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FEDERALISMO FISCAL DOS EXPERIENCIAS DE CAMPO

FEDERALISMO FISCAL DOS EXPERIENCIAS DE CAMPO. ELVIRA BALBO COMISIÓN DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS CABA 2008. Experiencia de Campo. Encuesta Comisión de Coparticipación H. Senado de la Nación- Año 2000-

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FEDERALISMO FISCAL DOS EXPERIENCIAS DE CAMPO

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  1. FEDERALISMO FISCALDOS EXPERIENCIAS DE CAMPO ELVIRA BALBO COMISIÓN DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS CABA 2008

  2. Experiencia de Campo • Encuesta Comisión de Coparticipación H. Senado de la Nación- Año 2000- • Simulación del proceso de aprobación de una nueva Ley de Coparticipación, OPP- Cuerpo de Administr. Gubernamentales, JGM- Año 2003-

  3. Experiencia de Campo • Se utilizaron conocimientos anteriores • Se recopilaron datos • Se identificaron condicionantes y experiencias previas • Se dio un enfoque interdisciplinario • Se diseñó una metodología de trabajo replicable • Se trasladaron esas experiencias al territorio • Se elaboró un documento final con las conclusiones

  4. Reseña de Coparticipación, Pactos, Compromisos y Acuerdos Federales 1988- 2008

  5. LEY 23548 RÉGIMEN TRANSITORIO 01-01-88 • Acuerdo Federal Fiscal • Bajo la forma de una Ley Convenio • La masa de fondos a distribuir: • Recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse

  6. LEY 23548 Con cuatro excepciones • Derechos de impor. y exportación art. 4º CN • Otros que se distribuyan por sistemas o regímenes especiales • Impuestos y contribuciones con asignación específica vigentes al momento de la sanción • Impuestos y contribuciones • Que se afecten a inversiones, servicios, obras de interés nacional • Con acuerdo Nación Provincias • Con Ley del Congreso con adhesión provincias

  7. LEY 23548 Destino de lo recaudado • El 42,37% en forma automática a la Nación • El 54,66% al conjunto de provincias adheridas • El 2% para el recupero de: Buenos Aires, Chubut, Neuquén, Santa Cruz • El 1% Aportes del Tesoro Nacional – ATN – para las provincias: • Situaciones de emergencia y desequilibrio financieros • Previsto presupuestariamente en el Minister. Interior • Informará trimestralmente criterios de asignación

  8. LEY 23548 Cláusula de Garantía Artículo nº 7: • El monto a distribuir a las provincias • No podrá ser inferior al 34% • Recaudac. recursos tributarios nacionales • De la Administración Central • Tengan o no carácter distribuibles para esta Ley

  9. LEY 23548 Cláusula de Garantía Artículo nº 20: • La Contaduría General de la Nación • Determinará antes del 15 de febrero del año siguiente, si se ha distribuido un monto equivalente al porcentual garantizado • En caso de resultar inferior, el ajuste respectivo deberá ser liquidado y pagado a las provincias antes del 30 de abril del mismo año

  10. LEY 23548 Desde 1989… • Devolución de competencias a las provincias: salud, educación, transporte, etc. • La Nación conserva el ejercicio de facultades tributarias • Las provincias reclaman las transferencias de fondos para atenderlas • Se suscriben Convenios de Transferencia

  11. LEY 23548 • Urgencias monetarias Gobierno Federal • Déficit Previsional • Más deuda externa CRISIS = PACTOS

  12. 1992 - 2002SEIS PACTOS – UNA REFORMA CONSTITUCIONAL • Agosto 92: Pacto Fiscal • Agosto 93: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento 1994 REFORMA CONSTITUCIONAL • Dic. 99 : Compromiso Federal - Ratificado por Ley 25235 • Nov .00: Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal -Ratificado por Ley 25400 – • Nov. 01: La Addenda al Compromiso Federal 2000 • Febr. 02: Acuerdo Nación-Provincias

