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IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Fuente trabajo

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Fuente trabajo. IRPF. Principales características del impuesto Sujeto activo El Estado, actuando a través de la DGI. Sujeto pasivo Contribuyente: persona física residente

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IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Fuente trabajo

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  1. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Fuente trabajo

  2. IRPF • Principales características del impuesto • Sujeto activo • El Estado, actuando a través de la DGI. • Sujeto pasivo • Contribuyente: persona física residente • Responsable sustituto: debe liquidar la obligación tributaria en sustitución del contribuyente (empleador, BPS como beneficios y otros)

  3. IRPF Residentes • Permanecen más de 183 días durante el año civil en territorio nacional • Se radique, en territorio nacional, el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. Presunción: cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

  4. IRPF Rentas comprendidas • Categoría I – Rentas derivadas del Capital. • Categoría II – Rentas derivadas del Trabajo. Sistema dual Se liquidan por separado para cada categoría

  5. IRPF Naturaleza del Impuesto Es un impuesto anual de carácter personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas.

  6. IRPF Características • Tiene una base imponible propia - incluye partidas que no están gravadas por Contribuciones Especiales de Seguridad Social • Aplica escalas progresionales • Habilita a deducir determinadas partidas

  7. IRPF Rentas de Trabajo • Las que se obtienen por servicios personales dentro o fuera de la relación de dependencia • Los subsidios de inactividad compensada • Las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza Excepciones: • Seguro por Desempleo, Enfermedad, Maternidad servidas por B.P.S. • Indemnización temporal por accidentes laborales (B.S.E.) • Asignaciones Familiares.

  8. IRPF Forma de pago del Impuesto • Anticipos o retenciones mensuales • Ajuste anual al cierre del ejercicio • Liquidación anual en caso de corresponder

  9. IRPF Materia Gravada Trabajadores Dependientes • Ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie. Incluye partidas retributivas e indemnizatorias • Ejemplos: • Sueldo, jornal, destajo, horas extras, licencias, etc. • Ticket alimentación, canasta alimentos • Gratificaciones todas • Transporte que el empleador asuma su pago • Salario vacacional • En especie, viáticos y similares igual que a efectos previsionales • Para cooperativistas - reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado • Despido que supere el mínimo legal

  10. IRPF Materia Gravada Trabajadores No Dependientes • Las actividades con cobertura previsional en el ámbito de afiliación del B.P.S., llevan el tratamiento de las “renta de trabajo dependiente” • Se computan los sueldos reales o fictos de aportación B.P.S. • Unipersonales • Socios • Directores de S.A. • Rurales

  11. IRPF Atribución temporal • Regla general : Principio de lo devengado. • Excepciones: • Aguinaldo y salario vacacional se imputan en el mes en el cual deban pagarse conforme a la normativa vigente • Otras partidas similares tendrán igual tratamiento que para la determinación de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social.

  12. IRPF Declaración de la Materia Gravada • Se crean nuevos conceptos en la Nómina que presentan las empresas/contribuyentes ante A.T.yR., a efectos de considerar aquellas partidas gravadas exclusivamente por el I.R.P.F. • La presentación de la Nómina es responsabilidad de la empresa empleadora, con iguales fechas de presentación que las CESS

  13. IRPF Declaración de la Materia Gravada • Nuevo aplicativo para presentación de Nóminas, Rectificativas y Deducciones • Denominado “ATYRO” • Se está entregando desde el 9/5/2007 y está disponible desde la página web del Banco www.bps.gub.uy • A partir del 14/5/2007, se brindará asistencia telefónica por el 0800 2001, por mail atyro@bps.gub.uy, o en los locales de Montevideo e Interior.

  14. IRPF Conceptos generales pasibles de deducción • Aportes jubilatorios (BPS,CJPPU, CN, etc) y Fondos complementarios de Seguridad Social. • Aportes a ex DISSE, al Fondo del Sistema Notarial de Salud, a Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales, aportes de jubilaciones para cuota mutual pasivos • Prestación destinada al Fondo de Solidaridad. • Atención médica a hijos menores a cargo, o personas bajo régimen de tutela o curatela, • se duplica en caso de declarados incapaces o con discapacidad grave. • Atención médica de Pasivos • Aportes activos y pasivos a Caja Bancaria (seguro de desempleo)

  15. Calculadas automáticamente por el sistema Aportes personales BPS (Montepío, Seg. por Enf., FRL) 15% En caso de corresponder: 3% 0,125% Declaradas por el trabajador Atención médica de personas a cargo Incapacitados o discapacitados 6,5 BPC anuales 13 BPC anuales Aportes CJP Categorías 1 a 10 Reintegros CJP Importe Fondo de Solidaridad 1/2, 1 o 5/3 BPC Adicional Fondo de Solidaridad Si o No Declaradas por la empresa Aportes personales a cajas de auxilio o seguros convencionales Importe de c/u Aportes a Fondos complementarios de Seguridad Social Importe de c/u IRPF Conceptos pasibles de deducción Afiliados activos del B.P.S.

