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BIENVENIDOS Relator: Sr. V ctor Az car V.

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BIENVENIDOS Relator: Sr. V ctor Az car V.

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Presentation Transcript


    1. ¡¡ BIENVENIDOS !! Relator: Sr. Víctor Azócar V.

    2. EXPORTAR PASO A PASO

    3. Comercio Internacional: El comercio internacional se fundamenta en la desigual distribución de las facilidades y recursos productivos entre los diversos estados. Podemos decir que el comercio internacional corresponde a la totalidad del comercio mundial sin particularizar en un país determinado, representando todas las transacciones comerciales que se efectúan a nivel mundial, de bloques, de regiones o grupos de países.

    4. Comercio Exterior: El comercio exterior, por el contrario, corresponde a la actividad que un país determinado realiza con cualquier otro país. En este sentido, las dos ramas en que se divide el comercio exterior son; Importación y Exportación. Ambas no son sino ópticas distintas y complementarias de la base del comercio, es decir, la compraventa internacional.

    5. IMPORTAR Y EXPORTAR ¿Qué es Importar? Es ingresar legalmente al país, mercancías y/o servicios para su uso y/o consumo. ¿Qué es Exportar? Es el envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior y la prestación de servicios al exterior. ¿Quien puede Importar o Exportar? Basado en los principios establecidos en las normas de cambios, toda persona natural ó jurídica puede llevar a cabo una importación o una exportación.

    6. ¿Qué se requiere para Importar o Exportar? Contar con los recursos económicos para hacerlo, ya sea por la vía de un crédito bancario, de un crédito otorgado por el proveedor o con disponibilidades propias. Contar con los servicios de un Agente de Aduanas, para el trámite del ingreso o envío de las mercancías. Dependiendo de la cláusula de compra, podría requerir de contratar los servicios de una compañía de transporte y/o de una compañía de seguros.

    7. CLAUSULAS DE COMPRAVENTA Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contracción del inglés de: Internacional Commercial TERMS

    8. LOS INCOTERMS REGULAN: La distribución de documentos. Las condiciones de entrega de la mercancía. La distribución de costes de la operación. La distribución de riesgos de la operación. PERO NO REGULAN: La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms. La forma de pago de la operación.

    9. Grupo E: EXW (Salida) Grupo F: FCA - FAS - FOB (Transporte principal no pagado) Grupo C: CFR - CIF - CPT - CIP (Transporte principal pagado) Grupo D: DAF - DES - DEQ - DDU - DDP (Entrega a la llegada)

    10. EXW - En fábrica (... Lugar convenido). FCA - Libre transportista (... Lugar convenido). FAS - Libre al costado del buque (...Puerto de embarque convenido). FOB - Libre a bordo (.....Puerto de embarque convenido). CPT - Flete / Porte pagado hasta (....Lugar de destino convenido). CIP - Transporte y Seguro pagado hasta (....Lugar de destino convenido). DAF - Entregado en frontera (....Lugar convenido).

    11. CFR - Costo y Flete (......Puerto de destino convenido). CIF - Costo, Seguro y Flete (.....Puerto de destino convenido). DES - Entregado sobre buque (.....Puerto de destino convenido). DEQ - Entregado sobre muelle (... Puerto de destino convenido). DDU - Entregado sin pago de derechos (.....Lugar de destino convenido). DDP - Entregado con derechos pagados (.....Lugar de destino convenido).

    13. EL Banco Central de Chile establece que toda exportación debe indicar la modalidad de venta, lo que definirá posteriormente las acciones a seguir para liquidar las divisas, efectuar retornos y emitir facturas. Cualquiera sea la modalidad que se acuerde, deberá quedar estipulada en el Documento Único de Salida, detallando las respectivas condiciones.

    14. Venta a Firme: Es aquella en la cual el valor de la mercadería no admite modificación alguna, luego que el exportador ha pactado con el comprador un precio por la mercadería que será adquirida por este último en el extranjero. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier mercadería.

    15. Venta bajo Condición: Es aquella en la cual el valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Los productos que se comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado (madera, frutas, semillas, etc.).

