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Nou Reglamento de Riesgos Extraordinarios

Normativa a aplicar.. Estatuto legal del Consorcio de Compensaci

jamese
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    1. Nou “Reglamento de Riesgos Extraordinarios”

    2. Normativa a aplicar. Estatuto legal del Consorcio de Compensación de seguros: Ley 21/1.990, de 19 de diciembre. Ley 30/1.995, de 8 de noviembre. Ley 44/2.002, de 22 de noviembre. Ley 34/2.003, de 4 de noviembre.

    3. Disposicions anul·lades per el nou reglament. Reglamento de riesgos extraordinarios (R.D. 2022/1986, de 29 de agosto) Orden de 28 de noviembre de 1.986, de desarrollo del reglamento.

    4. Entrada en vigor. Día siguiente de la publicación: 25 de febrero de 2.004 Excepción: la cobertura de P.B. Es necesaria la publicación de la tarifa de P.B. Adaptación de pólizas y nuevas pólizas A partir de 6 meses desde la publicación de la nueva tarifa. (11/06/2004) Adaptación 12 meses, máximo a los vencimientos.

    5. Objectiu de l’assegurança de “riesgos extraordinarios”. Art. 1.1: Indemnizar, en régimen de compensación las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. Concepto de pérdida: Los daños directos en las personas y los bienes. La pérdida de beneficios como consecuencia de los daños directos. En los términos y con los límites que se establecen en el reglamento.

    6. Àmbit de les garanties. Art. 1.2: Daños en los bienes: Causados por acontecimientos acaecidos en España Causados sobre riesgos situados en España Vehículos con matrícula española Inmuebles situados en España Bienes muebles situados en inmuebles en España Excepto mercancías en tránsito. En otro caso, tomador residente.

    7. Riscos assegurats. FENOMENOS DE LA NATURALEZA Art. 1 a) TERREMOTO MAREMOTO INUNDACIÓN EXTRAORDINARIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA TEMPESTAD CICLÓNICA ATÍPICA CAÍDA DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS

    8. Terratrèmol

    9. Magnitud i intensitat del terratrèmol S’anomena magnitud, a l'energia lliberada per un terratrèmol. Es mesura segons l’escala Richter. Dita escala no és lineal si no que és logarítmica (base deu): l'energia lliberada per un terratrèmol d’una determinada magnitud equival a la energia lliberada per deu terratrèmols de la magnitud anterior.

    10. Grans terratrèmols a Espanya

    11. Maremoto

    12. Inundació extraordinària Art. 2.1.c): El anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas: de lluvia procedentes de deshielo de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales Los embates de mar en las costas.

    13. El risc d’inundació a Espanya

    14. Alguns dels efectes de las inundacions extraordinàries.

    15. Exclusions en danys produïts per l’aigua i per la pluja. Art. 2.1.c) La lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios. Daños causados por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneo, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario

    19. Embats de mar. Los embates de mar en las costas. Cobertura del embate en sentido amplio: Golpe de mar. Se cubren los efectos mecánicos del embate. Anegamiento.

    20. Danys per embat

    21. Exclusions als embats. Art. 6.8: En bienes total o parcialmente sumergidos de modo permanente: los daños producidos por corrientes u oleajes ordinarios.

    22. Exclusions als embats – Onatge ordinari.

    23. Fenòmens exclosos parcialment. Art. 6.1.g) En general carecen de cobertura: Elevación del nivel freático Movimientos de ladera Deslizamientos Asentamientos de terrenos Desprendimientos de rocas No obstante, se cubren si se dan estas dos condiciones: Ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia Existencia de una inundación extraordinaria en el mismo lugar y momento

    24. Nivells Freátics Castelldefells, octubre 2002, terres impregnats de sal.

    25. Despreniments de roques

    26. Assentaments

    27. Esllavissades

    28. El cas dels murs de contenció. Requisitos de cobertura: Causa de la caída: Inundación La saturación por lluvia del terreno no es causa cubierta. Bien asegurado Según el condicionado. Inexistencia de defecto o vicio

    29. Murs de contenció.

    30. Erupció volcànica A Espanya, el vulcanisme actiu es troba només a les Illas Canaries.

    31. Tempestat ciclònica atípica: Ciclons i borrasques fredes. Art. 2.1.e) Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso

    32. Tempestat ciclònica atípica :Tornados i vents. 3º Tornados: Borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.

