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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN PESQUERA SUBDIRECCIÓN DE PESQUERÍAS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN PESQUERA SUBDIRECCIÓN DE PESQUERÍAS. MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA. Activar Presentación con Diapositivas para activar vínculos. MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA Al 28 de Octubre de 2014.

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Presentation Transcript


  1. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN PESQUERA SUBDIRECCIÓN DE PESQUERÍAS MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA Activar Presentación con Diapositivas para activar vínculos

  2. MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA Al 28 de Octubre de 2014 En el Titulo II de la Ley General de Pesca y Acuicultura “De la Administración de las Pesquerías”, específicamente en facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos, se establece lo siguiente: En cada área de pesca, independiente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, podrá establecer una o más prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. A continuación seleccione la opción que desee: • Definición de medidas de administración • Acceso • Cuota • Restricción artes y aparejos de pesca • Tamaño Mínimo Legal • Veda • Consulta de medidas de administración vigente por recurso Nota: La información que aquí encontrará corresponde a un extracto de la normativa asociada a cada medida de administración, para obtener copia de la normativa citada en la presente documentación, le sugerimos visitar el sitio web de la Subsecretaría de Pesca www.subpesca.cl Cerrar presentación Gobierno de Chile | Ministerio de EconomíaFomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

  3. DEFINICIÓN DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN Acceso: Acto administrativo mediante el cual se faculta a una persona natural o jurídica, a realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, sobre un determinado recurso hidrobiológico. Cuota: Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada, que corresponde a un volumen físico medido en toneladas, susceptibles de ser capturada anualmente en una determinada unidad de pesquería. Restricción de Artes y aparejos de pesca: Fijación de las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca Tamaño mínimo Legal (TML): Fijación de tamaños o pesos mínimos de extracción en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. Veda: Acto administrativo establecido por la autoridad competente, señalando que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo Volver Gobierno de Chile | Ministerio de EconomíaFomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

  4. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Se ha generado una base de datos que contiene información referente a las medidas de administración vigentes a la fecha, este listado contiene información relacionada con recursos continentales y marítimos, pasando por algas, crustáceos, equinodermos, mamíferos, moluscos y peces. A continuación deberá seleccionar la letra con que comience el nombre común del recurso por el cual desea consultar: A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z Volver

  5. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: A Abalon rojo Apañado Acha Atún aleta amarilla Agujilla Atún aleta larga Albacora o pez espada Atún ojos grandes Alfonsino Ayanque Almeja Azulejo Anchoveta Anchoveta blanca Anfeltia Anguila Anguilas babosas Volver Anguila de Juan Fernández

  6. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: B Bacaladillo o mote Ballena jorobada o yubarta Bacalao de Juan Fernández Ballena franca del sur o austral Bacalao de profundidad Ballena pigmea Bagre Ballena picuda de Cuvier Bagre de agua dulce Ballena picuda de Shepherd Bagrecito Besugo Bagre grande Bilagay Ballena azul o Rorcual gigante Blanquillo Ballena de aleta o Rorcual común Bonito Ballena boba o Rorcual Rudolphi Breca de Juan Fernández Ballena Bryde Breca o bilagay Ballena minke antártica Brótula Volver Ballena minke o Rorcual pequeño

  7. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: C Caballa Camarón de río Cabinza Camarón de río europeo Cabrilla o cabrilla española Camarón de roca Cabrilla de Juan Fernández Camarón de talud Cabrilla común Camarón nailon Cachalote Camarón penaeue Cachalote enano Cangrejo dorado de Juan Fernández Cachalote pigmeo Cangrejo o panchote Cachurreta Caracol martensi Calamar Caracol palo palo Calamar illex Caracol picuyo Calamar patagónico Caracol piquilhue Calderón negro de aletas cortas Caracol real Continuación Calderón negro de aletas largas Caracol rubio

