1 / 79

NEOCONSTITUCIONALISMO COMO PARADIGMA GARANTISTA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL CONTENIDOS

Capacitación Fiscalía General del Estado INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN JURIDICA Dr. Christian Masapanta Gallegos, Msc. NEOCONSTITUCIONALISMO COMO PARADIGMA GARANTISTA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL CONTENIDOS - Estado Legal y Estado Constitucional de Derecho

jerod
Download Presentation

NEOCONSTITUCIONALISMO COMO PARADIGMA GARANTISTA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL CONTENIDOS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Capacitación Fiscalía General del EstadoINTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN JURIDICADr.Christian Masapanta Gallegos, Msc.

  2. NEOCONSTITUCIONALISMO COMO PARADIGMA GARANTISTA • INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL • CONTENIDOS • - Estado Legal y Estado Constitucional de Derecho • - Interpretación y Control Constitucional • -Tipos de control constitucional • - Control Social • - Control Político • - Control Jurídico • - Control abstracto • - Control concreto • - Control concentrado • - Control difuso

  3. - Teoría de la Interpretación desde el Garantismo • - La interpretación en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia • - La interpretación judicial de la constitución • - Fuerza normativa de la Constitución • - El derecho constitucional a través de valores, principios y reglas • - Interpretación y sistema de fuentes del derecho constitucional ecuatoriano • - La interpretación y el pluralismo jurídico • - Los métodos y reglas de interpretación constitucional • - Métodos clásicos de interpretación • - Nuevos métodos de interpretación constitucional • - Subsunción y antinomias • - Ponderación de derechos • - Proporcionalidad • - Contenido esencial del derecho

  4. Casos Prácticos de interpretación constitucional: • - Ponderación de Derechos (sentencia No. 002-09-SAN-CC; caso No. 005-08-AN) Ponderación de Derechos personas con discapacidad. • - Interpretación de norma constitucional (sentencia No. 001-09-SIC-CC; caso No. 0019-09-IC) Plazos de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de la República. • - Interpretación intercultural (sentencia No. 0008-09-SAN-CC; caso No. 0027-09-AN). Universidad Intercultural Amawtay Wasi. • - Consulta de Constitucionalidad y constitucionalidad condicionada (sentencia No. 0014-1SCN-CC). Afianzamiento tributario • Modulación de las sentencias (sentencia No. 001-10-SIN-CC; caso No. 0008-09-IN y 0011-09-IN acumulados). Ley de Minería. • ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y PENAL • Determinación de problemas jurídicos • Manejo de líneas jurisprudenciales

  5. Estado Legal y Estado Constitucional de Derecho

  6. LUIGI FERRAJOLI • Pasado y futuro del estado de derecho. • Dos modelos de estado de derecho: • Formal: Cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y procedimientos legalmente establecidos • Rechtsstaat los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal. • Sustancial: los poderes públicos están además de sujetos a la ley, no solo en el ámbito formal sino también en sus contenidos. • Son estados de derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la decisión de poderes y derechos fundamentales. • - Habla del modelo paleo-iuspositivista del estado legislativo de derecho (estado legal) • - Modelo neo-ius positivista del estado constitucional de derecho (estado constitucional)

  7. Identifica: • Derecho premoderno: • - De formación no legislativa sino jurisprudencial y doctrinal • - No existía un sistema unitario de fuentes sino una pluralidad de fuentes • - No existía una institución con el monopolio de la producción jurídica (iglesia, príncipe, corporaciones, municipios, etc) • - La teoría iusnaturalista

  8. Estado legislativo de derecho • - Principio de legalidad como garantía de certeza y libertad frente a la arbitrariedad. • - Estado moderno conocido como estado legislativo de derecho • - La teoría positivismo jurídico • - Una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por ser dictada por una autoridad dotada de competencia normativa. • - Principio de legalidad como fuente de legitimación. • - Monopolio estatal de producción jurídica.

  9. Estado constitucional de derecho • - Constituciones rígidas, jerárquicamente supra ordenadas sobre la ley. • - Cambian las condiciones de validez de las leyes: ya no solo en cuanto a al forma de producción sino con la coherencia en sus contenidos con los principios constitucionales. • - Cambia el estatuto epistemológico de la ciencia jurídica, ya no solo es explicativo, sino que se convierte en crítico y proyectivo. En caso de verificar la existencia de antinomias o lagunas la ciencia jurídica tiene el deber de constatar para que sean eliminadas o corregidas. • - Se altera el papel de la jurisdicción que es aplicar la ley sólo si es constitucionalmente válida. Cuando es inválida el juez realiza la denuncia de inconstitucionalidad • Introduce una dimensión sustancial, no solo a las condiciones de validez de las normas, sino también a la naturaleza de la democracia. • - Los derechos constitucionalmente establecidos corresponden prohibiciones y obligaciones a los poderes de la mayoría.

