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MODULO IMAGRO EJERCICIO FISCAL 2012

MODULO IMAGRO EJERCICIO FISCAL 2012. Principales cambios del Decreto 8279/12 Lo que se puede hacer antes el cierre del Ejercicio 2011 Prof. Nora Lucía Ruoti Cosp. NUEVO DECRETO. Decreto 8.279/2012 y su Reglamento Anexo Aplicación Ejercicio Fiscal Cerrado al 31/12/2012

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  1. MODULO IMAGROEJERCICIO FISCAL 2012 • Principales cambios del Decreto 8279/12 • Lo que se puede hacer antes el cierre del Ejercicio 2011 Prof. Nora Lucía Ruoti Cosp

  2. www.ruoti.com.py NUEVO DECRETO Decreto 8.279/2012 y su Reglamento AnexoAplicación Ejercicio Fiscal Cerrado al 31/12/2012 Anticipos a Cuenta del IMAGRO y la retención del 2% que le realizarán a los contribuyentes del IMAGRO por sus ventas a entidades estatales Rige en el 2013

  3. www.ruoti.com.py Afecta a todos los contribuyentes del IMAGRO • Los productores agropecuarios: Personas jurídicas, físicas, condominios, núcleos familiares entre otros. • Los propietarios de inmuebles rurales con o sin explotación. • Los poseedores, tenedores, arrendatarios o usufructuarios de inmuebles rurales. • Las Cooperativas y los socios que realicen actividades agropecuarias o cuenten con inmuebles rurales. • Asociaciones que realicen actividades agropecuarias o posean inmuebles rurales. • Comisiones o juntas vecinales y similares que agremien a personas físicas que usufructúan inmuebles rurales.

  4. www.ruoti.com.py Los proveedores de bienes y servicios de contribuyentes del IMAGRO, • Empresas y Personas Físicas que vendan bienes utilizados en los establecimientos agropecuarios y que venían trabajando informalmente o no emitían factura legal. • Pequeños Productores a nivel rural. • Los trabajadores rurales independientes, especialmente a aquellos relacionados con el rubro de construcción, refacción, y otros. • RETENCION DEL 4.5% • DEBATE: ¿AFECTA A TODO TIPO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE?

  5. www.ruoti.com.py RETENCIONES DEL IRACIS RetencionesInternacionales • RentasInternacionales (Art. 10º y 20º num. 4 de la Ley) • Remesas de utilidades o dividendos (Art. 20º num. 3 de la Ley). • DEBATE: ¿ES CONSTITUCIONAL ESTO? ¿QUE POSTURA ASUME EL AUDITOR –CONTADOR EN EL EJERCICIO 2011 Y SIGUIENTES?

  6. www.ruoti.com.py ACTUACION COMO AGENTES DE RETENCION • Deberán retener el 4,5% del importe total de la factura a los “pequeños productores familiares” y a los prestadores de servicios relacionados con el rubro de la construcción, mantenimiento y reparación de bienes etc. • Ver Decreto 7.527/2011 = 1,5% bienes usados y desechos plásticos, etc • Para tal efecto deben: Imprimir “Autofacturas” • Imprimir “Comprobantes de Retención” • Presentar mensualmente al fisco la retención realizada a sus proveedores. • DEBATE: ¿ ES AGENTE DE RETENCION OCASIONAL O MENSUAL? • FORMULARIO 111 O FORMULARIO 109 MENSUAL

  7. OTROS TEMAS A DEBATIR • INSTRUCTIVOS A PERSONAL ADMINSITRATIVO DEL CAMPO Uso de autofactura Ingreso de Retenciones.

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  12. Tipos de inmuebles • Grandes: Más de 300 ha R. Oriental Más de 1500 ha R. Occidental • Medianos: Hasta 300 ha R. Oriental Hasta 1500 ha R. Occidental • Pequeños: Hasta 20 ha R. Oriental Hasta 100 ha R. Occidental

  13. Régimen contable: Personas jurídicas Personas físicas + G. 500.000.000 Grandes o medianos inmuebles • Régimen simplificado: Personas físicas – G. 500.000.000 Grandes o medianos inmuebles • Régimen presunto: Personas físicas Medianos inmuebles (Independientemente de los ingresos) Opcional demás regímenes

  14. Régimen contable = 10% Ingresos (-) Gastos Deducibles (-) % Depreciación Inversiones Nuevo sistema para TODAS las sociedades • Régimen simplificado = Personas físicas – G. 500M 3% directo sobre facturación

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  16. www.ruoti.com.py JUSTICIA TRIBUTARIA • Igualdad de tratamiento a los contribuyentes del IRACIS • 67.000 contribuyentes de IMAGRO • Aporte del 0.4% • Igualdad de tratamiento a los contribuyentes del IRPC • Distribución más equitativa

  17. www.ruoti.com.py CONCLUSION PERSONAL • La recaudación del IMAGRO demuestra una gran desigualdad en el pago del Impuesto a la Renta entre los contribuyentes que se dedican a actividades comerciales, industriales o de servicios no personales y son contribuyentes del IRACIS. (Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios). • El sistema anterior no ha contribuido en nada a la formalización del sector agropecuario y de sus proveedores.