  13. PACTOS FISCALES I y II • 12 de agosto 1992 y de 1993 • Financiamiento del sistema previsional • Detracción 15% de la masa coparticipable • Suma mínima garantizada • I - 725 millones mensuales • II- 740 millones mensuales • Compromis. recíprocos Nación/Provincias

  14. CONSTITUCIÓN NACIONAL 1994 • Artículo 75: “ corresponde al Congreso… • Inciso 1º: • Comercio Exterior (Nación) • Inciso 2º: • Contrib. Indirectas (concurrentes) • Contribuciones directas (excepcional) • Inciso 3º: • Asignación específica de tributos coparticipables por tiempo determinado • Cláusula Transitoria Sexta

  15. REPARTO DE LOS RECUROS

  16. CLÁUSULA TRANSITORIA SEXTA ANTES DE 1996: • Un régimen de coparticipación conforme al art. 75 inc. 2º • Reglamentación del Organismo Fiscal Federal • No podrá modificarse distrib. competencias, servicios y funciones - sin aprobación de la Pcia. interesada- • No puede modificarse en desmedro de las pcias. la distribución de recursos vigentes

  17. COMPROMISOS FEDERALES • Compromiso Federal del 6/12/99 • Ratificado por Ley 25235 • Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 17 y 20/11/00 • Ratificado por Ley 25400

  18. COMPROMISOS FEDERALES Compromiso Federal del año 99 • Año 2000: 1350 millones mensuales (piso/techo) • Año 2001: promedio 1998/2000 con un piso de 1364 millones por mes Compromiso Federal del año 2000 • Año 2001: 1364 millones mensuales (piso/techo) • 50% de los fondos de libre disponibilidad • Años 2003 al 2005: promed. mensual últimos 3 años • Gtías. Mínimas: $M 1400- $M 1440- $M 1480

  19. ACUERDO NACIÓN- PROVINCIAS 2002 • Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos • Suscrito 27 de febrero de 2002 • Ratificado por Ley 25.570. Sancionada 10/04/02

  20. ACUERDO NACIÓN- PROVINCIAS Tres tipos de cláusulas: • Operativas • indican cómo se conforma la masa coparticipable y cómo se van a distribuir los recursos. • Programáticas • establece algunas bases para una futura ley de coparticipación. • Fiscales • refinanciación de pasivos de las provincias • metas fiscales que se comprometen a cumplir las provincias y también la Nación.

  21. ACUERDO NACIÓN- PROVINCIAS • LABERINTO: • VUELVE A PARTIR DEL 01/03/02 • GARANTÍAS: • SE ELIMINAN LAS Gtias. DE RECURSOS COPARTICIPABLES • IMPUESTO AL CHEQUE: • SE DISMINUYE DE LA ASIGNACIÓN ESPECÍFICA • RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN: • SE COMPROMETE LA SANCIÓN ANTES DEL 31/12/02.

  22. NUEVA LEY CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS -2000- H.SENADO DE LA NACION ELEMENTOS PARA LA DISCUSION

  23. ELEMENTOS PARA LA DISCUSIÓN

  24. ELEMENTOS PARA LA DISCUSIÓN ORGANISMO FISCAL FEDERAL • DISEÑO • FUNCIONES • COMPOSICION • COMPETENCIA DEL Bco. de la Nación • RECURSO EXTRAORDINARIO CSJN

  25. UNO O VARIOS REGIMENES • Art. 75 inc. 2, segundo párrafo: • Instituirá regimenes de coparticipación de esas contribuciones • Hoy coexisten diversos regímenes • Combustibles L. 23.966 • Fonavi L. 24.464 • Energía Eléctrica L. 24.065

  26. UNO O VARIOS REGIMENES POSICION MAYORITARIA • Un Régimen General • Que contemple regimenes especiales • Similar a Combustibles para financiar el sistema previsional • Posición Intermedia • Regimenes especiales, para casos excepcionales • Deben excluirse del Régimen General