  10. CRISIS ACTUAL DE AMBOS MODELOS DE ESTADO • regresión a un derecho jurisprudencial de tipo premoderno • Crisis afecta al principio de legalidad: inflación legislativa y disfunción del lenguaje legal • Afecta el papel garantista de la constitución con la legislación. • Globalización, regresión neoabsolutista de poderes económicos transnacionales.

  11. RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA • ECUADOR: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA • El estado constitucional • El estado de justicia • El estado de derechos • La pluralidad jurídica • Centralidad de derechos en la Constitución

  12. Estado constitucional • Tres modelos de estado: • estado absoluto.- la autoridad monarca, rey, emperador, etc determina las normas y la estructura del poder, el poder concentrado en una persona o en una clase política, el estado no tiene límites sino los que se impone el mismo y las personas no tienen derechos sino privilegios. • estado de derecho o estado legal de derecho.- la ley determina la autoridad y estructura de poder; el poder se encuentra dividido (ejecutivo, legislativo, judicial) aunque en la práctica se encuentre concentrado en el parlamento.

  13. estado constitucional de derecho.- - la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura del poder - la constitución es material, orgánica y procedimental Material.- fin del estado es protección de derechos Orgánica.- órganos del estado deben proteger los derechos Procedimental.- mecanismos de participación - el fin es la protección de derechos y el medio es la democracia. - Los derechos de las personas son límites y vínculos Límites.- porque ningún poder las puede violentar Vínculos.- los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos. La constitución es norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad, juez. En caso de incumplimiento la Corte Constitucional debe hacerla cumplir.

  14. ESTADO DE JUSTICIA Nino hace diferenciación entre valores, principios y reglas. Los principios son normas téticas, que contienen un mandato de maximización, normalmente están en el ámbito constitucional y tienen una estructura carente de hipótesis y de obligación concreta. Las normas que establecen derechos suelen expresarse en forma de principios. Ejem. “las personas tienen derecho a una vivienda adecuada y digna”. Las reglas o también llamadas enunciados lingüísticos, debe tener una hipótesis de hecho y una obligación La regla debe guardar conformidad con los principios constitucionales y suele constar en el derecho ordinario o en la jurisprudencia. Ejemplo: Si una persona no tiene donde vivir el Estado le proveerá de un albergue; si el Estado construye una casa, aquella debe tener ventilación y espacios recreativos. Las reglas están conforme al derecho a la vivienda digna. Si no hay coherencia de la regla con el principio se debe buscar otra regla o en caso de inexistencia crearla.

  15. Valores.- Son de naturaleza abstracta, por ejemplo todo lo anteriormente señalado conducirá a la justicia. Caso práctico: caso Massera Massera invocaba una regla que era la prescripción de la acción penal; y un principio “non bis ibídem”, que ha su vez tenia sustento en el principio de seguridad jurídica. Las victimas señalaban el principio de tutela efectiva de derechos, que no tenia una regla prevista en el ordenamiento jurídico argentino. Si el juez aplicaba la regla invocada por el acusado era injusto; si determinaba que no existe regla también era injusto; es por ello que el juez creó derecho y Massera finalmente fue condenado. Nino señala que la ley solo debe ser observada si es consistente con el principio. En suma, la invocación del estado a la justicia no significa otra cosa que el resultado del quehacer estatal, al estar condicionado por la Constitución y los derechos en ella reconocidos, no puede sino ser una organización social y política justa.

  16. ESTADO DE DERECHOS. No existe en el derecho comparado algún modelo que califique a un estado de derecho (s). El Estado de derechos nos permite una nueva comprensión del Estado desde dos perspectivas: Pluralidad Jurídica Importancia de los derechos reconocidos en la Constitución para la organización del Estado.

  17. PLURALIDAD JURÍDICA El único sistema válido es el formal. La única fuente de derecho es la ley En el estado constitucional de derechos tanto el sistema como la fuente se diversifican; así: la autoridad que ejerce competencia constitucional crea norma con carácter de ley (precedentes nacionales). - El juez en el estado constitucional no puede ser solo “la boca de la ley”; debe ser el “cerebro y boca de la Constitución” las instancias internacionales dictan sentencias que también son generales y obligatorias (precedentes internacionales). Las sentencias CIDH son de inmediato cumplimiento en el Ecuador, así lo determinó el Ecuador al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos. - Bloque de Constitucionalidad.