  8. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: C Caracol tegula Centollón del norte Congrio negro Caracol trophon Chicorea de mar Congrio plateado Caracol trumulco Chitón o apretador Corvina Carola Chocha Corvinilla de Juan Fernández Carpa Cholga Cottoni Carmelita Chorito Culengue Carmelita de concepción Choro zapato Chungungo o Gato de Mar Chancharro Cochayuyo Cazón Cochinilla Cauque del Maule Cojinoba del norte Cauque del norte Cojinoba del sur Centollón Cojinoba moteada Centolla Congrio colorado Volver Centolla del norte Congrio dorado

  9. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: D E Delfín común Erizo Delfín común de rostro largo Esturión blanco Delfín girador o estenela giradora Esturión de Siberia Delfín gris F Delfín listado o estenela listada Falsa orca Delfín manchado o estenela manchada Foca elefante Delfín oscuro Foca cangrejera Delfín austral Foca leopardo Delfín cruzado Foca de Weddell Delfín liso del sur Foca de Ross Delfín nariz de botella o tursión Delfín de diente áspero Dorado Volver Draco rayado

  10. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: G Jaiba marmola Gamba Jaiba mora Jaiba paco H Hiperodonte del sur Jaiba panchote Hirame Jaiba patuda Huaiquil o corvinilla Jaiba peluda o pachona Huepo o navaja de mar Jaiba reina Huillín Jerguilla Huiro Jerguilla de Juan Fernández Huiro negro Jibia o calamar rojo Huiro palo Juliana o tawera I Jurel No hay registros Jurel fino J K Karachi Volver Jaiba Konso Jaiba limón o remadora Krill

  11. Volver CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: L Lamprea de agua dulce Lenguado Luga luga Langosta australiana Lenguado ojos chicos Luga negra Langosta de Isla de Pascua Lenguado ojos grandes Luga roja Langosta de Juan Fernández Liquen gomoso Langosta enana Lisa Langostino amarillo Lobo marino común Langostino colorado Lobo fino de Juan Fernández Langostino enano Lobo fino austral Lapa Lobo fino antártico Lapa bonete Lobo fino subantartico Lapa negra Loco Lapa picta Locate Lapa reina Luche Lapa rosada Luga cuchara Lechuguilla

  12. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: M Macha Mesoplodón de Bahamonde Machuelo o tritre Mesoplodón peruano Marlín N Nanue Marsopa anteojillo Navajuela Marsopa espinosa O Matahuira Orange roughy Merluza común Orca Merluza de cola Orca pigmea Merluza de tres aletas Orca antártica Merluza del atlántico Ostión de Chiloé Merluza del sur Ostión del norte Mesoplodón de Héctor Ostión del sur Mesoplodón de Gray Ostión patagónico Mesoplodón de Layard Ostra chilena Volver Mesoplodón de Blainville Ostra del Pacifico

  13. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: P Palometa Pepino de mar Pocha Pampanito Percatrucha Pocha de los lagos Pampanito de Juan Fernández Pez mariposa Pocha del sur Pejegallo Picoroco Pochita Pejeperro Pingüino rey Poo po Pejerrata Pingüino emperador Pota del Atlántico Pejerrey Pingüino papua Pulpo Pejerrey argentino Pingüino de barbijo Pulpo del sur Pejerrey chileno o cauque Pingüino de penacho amarillo Puye Pejerrey de mar Pingüino macaroni Puye chico Pejerrey del norte Pingüino de Magallanes Pejesapo Pingüino de Humbolt Pejezorro Pingüino Adelia Peladilla Pingüino azul o enano Volver Pelillo Piure

  14. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: Q S Salmonídeos (XV a X Regiones) No hay registros Salmón cereza Salmón del Atlántico R Raya Salmón plateado Raya espinosa Salmón rey o chinook Raya volantín Reineta Sardina austral Remoremo Sardina común Robalo Sardina española Rococo Sardina redonda Rollizo Sargo Roncacho Serpiente marina Ruhi Sierra Volver