  27. MASA COPARTICIPABLE • Enumerar en forma taxativa qué tributos se coparticiparían – similar a la L. 20.221- • Mencionar en forma genérica todos los tributos recaudados por el gobierno nacional, creados o a crearse

  28. MASA COPARTICIPABLE POSICION MAYORITARIA • Mencionar en forma genérica todos los tributos recaudados por el gobierno nacional, creados o a crearse para evitar que alguno pudiera quedar excluido de la masa • No se propició la inclusión de los impuestos del Comercio Exterior

  29. ASIGNACIONES ESPECIFICAS Artículo 75º, inc. 2 y 3. • “Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables” • Establecer y modificar asignaciones espec. • Por tiempo determinado • Por ley especial • Mayoría absoluta de miembros de c/ Cámara

  30. ASIGNACIONES ESPECIFICAS Algunos Casos Concretos • Tres puntos del IVA equilibrio fiscal (1995) • Adicional de Cigarrillos (Ley 24625)

  31. ASIGNACIONES ESPECIFICAS POSICIÓN UNÁNIME • Limitarlas a un porcentaje determinado • Limitar el plazo de vigencia • Destino excepcional • Estrictamente acotado

  32. ASIGNACIONES ESPECIFICAS ANTEPROYECTO CFI 1998 “Sistema Básico de Concertación para la Coordinac., Armonización y Distribución Financiera y Fiscal” • Con los recaudos del art. 75º de la CN • Para inversiones, servicios, obras declaradas de interés nacional • Plazo máximo de vigencia 1 año • Prórroga por un período más • Incorporación automática al Régimen General

  33. FONDO ANTICÍCLICO • Mecanismos de estabilización macroeconómico • Recomendado en Compromiso Federal de 1999 • Excedente de recaudación que superen un piso • Promedio de la distribución últimos 36 meses • Excedentes asignados a cada partícipe • Cuenta en el Bco. Central • Administrada por Organismo Fiscal Federal • Fuera de toda directiva unilateral • Acumula y desacumula automáticamente

  34. FONDO ANTICÍCLICO POSICIÓN MAYORITARIA • Proponen suprimirlo • No desean resignar el aumento de recaudación • Podría reformularlo contemplando un escalón y un techo

  35. DISTRIBUCIÓN PRIMARIA La Ley Nº 23548 establece tres porcentajes: • 42,34% Nación • 56,66 Provincias • 1% Aportes del Tesoro Nacional – ATN – • Sucesivas modificaciones disminuyeron el % a Pcias.

  36. DISTRIBUCIÓN PRIMARIA POSICIÓN MAYORITARIA • No autorizar detracciones previas a la distrib. primaria • Suprimir Aportes del Tesoro Nacional – ATN – • Si subsiste, cambiar autoridad de aplicación • Destinarlo a Desarrollo Regional, similar FDR • Actualizar la distrib. primaria periódicamente • Cada 2 o 5 años • Coincidiendo con Censo de población/vivienda

  37. DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA • Recursos que recibe cada una de las jurisdicciones • Son porcentajes que están establecidos en el art. 4º de la Ley de Coparticipación • Según el art. 75, inc. 2º, párrafo 3º CN, la distribución se hará en relación directa: • Competencias, servicios y funciones • Criterios de objetivos de reparto: • Equidad, solidaridad, grado equivalente de desarrollo, igualdad de oportunidades

  38. DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA PRONUNCIAMIENTO DE LAS PROVINCIAS • Combinación de criterios redistributivos y devolutivos • Que ninguna Pcia. reciba menos de lo venía recibiendo • Sin unanimidad respecto a quien fijará los porcentajes • Organismo Fiscal por delegación de la Ley Convenio • Provincias • Con actualización • Se admite la aplicación de criterios de eficiencia • Se aceptan premios y castigos, incluida Nación

  39. SITUACIÓN DE LOS MUNICIPIOS • Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones • Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal yreglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. • Ley 23.548 inciso g) del art. 9: que se obliga a establecer un sistema de distribución de los ingresos que se originen en esta ley para los municipios de su jurisdicción, el cual deberá estructurarse asegurando la fijación objetiva de los índices de distribución y la remisión automática y quincenal de los fondos.