    16. Venta en Consignación Libre: Es aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta conforme a las instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido entre ambos. El precio definitivo de la mercadería dependerá de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior.

    17. Venta en Consignación con Mínimo a Firme: Es aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo la modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las demás condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Se emite la factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme. Una vez fijado el precio definitivo, se deberá emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo).

    18. Informar Destino de Divisas Informar al Banco Central de Chile el ingreso al país de las divisas surgidas de operaciones de exportación, superiores a US $10.000 FOB.

    19. TRAMITACIÓN DEL I.V.V. El I.V.V., es el documento a través del cual el Exportador acredita al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación cuya modalidad de venta es distinta de “a firme”.

    20. ¿En qué consiste el trámite? El Trámite básicamente tiene una etapa pudiendo derivar en una adicional, siempre y cuando las condiciones de la tramitación lo requieran: 1) Envío y aceptación del IVV y eventualmente 2) Reenvío del IVV con datos adicionales que ayuden a justificar. TRAMITACIÓN DEL I.V.V.

    21. LA DECLARACION Se denomina declaración al documento público emitido por el S.N.A. ó propuesta del Agente de Aduana o del mismo interesado, cuando proceda, y a través del cual se somete la mercancía respectiva a cualquiera de las destinaciones aduaneras prescritas en la ley para ingreso o salida del país.

    22. Destinaciones Aduaneras Se entiende por Destinación Aduanera, la manifestación por escrito de la voluntad del dueño, consignante o consignatario, de darle un régimen aduanero a la mercancía que se encuentra bajo potestad de la Aduana.

    23. Formalización de Destinación Aduanera: Los valores que exige la declaración se expresarán en dólares, usándose la equivalencia que señale el B.C.CH. a la fecha de aceptación a trámite. La Aduana toma como correcta la Declaración del despachador de aduana en todos los datos consignados por éste en la declaración correspondiente, considerando su calidad de ministro de fe en su acción intermedia entre los particulares y el fisco de Chile.

    24. Las destinaciones son las siguientes: Importación Salida temporal Exportación Tránsito Re-Importación Transbordo Re-Exportación Re-destinación Almacén particular Cabotaje Admisión temporal

    39. Diario oficial: Viernes 27 de Junio de 2008. “Fíjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634”.

    40. Sólo aquellos bienes de capital que al momento de su importación o adquisición se encuentren incluidos en el Dto. Hda. N° 2 Se entiende por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas y herramientas que estén destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.

    41. ¿Qué requisitos deben cumplir los bienes de capital para acogerse a este beneficio?  

    42. a) Deben estar destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios. b) La capacidad de producción del bien no debe desaparecer con su primer uso, sino que debe extenderse por un lapso no inferior a tres años. c) Su partida arancelaria debe encontrarse incluida en la lista establecida por el D.H. N°2.

    43. ¿Qué otras mercancías se pueden acoger?

    44. a)    Las partes, piezas, repuestos y accesorios conexos, cuando se adquieran conjuntamente con los bienes de capital en el caso que estos hayan sido fabricados en el país, o se importen en un mismo documento de destinación aduanera tratándose de bienes fabricados en el exterior. b) También podrán acogerse a los beneficios de la ley 18.634 los componentes, partes, repuestos y accesorios, siempre que cada una de las mercancías individualmente cumpla con el valor mínimo en US$3.988,23; que estén destinados a ser incorporados a uno de los bienes de capital.

    45. Vehículos para el transporte por carretera con capacidad de carga superior a 2.000 kilos o dotados de 15 asientos como mínimo, incluido el del conductor cuyo valor CIF debe ser superior a US$5.051,75. Vehículos destinados al transporte publico de pasajeros que se destinen a taxis, cuyo valor CIF no exceda de US$7.976,50.

    46. Los bienes de capital usados también pueden importarse acogidos a este sistema y no cancelan el recargo por uso establecido en la regla general complementaria N°3 del Arancel Aduanero.

    47. Da derecho a percibir una suma de dinero de cargo fiscal equivalente al 73% del arancel Aduanero vigente determinado sobre el precio neto de factura del bien de capital.

    48. ¿Qué mercancías pueden acogerse a crédito fiscal? Los bienes de capital, sin uso y fabricados en el país

    49. ¿A quién beneficia este sistema? Al comprador en la primera transferencia.