  16. Calculadas automáticamente por el sistema Atención médica Pasivo (propia) 12 BPC anuales (se declara por la negativa) Aportes de jubilados para cuota mutual pasivos – art. 188 Ley 16.713 1% todos ó 3% benef. cuota mutual Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial los aportes personales (Montepío) 15% Declaradas por el pasivo Atención médica de personas a cargo Incapacitados o discapacitados 6,5 BPC anuales 13 BPC anuales Aportes CJP Categorías 1 a 10 Reintegros CJP Importe Fondo de Solidaridad 1/2, 1 o 5/3 BPC Adicional Fondo de Solidaridad Si o No IRPF Conceptos pasibles de deducción Afiliados Pasivos del B.P.S

  17. IRPF Contribuyentes Qué tienen que hacer los trabajadores: • presentar a su empleador la declaración por deducciones en tiempo y forma. • Si fuera su única fuente de ingresos no debe hacer nada más • si tiene más de una fuente de ingresos deberá presentar la liquidación anual ante DGI

  18. IRPF Responsables sustitutos Qué tiene que hacer la empresa (responsable sustituto): • retener el anticipo correspondiente de las remuneraciones que le liquide a sus trabajadores. • presentar la información de las deducciones que le hayan declarado sus trabajadores • presentar la nómina con los montos imponibles correspondientes a CESS e IRPF (ATYRO) • efectuar los pagos correspondiente a los anticipos de acuerdo a los importes que se hayan calculado

  19. IRPF Proceso de la declaración de deducciones Formulario deducciones Trabajador Pasivo Completa Declaración Informativa ATYRO o formulario Empleador Incorpora información de los trabajadores. A.T.yR. Prestaciones Registro de deducciones del BPS

  20. IRPF Declaración de deducciones • Momento de presentación • Previo a la entrada en vigencia de este régimen • Al iniciar una nueva relación laboral • En oportunidad de cada modificación • Previo al cobro de cada nueva pasividad

  21. IRPF Determinación de los anticipos o retenciones Trabajadores A.T.YR. a partir de la información proporcionada por las Empresas/contribuyentes, determinará el importe a pagar • Por persona/empresa, es decir en forma independiente de los ingresos que el trabajador pueda tener en otra/s empresa/s.

  22. IRPF Determinación de los anticipos o retenciones Impuesto • Determinar monto imponible del I.R.P.F. de la persona sumando los ingresos gravados (en declaración de nómina todos los conceptos y acumulaciones laborales) • Aplicar la escala mensual de tasas progresionales.

  23. Escala de tasas para cálculo del Impuesto IRPF BPC* importe que fijará el PE

  24. IRPF Determinación de los anticipos o retenciones Deducciones • Determinar monto total pasible de deducciónde la persona sumando los conceptos deducibles • Aplicar la escalamensual de tasas progresionales.

  25. Monto Anual Mensual Tasa en % Hasta 60 BPC Hasta 5 BPC * ($ 98.160) $8180 10 De 60 BPC hasta 120 BPC De 5 BPC* hasta 10 BPC* ($ 98.161 - $ 196.320) $ 8.181 a $ 16.360 15 De 120 BPC hasta 540 BPC De 10 BPC* hasta 45 BPC* ($ 196.321 - $ 883.440) $ 16.361 a $ 73.620 20 De 540 BPC hasta 1140 BPC De 45 BPC* hasta 95 BPC* ($ 883.440 - $ 1.865.040) $ 73.621 a $ 155.420 22 Más de 1140 BPC Más de 95 BPC* ($ 1.865.041) $ 155.421 25 IRPF Escala de tasas para cálculo de deducciones BPC* importe que fijará el PE

  26. Ejemplo 1 Trabajador I n g r e s o s Nómina Monto Gravado SS (1) = 10.500 Monto adicional IRPF (5) = 2.000 TOTAL = 12.500 Deducciones = 1 hijo menor a cargo Impuesto Deducciones