  18. el ejecutivo emite políticas públicas que tienen fuerza de ley por ser actos administrativos con carácter general y obligatorio. Los órganos públicos y el ejecutivo en particular definen y ejecutan las políticas públicas, que se materializan en planes, programas, proyectos. Una política pública al igual que la ley es de carácter general y de cumplimiento obligatorio. las comunidades indígenas tienen normas, procedimientos y soluciones con carácter de sentencias. la moral tiene relevancia en la comprensión de textos jurídicos. Por tanto el sistema formal no es el único derecho y la ley ha perdido la cualidad de ser la única fuente de derecho. Lo que vivimos en términos jurídicos es una pluralidad jurídica. El juez en el estado constitucional no puede ser solo “la boca de la ley”; debe ser el “cerebro y boca de la Constitución”.

  19. CENTRALIDAD DE DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN El fin del Estado es el reconocimiento, promoción, garantía de los derechos constitucionalmente establecidos. La parte denominada dogmática cobra protagonismo en relación a la parte orgánica Bobbio “La era de los derechos”. Lo importante no es el Estado sino la persona, no son las obligaciones sino los derechos, no es el que tiene el poder de incidir en el comportamiento de otro sino el que está sometido Ejemplo cuando uno toma un taxi; en la era del estado legal el conductor decide donde ir; en el estado constitucional de derechos y justicia es el pasajero quien decide.

  20. El neoconstitucionalismo • Europeo occidental • Las propuestas e innovaciones del neoconstitucionalismo responden a problemas concretos (sin ánimo de agotar todos ellos): • los derechos fundamentales a la violación de derechos; • la rigidez de la Constitución a la arbitrariedad de los parlamentarios; • la constitución como norma jurídica directamente aplicable sin que requiera desarrollo legislativo para su eficacia al requisito de ley para reglamentarla (en el sentido de hacer reglas); • los jueces de la constitución a la inexistencia de una autoridad que sancione la inobservancia de las normas constitucionales.

  21. Impacto en la teoría del derecho: • la concepción de la norma jurídica (certeza en las reglas acordes a la Constitución y en los principios a través de precedentes jurisprudenciales); • la concepción del sistema jurídico (el sistema es incoherente e incompleto –lagunas-); • el objeto de estudio de la ciencia jurídica (sistemas jurídicos nacionales. Regionales y universales); • el método de aproximación al derecho (ponderación y teleológico); • la relación entre derecho y moral/justicia (neoiuspositivismo y neoiusnaturalismo).

  22. Interpretación y Control Constitucional

  23. El control social de la Constitución.- “Todos somos guardianes de la Constitución” (Peter Haberle). Tipos de control constitucional. El control como mecanismo de contrapeso al exceso de poder. La censura pública como ejercicio democrático.

  24. Para Aragón la categoría del control se presenta, en sus diversas manifestaciones prácticas, a través de distintas modalidades (institucionalizadas y no institucionalizadas), destacando tres tipos de controles: 1. Social.- Se lo cataloga como un controlno institucionalizado; puesto que es un control difuso que se lo ejerce a través de la sociedad civil; todos los ciudadanos de manera directa realizamos este tipo de control por medio de lo que se denomina censura pública de las actuaciones políticas o judiciales. 2. Político.- El control político es considerado como un control institucionalizado; es de naturaleza voluntaria y de carácter subjetivo, por parte del órgano, autoridad o individuo cualquiera que detente supremacía por sobre otros; el ejemplo más relevante de este tipo de control es el juicio político por parte del parlamento. 3. Jurídico.- Aquí los actos sometidos al control son objetivos, ejercidos por órganos jurisdiccionales imparciales, quienes realizan este control basados en razones jurídicas. Es necesario para garantizar la supremacía de la Constitución.

  25. Interpretación y Control Constitucional

  26. “La interpretación constitucional como problema” Miguel Carbonell “No olvidemos que es una Constitución lo que estamos interpretando” Para Francisco Rubio Llorente: “El problema de la interpretación es la dificultad más importante a la que debe enfrentarse en nuestro tiempo cualquier teoría del Estado, y también cualquier teoría del derecho”.