    50. ¿Qué requisitos deben cumplir los bienes de capital para acceder a este beneficio?

    51. a) Cumplir con el valor mínimo US$3.988,23 b) Ser nuevo. c) La partida arancelaria del bien debe encontrarse incluida en la lista del Dto.Hda. N°2. d) El bien de capital deberá estar incluido en el giro habitual de la empresa que lo hubiere fabricado. e) Haberse fabricado en zonas que no gocen de regímenes aduaneros o tributarios preferenciales.

    52. f) Tratarse de un bien susceptible de importarse al amparo del régimen de pago diferido. g) Si tiene componentes extranjeros, el proceso que le confiere el carácter esencial debe ser realizado en Chile. h) Estar destinados directa o indirectamente a la producción de bienes, prestación de servicios o a la comercialización de bienes o servicios. i) Su capacidad de producción no debe desaparecer con su primer uso. j) Tener un periodo de depreciación superior a 3 años.

    53. CASO PRACTICO

    54. EJEMPLO CREDITO FISCAL BIEN DE CAPITAL ADQUIRIDO EN MERCADO NACIONAL: MAQUINA EXTRUSORA DE PLASTICOS

    55. Ley Nº 18.480 D.O. 19.12.85

    56. La ley 18.480 o Sistema de Reintegro Simplificado, permite al exportador de bienes no tradicionales beneficiarse de un reintegro máximo de un 3% sobre el valor líquido de retorno, al exportar bienes no tradicionales que contengan al menos un 50% de materia prima importada.

    57. ¿Qué mercancías se benefician de este reintegro?

    58. Los productos exportados, que contengan al menos un 50% de insumos importados cuya posición arancelaria no se encuentre incluida en el listado de exclusión emitido anualmente, acorde con la fecha de aceptación a tramite de la declaración de exportación respectiva.

    59. Serán beneficiadas con la tasa de reintegro de 3% aplicable a las mercancías definidas en los incisos precedentes, aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado por partida arancelaría, por montos iguales o inferiores a USD 17.951.400, valor FOB.

    60. CASOS PRACTICOS

    61. EJEMPLO LEY 18.480: PRODUCTO EXPORTADO: ESTANQUES DE ACERO INSUMO IMPORTADO: PLANCHAS DE ACERO PORCENTAJE DE MATERIA PRIMA IMPORTADA 65%

    62. Ley N° 18.708 D.O.13.05.88

    63. Sistema de reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros a favor de los exportadores.

    64. Artículo 1°.- Los exportadores podrán obtener el reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando tales insumos hubieran sido incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

    65. Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: Materia Prima: Toda sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufacturación, o sirven para conservar el producto de exportación. Sin embargo, no se considerarán como materia prima los combustibles o cualquiera otra fuente energética cuando su función principal sea la base de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.

    66. Artículo 3°.- Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas determinar el reintegro a que se refiere el artículo 1°, conforme a la proporción de los insumos incorporados o consumidos directamente en la producción del bien exportado, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio.

    67. Artículo 4°.- No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la exportación. A su vez, el reintegro deberá solicitarse, a lo más, dentro del plazo de nueve meses, contado desde la fecha anterior. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas.

    68. CASOS PRACTICOS

    69. EJEMPLO : LEY 18.708: PRODUCTO EXPORTADO: REFRESCO INSUMO IMPORTADO: ACIDO CITRICO

    70. Decreto Ley 825 (31.12.74) y el Decreto Supremo 348 (31.12.75).

    71. Recuperación de Impuesto al Valor Agregado.

    72. La recuperación del I.V.A. es otro mecanismo de fomento o incentivo a las exportaciones. Los exportadores de productos y servicios considerados exportables tienen derecho a recuperar el I.V.A. cuando pagan por bienes, insumos o servicios inherentes a su exportación. También corresponderá recuperar este impuesto al importar bienes para estos efectos.

    73. Cuando una persona compra, paga IVA; cuando vende, recupera ese IVA. Con las ventas al exterior, en cambio, no sucede lo mismo. Al exportador no se le cobra el IVA, ya que las facturas al exterior son en dólares y este impuesto se perdería. No obstante, como incentivo a las exportaciones, el IVA se recupera a través del Servicio de Tesorerías.

