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ELECCIONES 2009

ELECCIONES 2009. Sistema Federal de Gobierno. GOBIERNO NACIONAL o FEDERAL: Poder Ejecutivo Nacional (Presidente de la Nación) Poder Legislativo Nacional (Congreso Nacional) GOBIERNOS PROVINCIALES o LOCALES: Poder Ejecutivo Provincial (Gobernadores / Jefe de Gobierno de la Ciudad)

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ELECCIONES 2009

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Presentation Transcript


  1. ELECCIONES 2009

  2. Sistema Federal de Gobierno • GOBIERNO NACIONAL o FEDERAL: • Poder Ejecutivo Nacional (Presidente de la Nación) • Poder Legislativo Nacional (Congreso Nacional) • GOBIERNOS PROVINCIALES o LOCALES: • Poder Ejecutivo Provincial (Gobernadores / Jefe de Gobierno de la Ciudad) • Poder Legislativo Provincial (Legislaturas)

  3. GOBIERNO NACIONAL PODER EJECUTIVO

  4. GOBIERNO NACIONAL PODER LEGISLATIVO

  5. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) TOTAL: 257 DIPUTADOS (Según Censo 2001, 1 diputado c/ 160.000 hab.)

  6. Congreso Nacional Provincia de Buenos Aires: 70 diputados Capital Federal: 25 diputados Provincia de Catamarca: 5 diputados Provincia del Chaco: 7 diputados Provincia de Chubut: 5 diputados Provincia de Córdoba: 18 diputados Provincia de Corrientes: 7 diputados Provincia de Entre Ríos: 9 diputados Provincia de Formosa: 5 diputados Provincia de Jujuy: 6 diputados Provincia de La Pampa: 5 diputados Provincia de La Rioja: 5 diputados Provincia de Mendoza: 10 diputados Provincia de Misiones: 7 diputados Provincia de Neuquén: 5 diputados Provincia de Río Negro: 5 diputados Provincia de Salta: 7 diputados Provincia de San Juan: 6 diputados Provincia de San Luis: 5 diputados Provincia de Santa Cruz: 5 diputados Provincia de Santa Fe: 19 diputados Provincia de Santiago del Estero: 7 diputados Provincia de Tucumán: 9 diputados Provincia de Tierra del Fuego: 5 diputados Camara de Diputados (cámara baja) TOTAL: 257 diputados

  7. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) De los 158 diputados del P.J., 115 son kirchneristas. Con aliados, llega a tener quorum

  8. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) PROV. DE BS.AS. renueva 35 diputados CIUDAD DE BS.AS. renueva 13 diputados Kirchner renueva 20 de sus 60 diputados que tiene en la provincia de Buenos Aires. Para conservarlos tendría que obtener el 50% de los votos.- Kirchner renueva solo 3 diputados en la Ciudad de Buenos Aires.

  9. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) Método para elegir a diputados: FORMULA D´HONT Se toman los votos de cada partido que haya superado el 3% de los votos (UMBRAL O PISO). Luego para cada partido, se divide la cantidad de votos obtenidos por 1,2,3,4,5,6,7, etc Por último, los resultados de las divisiones se ordenan de mayor a menor.

  10. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) Ejemplo de Fórmula D´Hont NOTA: El partido E es eliminado por no obtener mas del 3% de los votos antes de empezar el cálculo

  11. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS Ciudad de Buenos Aires

  12. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la Ciudad de Buenos Aires

  13. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la Ciudad de Buenos Aires

  14. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la Ciudad de Buenos Aires

  15. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS PROVINCIA de Buenos Aires

  16. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la PROVINCIA de Buenos Aires

  17. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la PROVINCIA de Buenos Aires

  18. Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la PROVINCIA de Buenos Aires

  19. Congreso Nacional Camara de Senadores (cámara alta) TOTAL: 72 SENADORES

  20. Congreso Nacional Camara de Senadores (cámara alta) Cámara deSenadores Presidente de la Cámara:Julio Cobos (vicepresidentede la Nación)Presidente provisional:José Pampuro (P.J.)Vicepresidente:Rubén Marín (P.J.)Vicepresidente 1°: Juan C. Marino(U.C.R.)Vicepresidente 2°: Liliana Negri de Alonso (Grupo Federal)Composiciónpolítica Jefes de bloqueP.J.: Miguel Pichetto U.C.R.: Ernesto Sanz De los 47 diputados del P.J., 39 son kirchneristas.

