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Publicados en el DOF el 17-10-2012, 16-08-2013 y 23-08-2013, respectivamente

Ley Federal para la P revención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia I lícita. Reglamento y Reglas de Carácter General. . Consideraciones Generales. Publicados en el DOF el 17-10-2012, 16-08-2013 y 23-08-2013, respectivamente. Objetivos de la Ley.

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Publicados en el DOF el 17-10-2012, 16-08-2013 y 23-08-2013, respectivamente

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Presentation Transcript


  1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Reglamento y Reglas de Carácter General. Consideraciones Generales Publicados en el DOF el 17-10-2012, 16-08-2013 y 23-08-2013, respectivamente

  2. Objetivos de la Ley • Proteger el sistema financiero y la economía nacional. • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita. • Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional. • Recabar elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. • Investigar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas. • Evitar el uso de los recursos para el financiamiento de estas organizaciones.

  3. Sujetosde la LEY y Autoridades • Entidades financieras: Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje Financiero, Transmisores de Dinero, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa, Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades de Inversión, Sociedades Financieras Populares, Uniones de Crédito. • Personas que realizan Actividades Vulnerables (Gatekeepers**): Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar actividades vulnerables. • Fedatarios públicos: Los notarios o corredores públicos, así como los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de esas atribuciones, que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables. • **Es el término genérico con el cual a nivel internacional se designan a las empresas vinculadas con la práctica de juegos con apuestas y sorteos, préstamos de dinero, emisión de cheques de viajero, venta de joyas, venta de inmuebles, venta de vehículos, subastas de obras de arte, donativos, traslado de valores, etc. • Fuente: Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), México. Evaluación del Progreso de Control de Drogas 2005-2006, p. 36.

  4. Sujetos de la LEY y Autoridades • Entidades Colegiadas: Persona moral conformada por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, que tienen por objeto social presentar por mandato de sus integrantes los avisos que establece la nueva legislación. • Clientes o usuarios: Persona física o moral que celebre operaciones con quienes realizan Actividades Vulnerables. • Autoridades: • SHCP.- Autoridad competente para aplicar la Ley y verificar su cumplimiento cuando se trate de las personas que realizan Actividades Vulnerables. Sus funciones las realizará a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). • Autoridades Supervisoras de entidades financieras (ver lámina 6). • PGR.- Unidad Especializada en Análisis Financiero.- Su titular tiene el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación. Es el órgano técnico especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita (servicios periciales especializados).

  5. Entidades Financieras • En general, la Ley retoma las disposiciones comunes establecidas en las leyes que les son aplicables a las entidades financieras. • Por tanto, las entidades financieras continuarán cumpliendo sus obligaciones conforme a lo previsto en la ley que las rige. • Los actos, operaciones o servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las ley que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, que se rigen por esta Ley.

  6. Supervisión, verificación y vigilancia de las obligaciones de las entidades financieras • Se llevará a cabo, según corresponda, por: • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. • La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. • El Servicio de Administración Tributaria. • Los referidos órganos desconcentrados emitirán los criterios y las políticas generales para supervisar a la Entidades Financieras respecto del cumplimiento de sus obligaciones. La SHCP coadyuvará con ellos para procurar homologar tales criterios y políticas.

  7. Entidades colegiadas • Las personas que realicen actividades vulnerables pueden presentar sus avisos a través de la Entidad Colegiada, que se conforma por quienes realizan tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables y deberán: • Mantener actualizado el padrón de sus integrantes. • Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes. • Celebrar convenio con el SAT y la UIF para poder presentar avisos. • El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta a los requerimientos de información. • No es responsable de la veracidad de la información que le proporcionan sus integrantes. • En auxilio de sus obligaciones, podrá contar con un órgano concentrador.

  8. ACTIVIDADES VULNERABLES

  9. Monto o valor de las operaciones • No consideran las contribuciones y sus accesorios. • Servicios de comercio exterior para promover el despacho de mercancías: se debe considerar el valor en aduana de las mercancías.

  10. Restricción de operaciones en efectivo • Queda prohibido pagaro aceptar el pagoen efectivo, cuando se trate de las siguientes operaciones (siempre que sean iguales o superiores a los siguientes montos): • Fedatarios públicos • Cuando hagan constar cualquiera de las operaciones restringidas para el uso de efectivo, deberán identificar y especificar, en su caso, la forma en la que se paguen las obligaciones.

  11. Obligaciones de las Entidades Financieras • Establecer medidas y procedimientos para: • Prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relativos a operaciones con recursos de procedencia ilícita • Identificar a sus clientes. • Presentar y entregar a la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados; tratándose de Actividades vulnerables. • Conservar, por lo menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados.

  12. Obligaciones de las personas realicen Actividades Vulnerables • Estar inscrito en el RFC. • Contar con Firma Electrónica Avanzada. • Registrarse y darse de alta como personas que realizan Actividades Vulnerables. • Identificación de clientes. • Integrar y conservar un expediente único de identificación. • Solicitar información acerca del dueño beneficiario1. • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos presentados, así como la que identifique a sus clientes. • Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Presentar los avisos que establece esta Ley. • Art. 3 RCG: Es la persona(s) que por medio de otra o de cualquier acto: • Ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; o • Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables.