  15. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: T Tortuga laud o coriácea Taquilla Truchas (XV a X Regiones) Tiburón o marrajo Trucha arcoíris Tollo (Mustelusmento) Trucha café Tollo (Diplomystesnahuelbutaensis) Tollo de agua dulce Trucha de arroyo Tollo manchado del norte Trucha negra Tomoyo Tumbao Tonina overa Turbot Tonina negra Tortuga boba Tortuga carey Tortuga verde Tortuga olivácea Volver

  16. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: U X No hay registros No hay registros V Y Vidriola o toremo No hay registros Vieja o mulata Vinciguerria Voluta angulosa W Z No hay registros Zifio de Arnoux Volver

  17. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Abalon rojo (Haliotisrufescens) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver • Agujilla (Scomberesoxsaurusscombroides) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  18. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Acha o Hacha (Kyphosusanalogus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  19. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Albacora o pez espada (Xiphiasgladius) • Acceso: La R.Ex.N° 4321 de 2009, suspende entre el 1° de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, la inscripción en el RPA de la XV a la XII regiones, en todas sus categorías y de su fauna acompañante, con palangre o red de enmalle. Suspende en misma área e igual período autorizaciones de pesca a naves industriales. • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 293 de 1990, establece que las redes de pared utilizadas en esta pesquería no podrán exceder la longitud total de 2.470 mt o 1.350 bz, medidas en la relinga de flotadores. • Fija una superficie máxima de 25.000 bz cuadradas u 83.722 mt cuadrados, medidas en base a la longitud en la relinga de flotadores y la altura de la red, dada por el calón (relinga de caída) si existe o la altura alcanzada por los paños con la malla totalmente estirada en el sentido del tejido de la red. • Las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 mt podrán utilizar en sus faenas de pesca redes de pared con una superficie máxima igual a 37.500 bz cuadradas o 125.584 mt cuadrados. • Limita a 1.200 el número máximo de anzuelos que podrán calar en cada lance de pesca las embarcaciones que efectúen actividades pesqueras extractivas con palangre o espinel pelágico. Las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 metros que efectúen actividades pesqueras extractivas con palangre o espinel pelágico podrán calar en cada lance de pesca hasta 2.000 anzuelos. • El D.S. N° 1516 de 1994, promulga protocolo II de la convención sobre prohibición de la pesca con redes de deriva y de gran escala. • R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre pelágico de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales y embarcaciones artesanales. • Tamaño mínimo legal (TML): Res.Ex.N° 601 de 2012 (publicada el 22 de marzo de 2012), deja sin efecto Res.Ex.N° 406 de 1997 modificado por el D.S.N° 1639 de 1998 que establecía un TML de 106 cm, medido entre los extremos anteriores de la 1° y 2° aletas dorsales y tolerancia de 30% y hasta 10% de número de ejemplares bajo 100 cm. • Veda: No aplica Volver

  20. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Alfonsino (Beryxsplendens) • Acceso: El D.S.N° 644 de 2004, declara a la unidad de pesquería alfonsino en estado y régimen de plena explotación, en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal y ZEE, continentales e insulares, entre la I a la XII regiones. • D.Ex.N° 756 de 2012, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el lapso de un año, contado desde el 01.08.2012, entre XV y XII regiones. • R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. • Cuota: D.EX.N° 10 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 7 t., como fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indica: • En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. • En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. • En la pesca dirigida a peces con espinel o palangre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N°10 de 2014, establece veda biológica en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por dos años a partir del día 23 de enero de 2014.Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Volver

  21. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Almeja (Venus antiqua) • Acceso: La R.Ex.N° 1213 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del día jueves 9 de abril de 2009, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de la XV y I regiones, en todas sus categorías., por haber alcanzado el estado de plena explotación. • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): El D.S.Nº1.584 de 1934, modificado por D.Ex.N° 683 de 1980, estableció talla mínima de extracción para la almeja en 5,5 cm. • Veda: No aplica Volver

