1 / 28

Nuevos ciclos formativos

Nuevos ciclos formativos. Situación actual. Resumen. Títulos que compondrán el catálogo: 139 Publicados en BOE: 115 Publicados en BOJA:68

hetal
Download Presentation

Nuevos ciclos formativos

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Nuevos ciclos formativos Situación actual

  2. Resumen Títulos que compondrán el catálogo: 139 Publicados en BOE: 115 Publicados en BOJA:68 Contextualizados en Andalucía: 85 (los que suponen incremento de horas o equipamientos muy diferentes están sin publicar en BOJA. Son 17 están elaborados) Pendientes de desarrollo: 13 Títulos LOE Implantados:66

  3. Títulos LOE que se implantan 2013-2014

  4. Títulos que se implantan 2013-2014

  5. Títulos cuya entrada en vigor está prevista para el curso 14-15 Títulos nuevos que no sustituyen • Técnico Superior en Ganadería y Asistencia Animal • Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería • Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional • Técnico en Video Disc-jockey y Sonido

  6. Títulos nuevos que no sustituyen (Continuación) • Técnico superior en Paisajismo y Medio Rural • Técnico Superior en Marketing y Publicidad • Técnico Superior en Energías Renovables • Técnico Superior en Animaciones 3D Juegos y Entornos Interactivos • Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

  7. Títulos que sustituyen a otro implantado • T.S. Asistencia a la Dirección (1400-2000) • T. Impresión Gráfica (1400-2000) • T. Preimpresión Digital (2000-2000) • T. Actividades Comerciales (1400-2000) • T. S. Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (1400-2000) • T. Estética y Belleza.(1400-2000) • T. S. Asesoría de Imagen Personal y Corporativa (1700-2000) • T.S. en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (2000-2000) • T.S. Sonido para Audiovisuales y Espectáculos (2000-2000) • T. Cultivos Acuícola.(1700-2000) • T. S. Animación Sociocultural y Turística (1700-2000) • T. Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros (1400-2000) • T. Estética y Belleza (1400-2000)

  8. Títulos que sustituyen. Entrada vigor 14-15 • Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural(2000-2000) • Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (2000-2000) • Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica (2000-2000) • Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones (2000-2000) • Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (2000-2000) • Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas (1400-2000) • Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (2000-2000) • Técnico en Operaciones de Laboratorio (1300-2000) • Técnico Superior en Integración Social (1700-2000)

  9. Título que no se han contextualizado en Andalucía • Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera • Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario • Técnico en Calzado y Complementos de Moda • Técnico en Construcción • Técnico en Excavaciones y Sondeos • Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos • Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles • Técnico en Piedra Natural • Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos • Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías • Técnico Superior en Centrales Eléctricas • Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos • Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel • Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos • Técnico Superior en Educación y Control Ambiental • Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros • Técnico Superior en Vestuario a medida y de Espectáculos

  10. PENDIENTES DE PUBLICAR REAL DECRETO

  11. Se derogarán en el RD de Técnico Superior en fabricación de productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines

  12. TRANSITO LOGSE-LOE CUANDO EL TÍTULO LOGSE EMPIEZA A SUSTITUIRSE POR LOE: • SI EL ALUMNO DE 1º. LOGSE NO PROMOCIONÓ SE MATRICULA EN 1º. LOE Y SE LE APLICAN LAS CONVALIDACIONES (ANEXO IV DEL RD. QUE REGULA EL TÍTULO) Y NO SE LE CUENTAN LAS CONVOCATORIAS AGOTADAS EN LOGSE. • EL QUE PASA A 2º. CURSO TERMINA LOGSE. • SI A LOS QUE HAN CONTINUADO EN 2º. LOGSE LE QUEDARA ALGÚN MÓDULO PENDIENTE (TRAS HABERSE SUSTITUIDO EL TÍTULO EN SU TOTALIDAD) EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA SUSTITUCIÓN DEL TÍTULO SE LE DEBEN GARANTIZAR DOS PRUEBAS, SIN EXCEDER LAS 4 CONVOCATORIAS, ANTES DE FCT Y PROYECTO INTEGRADO (¡OJO! EL TÍTULO SE SUSTITUYE PROGRESIVAMENTE Y LOS DOS AÑOS SE CUENTAN DESDE QUE SE SUSTITUYEN LOS MÓDULOS). • AL FINALIZAR FCT Y PROYECTO INTEGRADO: EVALUACIÓN FINAL QUE COINCIDIRÁ CON EL FINAL DE UN TRIMESTRE (ART.13.5).

  13. CICLO LOGSE • SI SE SUSTITUYE EL TÍTULO LOGSE, AL ALUMNADO QUE TENGA MÓDULO/S PROFESONAL/ES PENDIENTE/S Y QUE HAYAN AGOTADO TODAS LAS CONVOCATORIAS, PODRÁ SOLICITAR DURANTE LOS DOS CURSOS SIGUIENTES UNA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA, Y EN CASO DE QUE LA RESOLUCIÓN SEA FAVORABLE, SE ORGANIZARÁ LA PRUEBA ANTES DEL FINAL DEL PRIMER TRIMESTRE (ES NECESARIO, YA QUE NO PUEDEN CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS AL QUEDAR EXTINGUIDAS). A LOS TÍTULOS LOGSE LE MANTENEMOS LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA CON PRUEBA. • LA CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBERÁ HACERSE CONSTAR, MEDIANTE DILIGENCIA FIRMADA POR EL SECRETARIO/A DEL CENTRO, CON EL VISTO BUENO DEL DIRECTOR/A, EN EL ACTA DE EVALUACIÓN DONDE FUE REGISTRADA LA ÚLTIMA EVALUACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL SOLICITADO, CON LA EXPRESIÓN 5ª CONVOCATORIA, FIGURANDO ADEMÁS LA FECHA EN LA QUE SE PRODUJO. • EN CASO DE APROBAR EL ALUMNO/A, LA DIRECCIÓN DEL CENTRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN, PROCEDERÁ A MATRICULAR AL ALUMNADO EN FCT Y PROYECTO INTEGRADO Y UNA VEZ SUPERADOS ÉSTOS MÓDULOS, EL EQUIPO DOCENTE CELEBRARÁ UNA EVALUACIÓN FINAL EXCEPCIONAL (ART. 14).

