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La realidad del servicio de ABSA (Aguas Bonaerenses S.A.)

La realidad del servicio de ABSA (Aguas Bonaerenses S.A.). Los usuarios del servicio de agua potable y desagües cloacales prestado por la empresa ABSA son víctimas de una prestación insuficiente e inadecuada. CALIDAD, CANTIDAD Y TARIFA. LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DE ABSA. AGUA CONTAMINADA.

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La realidad del servicio de ABSA (Aguas Bonaerenses S.A.)

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Presentation Transcript


  1. La realidad del servicio de ABSA (Aguas Bonaerenses S.A.) Los usuarios del servicio de agua potable y desagües cloacales prestado por la empresa ABSA son víctimas de una prestación insuficiente e inadecuada.

  2. CALIDAD, CANTIDAD Y TARIFA LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DE ABSA

  3. AGUA CONTAMINADA CALIDAD

  4. Contaminacióny desbordes • Altos índices de arsénicos, nitratos y carbonatos • Desbordes cloacales

  5. El servicio de ABSA en fotos (I): patologías producidas por el agua con arsénico

  6. El servicio de ABSA en fotos (II): planta potabilizadora

  7. El servicio de ABSA en fotos (III): desborde cloacal en Moreno - Bme. Mitre y Bouchard

  8. El servicio de ABSA en fotos (IV): desborde cloacal en Moreno – Boulevard Perón y Del Cañon

  9. El servicio de ABSA en fotos (V): desborde cloacal en Moreno – Perú y México

  10. BAJA PRESIÓN Y FALTA DE MANTENIMIENTO CANTIDAD

  11. Falta de presión • Salida de funcionamiento de las bombas • Falta de mantenimiento de la red

  12. ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD ABUSO TARIFARIO

  13. La realidad de los usuarios: aumentos desmedidos e incontrolados de la tarifa • ABSA (Aguas Bonaerenses S.A.) es, desde marzo del 2002, la empresa concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales en 62 municipios de la Prov. de Bs. As. • Actualmente, la tarifa que cobra la empresa sufre incrementos a través de una doble vía: (1) aumento de la valuación fiscal del inmueble y (2) aumento del precio unitario del m3 de agua.

  14. Las dos vías de aumento tarifario del servicio no medido • La tarifa que recibe el usuario del servicio no medido sufre variaciones a través de dos vías independientes: • 1. Por aumentos de la valuación fiscal del inmueble (Ej: El decreto 3144 del 9/12/2008 aprobó el nuevo régimen aplicado por ABSA con los 10 tramos correspondientes a las nuevas valuaciones inmobiliarias) • 2. Por aumento del costo unitario del m3 de agua • ¿Cómo se establece la tarifa? Primero, se determina el rango de m3 asignado según la valuación fiscal del inmueble. Y luego, esa cantidad estimada de m3 se multiplica por su costo unitario.

  15. Aumento de la tarifa por incremento de la valuación fiscal (I) • El incremento de la tarifa por aumento de la valuación fiscal del inmueble es de aplicación automática. Rige a partir del primer día del mes siguiente a la decisión de revaluar. • En otras palabras: la tarifa del agua varía automáticamente por cambios en la valuación fiscal, de tal modo que se trata de una decisión independiente de lo que decida ABSA . • A cada aumento de la valuación le corresponde una asignación creciente de la cantidad de m3 (presumiblemente) consumidos. Dicha asignación no guarda relación con la cantidad de residentes que viven en el inmueble en cuestión.

  16. Aumento de la tarifa por incremento de la valuación fiscal (II) • Como vimos, el decreto 3144/2008 definió la cantidad de m3 que le corresponden a los distintos rangos de valuación inmobiliaria.

  17. Aumento de la tarifa por incremento de la valuación fiscal (III) • Entre el año 2011 y el 2012, la valuación fiscal aumentó un 76,06% • Durante 2013este valor se mantuvo constante. Mientras tanto, a lo largo del 2014, se registraron incrementos específicos al tiempo que otros valores se mantuvieron iguales. • De este modo, los aumentos registrados en la valuación fiscal determinaron fuertes incrementos en la cantidad de m3 asignados. Esta regla genera una situación en la cual el sistema le asigna una cantidad distinta (y siempre creciente) de m3 a la misma propiedad a medida que pasan los años.

