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«Responsabilidad Social, Civil y Penal del Perito Contable»

«Responsabilidad Social, Civil y Penal del Perito Contable». CPCC Dr. Miguel Ángel Montrone Lavín. Responsabilidad Social, Civil y, Penal del Perito Contable y, el Derecho a cobrar Honorarios Profesionales.

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«Responsabilidad Social, Civil y Penal del Perito Contable»

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Presentation Transcript


  1. «Responsabilidad Social, Civil y Penal del Perito Contable» CPCC Dr. Miguel Ángel Montrone Lavín

  2. Responsabilidad Social, Civil y, Penal del Perito Contable y, el Derecho a cobrar Honorarios Profesionales

  3. ¿Cuáles son las obligaciones que asumen los peritos judiciales ante la sociedad? • Aristóteles[1] afirma que la Justicia es una virtud y, la consecución de la felicidad se alcanza por las virtudes, que son los hábitos que nos inclinan a obrar para el logro de aquella. • Asimismo, indica que las virtudes son de dos clases: • intelectuales o dianoéticas: se da en la esfera de la razón y son susceptibles por lo tanto de adquirirse con el aprendizaje. • morales o éticas: pertenecen al área de la voluntad y se adquieren por la práctica, ya que la virtud moral es hija de los buenos hábitos. [1] Fernández Galiano, Antonio (1989) Platón y Aristóteles. En Filosofía del Derecho, Antonio Fernández Galiano (compilador). Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid. pp. 37-38.

  4. La Moral La Moral es la Ciencia que trata del bien en general y, de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. Es decir,se refiere a las acciones o caracteres de las personas, según su entendimiento del respeto humano. [2] [2] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) Vigésima segunda edición.

  5. Es decir, la moral orienta al individuo acerca de que acciones son correctas (buenas) y cuales acciones son incorrectas (malas). Por tanto, la Moral no es legal. La doctrina señala que la Moraltrata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar.

  6. La Ética Proviene del término latino ethĭcus. • comportamiento recto conforme a la moral. • parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. • Conjunto de normas morales, que rigen la conducta humana.[3] [3] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) Vigésima segunda edición.

  7. En dicho trabajo se define la ética como: «el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional y consciente». Asimismo, señala que «corresponde al ejercicio libre y conciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal.» VII Convención Nacional de Peritos Contables «La ética profesional y el peritaje» .[4] [4]VII Convención Nacional de Peritos Contables (2004) La ética profesional y el peritaje. Trabajo presentado por la CPC Gloria Ramón. Servicios Gráficos 2001 SRL. Huánuco. pp. 219-226.

  8. En conclusión Existe cierto grado de similitud en las definiciones sobre la moral y la ética, encontrando que ambas se complementan y se correlacionan. Por tanto, ambas dependen, cada una de la otra. Para tener un comportamiento ético debemos tener una excelente moral, la misma que es adquirida desde el nacimiento en el seno de nuestras familias y depuradas en la escuela y las prácticas religiosas de la comunidad a la que nos adscribimos. La ética es producto del razonamiento de lo bueno o lo malo de nuestros comportamientos dentro de la sociedad, una vez que tenemos uso de razón sobre lo bueno o lo malo de nuestros actos.

  9. Código de Ética Profesional [5] Contiene un conjunto de reglas que deben ser cumplidos por todos sus agremiados, en caso contrario, los infractores son llevados en última instancia ante el Tribunal de Honor, para que se imponga la sanción que corresponda a la falta cometida, teniendo en consideración la transcendencia que esta tenga para el prestigio y la honorabilidad de la profesión contable. [5] Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (2007) Código de ética profesional. 15 de junio. ICA-Perú.

  10. Código de Ética Profesional(Sanciones) el artículo 50º y siguientes prescriben que: «la sanción será impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento). Y, se tomará en cuenta: • la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.

  11. Código de Ética Profesional(Sanciones) Y, según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. • Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses. • Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.

  12. En conclusión En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado deberá actuar con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad, capacidad profesional y, sobre todo «observando en todos sus actos las normas del Código de Ética Profesional.»