  22. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Anchoveta (Engraulisringens) • Acceso: El D.S.N° 354 de 1993, el D.S.N° 493 de 1996 y D.S.N° 409 de 2000, declaran a la unidad de pesquería de anchoveta I y II regiones, III y IV regiones y a la unidad de pesquería V a X regiones en estado y régimen de plena explotación, respectivamente. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones XV y X). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. • Cuota: El D.EX.N° 1409 de 2013, establece para el año 2014: • Cuota anual de captura para el área marítima de la XV a II regiones de 753.000 t: 114.838 t asignadas al sector artesanal y 623.037 t al sector industrial, 85 t para pesca de investigación (de anchoveta y sardina española), 7.530 t cuota de imprevistos (de anchoveta y sardina española) y 7.510 t cuota para consumo humano (de anchoveta y sardina española). Res.Ex.Nº 1893 de 2014, asigna 7500 toneladas correspondientes a la reserva de imprevistos a la cuota objetivo de la XV Región. • Cuota global de anchoveta de 52.700 t en la unidad de pesquería de la III y IV regiones desagregadas de la siguiente forma: 70 t reservada con fines de investigación, 527 t reservada para imprevistos, 527 t para consumo humano, 25.788 t asignadas al sector artesanal y 25.788 t asignadas al sector industrial. • Una cuota de anchoveta de 42.200 t en la unidad de pesquería de la V a X regiones, desagregadas de la siguiente forma: 32 t reservada con fines de investigación, 422 t cuota de improvisto, 422 consumo humano, 41.324 t asignadas al sector industrial y 32.233 t asignadas al sector artesanal. • D.Ex.Nº856 de 2013, elimina en literal c) del D.Ex.Nº 1336 de 2012 modif. por D.EX.Nº 195 de 2013, la frase “hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca; además, reemplaza el literal a) referido a la imputación de desembarque de anchoveta. D.EX.Nº 831 de 2013, autoriza durante el período de veda establecido, la captura de anchoveta como fauna acompañante de jurel y caballa que no podrá exceder el 5% en peso, de la especie objetivo, por viaje de pesca. • Durante la vigencia de la veda establecida por el D.Ex.N° 426 de 2014 y en la zona mencionada, se autoriza su captura como fauna acompañante de la pesca dirigida a jurel y caballa, la que no podrá exceder el 5%, en peso, de la captura total de la especie objetivo, medida en peso, por viaje de pesca. • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • …la normativa que rige la veda de anchoveta (Engraulisringens) se detalla en la página siguiente Volver