  18. www.ruoti.com.py ¿Es legal el cambio?

  19. www.ruoti.com.py ¿ES LEGAL ESTO? • En conclusión: Es legal que por medio de un decreto se exija a los Grandes Inmuebles liquidar por el Régimen Contable. Es un tratamiento igualitario a los contribuyentes del IRACIS que se dedican a actividades comerciales, industriales y de servicios no personales. • También es legal que se establezca un nuevo “Régimen Simplificado” basado simplemente en el ingreso obligatorio para las personas físicas poseedores de grandes inmuebles y opcionales para los “medianos inmuebles”. Este régimen es similar a los que aplican los contribuyentes del IRACIS a quienes la Administración les permite liquidar por Renta Presunta y los Contribuyentes del IRPC.

  20. www.ruoti.com.py No es legal • La Limitación del “Régimen Presunto s/Copnas (Coeficiente de Productividad Natural del Suelo) a las “Personas Físicas” poseedoras o propietarias de “Medianos Inmuebles” dispuesto en el Artículo 9 Numeral 3. 1 del Decreto N° 8279/12 no está contemplado en el Artículo 30 Numeral 2 inciso a) que dispone “Sin distinción” esta posibilidad para Personas Físicas o Jurídicas • El cobro de la tasa del 15% por la remesa de dividendos a accionistas extranjeros de entidades agropecuarias. • La imposibilidad de deducir las “donaciones” • DEBATE: OTROS EXCESOS REGLAMENTARIOS

  21. GRAN CAMBIO para Sociedades agropecuarias y personas físicas obligadas a liquidar por el REGIMEN CONTABLE • Llevar contabilidad • Conforme Ley N° 1034/83 • Registrar el crecimiento de los Activos Biológicos. • Art. 68° Categorías de Hacienda • Art. 69° Valuación de sementeras • Conocer el costo unitario de producción • Art. 73° (-)

  22. GRANDES CAMBIOS • Revalúo obligatorio • Art. 25° y 61° • Pago por revalúo extraordinario • Art. 61° • El Régimen de Deducciones se asimila al IRACIS, salvo ciertas excepciones y las particularidades dispuestas en la Ley. • Las “Inversiones en el campo” ya no se usan 100% como gasto deducible, sino de acuerdo al “Porcentaje de Vida Útil”.

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  24. www.ruoti.com.py Anteriormente esto se deducía 100%

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  26. DEBATE • CUADRO DE DEPRECIACION. • CONTABILIDAD DE COSTOS DE PRODUCCION • VALUACION DE HACIENDA. • ¿QUE SE PUEDE HACER AUN EN EL EJERCICIO 2011? • IMPORTANCIA DE LA DECLARACION PATRIMONIAL DE CIERRE DEL 2011

  27. Nuevos ingresos gravados • ¿Revaluación extraordinaria? • Enajenación de bienes del Activo Fijo • Art. 24° • Inmuebles , maquinarias, equipos e intangibles • ANTES PAGABAN IRACIS • Diferencia de cambio

  28. www.ruoti.com.py Se consideran ingresos • Bienes retirados para uso particular • Art. 20 • A precio corriente de venta a terceros • Todo “Acto de Liberalidad” • Regalos, donaciones. • Distribución de utilidades en especie • Art. 15 • Ingresos por venta de víveres (tratamiento p/separado)

  29. www.ruoti.com.py Otra complicación para el sector: Justificar el “aumento del patrimonio”. • Art. 25.- AUMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS. Los aumentos patrimoniales que no estén respaldados documentalmente, en el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan. En caso que la empresa realice actividades gravadas tanto por el IMAGRO o IRACIS, el impuesto se determinará o aplicará de manera proporcional a los ingresos brutos que corresponda a cada una de las actividades. • Los accionistas de las sociedades agropecuarias o dueños de las unipersonales ya no podrán manejar la misma como si fueran sus bienes personales

  30. DEBATE • VALOR DE LAS PROPIEDADES • REVALUO EXTRAORDINARIO • REVALUO DE LA HACIENDA??? • DECISIONES A TOMAR ANTES DEL 2012 (EN LA ASAMBLEA DEL EJERCICIO 2011) • CAMBIO PARA EMPRESA FAMILIARES

  31. www.ruoti.com.py GASTOS DEDUCIBLES PARA LOS QUE LIQUIDAN POR EL REGIMEN CONTABLE • Obligatoriedad de tener 100% documentado todos los gastos y las inversiones. • Inscripción en IPS a todos los “Trabajadores Rurales Dependientes” • Exigencia de inscripción a los Trabajadores Independientes

  32. www.ruoti.com.py Gastos deducibles en el IMAGRO

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  34. www.ruoti.com.py Gastos deducibles en el IMAGRO

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  36. www.ruoti.com.py Deducciones en el Imagro

  37. www.ruoti.com.py • Dto. 8.279/12 – Art. 46º: Depreciación de ganado hembra: a partir del 2do año de vida y se deberá realizar en forma posterior a las perdidas presuntas por mortandad

  38. www.ruoti.com.py Se debe inscribir al personal dependiente en el IPS • A partir del 2012, no solamente porque el Código del Trabajo exige la inscripción de los trabajadores rurales de acuerdo a las reglas especiales dispuestas en el Capítulo V bajo el Título “Del Trabajo Rural” se debe cumplir con esta norma y realizar los aportes al IPS, sino además porque esta será la condición para que el pago sea deducible. • Si no se aporta al IPS = No relación de dependencia = No beneficios laborales (vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones) = No seguridad social = Gasto no deducible del IMAGRO.

