conciencia en las personas respecto de sus obligaciones tributarias • El nuevo impuesto, por su mecanismo de recaudación a cargo del sistema financiero, generará conciencia entre los contribuyentes de que cualquier ingreso que perciban debe pagar las contribuciones que le correspondan. • Las personas sobre las que recae el ICI se verán incentivadas a declarar la totalidad de sus ingresos para efectos del ISR, en vista de que existirán reportes por parte del sistema financiero que brindarán datos útiles para cotejar contra las declaraciones del ISR de las personas (percepción de riesgo).

  19. II. Ventajas del ICI Forma conciencia en las personas respecto de sus obligaciones tributarias • De igual manera, las personas se verán incentivadas a declarar aquellos actos accidentales que generen ICI, con el propósito de recuperarlo a través de los mecanismos de acreditamiento y compensación. • Se consideran actos accidentales aquellos que realiza una persona física eventualmente, pero no constituye una actividad ordinaria (empresarial), como pueden ser: la venta de un bien inmueble, la venta de un automóvil o la prestación eventual de servicios personales independientes (este tipo de actos deben ser declarados para efectos de calcular el ISR).

  20. III. Principales Preguntas ¿Se pagará el ICI por los depósitos de nómina que hacen los patrones? • Si los pagos de nómina se realizan a través de los sistemas implementados por las instituciones financieras para estos efectos, no se consideran para efectos del impuesto. • Si la nómina es pagada por el patrón mediante cheques a sus empleados, el depósito de éstos no se considera para efectos del impuesto, por no tratarse de depósitos en efectivo. • En caso de que la nómina sea pagada en efectivo por el patrón, el depósito de la misma únicamente quedaría gravada por los montos excedentes de $20,000.00 mensuales.

  21. III. Principales Preguntas ¿Se pagará el ICI por cada depósito efectuado? • Se pagará el ICI por cada depósito en efectivo efectuado, pero a partir del momento en que se exceda de la cantidad exenta establecida por la propia ley. • Ejemplo DepósitosMonto acumulado • Depósito del día 1 (efectivo) $ 6,000 $ 6,000 • Depósito del día 3 (cheque) $40,000 $ 6,000 • Depósito del día 10 (efectivo) $ 9,000 $15,000 • Depósito del día 15 (efectivo) $ 7,000 $22,000 • Retención 2,000 x 2% = ($ 40) • Depósito del día 25 (efectivo) $10,000 $32,000 • Retención 10,000 x 2% = ($ 200)

  22. III. Principales Preguntas ¿Qué sucede si tengo varias cuentas a mi nombre en el mismo banco? • En ese caso, el total de las depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de la misma persona se tomarán en cuenta para determinar el monto exento de $20,000 (los bancos consolidaran las cuentas del mismo cliente). • Ejemplo: DepósitosMonto acumulado • Depósito en cuenta 1 (efectivo) $10,000 $10,000 • Depósito en cuenta 2 (efectivo) $ 9,000 $19,000 • Depósito en cuenta 3 (efectivo) $ 6,000 $25,000 • Retención 5,000 x 2% = ($ 100) • Depósito en cuenta 1 (efectivo) $ 7,000 $32,000 • Retención 7,000 x 2% = ($ 140)

  23. III. Principales Preguntas ¿El ICI incentiva el movimiento de dinero en efectivo? • No. Por el contrario, el impuesto genera un incentivo a que las personas realicen sus traspasos de dinero a través de los distintos medios ofrecidos por el sistema financiero, puesto que si dichos traspasos se realizan por estas vías, los depósitos no serán objeto del impuesto. • Para que el impuesto no afecte a las personas que reciben depósitos de baja cuantía en efectivo de manera mensual, se establece la exención de los $20,000.00 mensuales, en apoyo a la realización de las operaciones básicas que requieren las personas.

  24. III. Principales Preguntas ¿El ICI impide que una persona abra varias cuentas para evadirlo? • Se prevé en la Ley que para efectos de la exención de los $20,000.00 que tiene cada persona, se tomarán en cuenta la totalidad de los depósitos en efectivo recibidos por el contribuyente, en una o más cuentas, contratadas con una misma institución del sistema financiero. • Se pretende que, posteriormente, los sistemas de las instituciones financieras tengan la capacidad de determinar este límite de exención tomando en consideración todas las cuentas que tenga abiertas la persona que es sujeto del impuesto en diversas instituciones financieras.

  25. III. Principales Preguntas ¿Se consideran efectivo los depósitos en cheques del mismo banco o las transferencias electrónicas? • Aunque algunas instituciones financieras llevan a cabo esta práctica, derivado del funcionamiento de sus sistemas, para efectos del ICI queda claro que esas transacciones no se consideran objeto del impuesto, únicamente se consideran los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o en moneda extranjera. • Las instituciones que operen en la manera referida, deberán modificar sus sistemas para adecuarlos a los preceptos de la nueva ley.

  26. III. Principales Preguntas ¿El ICI no es cobrar más a los que siempre han pagado? • No, su propósito es justamente el contrario. Para aquellas personas que siempre han pagado sus impuestos de manera correcta, el ICI no representará una carga fiscal adicional, puesto que podrán acreditarlo contra sus pagos de ISR, ya sea en las declaraciones provisionales o en la declaración anual. • Las personas que se vean impactadas por el ICI y que no declaran las operaciones que dan lugar al impuesto, efectivamente tendrán una carga adicional del impuesto, independientemente de que se mantiene su obligación de pagar los demás impuestos que se generen por la realización de dichas actividades (ISR, IVA, etc.)

  27. III. Principales Preguntas ¿El ICI no es un impuesto que afecta al grueso de la población? • El ICI está diseñado para ser un impuesto que cuente con una base amplia de contribuyentes, puesto que pretende gravar al total de los depósitos en efectivo, con el objeto de poder identificar operaciones que se realizan sin declararlas para efectos de otros impuestos. • El ICI se recaudará, en principio, por parte de las instituciones financieras, pero posteriormente podrá ser acreditado contra el ISR a cargo del contribuyente. En consecuencia, no impactará al grueso de la población, sino únicamente a quienes realizan transacciones que no declaran para efectos del ISR, como es su obligación.

  28. III. Principales Preguntas El ICI es acreditable contra otros impuestos, ¿esto se hará hasta fin de año? • El ICI es acreditable contra el ISR que causen los contribuyentes en el ejercicio. Pero si los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraciones provisionales, podrán acreditarlo desde los pagos provisionales y efectuar cualquier ajuste que surja en la declaración anual. • Para los casos en que no exista obligación de efectuar pagos provisionales, sino únicamente declaración anual, el acreditamiento podría hacerse hasta la declaración anual, aunque pensamos que estos casos serán realmente incidentales, puesto que los más frecuentes podrían ser sueldos y si las transferencias se realizan con cheques o sistemas de nóminas, los montos transferidos no serían objeto del impuesto.

  29. III. Principales Preguntas ¿El ICI legaliza los recursos provenientes del lavado de dinero y del narcotráfico? • De ninguna manera. El ICI únicamente considera como objeto del gravamen los depósitos en efectivo que excedan del límite exento mensual establecido, en la misma forma que la Ley del ISR considera como objeto del impuesto a todo ingreso que perciban los sujetos del mismo. • Ninguna de estos dos gravámenes legaliza el origen de los recursos, simplemente reflejan un efecto impositivo por incluir dentro de su objeto los depósitos en efectivo (ICI) o los ingresos obtenidos (ISR).

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