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RENTA 2011

RENTA 2011. GANANCIAS PATRIMONIALES. REDUCCIONES DEDUCCIONES. GANANCIAS PATRIMONIALES. . Base imponible general: - pérdida de la señal en contrato de compra-venta Indemnización por expropiación. Indemnización robo tarjeta. Subvenciones adquisición y rehabilitación. Los premios.

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RENTA 2011

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  1. RENTA 2011 GANANCIAS PATRIMONIALES. REDUCCIONES DEDUCCIONES

  2. GANANCIAS PATRIMONIALES . • Base imponible general: - pérdida de la señal en contrato de compra-venta • Indemnización por expropiación. • Indemnización robo tarjeta. • Subvenciones adquisición y rehabilitación. • Los premios. • Las subvenciones del automóvil. • VÉASE LA DECLARACION CON CASILLAS

  3. GANANCIAS PATRIMONIALES • Base imponible del ahorro. • Intereses indemnizatorios en la expropiación( no coeficientes de abatimiento) MUY IMPORTANTE • Transmisión de bienes y derechos: • Ventas • Donaciones • Renuncias a usufructo • Extinción de condominio.

  4. TRANSMISIONES • LUCRATIVAS Y ONEROSAS. • Lucrativas. ( adquiridas por herencia) Valor de adquisición según el impuesto de Sucesiones y Donaciones. • Si ha prescrito consulta V 0232 - 2006 . Onerosas. El valor de adquisición está formado por el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado. Véase construcción de inmueble y no conserva facturas.

  5. TRANSMISIONES • Fecha de adquisición: • Lucrativas. Es la fecha de fallecimiento • Onerosas. Si es concentración parcelaria, no se toma la fecha de la concentración sino la inicial de propiedad de los bienes. Construcción, la de finalización de las obras.No se acepta la declaración de obra nueva con motivo de la venta.

  6. CONTINUACIÓN. • Permutas. • Apartación y pacto de mejora • Venta del derecho de vuelo. • Venta de bienes afectos a actividades económicas. • Expropiaciones.

  7. PERMUTAS Y OPERACIONES A PLAZO. • Forma de tributación: • a) Se declaran cuando se produce la alteración patrimonial . • b) Según el artículo 14 imputación temporal • pueden optar. • Si no manifiestan la opción se entiende que es devengo. • La opción se manifiesta en la declaración rellenando todo el apartado de ganancia pero sin cubrir la casilla de imputable al 2010.

  8. APARTACIÓN Y PACTO DE MEJORA. • La apartación se configura como un pacto sucesorio por el cual el apartante adjudica en vida la plena titularidad de bienes o derechos, quedando excluído de la condición de heredero forzoso. • Esta adjudicación en vida de bienes y derechos da lugar a una alteración en la composición del patrimonio del apartante

  9. CONTINUACIÓN APARTACIÓN • Aunque se trata de un pacto sucesorio, al producirse la transmisión por actos inter vivos y no mortis causa, la ganancia que pueda producirse no se encuentra amparada en la excepción de gravamen del artículo 33.3b de la Ley del Impuesto. • Consulta DGT V2355-08

  10. EXPROPIACIÓN • Es importante determinar el tipo de bien que se expropia: • La vivienda habitual. Opción exención reinversión. • Una finca rústica: El titular es agricultor El titular no ejerce actividad El derecho de vuelo. Aeropuerto

  11. EXPROPIACIÓN • El art. 49 de la Ley de Expropiación forzosa señala que el pago del precio está exento… de todo tipo de impuestos. Sin embargo, en el IRPF no se grava el pago del precio sino la alteración en el patrimonio del contribuyente. • Tributación expropiación :V2378-07

  12. EXPROPIACIÓN • Indemnizaciones: • Por cultivo • Ocupación temporal de terrenos • Desalojo de vivienda y realojo. • Estas indemnizaciones tributan en la base imponible general. • MUY IMPORTANTE esta clasificación.