  23. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Continuación…Anchoveta (Engraulisringens) • Veda: D.Ex.N° 239/1996 modif. por D.Ex.N° 323/2010, establece veda biológica anual entre las regiones V y IX regiones, entre el 10 de diciembre de cada año y el 5 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Se exceptúa la captura destinada a carnada y consumo humano directo. D.Ex.N° 239/1996 modificado por D.Ex. N° 1156/2011, establece veda biológica anual en el área marítima de la X región, entre el 1° de enero y el 7 de febrero de cada año calendario, ambas fecha inclusive. D.Ex.N° 35 de 2013 modifica a D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de indicar que la veda biológica anual en la X Región regirá desde el 15 de marzo y hasta el 15 de mayo de cada año, exceptuándose de esta veda la captura destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N°145 de 2014 modifica a D.Ex.N° 35 de 2013, en el sentido que la veda biológica anual de 2014 regirá desde el 4 de abril, inclusive. D.Ex.N° 403 de 2013 modifica D.Ex.N° 35 de 2013, en el sentido que la veda biológica anual de 2013 regirá entre el 30 de abril y el 15 de mayo, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 1225 de 2013 modifica D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de señalar que para el año 2013 y entre las regiones V y VIII, la veda regirá a partir del 23 de noviembre. D.Ex.N° 1321 de 2013 modifica D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de señalar que para el período 2013-2014, en la IX Región, esta veda regirá a partir del 1 de enero de 2014. • D.Ex.N° 115 de 1997, establece veda biológica reproductiva, en el área marítima comprendida entre la V a X regiones, entre los días 21 de julio y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.Nº378 de 2014 modifica D.Ex.Nº115 de 1997, en el sentido que para el año 2014, la veda entre la regiones V y XIV se inicia el día 24 de julio. • D.Ex.N° 1137 de 2011 que modifica a D.Ex.N° 239 de 1996 , se indica que la veda de este recurso en el área marítima de la XIV Región, regirá desde el 1° de enero hasta el 7 de febrero de cada año calendario, ambas fechas inclusive. • D.Ex.N° 1161 de 2009, establece veda biológica reproductiva, en el área marítima comprendida entre la V a XIV regiones, entre los días 21 de agosto y 21 de octubre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. En el área marítima comprendida de la X región, entre los días 15 de septiembre y 15 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. • D.Ex.N° 749 de 2013 (modificado por D.Ex.Nº969/2013) establece veda biológica a partir del 1 de agosto de 2013, en el área marítima entre las regiones XV y II, referencialmente entre el 1 de junio y 31 de enero del año siguiente. Esta veda se activará efectivamente por 38 días corridos, cuando los resultados de los monitoreos de IFOP de la condición reproductiva de la anchoveta se encuentren en los rangos fijados. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. • D.Ex.N°426 de 2014 establece veda biológica reproductiva en el área marítima de las regiones III y IV, desde el 8 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2014. Finalizada la veda e iniciada la actividad extractiva, se evaluará la conveniencia de extender esta veda según los resultados de los monitoreos de IFOP. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. • D.Ex.N° 1106 de 2013 establece veda biológica reproductiva en el área marítima de las regiones V a XIV, desde el 25 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2013 inclusive. Finalizada la veda e iniciada la actividad extractiva, se evaluará la conveniencia de extender el período de veda según los resultados de los monitoreos de IFOP. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. • D.Ex.N°713 de 2014 establece veda biológica reproductiva en el área marítima de las regiones V a XIV, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive. Durante esta veda se prohíbe captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y sus productos derivados. Se exceptúa la captura destinada a elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. Volver

  24. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Anchoveta blanca (Anchoa nasus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver • Anfeltia(Ahnfeltiaplicata) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  25. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Anguila (Ophichthusspp.) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  26. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Anguilas babosas (Eptatretusspp) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  27. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Anguila de Juan Fernández (Gymnothoraxporphyreus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  28. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Apañado (Hemilutjanusmacrophthalmus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  29. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Atún aleta amarilla (Thunnusalbacares) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver • Atún aleta larga (Thunnusalalunga) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver • Atún ojos grandes (Thunnusobesus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  30. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Ayanque(Cynoscionanalis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  31. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Azulejo (Prionace glauca) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  32. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Bacalao de Juan Fernández (Polyprionoxygeneios) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  33. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Bacalao de profundidad (Dissostichuseleginoides) • Acceso: R.Ex.N° 491 de 2013, suspende por el plazo de 5 años, la inscripción en el RPA de la XV a la XII regiones, en todas sus categorías y su fauna acompañante, por haber alcanzado el estado de plena explotación. Suspende, por el mismo período el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones para naves industriales de este recurso y su fauna acompañante. • Cuota: D.Ex.N° 1237 de 2012, establece para el año 2013 una cuota global anual de captura de 3.090 t, para ser capturadas del paralelo 47° al sur. D.Ex.N° 184 de 2013 (modificado por D.Ex.N°s606 de 2013, 750 de 2013 y 947 de 2013), establece para el año 2013 una cuota de captura de 1.393 t, para ser extraída al norte del paralelo 47°L.S. Las capturas efectuadas al 17 de septiembre de 2013, se descontarán de la cuota autorizada en el presente decreto. • Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N°439 de 1985, establece que la extracción del recurso mero o bacalao de profundidad en las aguas de jurisdicción nacional se atendrá a lo siguiente: • El recurso sólo podrá ser extraído por embarcaciones de una eslora máxima de 15 metros al norte de Punta Liles (32º45’40”). Al sur de ese punto podrán operar embarcaciones de hasta 18 m de eslora. Para ambos casos, usarán espineles de profundidad en una cantidad que no excederá de 12.000 anzuelos. • Las embarcaciones autorizadas a la captura del recurso que reglamenta este decreto, no podrán utilizar un número superior a 12.000 anzuelos, considerando el total de espineles que utilicen por salida. En consecuencia, se entenderá que en una embarcación que disponga de más anzuelos que los permitidos por el Artículo 2º, estará contraviniendo lo dispuesto en este reglamento. • R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre demersal de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales y embarcaciones artesanales. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 273 de 1996, establece entre el 1 de junio y el 31 de agosto de cada año, una veda biológica reproductiva de Bacalao de profundidad en toda el área comprendida entre los paralelos 53º00 L.S. y 57º00 L.S., al Oeste de las líneas de base rectas. Volver

