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LA TUTELA CIVIL Y PENAL EN EL AMBITO DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

JORNADA DE DELITOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE FAMILIA ( Master de Derecho Internacional Unión Europea-Marruecos). LA TUTELA CIVIL Y PENAL EN EL AMBITO DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes

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LA TUTELA CIVIL Y PENAL EN EL AMBITO DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

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  1. JORNADA DE DELITOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE FAMILIA(Master de Derecho Internacional Unión Europea-Marruecos) LA TUTELA CIVIL Y PENAL EN EL AMBITO DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)

  2. INTRODUCCIÓN. • La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. • Se dirige contra las mujeres, por el hecho de serlo. • Ya no es un “delito invisible”, sino que produce rechazo colectivo y alarma social. • Constituye un grave ataque a derechos fundamentales como la: vida, libertad, igualdad, seguridad, y la no discriminación.

  3. NORMATIVA ANTERIOR A LA L.O. 1/2004 • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. • Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia de Género, e Integración Social de los Extranjeros. • Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

  4. ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.Art. 544 ter, L.E.Cr. • Indicios de comisión de delito o falta contra la vida, integridad, libertad, o seguridad de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP. • Situación objetiva de riesgo. • Confiere a la víctima un estatuto de protección integral. • Deber de informar a la víctima sobre la situación del imputado. • Inscripción en el Registro Central específico.

  5. NORMATIVA ANTERIOR A LA L.O. 1/2004 • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. • Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia de Género, e Integración Social de los Extranjeros. • Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

  6. VIOLENCIA DOMÉSTICA VIOLENCIA DE GENERO • La comenten y sufren tanto hombres como mujeres, pertenecientes al mismo núcleo de convivencia familiar. • La que se ejerce exclusivamente por el hombre sobre la mujer, que sea o haya sido su cónyuge, o persona a la que esté o haya estado ligado por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

  7. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

  8. ESTRUCTURA DE LA L.O. 1/2004 • Título Preliminar: Objeto y principios rectores. • Título I: Medidas de sensibilización, e intervención. • Título II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia • Título III: Tutela Institucional. • Título IV: Tutela Penal. • Título V: Tutela Judicial. • 20 Dispos. Adicionales, 2 Transitorias, 1 Derogatoria, y 7 Finales.

  9. LEYES REFORMADAS POR LA L.O. 1/2004 • Ley de Enjuiciamiento Civil • Ley del Registro Civil • Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal • Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública • Ley Orgánica del Poder Judicial • Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación • Ley General de Publicidad • Ley de Demarcación y Planta Judicial • Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo • Ley General de la Seguridad Social • Estatuto de los Trabajadores • Código Penal • Ley de Asistencia Jurídica Gratuita • Ley Orgánica de Calidad de la Educación

  10. ASPECTOS CONCRETOS DE LA TUTELA CIVIL Regulación anterior y posterior a la L.O. 1/2004

  11. REGULACIÓN LEGAL ANTERIOR A LA L.O. 1/2004 • Sólo respuesta a la violencia doméstica, con instrumentos propios del Derecho Penal. • No existía previsión expresa en otros ámbitos del ordenamiento jurídico. • En Derecho Civil: las medidas propias de los procesos de nulidad, separación y divorcio. • La “Orden de Protección” contra la violencia doméstica, introducida por Ley 27/2003.

  12. RESPUESTAS CIVILES DE LA L.O. 1/2004 Creación de los Juzgados de Violencia contra la mujer Medidas civiles de protección Medidas posibles, no previstas en esta Ley Otras consecuencias de la violencia de género en el ámbito civil

  13. LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERAtribución de competencias civiles Concurrencia simultánea de cuatro requisitos: • Que se hayan iniciado actuaciones penales a consecuencia de un acto de violencia contra la mujer. • Que el acto constituya expresión de “violencia de género”. • Que alguna de las partes del proceso civil sea la víctima de aquella violencia. • Que alguna de las partes sea el imputado por el acto de violencia.

  14. LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERPérdida de competencia de los Juzgados de 1ª Instancia, e interdicción de la mediación Inhibición imperativa a favor del Juzgado de Violencia cuando: • El Juzgado de 1ª Inst. esté conociendo de las materias previstas en el art. 87 ter, 2 LOPJ. • En el proceso civil no se haya iniciado la fase de juicio oral. • Comisión de acto de violencia de género • El acto de violencia haya dado lugar a la incoación de proceso penal u orden de protección. • Que exista vinculación subjetiva entre ambos procesos.

  15. MEDIDAS CIVILES DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA L.O. 1/2004 • Alejamiento del agresor, e interdicción de las comunicaciones con la víctima. • Suspensión de la patria potestad o de la guarda y custodia de los hijos. • Suspensión del régimen de visitas con sus descendientes. • Permuta del uso de la vivienda familiar.