  13. EXPROPIACIÓN • EXPROPIACIÓN. Ordinaria. • EXPROPIACIÓN procedimiento de urgencia. • Depósito previo( señal, anticipo. Caja G.D o se le paga al expropiado) • El justiprecio • Imputación.

  14. EXPROPIACIÓN ORDINARIA • La alteración patrimonial tiene lugar cuando : • Se PAGA • se FIJA EL JUSTIPRECIO • se procede a la ocupación del bien.

  15. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. • Existe un derecho de ocupación inmediata Tras el depósito o pago previo. Dicha cantidad se calcula por la capitalización y no se considera justriprecio ya que éste se calculará posteriormente según las normas generales. En este caso la alteración patrimonial se produce no cuando se paga el justiprecio sino cuando: se realiza el depósito previo y se procede a la ocupación. Este supuesto puede realizarse la opción de operaciones a plazo y se declara en el momento de percibir el justiprecio, sin descontar el depósito previo. Si no opta, la ganancia patrimonial se entiende producida en el momento de depósito previo y ocupación

  16. BIENES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS. • La desafectación se produce al cabo de 3 años por: • por el cese en la actividad económica • por el traspaso del elemento patrimonial del patrimonio empresarial al particular. • En tanto no se produzca la desafectación no son aplicables los coeficientes de abatimiento. • Si el inmueble estuvo arrendado no hay afectación porque no es actividad económica.

  17. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. • REQUISITOS: 1.-TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL • EN EL MOMENTO • O FUE VIVIENDA HABITUAL 2 AÑOS ANTES.(este requisito se amplía) con efectos desde 1 de enero del 2008. • Además ha debido consolidarse como habitual ( habitar) durante 3 años. 2. No se aplica en los supuesto de venta de la vivienda donde reside el ex-cónyuge.

  18. EXENCIÓN • HABITUAL: 2005 y 2006 en el momento de la venta . HABITUAL: años 2007,2008,2009,2010 en el momento de la venta 2 años antes

  19. PLAZO EXENCIÓN • 2 años para destinar a la adquisición de la nueva vivienda habitual. • En el supuesto de construcción también se aplican los 2 años aún cuando proceda la deducción por construcción 4 años.Por tanto, las obras deben finalizar en el plazo de 2 años. • Consulta DGT. V 1043 - 2009

  20. EXENCIÓN NOVEDAD • Se adquiere una nueva vivienda en: 2006,2007 y 2008. y no se ha vendido la anterior. • La vivienda habitual tenía que tener este carácter 2 años antes de la venta. Se amplia este apartado, y tiene de plazo hasta el 31-12-2010 para vender la anterior. Se amplia el plazo de la venta de la anterior, no de destinar el importe.

  21. EJEMPLO PLAZO EXENCIÓN. • Venta vivienda habitual anterior: • 31-12-2005. POR 100.000 EUROS. Adquiere nueva vivienda 31-12-2006 y destina todo el importe de la venta de la anterior a la nueva vivienda. PROCEDE Y CUMPLE PLAZO.

  22. EJEMPLO EXENCIÓN PLAZO AMPLIADO. • Compra vivienda el 01-01-2006 y previamente no vende la anterior. • ¿Plazo para poder vender la anterior y que ésta tenga el carácter de habitual?

  23. 3º EJEMPLO DE EXENCIÓN • Vta vivienda anterior. • Valor de compra 100.000 • Préstamo pte 50.000 • Valor de venta 200.000. • GP exenta 60.000 Adquiere nueva vivienda Valor de compra 300.000 Préstamo 200.00

  24. SOLUCIÓN 3º EJEMPLO • 1º importe venta – ptmo pte. 200.000 – 50.00= 150.000 Nueva vivienda 300.000 -200.000= 100.000 No ha destinado todo, hay exención parcial.

  25. CONTINUACIÓN SOLUCIÓN 3º EJERCICIO • 2º Base de deducción de la nueva. • Valor de compra 300.000 Ganancia p. exenta 60.000 B.Deducc. Anteriores. 20.000. En este supuesto procede la deducción ya por la nueva vivienda habitual.