  21. Congreso Nacional Camara de Senadores (cámara alta) Las 8 provincias que renuevan sus bancas en esta elección son: CATAMARCA CHUBUT CORDOBA CORRIENTES LA PAMPA MENDOZA SANTA FE TUCUMAN

  22. Congreso Nacional Camara de Senadores (cámara alta) Método para elegir a senadores: Se aplica el sistema mayoritario, directo. Las listas se componen de dos candidatos. Para cubrir los cargos en disputa es decir, las tres bancas, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos. En esta elección no hay fórmulas matemáticas que aplicar ni porcentajes de distribución. La simple pluralidad de votos determina quien sale primero y segundo, y entre ellos se distribuye la representación.

  23. GOBIERNOS LOCALES O PROVINCIALES

  24. GOBIERNO de la Ciudad de Buenos Aires PODER EJECUTIVO

  25. GOBIERNO de la Ciudad de Buenos Aires PODER LEGISLATIVO LEGISLATURA Perú 130, entre H.Yrigoyen y Alsina (a 1 cuadra y ½ de la Plaza de Mayo)

  26. GOBIERNO de la Ciudad de Buenos Aires LEGISLATURA Constitución de la Ciudad ARTÍCULO 68.- El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su sanción. ARTÍCULO 69.- Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional. Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral. Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años.

  27. GOBIERNO de la Ciudad de Buenos Aires LEGISLATURA

  28. Candidatos a legisladores en la Ciudad de Buenos Aires ACUERDO CIVICO Y SOCIAL: Sanchez, Fernando Arenaza, Juan Pablo PRO: De Andreis, Fernando Amoroso, Víctor Daniel FRENTE PARA LA VICTORIA: Nenna, Francisco Tito Romeo, Mateo

  29. CODIGO ELECTORAL • ELECTORES: • Votan: Ciudadanos (mayores de 18 años) • Excluidos: condenados, inhabilitados, etc • Obligatoriedad • Excepción a la obligatoriedad (mayores de 70, los que se encuentren a más de 500 km., enfermos) Las listas de electores constituyen el: PADRON ELECTORAL

  30. CODIGO ELECTORAL • CONVOCATORIA • Por parte del Poder Ejecutivo Nacional (para elecciones nacionales), al menos 90 días antes del día de las elecciones, como máximo 2 meses antes de la conclusión del mandato. • Por parte del Poder Ejecutivo Local (para las elecciones locales), de acuerdo a lo que establezca cada Constitución local.

  31. CODIGO ELECTORAL • CONVOCATORIA 10 de diciembre - 2 meses 10 de octubre • En general, se hacen el 3 domingo de octubre.

  32. CODIGO ELECTORAL • 28 de junio menos 90 días = 28 de marzo • 13 de marzo: Se informa la decisión política:

  33. CODIGO ELECTORAL • 28 de junio menos 90 días = 28 de marzo • 16 de marzo: Ingresa a Diputados • 17 de marzo: se trata en Comisión de Asuntos Constitucionales • 18 de marzo (miércoles) se trata en DIPUTADOS

  34. El jueves 19 Clarín informa…

  35. CODIGO ELECTORAL • 28 de junio menos 90 días = 28 de marzo • Pasa inmediatamente al • SENADO y el 26 de marzo, • se aprueba la ley…

  36. LEY DE ADELANTAMIENTO • Ley 26.495. ELECCIONES NACIONALES LEGISLATIVAS para el 28 de Junio de 2009 • B.O. 27/03/09 – Ley.26.495 – ELECCIONES NACIONALES – Fíja el 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales • Sancionada: Marzo 26 de 2009Promulgada: Marzo 26 de 2009 • El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: • ARTICULO 1º — Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015. • ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley. • ARTICULO 3º — Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente. • A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida. • ARTICULO 4º —Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos. • ARTICULO 5º — Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009. • ARTICULO 6º — Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I. • ARTICULO 7º — La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. • ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. • DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. • — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.495 — • JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

  37. CODIGO ELECTORAL • CAMPAÑA ELECTORAL Conjunto de actividades para promover o desalentar la captación del sufragio a favor o en contra de candidatos oficializados. Solo podrá iniciarse 60 días antes del día de la elección (90 si se eligiera Presidente)

  38. CODIGO ELECTORAL • CAMPAÑA ELECTORAL Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en TV, radio y gráficos antes de los 32 días del día de la elección La publicidad de actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan el sufragio a favor de algún candidato

  39. CODIGO ELECTORAL • CAMPAÑA ELECTORAL (VEDA ELECTORAL) Queda prohibico realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo Inicio del comicio: 8 hs. del Domingo 28/6 48 hs. antes: 8 hs. del Viernes 26/6 Por eso los cierre de campaña: Jueves 25/6

  40. CODIGO ELECTORAL • CAMPAÑA ELECTORAL Queda prohibida durante los últimos 7 días anteriores a una elección, la inauguración de obras públicas, el lanzamiento de planes, proyectos o programas de alcance colectivo.