    38. El vent a Espanya A Espanya, es registren les mitjanes més altes en: Estret de Gibraltar, Les costes catalana i balear En el Cabo de Finisterre, en la costa gallega. En aquestes zones en ocasions s’han assolit cops de vent superiors als 180 km/h i sobrepassen amb certa facilitat els 75 km/h.

    39. Caiguda de cossos siderals i d’aeròlits

    40. Falsos meteorits.

    41. Danys que tenen relació amb l’acció humana. Art 2.1.g) a 2.1.k) Terrorismo Rebelión Sedición Motín Tumulto popular Art. 1.1.c) Hechos y actuaciones de las FFAA y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.

    42. Terrorisme

    43. Avalot popular.

    44. Altres danys que tenen relació amb l’acció humana. Rebelión. Art. 2.1.h) Según los artículos 472 a 484, ambos inclusive, del Código Penal. Sedición. Art. 2.1.i) Según los artículos 544 a 549, ambos inclusive, del Código Penal. Motín. Art. 2.1.j) Movimiento acompañado de violencia dirigido contra la autoridad, con reivindicaciones de orden político, económico o social, distinto del terrorismo o tumulto popular. Hechos y actuaciones de las FFAA y cuerpos de seguridad en tiempos de paz. Art. 1.1.c) No se definen especialmente.

    45. Informació sobre els fets que tinguin relació amb l’acció humana. Art. 2.2. El Consorcio podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos.

    46. Estadística de danys als bens

    47. Estadística de danys a les persones

    48. Grans Sinistres

    49. Sinistres importants a Catalunya

    50. Pèrdua de beneficis Antecedentes: atentados 11 de septiembre, Convenio de reaseguro. Ley Financiera 44/2002 modifica el Estatuto, pendiente del Reglamento. Tarifa aprobada 11/06/2004. Cobertura desde 11/12/2004.

    51. Concepte de pèrdua de beneficis. Art. 3. Alteración de los resultados normales de la actividad económica, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad, cómo consecuencia de un acontecimiento extraordinario.

    52. Condicions de la pòlissa en l’assegurança de PB. Art. 3 Existencia de una póliza con cobertura de PB como consecuencia de alguno de los riesgos ordinarios de incendio, explosión, robo o avería o rotura de maquinaria. La póliza será de una de las modalidades que dan cobertura de extraordinarios. Se aplican los términos de cobertura de la póliza ordinaria: período de cobertura y de indemnización, franquicia.

    53. Pèrdues i danys que les causen en l’assegurança de PB. Art 3. La pérdida será consecuencia de alguno de los acontecimientos extraordinarios previstos en el reglamento. El siniestro habrá causado un daño directo en los bienes asegurados: en la propia póliza u otra distinta que sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado En consecuencia no se cubren Pérdida consecuencia de daños indirectos en las cosas aseguradas. La pérdida derivada de daños en otros bienes o en bienes de otras personas distintas del asegurado.

    54. Pòlisses amb recàrrec a favor del Consorci. Assegurança de danys. Art. 4 a) Incendios y daños en la naturaleza Otros daños en los bienes Robo Rotura de cristales Avería de maquinaria Equipos electrónicos y ordenadores Pérdidas pecuniarias diversas. Vehículos terrestres Vehículos ferroviarios

    55. Pòlisses de danys, excloses d’assegurança. Art. 4 a) Todo riesgo construcción y montaje Seguro decenal Responsabilidad civil Transportes Producciones agropecuarias, cubiertas en Seguro Agrario Combinado. Cualquiera que sea la delimitación de las coberturas que prevea dicho sistema. Embarcaciones Aviones

    56. Pòlisses amb recàrrec del Consorci. Assegurances de persones. Art. 4. B) Tienen cobertura: En pólizas de accidentes, las con coberturas de: Fallecimiento Incapacidad permanente No tienen cobertura: Pólizas de vida

    57. Pactes de inclussió facultativa admesos. Art. 5.2 Primer riesgo Límite de indemnización Valor convenido Valor parcial Derogación de regla proporcional Valor de nuevo o de reposición Capital flotante Revalorización automática Cláusula de margen Compensación de capitales

    58. Compensació de capitals Art. 5.2 En general es aplicable la cláusula de la póliza. Además se aplicará siempre entre continente y contenido, para daños directos No es aplicable entre a los capitales de PB y los de daño directo.