  27. El problema de la interpretación de los principios constitucionales parte de su nivel de indeterminación. Ejm, Vivienda digna, plazo razonable, acciones afirmativas. Desde un punto de vista político nos encontramos con diferentes criterios de interpretación dependiendo de dos situaciones: La puesta en práctica de los derechos sociales Los derechos de los grupos vulnerables Mecanismos de exigibilidad de esos derechos (Abramovich y Courtis)

  28. Constitucionalismo Norteamericano: productor de dos revoluciones de derechos A finales del siglo XVIII cuando las colonias empezaron a constitucionalizar los derechos fundamentales. A partir de 1954 caso Brown vs Board of education, y concluye en caso Roe vs Wade 1973 (Corte Warren).

  29. Concepto de Interpretación Es doblemente ambiguo: Primera ambigüedad.- Suele hacer referencia al significado de un texto normativo o a la calificación jurídica de un supuesto de hecho. Interpretación en abstracto e interpretación en concreto La indeterminación del derecho concierne por un lado al sistema jurídico pero aquel es ambiguo Puede ser contradictorio, confuso, y contiene excepciones. En la mayoría de los casos un enunciado normativo expresa diversos significados Todo intérprete se aproxima a los textos con presuposiciones teóricas que condicionan su interpretación.

  30. Segunda ambigüedad.- el vocablo interpretación hace referencia en unas ocasiones a un acto de conocimiento, a un acto de decisión o a un acto de creación normativa. La interpretación cognitiva.- identificación de los diversos significados posibles de un texto sin escoger ninguno de ellos. La interpretación decisoria.- Elegir un significado determinado en el ámbito de los significados identificados en la fase cognitiva. La interpretación creativa.- atribuir a un texto un nuevo significado.

  31. Concepto de Constitución Conjunto de normas que regulan la organización de los poderes públicos así como las relaciones entre el estado y los ciudadanos. Interpretación constitucional, es una serio de operaciones relativas al significado del texto (constituciones escritas) Interpretación constitucional es producto del análisis sociológico de un comportamiento (constituciones no escritas)

  32. La teoría de la Interpretación de la Ilustración.- Montesquieu “el juez es la boca de la ley” El neocognotivismo contemporáneo.- casos fáciles vs casos difíciles. Cuando un juez tiene en sus manos un caso fácil aplica el cognotivismo propio de la norma, es evidente que la norma soluciona el problema. Cuando el mismo juez tiene un caso difícil aplica su voluntad. El poder discrecional de los interpretes aplicado al caso en concreto. El escepticismo realista.- Basado en el realismo Norteamericano del siglo XX señala que antes de la interpretación no existe ningún sentido objetivo de los textos normativos. Todo texto normativo es susceptible de interpretaciones diversas. Los jueces son libres de atribuir a los textos normativos cualquier significado.

  33. ¿Quiénes son los intérpretes de la Constitución? Diferencia entre profanos y especialistas (Bourdieu) Interpretes privilegiados generan la denominada interpretación auténtica. Se requiere analizar diversas variables en cuanto a la estructura de la constitución: orgánicas o sustanciales; rígidas o flexibles, si permiten un control difuso o concentrado, etc.

  34. La concepción de constitución. Concepción clásica.- 1789 art. 16 DDHC, la función de toda constitución es la organización, distribución y limitación del poder político con el fin de proteger la libertad de los individuos. Concepción moderna.- La función de la constitución es organizar la sociedad civil

  35. ¿Quiénes interpretan la Constitución? Órganos públicos: diferentes funcionarios (Ejecutiva, Legislativa, Jurisdiccional) Corte Constitucional la interpretación auténtica de la constitución Privados: docta, doctrinaria, en la cátedra, en base a consultas u opiniones.

  36. Art. 3 LOGJCC. • Métodos y Reglas de interpretación constitucional • Integralidad • En caso de duda (Plena vigencia de Derechos) • Respeto a la voluntad del constituyente.

  37. Métodos y Reglas: • Solución de antinomias: Subsunción (jerarquía, temporalidad y especialidad). • Proporcionalidad: Medida proteja un fin válido (idoneidad, necesidad y equilibrio entre la protección y la restricción) • Ponderación: “balancing” • Interpretación evolutiva o dinámica: Derecho dúctil (hacerlas operantes y eficientes y no contradictorias) • Sistemática: Contexto general del texto normativo (lograr coexistencia, correspondencia y armonía) • Teleológica: fin que persigue texto normativo • Literal: cuando el sentido de norma es claro • Otros.