  18. Aumento de la tarifa por incrementos en el precio unitario del m3 (I) • La segunda vía de aumento de la tarifa es el incremento del precio unitario del m3. • Esta variable sí es controlada por ABSA, y la misma es definida a la hora de realizar la ecuación económico-financiera de la empresa. • En el año 2008, el costo por m3 de agua era de 0,607, valor que se mantuvo constante hasta el 1 junio de 2012. A partir de ese momento pasó a costar 1,693. Actualmente, se está debatiendo una propuesta de incremento tarifario que llevaría el precio del m3 a 2,47.

  19. Aumento de la tarifa por incrementos en el precio unitario del m3 (II) • A partir del fallo del Juez Arias, las variaciones del costo unitario del m3 de agua deben pasar previamente por un proceso de audiencia publica no vinculante. Dicho mecanismo es fundamental para promover la transparencia del proceso. • La última convocatoria a una audiencia pública fue realizada por el OCABA (Organismo de Control del Agua de Bs. As.) mediante la Resolución 69/2914, para el día 14/8/2014, a las 14:00 hrs., en la ciudad de San Cayetano. La audiencia programada para el 8 de octubre en la ciudad de La Plata, es el resultado de un recurso de amparo que presentamos ante el Juez Arias con el patrocinio del Dr. Juan Francisco Pedersoli que obligó a ABSA a no aumentar las tarifas antes de esta nueva Audiencia.

  20. Impuestos • Carga impositiva aplicada sobre el consumo asignado: 25,79% • IVA: 21% • Tasa de fiscalización y control OCABA: 4% • IVA sobre la tasa de OCABA: 0,79% (21% del 4%)

  21. Algunas conclusiones (I) • El aumento del monto de la tarifa derivado de la revaluación fiscal de los inmuebles es AUTOMÁTICO y se ejecuta SIN DISCUSIÓN alguna. Una parte del incremento tarifario se deriva así de la decisión unilateral del gobierno provincial sin que los usuarios puedan ejercer los derechos que la legislación vigente consagra. • Los ajustes del valor fiscal van llevando a todos los usuarios de manera paulatina (y a veces abrupta) hacia los rangos más altos de consumo. Se trata de una mecánica similar a la que afecta actualmente al impuesto a las ganancias. • Así, como vimos, el usuario sufre incrementos en la tarifa por dos por dos vías: (1) la valuación del inmueble (76,06% de aumento en el período 2001-2012) y (2) por el costo del m3 (0,6 en 2008; 1,693 en 2012; y podría llegar este año a 2,47 si prospera la intención de aplicar un nuevo aumento).

  22. Algunas conclusiones (II) • Un claro ejemplo: según los informes técnicos realizados por la propia empresa, una persona consume en promedio 150 litros diarios de agua, de tal manera que un grupo familiar de cuatro personas consumen 18,25 m3 de agua por mes. Si relacionamos este dato con el costo vigente por m3, nos da la siguiente relación:

  23. Algunas conclusiones (III) • Sumado a ello, la empresa dificulta el acceso al servicio medido, incumpliendo la norma que lo obliga a instalarlo en un plazo de 30 días. • Esta maniobra dilatoria se realiza mediante la exigencia de requisitos excesivos, tales como: 1. Declaración Jurada Impositiva; 2. Escritura o Boleto de Compraventa certificado por escribano público 3. Copia certificado del contrato de alquiler, timbrado y firmado por locador y locatario 4. Estar al día con su cuenta 5. Plano general firmado por el propietario 6. Otros

  24. Algunas conclusiones (IV) • La valuación fiscal de los inmuebles es una variable no controlada por ABSA, la cual, sin embargo, influye significativamente en las tarifas que pagan los usuarios. Por lo tanto, el incremento en el precio del servicio por la vía de la valuación fiscal significa para ABSA un ingreso extraordinario no previsto por su ecuación económico-financiera. • Según estipula el contrato de concesión, ABSA sólo tiene la obligación de costear la prestación del servicio y las tareas de mantenimiento, pero no tiene la obligación de realizar inversiones estructurales nuevas, las cuales siguen estando a cargo del estado provincial.

  25. Reclamo y propuesta alternativa • Exigimos que se garantice el derecho de acceso al servicio medido, tal cual lo consagra la legislación vigente • Hasta tanto pueda establecerse un sistema justo y racional de adecuaciones tarifarias, proponemos que cada vivienda tenga un rango fijo de m3 asignados de acuerdo a estimaciones técnicas que reflejen adecuadamente la realidad, y que la modificación de dicho rango sólo se efectúe a raíz de un incremento en la superficie real construida en cada terreno. Asimismo, los aumentos en la tarifa deberían producirse exclusivamente como resultado de variaciones en el costo unitario del m3 de agua.

  26. ¿CÓMO INSCRIBIRSE? AUDIENCIA PÚBLICA

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