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Parque La Devesa

Parque La Devesa. PGOU de 24-07-1990. Normativa vigente: TR de la Ley del Suelo de 1976. Reglamento de Planeamiento de 1978. Reglamento de Gestión Urbanística de 1978. Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978.

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Presentation Transcript


  1. Parque La Devesa

  2. PGOU de 24-07-1990 • Normativa vigente: • TR de la Ley del Suelo de 1976. • Reglamento de Planeamiento de 1978. • Reglamento de Gestión Urbanística de 1978. • Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978. • Según esta normativa, era obligatoria una reserva de 5 m2/habitante de espacios libres. • En aquella época, la población de Godella era de 11.500 habitantes, por lo que debían destinarse a tal fin un mínimo de 57.500 m2.

  3. Sentencia del Tribunal Supremode 17 de septiembre de 2012 • Valoración total: 11.716.482,27 € (incluido el arbolado y el 5% del premio de afección) • Superficie afectada: 26.087,42 m2. (quedarían pendientes 4.842,58 m2) • El Ayuntamiento también deberá pagar los intereses de demora que se están generando.

  4. Legíslación básica: • Art. 118 CE: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.” • Art. 103.4 LJCA: “Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.”

  5. Ejecución de la sentencia: La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen”(art. 103.2). En este caso: • El Ayto debe pagar a la Congregación la cantidad de 11.716.482,27 €. • A dicha cantidad hay que sumar los intereses legales que se produzcan hasta la fecha del pago definitivo.

  6. Ejecución de la sentencia: • La LJCA señala en su art. 106 lo siguiente: “Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable.” • En el Presupuesto Municipal del 2013, en la aplicación 151.622.01 “Expropiaciones” no se contemplaban créditos iniciales y tras liquidar el Presupuesto de 2012, tan sólo podrían incorporarse remanentes por importe de 14.161,08 €, cantidad insuficiente para hacer frente al pago del justiprecio.”

  7. Ejecución de la sentencia: • La LJCA en su art. 106 continúa señalando: “Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.” • El Presupuesto Municipal para 2013 ya estaba aprobado y no contemplaba recursos para hacer frente al pago del justiprecio, por lo que habría que acudir a la financiación externa.

  8. Financiación externa • Legislación aplicable  Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado: No se puede acudir a la financiación externa cuando: • Exista un ahorro neto negativo. • El volumen de deuda viva sea superior al 110% de los ingresos corrientes liquidado o devengados en el ejercicio anterior. Caso de Godella: La posible concertación de una operación de crédito por el importe del justiprecio conllevaría a situarse en un nivel de volumen de deuda superior al 110%, pues según los datos de la liquidación del Presupuesto del año 2011, el volumen de deuda viva sería: 19.369.254,81€9.951.099,25€ × 100 =194,64% No es posible acudir a la financiación externa

  9. Incremento del Presupuesto de Gastos • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: • Art. 30: “1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respetivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuesto.” • El límite de gasto no financiero aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, en el marco de dicha Ley, es de 8.816.042,49€, según acuerdo de Pleno de fecha 26 de noviembre de 2012. • En consecuencia, un incremento de gastos que no fuera derivado de aumentos permanentes de la recaudación consecuencia de cambios normativos, incumpliría lo dispuesto en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  10. Propuesta de pago en especie • Existe la posibilidad de pagar el justiprecio en especie si existiese acuerdo con la Congregación del Sagrado Corazón: • Legislación estatal: Art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 22008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. • Legislación autonómica: Art. 434.4 del Decreto 672006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

  11. Pleno de 11 de abril de 2013 • Compromiso de ejecución de la sentencia • Propuesta de cumplimiento de la sentencia mediante el pago en especie del justiprecio acordado. • Voluntad de llegar a acuerdos satisfactorios con la Congregación del Sagrado Corazón.

  12. Solución 1 Eliminación total de la calificación de los terrenos como espacio libre de titularidad pública propios de la red primaria de dotaciones. Requisitos: -Reubicar la citada dotación en otro ámbito del planeamiento con características adecuadas para tal uso. -La Congregación mantendría la titularidad de la totalidad de la parcela (a la que se debería dotar de una nueva calificación para su destino privado).

  13. Solución 2 Eliminación parcial de la calificación de los terrenos en aquella parte de los mismos que no dispone de arbolado manteniéndose el resto con la actual calificación de zona verde. Requisitos: -Reubicar en el planeamiento una igual o mayor superficie destinada a dicho uso que aquella sobre la que se habría eliminado tal calificación . -Sobre el resto de la parcela (a la que se limitaría la expropiación) se mantendría la anterior calificación y el nuevo aprovechamiento privativo sería el justiprecio en especie de la superficie obtenida para su destino dotacional público.

  14. Solución 3 Constitución de una reserva de aprovechamiento a favor de la propiedad de los citados terrenos, que se podría materializar en los términos y plazos que se plasmaran en el oportuno convenio urbanístico. La materialización de dicha reserva de aprovechamiento (a determinar en función de si la adquisición de suelo por parte del Ayuntamiento fuera de toda la parcela justipreciada o de parte de ella) se efectuaría en otros ámbitos de gestión o incluso creando nuevos sectores de suelo urbanizable a contemplar en la revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

  15. No aceptación de la propuesta • La Congregación del Sagrado Corazón no ha aceptado la propuesta del Pleno y exige el pago en metálico del justiprecio. • Providencia de 26 de junio de 2013 de la Sala de lo Cont.-Adtvov del TSJCV Requerimiento de un Plan Económico Financiero para el pago fraccionado de la cantidad adeudada.

  16. Plan Económico-Financiero • La suficiencia financiera del Ayuntamiento ha quedado mermada por la disminución de ingresos, tanto los provenientes de los particulares como por la disminución de las trasferencias estatales y autonómicas. • La prestación de los servicios esenciales y elementales es incuestionable para mantener la cohesión social.

  17. Plan Económico Financiero • Limitaciones legales: Numerosas medidas legislativas aprobadas por el Gobierno de España encaminadas a la contención del gasto público y a la reducción del déficit público: • El Presupuesto Municipal. • El techo de gasto. • El orden de prelación en los gastos: 1º Deuda pública 2ª Gastos de personal 3ª Servicios esenciales y obligatorios

  18. Plan Económico Financiero • Reducción de los gastos: Presupuesto de gastos año 2013: 8.961.997,71 € 97,74%comprometido (deuda pública, personal y servicios esenciales) 2,26%  gastos susceptibles de reducción 202.541,13 €

  19. Propuestas de pago de la cantidad adeudada • La cantidad de 200.000 € anuales Marco presupuestario aprobado el 03/10/20132 (art. 29 LOEPSF) • El pago complementario en especie:

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