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Legislacion Estatal en los Ultimos Tiempos

Legislacion Estatal en los Ultimos Tiempos. 22 de septiembre 2011 Preparado por Ileana Rodríguez Sellés. Ley Núm. 2 de 5 de enero de 2006.

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Legislacion Estatal en los Ultimos Tiempos

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  1. Legislacion Estatal en los Ultimos Tiempos 22 de septiembre 2011 Preparado por Ileana Rodríguez Sellés

  2. Ley Núm. 2 de 5 de enero de 2006 • Enmienda la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica. Restituye el crédito de 50% del consumo de energía eléctrica atribuible a equipos o enseres eléctricos cuyo uso se requiere por personas con esclerosis múltiple.

  3. Ley Núm. 23 de 23 de enero de 2006 • Incluye el autismo entre las condiciones para las cuales no será necesario obtener una nueva certificación médica al renovar el rótulo removible para estacionamiento.

  4. Ley Núm. 204 de 27 de septiembre de 2006 • Incluye las condiciones auto inmunes de fibromialgia, lupus eritomatoso sistémico, artritis reumatoide y síndrome de fatiga crónica entre las que limitan la movilidad para la obtención de un permiso para estacionamiento de personas con impedimentos.

  5. Ley Núm. 46 de 30 de enero de 2006 • Enmienda la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.Crea un Subcomité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a Niños con Impedimentos, el cual estará integrando por padres y miembros de la comunidad científica y especializada en impedimentos por razón de condición física, mental y neurológica.

  6. Ley Núm. 219 de 2006 • Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al menos 5 por ciento.

  7. LEY NUM. 263 de 13 de DICIEMBRE de 2006 • Establece el servicio de Evaluación Vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándolos al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.

  8. LEY NUM. 263 de 13 de DICIEMBRE de 2006 • ofrecer cursos a todos los maestros del Sistema de Educación al menos una (1) vez durante cada año académico, sobre cómo tratar, integrar e incluir activamente a niños con impedimentos dentro de sus salones de clase y/o sus cursos; •  (2)  ofrecer a los maestros de salón hogar talleres sobre cómo utilizar cursos e integrar a los cursos existentes, elementos sobre el trato y aceptación hacia las personas con impedimentos, así como, valorar el potencial de las personas con impedimentos. Dichos talleres se ofrecerán al menos una (1) vez por semestre en cada región educativa;

  9. LEY NUM. 263 de 13 de DICIEMBRE de 2006 • (3)  ofrecer talleres a niños con impedimentos que reciben servicios de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y a sus padres y encargados sobre sus derechos, autoestima y liderazgo, sus capacidades, deberes y responsabilidades ciudadanas; • (4)  ofrecer capacitación a los restantes miembros de la comunidad escolar, para garantizar el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.

  10. Ley Núm. 255 de año 2006 • Se enmendó la constitución del Comité Consultivo de la Ley 51 para brindar mayor balance con respecto a los intereses de las personas con impedimentos.

  11. Ley Núm. 293 de 26 de diciembre de 2006 • Enmienda la Ley de la Compañía de Fomento Industrial. Provee espacios en las edificaciones existentes y disponibles a organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, que se establezcan en el futuro, o para ampliar sus operaciones, en el caso de las existentes, para ser utilizado como fábrica en las zonas industriales ya establecidas y operando al amparo de la Compañía de Fomento Industrial; los recursos humanos a ser utilizados para el funcionamiento y operación de esta fábrica deben ser, en su mayoría, personas con impedimentos.

  12. Ley Núm. 3 de 1 de febrero de 2007 • Enmienda la Ley del Programa de Asistencia Tecnológica. Crea permanentemente un programa para la reparación y reuso de equipo médico asistido y de asistencia tecnológica.

  13. Ley Núm. 82 de 2007 • Dispone que cualquier persona natural o jurídica que duplique, reproduzca o altere, en todo o en parte y por cualquier medio, sin estar facultado en ley para ello, el contenido de un rótulo removible expedido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas incurrirá en la comisión del delito grave de cuarto grado de falsificación de licencia certificado y otra documentación, según dispuesto en el Artículo 222 del Código Penal.