    74. Los exportadores de productos y servicios considerados exportables tienen derecho a recuperar el IVA cuando pagan por bienes, insumos o servicios inherentes a su exportación.

    75. Trámites para acogerse al beneficio: Presentar la solicitud de recuperación del IVA directamente al Servicio de Tesorerías, en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de la exportación (DUS).

    76. La documentación que se debe presentar es la siguiente: 1.- Declaración jurada. 2.- Declaración de exportación o conocimiento de embarque. 3.- Formulario de exportación o conocimiento de embarque. 4.- Formulario 29 (declaración mensual del IVA del período).

    77. Los exportadores de servicios, sólo podrán acceder a este beneficio cuando presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el servicio sea calificado como exportación a través de una Resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.

    78. PARA TENER EN CUENTA ES MUY COMUN EN LOS EMBARQUES MARITIMOS QUE SE PRESENTEN CIERTAS DESCOORDINACIONES EN LO QUE TIENE RELACIÓN CON LA CONFECCIÓN DE LAS MATRICES DE LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, ES PRECISO QUE LOS EMBARCADORES EFECTUEN LAS PRESENTACIONES OPORTUNAMENTE PARA EVITAR ATRASOS INNECESARIOS. LAS CÍAS. NAVIERAS TIENEN FECHAS Y HORARIOS PREESTABLECIDOS (CIERRE DOCUMENTAL), POR LO QUE HAY QUE TENER ÉSTA PRESENTADA CON TIEMPO.

    79. PARA TENER EN CUENTA LOS ENVÍOS DE LAS CARGAS HAY QUE PROGRAMARLAS CON TIEMPO EN LO QUE DICE RELACIÓN CON LA LLEGADA A PUERTO PORQUE SI SE INGRESA LA CARGA MUY SOBRE LA HORA SE PUEDE CAER EN IMPONDERABLES DE MOMENTO COMO REVISIÓN DE ADUANA LO QUE ATRASA TODO EL PROCESO Y GENERANDO COBROS EXTRAS Y PEOR AUN, EL EVENTUAL “NO EMBARQUE DE LA CARGA”.-

    80. PARA TENER EN CUENTA ES CONVENIENTE PROGRAMAR TODO EL PROCESO CON TIEMPO, PORQUE LAS NAVIERAS SIEMPRE ACEPTAN “SOBRE RESERVAS”, LO QUE AL MENOR PROBLEMA QUE TENGA ALGUNA CARGA LA DEJAN DE LADO PARA DAR PASO A OTRA QUE SÍ TENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN A TIEMPO.

    81. PARA TENER EN CUENTA LO USUAL ES QUE LAS CARGAS VENGAN PRE-CHEQUEADAS POR EL SAG. DESDE ORIGEN PARA ASÍ EVITAR QUE ESTE SERVICIO ABRA LAS CARGAS UNA VEZ LLEGADAS A PUERTO, EN CASO CONTRARIO TAMBIÉN ATRASARÍA TODO EL PROCESO PORTUARIO.

    82. PROCESO DE EMBARQUE

    83. Intervención del Agente de Aduana Para proceder a realizar la movilización de las mercancías hasta la aduana y posteriormente a su destino final, se debe contratar un Agente de Aduanas, quien realizará la tramitación de toda la documentación necesaria para que este procedimiento sea realizado.

    84. Intervención del Agente de Aduana Documentación Necesaria: Factura de Exportación en Dólares sin IVA. Lista de Empaque. Instructivo de Embarque. Mandato especial (Poder).

    85. PROCESO PASO A PASO 1. El exportador se pone en contacto con un Agente de Aduanas, fijando su intervención en el proceso de la exportación, así como el valor de sus servicios. 2. El Agente de Aduanas, basándose en la documentación proporcionada por el Exportador Nacional, completa el formulario del Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite, y lo presenta por vía electrónica.