  40. SITUACIÓN DE LOS MUNICIPIOS OPINION DE LAS PROVINCIAS • Debe asegurarse el régimen de coparticipación Provincias /municipios, con las particularidades de cada caso • No aceptan las acreditaciones directas de la Nación a los Municipios

  41. GARANTÍA art. 7° Ley 23548 • Art. 7º - El monto a distribuir a las Provincias, no podrá ser inferior al 34% (treinta y cuatro por ciento) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la administración central tengan o no el carácter de distribuibles por esta ley. • Art. 20 - A los efectos del artículo 7º de la presente ley, la Contaduría General de la Nación determinará antes del 15 de febrero del año siguiente, si se ha distribuido un monto equivalente al porcentual garantizado por el mecanismo del mencionado artículo, en función de la recaudación efectiva del ejercicio fiscal vencido.

  42. GARANTÍA art. 7° Ley 23548 2002 Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos • Suscrito 27 de febrero de 2002 • Ratificado por Ley 25.570. Sancionada 10/04/02 Art. 4º: Eliminación garantías de recursos coparticipables: “ Las partes acuerdan dejar sin efecto TODAS las garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional correspondientes a los regímenes comprendidos en los artículos precedentes”

  43. GARANTÍA art. 7° Ley 23548 OPINIÓN DE LAS PROVINCIAS TRES POSICIONES • Cláusula de Garantía como monto fijo, similar Pactos • Cláusula de Garantía como porcentaje de los recursos: • No menos del 50% de los recursos coparticipables • No menos del 40% de todos los recursos, coparticipables o no • Cláusula de Garantía como porcentaje sin considerar seg.social

  44. DUDAS SUBSISTENTES • ¿Está vigente la Gtía. del art.7º de la Ley 23548? • Si estuviera vigente: ¿Cómo se calcula? • ¿Recursos de la Administrac. Nacional versus sólo recursos de la Administrac. Central? • Seguridad Social: ¿se computa?. ¿Se toman contribuciones patronales y aportes personales? • ¿Cuáles son los recursos “coparticipados computables “ y que ingresos deben considerarse “recursos no coparticipados”?

  45. OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY CAPITULO 2 - LEY 23.548 • No analogía imp. nacionales coparticipables • Características básicas Imp. sobre los Ingresos Brutos • Aplicación unánime del Convenio Multilateral • Pago en única jurisdicción • Mecánica y uniformidad fechas de vencimiento • Impuesto de sellos: • Principio instrumental • Evitar múltiple imposición • Sistema de distribución de estos ingresos a municipios • Derogación de impuestos prov. y municipales en pugna

  46. OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY OPINIÓN PROVINCIAS • Reproduce las actuales obligaciones para las Pcias. • Para la Nación: • Luchar contra la evasión • Asegurar información diaria de la AFIP a la CFI • No efectuar retenciones sin autorización previa

  47. Juego de SimulaciónSobre negociación de un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Asociación de Administradores Gubernamentales Centro de Estudio de Políticas, Administración y Sociedad (CEPAS)

  48. Juego de Simulación • Tareas de Investigación • Recolección de datos previos • Análisis del Proyecto del PEN 2002-2003 • Infraestructura: • Escuela de Guerra Naval • Sistema Jupiter: PCs, teléfonos, red de videos, salas de reuniones, oficina para cada actor

  49. Metodología Utilizada • Juego de Crisis – Un guión • Treinta expertos en federalismo fiscal • Asistidos por Cuerpo de AGs • Secuencia de acontecimientos posibles en el proceso de negociación

  50. Objetivos del Juego • Detectar posibles patrones de conducta • Identificar amenazas • Definir un comportamiento arquetípico • Ubicar procesos de actuación colectiva: • Cooperación • Colaboración • Solidaridad, y/o • Conflicto

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