  27. Ejemplo 2 Trabajador I n g r e s o s Nómina Monto Gravado SS (1) = 25.500 Monto Adicional IRPF (5)= 9.000 TOTAL = 34.500 Deducciones Rubro 2 = 1 hijo Rubro 3 = CJP Impuesto Deducciones

  28. IRPF Ajuste Anual Fecha de realización:último mes del ejercicio fiscal (Mes cargo dic.) • Trabajadores • A.T.yR. realizará el ajuste anual sobre los trabajadores incluidos en la nómina del mes de Diciembre, igual que los anticipos, por persona/empresa, es decir en forma independiente de los ingresos que el trabajador pueda tener en otra/s empresa/s.

  29. IRPF Determinación del Ajuste Anual • Cálculo de Impuesto anual • Sumar los ingresos totales del año • Aplicar la escala anual, considerando el promedio de la BPC vigente en el período • Cálculo de Deducción anual • Sumar el total de deducciones del año • Aplicar la escala anual, considerando el promedio de la BPC vigente en el período

  30. IRPF Determinación del Ajuste Anual Impuesto anual - Deducción anual - Anticipos liquidados (11 meses) Ajuste anual de IRPF

  31. IRPF Resultado del Ajuste Anual • Positivo – saldo a pagar • Significa que el importe correspondiente le deberá ser retenido al trabajador por su empleador (responsable sustituto) • Negativo – saldo a favor • Significa que el trabajador tiene crédito y podrá solicitarlo ante la D.G.I (el cálculo a la empresa será = a cero)

  32. IRPF Multi ingreso • Si el contribuyente (trabajador/pasivo) supera mediante la suma de sus ingresos el mínimo no imponible mensualizado (5 BPC * $ 8.180) • Deberá optar por la empresa en la que no será aplicable dicho mínimo. • Oportunamente, cuando DGI lo comunique, la empresa por la que opta tendrá en cuenta la declaración del trabajador • A los efectos de la retención • Inclusión del concepto correspondiente en la nómina. En BPS esta información se podrá procesar a partir del mes de octubre/2007

  33. IRPF Liquidación anual – D.G.I Si el contribuyente (trabajador/pasivo) • Obtiene sus rentas de un único responsable sustituto, el impuesto retenido tiene carácter definitivo • Libera de presentación de declaración jurada ante DGI • Obtiene otras rentas gravadas, el impuesto retenido es considerado como anticipos • Debe presentar declaración jurada ante DGI

  34. IRPF Asistencia al Contribuyente • Conjunta BPS y DGI • Comprende el primer nivel de atención relacionado con el I.R.P.F y Monotributo • Presencial - Locales de BPS y DGI, Montevideo e Interior, Centros Comunales, etc • Internet – Página Web Uruguay Avanza • Telefónico - Call center • A partir del 22/5/2007

  35. IRPF Rol de BPS • El BPS, a través de ATYR, recaudará los anticipos del IRPF de las empresas/contribuyentes afiliados al BPS. • Recolección y procesamiento de información de nómina con montos imponibles para IRPF. (software ATYRO) • Recolección y procesamiento de información de deducciones. (software ATYRO)

  36. IRPF – Rol del BPS • Cálculo del IRPF. Se efectuará el cálculo correspondiente al anticipo del impuesto persona por persona, determinándose el monto a pagar por cada empresa. • Emisión de factura. Se emitirá una factura independiente para IRPF. • Pagos. Las empresas podrán efectuar el pago de la factura por IRPF en la red de cobranzas del BPS. También podrán hacerlo en la red de cobranzas de DGI, pero para ello deberán llenar el formulario de pago que la DGI determine

  37. IRPF • Transferencia de Información. BPS transferirá información de la recaudación diaria realizada a nivel de empresa, así como información mensual por empresa y trabajador. • Gestión de Cobro. No se realizarán gestiones de cobro por el IRPF, por parte de BPS. • Fiscalización. BPS no fiscalizará el anticipo del impuesto. • Certificados. No se controlará IRPF para la emisión de los certificados expedidos por BPS.

  38. MONOTRIBUTO

  39. Monotributo Ley art.70 Generalidades • Prestación tributaria unificada • Sustituye contribuciones especiales de seguridad social por actividad patronal y todos los impuestos nacionales vigentes (excluidos los que gravan importación) • Pueden optar: • Empresas de reducida dimensión económica que desarrollan actividad comercial en la vía pública, espacios públicos o pequeños locales y cumplan con las condiciones establecidas.