  38. Metodología tradicional para la interpretación constitucional Gramatical Lógico Sistemático Histórico o Genético Comparativo Teleológico

  39. Metodología de subsunción para la interpretación constitucional Generalidad vs especialidad Orgánicas vs ordinarias Anterior vs posterior

  40. La NUEVA metodología de interpretación constitucional. • - Subsunción y antinomias • - Ponderación de derechos • - Proporcionalidad • - Contenido esencial del derecho • Unidad de la Constitución • Interpretación de la Conformidad • Funcional • Efecto Integrador • Interpretación Conforme a la Constitución • Armonización de las normas constitucionales en tensión • Interpretación conforme a las sentencias Interpretativas • Interpretación según fines Políticos, Sociales y • Económicos

  41. Casos Prácticos de interpretación constitucional

  42. Ponderación de Derechos (sentencia No. 002-09-SAN-CC; caso No. 005-08-AN) • Ponderación de Derechos personas con discapacidad • Interpretación de norma constitucional (sentencia No. 001-09-SIC-CC; caso No. 0019-09-IC) • Plazos de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de la República. • Interpretación intercultural (sentencia No. 0008-09-SAN-CC; caso No. 0027-09-AN). • Universidad Intercultural Amawtay Wasi. • Consulta de Constitucionalidad y constitucionalidad condicionada (sentencia No. 0014-1SCN-CC). • Afianzamiento tributario • Modulación de las sentencias (sentencia No. 001-10-SIN-CC; caso No. 0008-09-IN y 0011-09-IN acumulados). • Ley de Minería.

  43. DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN

  44. ¿Será lo mismo motivación y argumentación?

  45. Cultura positivista que tradicionalmente ha establecido a la motivación como una obligación. Mientras que se asocia a la argumentación como una facultad. Motivación como garantía del debido proceso. Argumentación como una actividad individual del intérprete. Motivación núcleo duro del derecho a la defensa. Argumentación elemento blando de una decisión. Motivación restrictiva a resoluciones de poderes públicos. Argumentación sentido amplio: entes públicos y particulares, no solo en las resoluciones incluso en solicitudes, alegatos, audiencias. La ausencia de motivación genera nulidad procesal. La ausencia de argumentación no generaba efectos.

  46. Perspectivas del derecho: • El derecho es un fenómeno complejo, que puede ser abordado desde varias perspectivas: • Normativista (estructural, normas tipos de normas elementos de valor). POSITIVISMO • Sociológica (realidad social, comportamiento humano). REALISMO • Valorativa (requisito derecho justo). IUSNATURALISMO • Argumentativa (derecho como argumentación) VISIÓN PRAGMÁTICA

  47. Explicación y argumentación.- • Distinguir entre las decisiones encaminadas a resolver problemas prácticos y las razones de las decisiones. • Explicar: mostar cuales son las causas y fines que lo motivaron. • Justificar: razones dirigidas a mostrar el carácter aceptable de decisión. • RAZONAMIENTO JURÍDICO.- • Razonamiento práctico no dirigido a explicar sino a justificar decisiones.

  48. Dos tipos de razones: • Explicativas: Dan cuenta de las causas que motivaron, explican los hechos, el por qué de las normas, la finalidad que persiguen (para qué) • Justificativas: Dirigidas a logar que una decisión resulte aceptable o correcta. Razonamiento práctico, es un argumento dirigido a establecer como alguien debe comportarse.

  49. NOCIONES PREVIAS • Razonamiento:es la operación mental de donde surge el argumento. • Argumento:Es una razón o conjunto de razones (premisas) a favor o en contra de una determinada tesis. • Argumentación: Es todo el conjunto de pasos, actos de lenguaje y enunciados (argumentos) que tienen lugar entre el planteamiento de una pregunta inicial (problema) y la respuesta a la misma (La solución del problema). • Línea argumentativa: es un conjunto de argumentos orientados en un mismo sentido.

  50. REQUISITOS DE LOS ARGUMENTOS • Un buen argumento es el que: • Se atiene a la cuestión que se debate. Ej: Carlos causó o no el accidente de tránsito • Ofrece razones sólidas: • Relevantes: si prestan apoyo a la conclusión • Suficientes: los datos ofrecen base de apoyo a la conclusión • Aceptables: Ofrezca datos objetivos, exprese un conocimiento común o personal (testimonios, informe experto), recoja la conclusión de un argumento ya aceptado y pueda probarse porque cuenta con un respaldo sólido. • Está protegido ante refutaciones • Matiza la conclusión: Es seguro, probable o posible. Es una afirmación o una hipótesis. • Señala excepciones o salvedades. • Si cumple requisitos la conclusión debe ser aceptada; caso contrario, es defectuoso o falaz.

More Related