  13. ¿Cuáles son las obligaciones civiles que asumen los peritos judiciales desde que son designados en un proceso judicial para ilustrar al magistrado? En la ley Orgánica del Poder Judicial encontramos en la sección sexta a los denominados Órganos Auxiliares de Justicia y, el capítulo I del título II se refiere exclusivamente a los Peritos como Órganos de Auxilio Judicial. Aunque dicha ley Orgánica no se encuentra concordada con las normas administrativas emanadas del Poder Judicial desde la Creación del REPEJ, podemos afirmar que los peritos son considerados como funcionarios públicos desde el momento que aceptan el mandato del Magistrado.

  14. Código Procesal Civil Artículo 54º «Son auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y, los Órganos de Auxilio Judicial. Artículo 55º «Son órganos de auxilio judicial: el perito, (…).» Artículo 56º «Los deberes y responsabilidades de (…) Los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes.»

  15. Las responsabilidades de los peritos judiciales son asumidas desde el momento en que somos notificados con la designación. • En el proceso civil, el artículo 268º del CPC prescribe la forma que debe cumplir el Magistrado para la designación de Peritos. «El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos señalados».

  16. Debemos precisar que: La Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-T-CME-PJ, aprobó el Reglamento de Peritos Judiciales. Artículo 22º «Dispuesta la Pericia de Oficio, el Juez deberá comunicar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción para que del Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rotativa, al profesional o especialista que podrá ser nombrado Perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos».

  17. ¿Cuáles son las obligaciones penales que asumen los peritos judiciales desde que son designados en un proceso judicial para ilustrar al magistrado? • En lo referente a la ley Procesal Penal vigente encontramos que: • en la capital de la República Peruana aun se aplica el Código de Procedimientos Penales, • mientras que en el resto del país se aplica el Código Procesal Penal. • Por lo tanto, para verificar las obligaciones que asumimos los peritos en el fuero penal realizaremos el análisis de cada cuerpo normativo por separado.

  18. ¿Cuáles son las obligaciones penales que asumen los peritos judiciales desde que son designados en un proceso judicial para ilustrar al magistrado? • El Código de Procedimientos Penales en su Artículo 160º señala que: «El juez instructor nombrará peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a la parte civil.» Sobre este extremo debemos tener presente que algunos magistrados desde la designación fijan apercibimientos por si el perito no acepta el mandato y/o si solicita que se fijen sus honorarios profesionales. Tales como, denunciarlo por la comisión del delito de Obstrucción de la justicia, prescrito en el Artículo 409º-A, e informar al REPEJ para que lo retiren de la Nómina.

  19. ¿Cuáles son las obligaciones penales que asumen los peritos judiciales desde que son designados en un proceso judicial para ilustrar al magistrado? • En el caso del Código Procesal Penal, • encontramos en el Artículo 174º el procedimiento de designación y, las obligaciones que asume el perito de acuerdo a lo siguiente: • «1. El perito designado tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. • Como podemos apreciar en este cuerpo normativo el perito designado debe obligatoriamente aceptar el encargo y deberá prestar juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento.

  20. ¿Cuáles son las obligaciones penales que asumen los peritos judiciales desde que son designados en un proceso judicial para ilustrar al magistrado? • Asimismo, en el inciso 2º prescribe que: • «La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial.» • «Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de Justicia.» Situación que en la práctica no se verifica.

  21. ¿Cuáles son las obligaciones penales que asumen los peritos judiciales desde que son designados en un proceso judicial para ilustrar al magistrado? • El Código Penal prescribe los delitos contra la administración de justicia, y los delitos contra la función jurisdiccional, tipificando las siguientes conductas: • Artículo 402º Denuncia calumniosa; • Artículo 404º Encubrimiento personal (Ley Penal contra el Lavado de Activos); • Artículo 405º Encubrimiento real;

  22. Artículo 409º Falsedad en juicio; • Artículo 409º-A Obstrucción de la justicia; • Artículo 411º Falsa declaración en procedimiento administrativo; • Artículo 412º Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial; • Artículo 416º Fraude procesal; • Artículo 417º-A Insolvencia provocada.