  13. Obligaciones de las personas realicen Actividades Vulnerables • Expediente único de identificación: • Se integra en términos del artículo 12 de las Reglas de Carácter General (RCG) aplicables. • Grupos empresariales: podrá tenerse y conservarse un expediente por cliente dentro del grupo empresarial, aun cuando los distintos miembros no realicen actividades similares. • Es necesario tener el consentimiento del Cliente y que la información se mantenga a disposición de los otros miembros del Grupo. • Clientes de bajo riesgo: su expediente es integrado a través de medidas simplificadas. • Actividades vulnerables realizadas a través de medios electrónicos: se deberán crear mecanismos de identificación especiales y desarrollar procedimientos para prevenir el uso indebido de la tecnología. • El expediente se debe integrar previo a la realización de la operación.

  14. Presentación de avisos ¿Cuándo? • Las personas que realizan actividades vulnerables deberán presentar avisos cuando una operación de actividad vulnerable, sea igual o rebase el monto establecido en Ley para presentar aviso. • La obligación de presentar avisos inicia el 31 de octubre, sin embargo, deberán contener información correspondiente a las operaciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2013. • Se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se lleve a cabo la operación de actividad vulnerable. • Existe la posibilidad de modificar la información proporcionada, a través de un “Aviso modificatorio”, en un periodo de 30 días siguientes a las presentación del aviso que se pretende modificar. • Los formatos para presentar los referidos avisos son los publicados en el DOF el 30 de agosto de 2013.

  15. Presentación de avisos ¿Cuándo? • Por regla general, la fecha que debe considerarse como la realización de las actividades vulnerables, es aquélla en la que las operaciones se celebren. • Casos especiales: • Servicios de notarios y corredores: la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público. • Servicios de comercio exterior para promover el despacho de mercancías: la fecha que establezca la Ley Aduanera. • Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles: la fecha de recepción de los recursos. • Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos: cuando se lleve a cabo el contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.

  16. Presentación de avisos ¿Cómo? • Se presentan a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, por conducto del SAT. • Una vez que las personas que realizan actividades vulnerables se registraron ante el SAT, éste les otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de los cuales se enviarán los Avisos correspondientes que se firman con FIEL. • Personas morales y Entidades colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su RFC, no a la de su representante. • En caso de no haberse celebrado operaciones objeto de Aviso durante el mes que corresponda, se tiene la obligación de presentar informe en el que se señalen los datos de identificación y la manifestación de que no se realizaron operaciones objeto de Aviso.

  17. Presentación de avisos • Medios de Cumplimiento Alternativo • Se puede tener por cumplida la obligación de las personas que realizan actividades vulnerables de presentar avisos, cuando a través del cumplimiento de otra obligación se proporcione la misma información, siempre que: • Se remita por medios electrónicos. • Se entregue en los mismos plazos. • Comprenda los mismos periodos de información. • Cumpla con las características de integridad, disponibilidad, audibilidad y confidencialidad. • La Unidad de Inteligencia Financiera pueda tener acceso vía remota y directa a la información. • Los medios de cumplimiento alternativo se darán a conocer por la UIF.

  18. Presentación de Avisos • Medios de Cumplimiento Alternativo • A los notarios y corredores públicos se les tendrá por cumplida la obligación de presentar Avisos a través del informe o declaración que presenten en términos de las disposiciones fiscales federales. • Previamente deberán informar al SAT de la modalidad en la que van a cumplir con esa obligación. • Servicios de comercio exterior para promover el despacho de mercancías: con la presentación a través del sistema electrónico en el cual se transmita el pedimento al SAT, se tendrá por cumplida su obligación de presentar avisos.

  19. Procedimiento de requerimiento de información • Tanto la UIF como el SAT podrán requerir, en todo momento, la información que conserven las personas que realicen actividades vulnerables. • Plazo para contestar: 10 días hábiles (prorrogables a petición del interesado) a partir del día en que se reciba el requerimiento. • Una vez proporcionada la información: Concede 5 días hábiles para desvirtuar observaciones SAT emite oficio circunstanciando hechos y omisiones No presenta documentación que desvirtúe observaciones.- Se tendrán por ciertas. Desvirtúa observaciones. Concluye revisión. Se impone sanción.

  20. Requerimiento de información • Requerimientos especiales • A quienes realicen las siguientes actividades vulnerables: • Juegos con apuesta, concursos o sorteos; • Comercialización de tarjetas de servicios o de crédito; • Comercialización con vales o cupones, monederos electrónicos o certificados canjeables por bienes o servicios (22 reglamento); • Comercialización de tarjetas prepagadas; • Comercialización de cheques de viajero. • La UIF o el SAT podrán requerir la información sobre el destino o uso que se otorgue a las tarjetas, vales, cupones, monederos, cheques de viajero, etc. referidos. • Se deben incluir los datos sobre las localidades y fechas en que éstos se hubieran utilizado, fondeado, recargado o presentado para cobro. • Las personas que realicen actividades vulnerables deberán convenir por escrito con el cliente, la obligación de proporcionar esa información cuando les sea requerida. • Plazo para cumplir requerimiento: 2 meses (prorrogables a petición del interesado) a partir de la notificación del requerimiento.

  21. Sanciones administrativas y delitos • La SHCP impondrá sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los términos y requisitos de la presentación de Avisos e información: *Además hay sanciones de revocación de autorizaciones o cancelaciones de habilitaciones o patentes, para Notarios, Corredores Públicos y Agentes Aduanales.

  22. Sanciones administrativas y delitos • Las violaciones cometidas por las Entidades Financieras a las obligaciones derivadas de la Ley, serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la SHCP y la imposición de dichas sanciones se hará de conformidad en las respectivas leyes especiales que regulan a tales Entidades. • Se sancionará con prisión el uso indebido de la información reportada (alteración, divulgación, falsificación, uso para fines distintos, etc.).

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