  16. PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS • Necesidad y Proporcionalidad. • Preservación del interés del menor. • Análisis de todas las circunstancias, y del peligro que pueda suponer para el menor. • Son medidas compatibles con cualesquiera otras cautelares. • Es preceptivo el pronunciamiento judicial al respecto, que decida sobre la procedencia o no de su adopción.

  17. OTRAS MEDIDAS POSIBLES NO PREVISTAS EN LA L.O. 1/2004 • Prohibición de salida del territorio nacional de los menores. • Prohibición de expedición de pasaporte a los menores. • Autorización judicial para modificación del domicilio de los menores.

  18. OTRAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO CIVIL • Cambio de apellidos • Incapacidad para suceder • Impedimento de crimen • Internamiento psiquiátrico no voluntario • Posibilidad de separación o divorcio de forma inmediata • Imposibilidad de la guarda conjunta de los hijos.

  19. ASPECTOS CONCRETOS DE LA TUTELA PENAL La reforma de los tipos penales

  20. PROTECCIÓN CONTRA LAS LESIONESArt. 148-4º CP • Sujeto activo: Varón • Sujeto pasivo: Mujer, que sea o haya sido esposa o pareja del varón agresor. • Conducta típica: Causar lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental, cuando para la sanidad se requiera tratamiento médico o quirúrgico. • Elemento subjetivo: Dolo de lesionar.

  21. PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOSArt. 153 CP • Sujeto activo: Varón • Sujeto pasivo: Mujer, que sea o haya sido esposa o pareja del varón agresor. • Conducta típica: Causar menoscabo psíquico o lesión no definida como delito, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión.

  22. PROTECCIÓN CONTRA LAS AMENAZASArt. 171-4 CP • Sujeto activo: Varón • Sujeto pasivo: Mujer, que sea o haya sido esposa o pareja del varón agresor. • Conducta típica: Amenazar de modo leve, anunciar la causación de un mal leve.

  23. PROTECCIÓN CONTRA LAS COACCIONESArt. 172-2 CP • Sujeto activo: Varón • Sujeto pasivo: Mujer, que sea o haya sido esposa o pareja del varón agresor. • Conducta típica: Coaccionar levemente, impedirle hacer, de modo leve, lo que la ley no prohíbe u obligarla a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto.

  24. PROTECCIÓN EN CASO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAArt. 468 CP • Sujeto activo: “Los que quebrantaren” • Bien jurídico protegido: El buen funcionamiento de la Administración de Justicia. • Conducta típica: Quebrantar pena o medida de seguridad del art. 48 CP impuesta en proceso en el que la víctima sea alguna de las personas contempladas en el art. 173-2 CP.

  25. PROTECCIÓN CONTRA LAS VEJACIONES LEVESArt. 620 CP • Unica conducta residual tipificada como falta, cuando la víctima sea o haya sido esposa o pareja del varón autor de la vejación leve. • No obstante, pena más grave que en los supuestos de vejaciones leves cuando autor y víctima son personas distintas.

  26. OTROS SUPUESTOS DE PROTECCIÓN UNA VEZ RECAÍDA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME • Suspensión de la ejecución de penas • Revocación de la suspensión de penas • Sustitución de penas • Ejecución de las penas privativas de libertad

  27. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRISIÓN. (Arts. 80, 81, 82, 83 CP) • Facultad potestativa del Juez o Tribunal • Requisitos: Carecer de antecedentes penales, pena no superior a 2 años, haber satisfecho las responsabilidades civiles • Condición general: No delinquir en el plazo fijado, de 2 a 5 años. • Condiciones específicas en delitos de violencia de género: Prohibición de acudir a determinados lugares, prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima u otras personas, participar en programas formativos.

  28. REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. (Art. 84-3 CP) En los supuestos de incumplimiento de las condiciones específicas de la suspensión: • Con carácter general, el Juez o Tribunal puede: Sustituir la regla de conducta por otra, prorrogar el plazo de suspensión, revocar la suspensión. • En los delitos de violencia de género: El incumplimiento determina siempre la revocación de la suspensión de la ejecución.

  29. SUSTITUCIÓN DE PENAS. (Art. 88-1 CP) Siempre que no se trate de reos habituales, la pena que no exceda de 1 año de prisión, se puede sustituir: • Con carácter general por: Multa, TBC, Localización permanente. • En los delitos de violencia de género, sólo por: TBC, o Localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima. Y además: Sujeción a programas de reeducación y tratamiento psicológico, prohibición de acudir a determinados lugares y de comunicarse con la víctima o familiares.

  30. EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD • La Administración Penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos de violencia de género. • El seguimiento y aprovechamientos en tales programas se valorará para las progresiones de grado, permisos, y beneficios penitenciarios.

  31. CONCLUSIÓN: Hombres y mujeres somos iguales en derechos y deberes, debemos respetarnos mutuamente, y estamos llamados a ser felices.

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