  26. REDUCCIONES DE LA B. IM • Planes de pensiones • Pensiones compensatorias • Anualidades por alimentos.

  27. PENSIONES COMPENSATORIAS. • Es importante pedir la sentencia, no todas son pensiones compensatorias, en muchos casos son pagos por las cargas del matrimonio. • Son por resolución judicial y satisfechas.

  28. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. • Para personas distintas de los hijos, reducen la base imponible para el que las satisface y son ingresos del trabajo para el que las percibe. • Para los hijos, se aplican a la escala diferente. Están exentas para los hijos. Tienen que ser reconocidas por resolución judicial y satisfechas.

  29. DEDUCCIÓN VIVIENDA OBRAS DE DISCAPACIDAD. • Requisitos: • Tener el certificado del IMSERSO de la necesidad de las obras e instalaciones. • TIPOS DE OBRAS: • Reforma interior de la vivienda • Modificación de elementos comunes como rampas Ascensores, dispositivos electrónicos para superar barreras de comunicación sensorial o físicas.

  30. VIVIENDA OBRAS DE DISCAPACIDAD • Requisitos subjetivos: • discapacitado el propio contribuyente, cónyuge o parientes • Línea directa hasta el 3º grado, por consanguinidad o afinidad que convivan en el contribuyente. • La deducción la aplican los mencionados anteriormente y los copropietarios. • Debe ser la vivienda habitual pero puede estar en régimen de: • Propiedad • Alquiler • Aubarriendo • Usufructo.

  31. VIVIENDA DISCAPACIDAD • Límite de la deducción. • 12.020, y es independiente de la deducción Por vivienda de 9015 euros.

  32. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA • B. D 9.015 euros. • Requisitos: • Propiedad plena. • No procede si uno adquiere la nuda propiedad y otro el usufructo. • Vivienda habitual 3 años( excepciones) • 1 año para habitarla desde la compra. • Cuando se ha practicado deducción por otra anterior, no procede deducción por la nueva en tanto no se agoten las B. Deducción de la anterior.

  33. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA . ADQUISICIÓN . AMPLIACIÓN . REHABILITACIÓN

  34. DEDUCCIÓN VIVIENDA . Modos de adquirir para la deducción: . Otorgamiento de escritura. .autopromoción. Las obras deben finalizar en el plazo de 4 años. . Cooperativa. Finalización 4 años. . Incumple: si no la habita en el plazo de 1 año desde la compra Si no constituye su residencia 3 años.

  35. EJEMPLO INCUMPLIMIENTO VIVIENDA • 2006 cuenta vivienda 1352 deduc • 2007 cuenta vivienda 1352 “ • 2008 pagos promotor 1352 “. • 2009 adquiere (01012009) v.c.100.000 • Ptmo. 70.000 • a)La habita el 01062010, incumple y reintegra:la cta vivienda, pagos al promotor y deducción. - b) la habita el 01012009 y reside hasta el 2011. incumple el plazo de 3 años y regulariza cta, pagos promotor y deducciones.

  36. COMPENSACIÓN FISCAL • SÓLO para viviendas adquiridas antes del 20-01-2006 que: • Financiación ajena + 50%. • Obras terminadas en esa fecha y adquisición jurídica. No procede en los supuestos de deducción por la vivienda donde reside el excónyuge

  37. REHABILITACIÓN DE VIVIENDA • Requisitos subjetivos: • Propiedad plena • Tiene que ser primero vivienda habitual y después rehabilitarla. • Si compramos una vivienda y la rehabilitamos antes de habitarla, mientras duran las obras no procede la deducción. Procede después por las cantidades pendientes de pago, préstamo. • c

  38. REHABILITACIÓN VIVIENDA • Requisitos objetivos: 1 de los 2 • Las obras tienen que se calificadas como de actuación protegida por el IGUS ( también por el consorcio Cidade de Santiago). • Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas y cubiertas siempre que el coste global de las obras de rehabilitación supera el 25% del precio de adquisición: • Si la adqu. Se realizó 2 años anteriores a las obras. Valor de mercado en el momento del inicio obras, aquí se resta el valor del suelo.