  34. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Bacaladillo o mote (Normanichthyscrockeri) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver • Bagre de agua dulce (Ictaluruspunctatus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver • Bagre (Diplomystescamposensis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

  35. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Bagrecito (Bullockiamaldonadoi, Trichomycteruschiltoni, Trichomycterusaerolatus, Trichomycterusrivulatus. Trichomycteruschungaraensis, Trichomycteruslaucaensis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver • Bagre grande (Nematogenysinermis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver

  36. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Ballena azul o Rorcual gigante (Balaenopteramusculus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver • Ballena de aleta o Rorcual común (Balaenopteraphysalus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

  37. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Ballena boba o Rorcual Rudolphi(Balaenopteraborealis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver • Ballena Bryde(Balaenopterabrydei) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

  38. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Ballena minke antártica (BalaenopteraBonaerensis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver • Ballena minke o Rorcual pequeño (Balaenopteraacutorostrata) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

  39. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Ballena jorobada o yubarta (Megapteranovaeanglie) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver • Ballena franca del sur o austral (Eubalaenaaustralis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

  40. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Ballena pigmea (Capereamarginata) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver • Ballena picuda de Cuvier(Ziphiuscavirostris) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver

  41. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Ballena picuda de Shepherd(Tasmacetusshepherdi) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver • Bilagay o Breca (Cheilodactylusgayi) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  42. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Besugo (Epigonuscrassicaudus) • Acceso: D.S.N° 644 de 2004, declara a la unidad de pesquería besugo en estado y régimen de plena explotación, en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal y ZEE, continentales e insulares, entre la III a la X regiones. Asimismo el D.Ex.N° 756 de 2012, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el lapso de un año, contado desde el 01.08.2012, regiones III a X. • R.Ex.N° 2079 de 2012: Suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, III a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. • Cuota:D.EX.N° 10 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 12 t., como fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indica: • Sector industrial: 10 toneladas • En la pesca dirigida a crustáceos demersales (langostinos y camarones), con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. • En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. • En la pesca dirigida a peces con palangre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. • Sector artesanal: 2 toneladas • En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. • En la pesca dirigida a peces con espinel, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: D.Ex.N° 10 de 2014, establece veda biológica en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por dos años a partir del día 23 de enero de 2014. Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Volver

  43. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Blanquillo (Prolatilusjugularis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  44. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Bonito (Sarda chiliensis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda:No aplica Volver • Brótula (Salilotaaustralis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  45. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Breca de Juan Fernández (Cheilodactylusgayi) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  46. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Breca o Bilagay(Cheilodactylusvariegatus) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  47. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Cabinza (Isaciaconceptionis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  48. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Cabrilla o cabrilla española (Sebastescapensis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  49. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Cabrilla de Juan Fernández (Umbrinareedi) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

  50. Recurso y sus medidas de administración vigentes • Cabrilla común (Paralabraxhumeralis) • Acceso: No aplica • Cuota: No aplica • Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. • No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. • Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. • Tamaño mínimo legal (TML): No aplica • Veda: No aplica Volver

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