  40. Monotributo Alcance subjetivo • Están comprendidos los siguientes sujetos: • Empresas unipersonales, con o sin cónyuge o concubino colaborador, hasta con un dependiente. • Sociedades de hecho, máximo 2 socios y sin dependientes • Sociedades de hecho, máximo 3 socios exclusivamente familiares (hasta 4to grado de consaguinidad o 2do de afinidad) y sin dependientes • Facultad del P.E. de ampliar la cantidad de dependientes para actividades zafrales. Ley art.70

  41. Monotributo Ley art.71 Alcance Objetivo Podrán optar si cumplen simultáneamente: • Ingresos del ejercicio no superen en el ejercicio el límite del literal E), art. 52, Título 4, T.O. 1996, en los siguientes % : unipersonales 60% y sociedades de hecho 100% • Actividad en un único “puesto” o pequeño local simultáneo.

  42. Monotributo Alcance objetivo • Única actividad de afiliación patronal (excepción: productores rurales que complementen los ingresos con venta accesoria de otros bienes agropecuarios en estado natural o artesanal) • Venta de bienes y prestación de servicios - exclusiva a consumidores finales (el P.E. podrá establecer excepciones)

  43. Monotributo Ley art.73 Adecuación • El PE establecerá el plazo para solicitar la inclusión en este régimen • BPS autorizará la inclusión luego de comprobar, conjuntamente con DGI, el cumplimiento de los requisitos establecidos. • Actuales tributantes de monotributo: tendrán 90 días de plazo de (a partir del 1/07/2007) para adecuar su estructura y operativa para quedar incluidos de pleno derecho; en caso contrario, tributarán por el régimen general de aportación. 

  44. Monotributo Ley art.74 Compatibilidad Es compatible la actividad desarrollada por titulares de empresas unipersonales, su cónyuge o concubino colaborador, o los socios, con la percepción de Jubilación de Industria y Comercio, cuando cumplan simultáneamente : • El haber jubilatorio sea menor o igual a 3 BPC • Integren hogares con ingreso promedio para cada integrante menor o igual a 3 BPC

  45. Monotributo Ley art.75 y 78 Determinación • Sueldo ficto = 5 BFC (Bases Fictas de Contribución,$ 1.502) • Alícuotas = suma de tasas de los tributos recaudados por B.P.S. – con exclusión del complemento de cuota mutual- Cuota mutual optativa para titular, cónyuge o concubino de empresa unipersonal, con hasta 1 dependiente

  46. Monotributo Ley art.75 Aportación dependientes Las aportaciones sobre las remuneraciones de los dependientes (patronales y personales) , se realizan por el régimen general.

  47. Monotributo Ejemplo de aportación - Unipersonal Sin cónyuge ni dependientes y sin cuota mutual • Monto Gravado: • Ap. Jubilatorio y FRL = 1.502 = 5 BFC • Seg. Por Enfermedad = 1.636 =1 BPC • Aportación: • Aporte jubilatorio 1.502 x (7,5 (*) + 15)% = 338 • Aporte Seg. Enfermedad 1.636 x 8% = 131 • Fondo Reconversión Laboral 1.502 x 0,125% = 2 Total 471 Valores: BFC $ 300,40 (vigente 03/2007); BPC $ 1.636 (*) Se consideró tasa de aporte patronal 7,5% vigente desde 7/2007

  48. Monotributo Ejemplo de aportación - Unipersonal Sin cónyuge ni dependientes y con cuota mutual • Monto Gravado: • Ap. Jubilatorio y FRL = 1.502 = 5 BFC • Seg. Por Enfermedad = 1.636 =1 BPC • Aportación: • Aporte jubilatorio 1.502 x (7,5 (*) + 15)% = 338 • Aporte Seg. Enfermedad = 1 Cuota mutual = 954 • Fondo Reconversión Laboral 1.502 x 0,125% = 2 Total 1.294 Valores: BFC $ 300,40 (vigente 03/2007); BPC $ 1.636, Cuota Mutual $954 (*) Se consideró tasa de aporte patronal 7,5% vigente desde 7/2007

  49. Monotributo Ejemplo de aportación - Sociedad de Hecho 2 socios, sin dependientes • Monto Gravado para cada socio: • Ap. Jubilatorio y FRL = 1.502 = 5 BFC • Aportación: • Aporte jubilatorio 1.502 x 2x (7,5 (*) + 15)% = 676 • Fondo Reconversión Laboral 1.502 x 2x 0,125% = 4 Total 680

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