    59. Bens assegurats. Art.5.1 y 5.4 Los mismos que en la póliza ordinaria con las mismas sumas aseguradas Excepción vehículos a motor En todo caso esta cubierto todo el vehículo.

    60. Exclusions generals. Art. 6 a) y b) Hechos que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Daños en personas o bienes asegurados por contrato de seguro no incluido.

    61. Exclusions per causa. Art. 6 c) a i) Fenómenos de la naturaleza distintos a expresamente cubiertos Granizo, vientos inferiores a 135 km/h, etc. La mera acción del tiempo. Vicio o defecto propio de la cosa asegurada Manifiesta falta de mantenimiento. Conflictos armados, aun sin la declaración previa de guerra. Energía nuclear. Mala fe del asegurado.

    62. Pèrdua d’assegurança per raó de prima. Art. 6 k) No hay cobertura: Si en la fecha del siniestro no se ha pagado la primera prima Póliza en suspensión de efectos Cinco meses posteriores al periodo de gracia, en caso de impago.

    63. Catàstrofe o calamitat nacional. Art. 6 m) Están excluidos los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como de «catástrofe o calamidad nacional».

    64. Exclusions de danys indirectes. Art. 6 l) Daños indirectos o pérdidas distintos de la pérdida de beneficios. En particular los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil etc.

    65. Assegurança de despeses complementaries Art. 7 Continente: Demolición, transporte a vertedero, canon, desbarre, tratamiento de lixiviados. Contenido: Transporte a vertedero, canon. Tratamiento de residuos peligrosos o tóxicos. Limitación conjunta: 4 % de la suma asegurada. Se aplicará, en su caso, infraseguro, después del límite

    66. Despeses excloses. Art. 7 Limpieza de cauces públicos Limpieza de canales Limpieza de vasos de embalses Limpieza de cunetas Dragados de puertos Drenaje de infraestructuras

    67. Carència. Art. 8.1. Supone 7 días sin cobertura a partir de fecha de emisión o de efecto, si es posterior. Se aplicará cualquiera que sea la duración de la póliza, así como a los seguros instrumentados mediante carta de garantía. En los supuestos de seguros de duración igual o inferior a siete días, el período de carencia comenzará a contarse desde la fecha de contratación de la póliza.

    68. Aplicació de la carència.

    69. Supòsits generals sense carència. Art 8.1. Daños derivados de la actividad humana. Art. 8.3. Daños personales, cualquiera que sea la causa.

    70. Supòsits sense carència en danys materials. Art. 8.1.a) a 8.1.c) Reemplazo o sustitución de póliza sin solución de continuidad, salvo en la parte de nuevas coberturas Se considera que existe reemplazo si la fecha de cómputo de la carencia está en el período de gracia de la póliza reemplazada (1 mes) Imposibilidad de contratar por falta de interés asegurable (vehículos, nuevos negocios) Incrementos de capitales por revalorización automática

    71. Efecte de l’assegurança en supòsits sense carència. Art 8.4. Los efectos de la cobertura comenzarán en la fecha de emisión de la póliza, o en la de su efecto, si fuera posterior.

    72. Franquícia. Art. 9 Franquicia general 7%. No hay límites superior ni inferior Franquicia en PB: la de la póliza. Temporal o absoluta. No se aplica franquicia: Vehículos asegurados por póliza de autos. Viviendas, Comunidades de propietarios de viviendas Daños personales

    73. Cost de l’antiga franquícia

    74. Valoració dels danys. Art. 10 Se realizará por el Consorcio No queda vinculado por las peritaciones de la compañía

    75. Validesa de les cartes de garantia. Art. 11 Deben designar los bienes, capital asegurado y duración (no superior a 3 meses) Pago a cuenta, por importe aproximado. Enviada al CCS copia de la carta con anterioridad al siniestro.

    76. Clàusules d’assegurança del CCS Art. 12 La aprueba la DGSFP Es obligatoria su inclusión Es un resumen de la normativa

    77. Recàrrec a favor del Consorci. Resolución de la DGS de 28/05/2004 Es un recargo de naturaleza tributaria, no una prima. Es fraccionable, con recargo adicional. Resolución de la DGSFP de 3/2/2004

    78. Recàrrec a favor del Consorci. Normes generals. Se aplica según la clase de riesgo. Reglas de concurrencia para riesgos complejos Riesgo dominante (75 %) aplica su tasa al resto. Tabla de recargos primer riesgo. Tabla de recargos por seguros de temporada Cláusula de margen: regularización Liquidación anticipada.

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