  23. ¿Se aplica en la práctica judicial el derecho de los peritos judiciales a cobrar Honorarios Profesionales concordantes con la labor que realizan? • El 14 de abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial Nº 609-CME-PJ. • Aunque entre los miembros del Comité de Peritos Judiciales de Lima en ese entonces, no existía consenso sobre las bondades del nuevo sistema que se implementaría, algunos lo defendíamos, pensando que por fin se pondrían al descubierto las mafias existentes en las designaciones.

  24. ¿Se aplica en la práctica judicial el derecho de los peritos judiciales a cobrar Honorarios Profesionales concordantes con la labor que realizan? • Fundamentalmente debido al nuevo sistema aleatorio (imparcial y rotativo) que utilizarían para las designaciones de los peritos judiciales. • Pero, lejos de solucionar los problemas preexistentes, estos se fueron agudizando con el transcurso del tiempo y, hoy en día un gran número de peritos judiciales a nivel nacional clamamos por su eliminación.

  25. Detalle del Trabajo realizado por el Perito

  26. Detalle del Trabajo realizado por el Perito • Realización del trabajo: En Gabinete • Análisis de las piezas procesales. • Análisis de la documentación sustentatoria presentada por las partes. • Análisis de la legislación aplicable al caso. • Determinar según el caso el procedimiento que se va a aplicar. • Desarrollo del Trabajo • Elaboración del Informe • Preparar escrito Nº 04 Presentación de Informe Pericial. • En otro si digo se solicita el endose del certificado de consignación de los Honorarios Profesionales. • Presentar en sede judicial escrito Nº 04. Incluir el Informe Pericial. • Recepción y/o Recojo de la Notificación de Observaciones a la Pericia. • Preparar escrito Nº 05 de absolución de las observaciones. (dentro de los 3 días de notificado) • Presentar en sede judicial escrito Nº 05.

  27. Detalle del Trabajo realizado por el Perito • Recepción y/o Recojo de la Notificación de Fecha y hora de la audiencia de ratificación o debate pericial. • Ratificación y/o debate pericial (asistencia a las diligencias programadas por el Juzgado o Sala según corresponda). • Preparar escrito Nº 06 reiterando solicitud de endose del certificado de consignación de los Honorarios Profesionales. • Recepción y/o Recojo de la Notificación de la Resolución que ordena el endose.

  28. Detalle del Trabajo realizado por el Perito • Programar con el secretario la fecha de entrega del certificado de consignación de los Honorarios Profesionales, en el Módulo del Juzgado o Sala. • Recojo del Certificado de consignación en el Módulo del Juzgado o Sala. • Realizar la cobranza ante el Banco de la Nación. • Preparar escrito Nº 07 dirigido al REPEJ por el depósito de la tasa administrativa.(8%) • Remitir al REPEJ (escrito Nº 07) adjuntando la copia del depósito correspondiente al 8% de la tasa administrativa.

  29. Constitución Política Peruana de 1993 Artículo 23º • El Estado y el Trabajo: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o, sin su libre consentimiento.

  30. Declaración Americana de los Derechos y, Deberes del Hombre (1) «Artículo 14. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y, a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.» (1) Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá, Colombia. Suscrita por el Estado Peruano el 02.MAY.1948.

  31. Declaración Universal de Derechos Humanos (2) Art. 23º 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses». (2) Suscrita por el Estado Peruano el 10.DIC.1948.

  32. En conclusión: Los peritos contables no sólo tenemos obligaciones, sino tanbien derechos, los mismos que deben ser respetados en todas las instancias jurisdiccionales.

  33. Recomendación: Los Colegios Profesionales de la República Peruana deben realizar una férrea y acertada defensa profesional con la finalidad que los derechos fundamentales que nos asisten como Peritos no sean vulnerados.

  34. ¡¡¡ Muchas GRACIAS…!!! montronelavin@hotmail.com

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