  14. Ley Núm. 127 de 27 de septiembre de 2007 • Enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidad al Paciente. • Incluye y reconoce el derecho de los pacientes con problemas de audición a escoger el profesional más capacitado para la atención de su condición de audición.

  15. Ley Núm. 175 de 4 de diciembre de 2007 • Esta Ley se crea con el propósito de limitar la responsabilidad legal de cualquier profesional, según definido en esta Ley, que en el proceso, o como consecuencia de la modificación o alteración de un equipo de asistencia tecnológica pueda causar daño a una persona con impedimento.  Por otro lado, promueve la participación y creatividad profesional en aras del bienestar de las personas con impedimento. 

  16. Ley Núm. 30 de 18 de marzo de 2008 • Enmienda la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Dispone que los expedientes de las personas con impedimentos que se digitalizen para ser accesados por medios electrónicos por los padres, tutores o custodios con derecho a ello. • Dispone que los servicios integrales y educativos respondan a las necesidades idiomáticas del recipiente. • Amplia la definición del termino “padre” para incluir al custodio legal.

  17. Ley Núm. 102 de 11 de agosto de 2008. • Dispone que la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos, así como a cualquier organismo gubernamental que participe en la regulación de la construcción en Puerto Rico, exima a las personas con impedimentos, sus familiares o tutores legales y a las instituciones sin fines de lucro, del pago de derechos de construcción, remodelación, alteración o mejora cuando la obra sea con el fin de facilitar el acceso y movimiento de la persona con impedimento.

  18. Ley Núm. 108 de 2008 • exime de la imposición del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”), aquellos artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos; y para otros fines.

  19. Ley Núm. 122 de 18 de julio de 2008 • Enmienda la Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica. Redefine el término “acomodo razonable” y adiciona otros, tales como: profesional autorizado”, y “servicios de asistencia tecnológica”.

  20. Ley Núm. 183 de 6 de agosto de 2008 • Enmienda la Ley de Salud Mental. Atempera sus disposiciones a los nuevos enfoques científicos y sociales relacionados a la salud mental de los pacientes.

  21. Ley Núm. 201 de 8 de agosto de 2008 • Dispone que toda compañía privada, cooperativa, institución bancaria local o extranjera que provea servicios de cajeros automáticos en PR ha de proveer la opción de teclados con sistema de auriculares para personas no videntes o con impedimentos visuales.

  22. Ley Núm. 208 de 9 de agosto 2008 • Establece los enlaces interagenciales en todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

  23. Ley Núm. 259 de 13 de agosto de 2008 • Prohíbe que cualquier persona por sí o a través de otra, impida, estorbe, limite o excluya a otra con impedimentos por el mero hecho de tales impedimentos de participar, integrar o disfrutar de programas o actividades realizadas por instituciones públicas o privadas.

  24. LEY NUM. 35 de 1 de JULIO de 2009 • Se enmienda la Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, a los fines de asignarle al Director la responsabilidad de desarrollar e implantar planes de desalojo de edificios públicos para personas con impedimentos.

  25. LEY NÚM. 52 de 4 de AGOSTO DE 2009 • Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio, a fin de garantizar que todos los miembros de la tripulación de las embarcaciones que cubren la ruta marítima que comprenden las Islas Municipio de Vieques y Culebra, vía la Isla Grande, cuenten con adiestramientos especializados para atender situaciones de emergencias, para velar por el bienestar, asistir a personas con necesidades especiales o impedimentos, y ofrecer servicio de primeros auxilios a toda persona, sea residente, visitante o turista, que utiliza el servicio de transportación marítima.

  26. Ley Núm. 57 de 5 de agosto de 2009 • Establece como política pública el proteger a las personas con impedimentos contra la explotación financiera por parte de familiares, personas particulares o empresas privadas; y para enmendar el Artículo 3, inciso (e), y el Artículo 4, inciso (d) de la Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004 conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, para atemperarla a la política pública propuesta.