  39. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA • 1. cuenta vivienda • 2. adquisición: • Construcción • Otorgamiento de escritura • Rehabilitación • Ampliación.

  40. CUENTA VIVIENDA. • NOVEDAD AMPLIACIÓN DE PLAZO. • Cuentas abierta entre enero de • 2004,2005,2006 finalización plazo hasta • 31-12-2010. • Este plazo es para la compra no para ampliar la deducción. ATENCIÓN. Fin de plazo enero de 2008 hasta 30 diciembre de 2010.

  41. CUENTA VIVIENDA • Requisitos: • 1º Destinar el saldo para la adquisición de la PRIMERA vivienda habitual o para la REHABILITACIÓN de la vivienda habitual. • 2º plazo de 4 años • 3º Una única cuenta.Matrimonios cada una con una cuenta, deducen el 50% de cada una. • Si finaliza el plazo tiene que destinar todo el saldo., • Si el plazo no ha finalizado puede compatibilizar saldo y cuenta.

  42. CUENTA VIVIENEDA • El saldo se destina: • 1. a la adquisición. Escritura. No la habita en el plazo de 1 año o no es vivienda 3 años: Si incumple reintegra la cuenta y los pagos por vivienda- • 2. a la construcción . 4 años • Mediante pagos promotor • Cooperativa • Autopromoción Si incumple, reintegra: la deducción por cuenta vivienda, pagos al promotor y las deducciones desde la escritura.

  43. IMPUTACIÓN TEMPORALArt. 14. • Regla general. • Rendimientos del trabajo y capital se imputan al período impositivo en que sean exigibles. • Rendimientos AE según Sociedades. • Estimación directa simplificada y EOS pueden solicitar criterio de caja. Se marca en la casilla de la declaración y se mantiene si no se revoca. Las ganancias y pérdidas patrimoniales cuando tenga lugar la alteración patrimonial.

  44. IMPUTACIÓN TEMPORALREGLA ESPECIAL. • Atrasos o rentas pendientes de resolución judicial. • - se declaran en el ejercicio en que la resolución judicial adquiera firmeza. • Pueden dar lugar a reducción del 40%. • Si la sentencia es de un año, la ejecución es de otro posterior, se presenta complementaria del ejercicio de la resolución judicial.

  45. IMPUTACIÓN TEMPORAL • ATRASOS. Negociación de convenio colectivo. Regla general o especial: - 1º entrada en vigor convenio. Entra en vigor en el 2010 es exigible en este ejercicio. No son atrasos, regla general.

  46. IMPUTACIÓN TEMPORAL • SUBVENCIONES: • Ayuda estatal a la adquisición. Vivienda H. • Se puede declarar por 4ª partes. Hay que optar en el momento de presentar la declaración. Si matrimonio en gananciales, también 50%. • Se declaran cuando se cobran -Defectos estructurales vivienda H. Idem AEDE.

  47. IMPUTACIÓN TEMPORAL • SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN • Se declaran el año que se conceden. • No se imputan por 4ª partes. • No procede la imputación temporal. Consultas v0610-08

  48. IMPUTACIÓN TEMPORAL • ACTIVIDADES ECONÓMICAS. • Simplificada y EOS pueden solicitar criterio de caja y cobros.

  49. IMPUTACIÓN TEMPORAL CAPITAL: MOBILIARIO E INMOBILIARIO. Siguen la regla general se declaran cuando son exigibles, aún cuando no se paguen. Si están pendientes de resolución judicial la percepción o el derecho a la cuantía( no falta de pago) Ej. Un heredero, se imputan al período de la resolución judicial.

  50. IMPUTACIÓN TEMPORAL • ALQUILERES. • Devengados se tienen que declara aun cuando no se haya cobrado porque no existe un criterio de imputación temporal de cobros. • Podrían declarse como de dudoso cobro si • Concurso • Más de 6 meses desde la 1ª gestión de cobro y final del período impositivo.

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