  14. CONVALIDACIONES • LA CONVALIDACIÓN = CONFIRMACIÓN DE QUE UNA FORMACIÓN A CURSAR ESTÁ SUPERADA CON UNA FORMACIÓN APORTADA Y SUPERADA POR EL INTERESADO, siempre con objeto de continuar estudios en el sistema educativo español • Para convalidar se requiere la matriculación en el ciclo formativo que contenga el módulo que se desea convalidar • Los módulos convalidados aparecen con la calificación CONV y para la nota media del ciclo se calificarán con un 5

  15. N O R M A T I V A DE CONVALIDACIONES LOGSE • 1.- ORDEN MECD 20/12/2001 (Rectific. por O. MECD de 1842/2002) • 2.- ORDEN Consejería de Educación 16/12/2002 • 3.- ORDEN Consejería Educación 29/09/2010 LOGSE -LOE • Artículo 14 ó artículo 15 de los reales decretos que establecen los títulos de grado medio y grado superior respectivamente • ANEXO IV RR.DD. Enseñanzas mínimas • Disposición adicional Quinta del RD 1147/2011.

  16. Se convalidan módulos profesionales de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación . • Quien supere FOL y Empresa e Iniciativa empendedora de cualquier ciclo LOE tendran convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. • Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia de un título, mediante el procedimiento de acreditación competencias+ 1 año de experiencia laboral+ certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico,

  17. En relación a solicitudes de convalidación recibidas en este Servicio del módulo de Formación y orientación laboral entre títulos LOGSE y LOE,  remitidas por IES de esa Comunidad Autónoma, nos permitimos recordarle que, como bien cita vd. en su escrito dirigido a los centros, dicha convalidación debe ser realizada por la Dirección del centro si, además de la superación del módulo de FOL en un ciclo de FP del sistema educativo, se acredita la realización del curso básico de prevención de riesgos laborales. (artº  38.1.c del RD 1147/2011, de 29 de julio-BOE nº 182 de 30 de junio.) • No existe otra posibilidad de convalidar dicho módulo, por lo que indicar a los interesados que realicen dicha solicitud al MECD sólo provoca molestias innecesarias a los alumnos y crea en ellos expectativas de imposible cumplimiento a tenor de la legislación vigente.

  18. Anexo IV (adaptado para facilitar su aplicación)

  19. Módulo de Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa de los títulos LOGSE con el Módulo de Empresa e iniciativa emprendedora de los títulos LOE. solo si aparece incluido en el Anexo IVde los reales decretos que establecen los títulos LOE.

  20. Convalidación del Módulo de "Formación en centro de trabajo" de los títulos LOGSE con el Módulo de "Formación en centros de trabajo" de los títulos LOE. Siempre que aparezca en el Anexo IV delos reales decretos que establecen los títulos LOE.

  21. El módulo profesional común a varios ciclosformativos LOE, de igual código y denominación, una vez superado en un ciclo, no es necesario superarlo en otro, ni es objeto de convalidación alguna, ya que se trata del mismo módulo profesional y, como indica el punto 6 del Artículo 51, del RD 1147/2011, la calificación obtenida una vez superado deber ser trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.

  22. ANEXO V A) (Excepcionalmente IVA)) Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación. Se aplica exclusivamente para las personas, que estando matriculadas en el ciclo correspondiente, vienen desde fuera del sistema educativo y demuestren tener acreditada alguna de las unidades de competenciaincluidas en el título.

  23. Esta acreditación solamente será válida en estos dos casos: • Tener acreditada alguna unidad de competencia mediante el Procedimiento de Acreditación de la Competencia Profesional establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. • Haber cursado un certificado de profesionalidad de acuerdo con el REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y tengan acreditada alguna unidad de competencia incluida en el mismo. • En ningún caso la correspondencia establecida en este Anexo de los Títulos elaborados al amparo de la LOE, se podrá utilizar en sentido contrario, es decir para acreditar unidades de competencia.

  24. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.(Anexo VB) Este anexo es de aplicación exclusivamente para los alumnos que no han finalizado el ciclo formativo y desean salir fuera del sistema educativo. Las condiciones para poder aplicar este anexo, son las siguientes y deberán cumplirse conjuntamente: • Haber cursado un ciclo formativo LOE y tener superado algunos módulos • profesionales sin haber obtenido el título. • Los módulos profesionales superados deben aparecer en la columna izquierda de la tabla definida en este anexo del título LOE. • Tener superados todos los módulos profesionales que se relacionen con la unidad de competencia susceptible de ser acreditada, que aparece en la columna de la derecha de este anexo del título LOE.

More Related