  27. LEY NUM. 108 de 7 DE OCTUBRE de 2009 • Autorizó a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a ceder y transferir, libre de costo, a los municipios de Puerto Rico u organizaciones sin fines de lucro, que así lo soliciten, aquellos autobuses declarados como excedentes para que éstos puedan utilizarlos en la transportación de personas con impedimentos físicos, mentales, de edad avanzada; y para otros fines

  28. Ley Núm. 110 de 7 de octubre de 2009. • Le añadió a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico un inciso a fin de que a solicitud de la parte interesada, el Secretario de Transportación y Obras Públicas expida una tablilla especial a las personas con impedimentos auditivos.

  29. Ley Núm. 111 de 7 de octubre de 2009. • Ordena al Registrador de cada Registro Demográfico de Distrito, a notificar al Departamento de Transportación y Obras Publicas las defunciones, a los efectos de que éste pueda dar de baja los rótulos removibles otorgados a personas con impedimentos.

  30. Ley Núm. 206 de 29 de diciembre de 2009 • Enmienda la ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a los fines de que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, formulen un acuerdo colaborativo donde se incorpore la Asistencia Tecnológica (AT), como herramienta o recurso facilitador a las personas lesionadas que resultan con limitaciones e impedimentos como consecuencia de accidentes en su entorno laboral para retomar aquellas tareas esenciales de su puesto.

  31. LEY NUM. 55 de 6 de JUNIO de 2010 • Enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, a los fines de dejar clara la intención legislativa de que la exención para personas con impedimentos relativa al arbitrio sobre un vehículo de motor especialmente preparado y equipado para personas con impedimentos, puede ser reclamada por la persona con impedimento directamente o por su representante autorizado/a, y que no es un requisito que exista una declaración judicial de incapacidad.

  32. LEY NUM. 104 de 29 de JULIO de 2010 • Se enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los efectos de aumentar las penalidades por el uso indebido del rótulo removible y establecer un término de cinco (5) años,  durante el cual la persona a quien se le revoca un rótulo removible no podrá presentar una nueva solicitud hasta que transcurran cinco (5) años desde la revocación.

  33. LEY NUM. 104 de 29 de JULIO de 2010 • Toda persona con impedimento o persona responsable de ésta, que no entregue voluntariamente al Secretario el rótulo removible de estacionamiento dentro de los diez (10) días laborables, luego de cesar las condiciones bajo las cuales dicho rótulo se otorgó, o que exhiba en su vehículo un rótulo removible de estacionamiento sin estar debidamente autorizado para ello, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de quinientos (500) dólares.

  34. LEY NUM. 104 de 29 de JULIO de 2010 • Se revocará y confiscará el rótulo removible cuando la persona con impedimentos físico preste o ceda su rótulo removible a otra persona para ser utilizado por ésta en un área para estacionar designada para personas con impedimentos. La persona con impedimentos a quien se le ha confiscado y revocado el rótulo removible,  no podrá presentar otra solicitud hasta transcurridos cinco (5) años desde la revocación.

  35. LEY NUM. 104 de 29 de JULIO de 2010 • Toda persona que se estacione u obstruya un área designada como área de estacionamiento para personas con impedimentos, sin estar debidamente autorizado para ello, según se dispone en los Artículos 2.21, 2.21a y 2.22 de esta Ley, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de quinientos (500) dólares.

  36. LEY NUM. 104 de 29 de JULIO de 2010 • El diez por ciento (10%) de los fondos recaudados con esta multa serán para el DISCO. Para los efectos de esta falta administrativa, se entenderá por estacionar u obstruir el colocar un vehículo o detenerse a esperar o dejar a cualquier persona, u obstruir la entrada de dicha área designada para estacionamiento para las personas con impedimentos.