    86. PROCESO PASO A PASO 3. De ser Aceptado a Trámite el DUS, se solicita el ingreso a zona primaria de las mercaderías adjuntando Guía de Despacho o Lista de empaque según corresponda. 4. Si las mercaderías no son seleccionadas para Aforo Físico, el fiscalizador del Servicio Nacional de Aduanas entrega la Autorización de Salida, de lo contrario se fija fecha y lugar del aforo.

    87. PROCESO PASO A PASO 5. Dentro de los siguientes 25 días hábiles contados desde la fecha de aceptación del DUS deben embarcarse las mercaderías, lo que constara en el conocimiento de embarque. 6. Una vez que se han embarcado las mercaderías se procederá a llenar el segundo mensaje del DUS. 7. Con este tramite se cierra el proceso técnico de la exportación y se establece que ya se ha formalizado la destinación aduanera de la mercancía.

    88. Documento Único de Salida (DUS) El DUS reúne bajo un solo documento los siguientes pasos en el transcurso de una exportación: Presentación de las Mercancías al Servicio Nacional de Aduanas. Ingreso a Zona Primaria, Autorización de Salida y Aforo.

    89. D.U.S. 1er. ENVIO El Agente de aduana tomando como base los documentos Originales entregados por el Exportador confecciona el Documento Único aduanero (1er envío) que permitirá ingresar la carga a los recintos Aduaneros. Este documento era conocido como Orden de embarque.

    90. D.U.S. 2do. ENVIO Este documento lo presenta el Agente de Aduana, contando con el cumplido del D.U.S., y el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. Antiguamente este documento se llamaba Declaración de exportación. La aceptación del D.U.S. Es casi inmediata por lo que se puede contar con este documento en forma rápida y expedita.

    92. ADUANAS DE CHILE   El Servicio Nacional de Aduanas tiene una larga data. El importante rol que le ha cabido en el desarrollo del comercio exterior y en la fiscalización del ingreso y salida de mercancías del país, se viene dando desde tiempos de la Colonia, cuando la Reina Isabel de Castilla estableció la llamada Casa de Contratación de Sevilla, en 1503.

    93. Tras la declaración de la Independencia de Chile en 1810, se promulga al año siguiente la Ley de Libertad de Comercio, siendo ésta la primera ley de la República, que aporta interesantes artículos de incidencia aduanera vinculados con el comercio exterior. Esta disposición decretó la libertad de comercio para los puertos de Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano y Valdivia. Ese mismo año se dicta la primera Ordenanza de Aduanas, al permitirse desde el 21 de Febrero de 1811, el comercio recíproco con naciones amigas o neutrales con respecto a España.

    94. Posteriormente, el Reglamento Constitucional de 1813, establece la revisión de las mercancías en Valparaíso antes que éstas fueran remitidas a Santiago. Más adelante, en 1820, se acordó crear una Aduana en Valparaíso para aforar y liquidar las mercancías. En el año 1831 se traslada definitivamente, la Aduana Mayor o Superintendencia de Aduanas, desde Santiago a Valparaíso. Dos años después se crean los “Almacenes de Aduana”.

    95. El Servicio Nacional de Aduanas es un organismo del Estado de administración autónoma, que se relaciona con el poder ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. Funciones: Como institución pública, Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del país, ya que tiene un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, y recaudar los derechos e impuestos vinculados a éstas. Además, le corresponde generar las estadísticas del intercambio comercial de Chile y realizar otras tareas que le encomienda la ley.

    96. Aduanas a lo largo del país: Para cumplir con sus funciones, el Servicio cuenta con 1.380 funcionarios, que se distribuyen entre la Dirección Nacional, con sede en Valparaíso, y en nueve Direcciones Regionales, siete Administraciones de Aduanas y 39 Pasos Fronterizos. Aduanas se hace presente en un total de 90 puntos, incluyendo puertos, aeropuertos y avanzadas.

    97. Aduanas se ha fijado el objetivo de prestar una mejor atención y servicio a sus usuarios, proporcionando medios de información de fácil acceso; desarrollando procedimientos modernos, más eficientes y tramitaciones más ágiles, acordes con la inserción internacional del país y sus acuerdos de libre comercio. En su interacción con el sector privado, Aduanas tiene como principios rectores la buena fe y la probidad. En este contexto, la coordinación y el trabajo conjunto entre -sector público y sector privado- constituyen uno de los pilares básicos de la actividad aduanera.