  39. www.ruoti.com.py Las pérdidas en las cosechas, mortandad y otras, deben estar debidamente documentadas. • La ley permite deducir una mortandad hasta un máximo de 3%. Si se da una mortandad mayor, deberá contarse con la documentación de la autoridad sanitaria respectiva. • Si existe abigeato, hurto o robo, se debe contar con la denuncia ante la Policía y el Ministerio Público, según corresponda. • Las pérdidas por cosechas, también deberán registrarse.

  40. Víveres y provisiones • A favor del personal dependiente • 100% deducibles si están debidamente documentados • Art. 38° • A favor del personal independiente no inscripto • Retención del 4,5% de IRACIS • Retirado por el dueño socio o accionista • Ingreso gravado • ALMACENES???

  41. www.ruoti.com.py Gastos no deducibles • Intereses por concepto de capitales, préstamos o cualquier otra inversión del socio o accionista de la empresa, salvo que la persona que presta el dinero se inscriba en el IRACIS y pague este impuesto. • Las sanciones por infracciones fiscales. • Utilidades del ejercicio que se destinen a aumento de capital y reservas, ni aquellos gastos cuya estimación sea efectuada unilateralmente por el contribuyente.

  42. www.ruoti.com.py GASTOS NO DEDUCIBLES • Amortización del valor llave. • Gastos personales del socio o accionista, así como sumas retiradas a cuenta de utilidades. • Los gastos directos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas, exentas o exoneradas por el presente Impuesto. • Las donaciones ?? y otros actos de liberalidad. • Los demás gastos que no reúnan los requisitos de FONDO Y FORMA.

  43. TRATAMIENTO DEL IVA CREDITO Régimen Presunto Podrá Imputar contra el Impuesto el excedente del Crédito no podrá ser trasladado al siguiente período

  44. TRATAMIENTO DEL IVA CREDITO Régimen Contable y Simplificado No imputan el IVA del ejercicio como Crédito IMAGRO

  45. TRATAMIENTO DEL IVA CREDITO El saldo de IVA Crédito proveniente del Ejercicio 2008 podrá ser utilizado hasta el 31/12/2012 El saldo del IVA Crédito Fiscal, no dará lugar a devoluciones IMAGRO

  46. LIBROS EXIGIDOS Régimen Contable – Libros de Contabilidad conforme a la Ley 1034/84 Régimen Simplificado – Libro de Ingresos y Egresos

  47. www.ruoti.com.py LOS ASPECTOS CONTABLES: GRAN DESAFIO PARA LOS PROFESIONALES • Se debe valuar los semovientes y las sementeras en curso • El valor del ganadose determina por el costo de reposición a partir de los precios de mercado de los animales con edad, raza y características genéticas similares al cierre del ejercicio o por el costo de adquisición, según el caso, siempre que fuere técnicamente admisible y de fácil fiscalización de acuerdo con la naturaleza de la explotación. (Art. 66) • La valuación de las sementerasdeberá reflejar todos los costos necesarios desde el inicio de las labores de siembra hasta su cosecha. Dichos costos estarán integrados con el valor de las semillas, mano de obra directa, agroquímicos, combustibles y lubricantes, y otros conceptos directamente vinculados a la sementera. (Art. 69) • DEBATE

  48. www.ruoti.com.py LOS ASPECTOS CONTABLES: GRAN DESAFIO PARA LOS PROFESIONALES • Es obligatorio recategorizar la hacienda y registrar los “pases de categoría de acuerdo a lo establecido en el Decreto (Ver. Art. 67 y 68) • DEBATE • Al pasar de categoría y darle un nuevo valor a los animales, de acuerdo a su crecimiento, “no se pagará el IMAGRO”, sino al vender los mismos, tal como sucede con los productos del AGRO. Esto se registra en una cuenta de “Utilidad Diferida”. DEBATE

  49. www.ruoti.com.py Otros aspectos importantes • PARTE 5 del Decreto • VALUACIÓN Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS. INVENTARIOS. PATRIMONIO FISCAL • Art. 73.- OBLIGACIÓN DE MANTENER DOCUMENTACIÓN SOBRE EL COSTO UNITARIO. • Art. 95.- PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. • CONTABILIDAD AGROPECUARIA = NIC 41 • DEBATE • COMO PREPARARSE ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2011 • ¡

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