  37. LEY NUM. 104 de 29 de JULIO de 2010 • Todo médico especialista, que certificare o hiciere declaraciones o alegaciones falsas de una condición médica inexistente, con el fin de que se expida un rótulo removible para personas con impedimentos, así como toda persona con impedimento, de los no cobijados en los Artículos 2.21, 2.21a y 2.22 de la presente Ley, o persona responsable de ésta que hiciere declaraciones o alegaciones falsas con el propósito de obtener para sí o para otra persona el privilegio de usar dicho rótulo removible, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción, con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares.

  38. LEY NUM. 104 de 29 de JULIO de 2010 • Para convicciones subsiguientes, la pena de multa será de más de tres mil (3,000) dólares hasta cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.

  39. LEY NUM. 105 de 29 de JULIO DE 2010 • Dispuso que el diez (10) por ciento de lo que se recaude por concepto de multas por violaciones al Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico“, sea destinado al Departamento de Salud para compra de efectos y equipos de asistencia tecnológica o médicos utilizados por personas indigentes con impedimentos físicos.

  40. LEY NUM. 134 de 13 de SEPTIEMBRE de 2010 • Declara el mes de noviembre como “Mes de Alerta y Concientización de la Hipertensión Pulmonar”

  41. LEY NUM. 135 de 15 de SEPTIEMBRE de 2010 • Ley para disponer una asignación anual al Departamento de Salud, comenzando a partir del año fiscal 2010-2011, para ser transferida a la Sociedad Americana del Cáncer de Puerto Rico

  42. LEY NUM. 138 de 21 de SEPTIEMBRE de 2010 • se ordena a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a los municipios y a las entidades privadas que reciben fondos públicos, que ofrecen servicios directos al ciudadano, a ceder turnos de prioridad a personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud, a mujeres embarazadas, y/o a personas de sesenta (60) años o más de edad debidamente identificadas con tarjeta o cualquier otra prueba de edad expedida por autoridad gubernamental, sea estatal o federal….

  43. Ley Núm. 201 del 16 de diciembre de 2010 • Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción del concepto de Calles Completas o “Complete Streets” como parte de la planificación, el diseño, la nueva construcción, reconstrucción, remodelación y mantenimiento de las vías públicas de Puerto Rico; ordenar a los municipios a incorporar esta política pública en su funcionamiento.

  44. Ley Núm. 215 de 21 de diciembre de 2010 • Le asigna a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos la responsabilidad de desarrollar campañas de sensibilización dirigidas a los profesionales de recursos humanos para garantizar a las personas con impedimentos la igualdad de oportunidades en la promoción de trabajos y acceso a empleos.

  45. Ley Núm. 10 de 18 de febrero de 2011 • Enmienda la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, a los fines de otorgar a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la función de desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada e integrar un maestro de educación física adaptada al Comité Consultivo de Educación Especial del Departamento de Educación.

  46. LEY NUM.63 de 15 de ABRIL de 2011 • Ley para establecer Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todas las bibliotecas de los Recintos que componen la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios a las personas con impedimentos. 

  47. LEY NUM.63 de 15 de ABRIL de 2011 • Cada biblioteca debe: • 1. tener una sala de asistencia tecnológica para ofrecer los servicios bibliotecarios inclusivos; • 2. un recurso capacitado en la asistencia tecnológica a través de la Certificación en AT ofrecidas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP).

  48. Ley Núm. 105 de 29 de julio de 2011 • Dispone que el diez (10) por ciento de lo que se recaude por concepto de multas por violaciones al Artículo,2.25 de la Ley de Tránsito, sea destinado al Departamento de Salud para compra de efectos y equipos de asistencia tecnológica o médicos utilizados por personas indigentes con impedimentos físicos.

  49. LEY NUM. 186 de 17 de AGOSTO de 2011 Requiere que en los centros comerciales cerrados con una cabida rentable mayor de cien mil (100,000) pies cuadrados o más; a los puertos y aeropuertos que cuenten con cuatro salidas o más de abordaje; a los centros gubernamentales y centros de convenciones; a los estadios deportivos y canchas que tengan una capacidad de siete mil (7,000) personas o más y a los balnearios públicos, que se establezcan baños asistidos o “familiares”; facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos para reglamentar el establecimiento de dichos baños; y para otros fines.

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