    98. Aduanas se ha fijado tareas específicas para dar cumplimiento a sus funciones: › Mejorar la calidad del servicio para facilitar el comercio internacional. › Responder ágilmente a las exigencias del mundo globalizado, y en especial, a los requerimientos de implementación y administración de los Tratados de Libre Comercio (acceso a mercados, origen, etc.). › Mejorar la exactitud y efectividad de la fiscalización, mediante la aplicación del sistema de gestión de riesgos. › Combatir la evasión tributaria, el contrabando de mercancías, el tráfico de drogas y las infracciones a la propiedad intelectual. › Incrementar la capacidad de procesamiento inteligente de la información.

    99. › Consolidar la innovación tecnológica y la modernización de los procesos de tramitación, implementando sistemas informatizados que faciliten y agilicen las operaciones aduaneras. › Asegurar la transparencia de la gestión y el ejercicio de la participación ciudadana, facilitando el acceso a una información de calidad, clara y oportuna. › Trabajar por la adecuación a la Reforma Procesal Penal y el perfeccionamiento del Sistema Contencioso Administrativo. › Fortalecer los vínculos con el sector público y privado, avanzando en la concreción de alianzas para mejorar la calidad de la gestión y la cooperación con las Aduanas a nivel internacional.

    100. LOS DESPACHADORES DE ADUANA: El despacho de las mercancías, esto es, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las siguientes personas:   1. Por los dueños, portadores, remitentes o destinatarios, según corresponda, cuando en la Aduana respectiva haya menos de dos agentes de aduana en ejercicio, o se trate de:   a) Equipajes y mercancías de viajeros, tripulantes o arrieros;   b) Encomiendas internacionales u otras piezas postales, o   c) Mercancías de despacho especial o sin carácter comercial, de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Director Nacional de Aduanas.  

    101. LOS DESPACHADORES DE ADUANA:   2. Por el Fisco y demás órganos de la Administración del Estado a quienes se conceda licencia de consignante y consignatario.   3. Por los agentes de aduana, quienes pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los números precedentes.

    102. Se entiende por despachadores de aduana a los Agentes de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar.   Las declaraciones que suscriban deberán ser presentadas al Servicio de Aduanas en un formulario proporcionado por ellos de acuerdo al formato, contenido, número de ejemplares y distribución que fije la Dirección Nacional de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.

    103. El agente de aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les deben servir de base. Todo ello, sin perjuicio de la verificación que pueden practicar los funcionarios de aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la corrección del atestado del despachador.

    104. Los agentes de aduana son civil y administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes. Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones u omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, apoderados o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.

    105. Se considerarán motivos para aplicar a un despachador, a un apoderado especial o a un auxiliar las medidas de suspensión del ejercicio de su cargo o de cancelación de su licencia, nombramiento o permiso, según sea la gravedad de los hechos en que consiste la infracción los siguientes:   1. La negligencia o incompetencia profesional reiteradas.   2. La realización de actos de cualquiera naturaleza destinados a burlar los efectos de las disposiciones cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas. 3. El notable abandono de sus funciones y la delegación ilegal, en forma completa o parcial, de sus atribuciones.

    106. 4. La conducta negligente para cautelar los intereses públicos, especialmente en lo que se refiere a los resguardos que debe tomar para procurar el pago oportuno por parte de sus mandantes de los gravámenes aduaneros.   5. El retardo culpable en los pagos que deba efectuar a la Aduana cuando haya sido provisto de fondos por su mandante.   6. El comportamiento incorrecto en sus relaciones con la Aduana o con sus mandantes.   7. La comisión de cualquiera falta, si ha sido sancionado en los últimos tres años con más de dos medidas disciplinarias, habiendo sido una de ellas la de multa o suspensión, y   8. En general, el incumplimiento de sus deberes. El Director apreciará en conciencia la gravedad de los hechos que constituyan la infracción al cumplimiento de dichos deberes y deberá imponer la sanción por resolución. 

    107. ¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!! Cualquier consulta pueden hacérmela llegar al email: victorazocarv@yahoo.com

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