  41. CODIGO ELECTORAL • PROHIBICIONES DURANTE EL ACTO ELECTORAL: • Espectáculos o reuniones públicas (hasta pasadas 3 horas del cierre) • Expendio de bebidas alcohólicas (idem) • Ofrecer boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m. de las mesas receptoras • Portación de armas, uso de banderas, divisas, u otros distintivos (12 hs. antes y 3 hs. después)

  42. CODIGO ELECTORAL • PROHIBICIONES DURANTE EL ACTO ELECTORAL: • Difundir encuestas ni proyecciones (desde 48 hs. antes hasta 3 hs. después del cierre) • Realizar actos de proselitismo

  43. CODIGO ELECTORAL • AUTORIDADES DE MESA • PRESIDENTE • SUPLENTES • FISCALES (cada partido puede nombrar a fiscales para control)

  44. CODIGO ELECTORAL • AUTORIDADES DE MESA • Cierran la urna con una faja que firman. • La urna debe quedar visible en todo momento sobre la mesa • Cuarto oscuro: debe ser contiguo a la urna. Debe tener solo 1 puerta utilizable (si hay más o hubiere ventana, deben inutilizarse) • El elector debe cerrar la puerta y ensobrar la boleta en absoluto secreto

  45. CODIGO ELECTORAL • PROCEDIMIENTO: • Los electores se apersonan por orden de llegada • Entregan el DNI al Presidente • Éste verifica su identidad, y su inclusión en el Padrón electoral • Los suplentes y fiscales realizan similar procedimiento (para control) • El Presidente entrega al elector un sobre (firmado por él, suplentes y fiscales)

  46. CODIGO ELECTORAL • PROCEDIMIENTO: • El elector entra al recinto, cierra la puerta, procede a ensobrar la boleta de sufragio y a cerrar el sobre • El sobre cerrado es depositado dentro de la urna por el propio elector. • El presidente debe anotar en su planilla de Padrón Electoral la palabra “Votó” en la columna del sufragante, y firmará en el DNI del elector, agregando sello y fecha

  47. CODIGO ELECTORAL • PROCEDIMIENTO: • Dentro del cuarto oscuro deberán existir las boletas de los partidos participantes • El Presidente y fiscales controlorán cuando así se lo soliciten o cuando lo considere prudente, el cuarto oscuro para verificar la existencia de boletas de los partidos, y la inexistencia de boletas o papeles ajenos a la elección

  48. CODIGO ELECTORAL • PROCEDIMIENTO: • El acto eleccionario cierra a las 18 hs., pero se seguirá recibiendo a quienes aguarden turno • El Presidente procederá a tachar los electores que no se presentaron

  49. CODIGO ELECTORAL • ESCRUTINIO: • Luego, el Presidente, con la sola presencia de los fiscales y apoderados, procederá a abrir la urna, extraer los sobres y controlar la cantidad con la planilla • Se separan los sobres según: • Votos válidos: emitidos con boleta oficializada • Votos nulos: boletas no oficializadas, o que tengan inscripciones o leyendas, o de existir 2 o más boletas de distintos partidos, o si estuvieren roturas o tachaduras, o cuando existan objetos extraños a ella. • Votos en blanco: sobre vacío o papel sin inscripciones o imágenes. • Votos recurridos: cuando su validez fue cuestionada por algún fiscal • Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector

  50. CODIGO ELECTORAL • ESCRUTINIO: • Se hace un Acta del Escrutinio • El Presidente hace saber al empleado de correos que se encuentra presente el resultado, y confecciona un formulario especial suscripto por él y fiscales, con el número de mesa y resultado del escrutinio. Con este formulario se envía un telegrama a la Junta Electoral Nacional y copia a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior • Se dejan las boletas utilizadas, sobres y acta dentro de la urna, la que se cierra con una faja especial que también firmarán.- • La urna se entrega al empleado de correos, quien con custodia de fuerzas de seguridad remitirán las mismas hasta su depósito en las oficinas de correos

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