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Marco Jurídico Mexicano

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  1. Marco Jurídico Mexicano • El 29 de julio de 2010 el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto de reforma por medio del cual se introdujo en la Constitución la figura de las acciones colectivas y se facultó al Congreso de la Unión para expedir las leyes secundarias en la materia. El artículo 17 constitucional, párrafo tercero, señala ahora lo siguiente: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 7 7 Diario Oficial de la Federación, 29 de julio de 2010, primera sección, p. 2.

  2. Marco Jurídico Mexicano • La reforma constitucional estableció el plazo de un año para la creación de la legislación secundaria. Este procesó concluyó en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011, cuando se discutió y aprobó el dictamen preparado por las Comisiones Unidas de Justicia y Economía, a la minuta enviada por el Senado. • El decreto de reforma se publicó en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2011 (para entrar en vigor en un plazo de seis meses). • Con ello se reformó la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer que “aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses… de forma individual o colectiva

  3. Marco Jurídico Mexicano • El núcleo de la reforma procesal fue la inclusión de un nuevo libro, titulado de las acciones colectivas, en el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626). Aquí se definieron las áreas de aplicación de estos nuevos derechos; los tipos de derecho; los sujetos legitimados para promoverlas; las medidas cautelares; los mecanismos de incorporación al grupo y, entre otras cosas, los tipos de sentencia. • En este Código se estableció que “la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación” y “sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

  4. UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO De acuerdo con el dictamen discutido en el Senado de la República, los principales objetivos de esta reforma son: …establecer mecanismos e instrumentos procesales accesibles y sencillos, que hagan posible el ejercicio pleno de los derechos colectivos y permitan su defensa; así como contribuir a mejorar el acceso a la justicia, dado que existen derechos que hoy no encuentran una vía adecuada para su efectivo ejercicio, protección y defensa...8 8 Cámara de Senadores, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos respecto a la iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas, Gaceta Parlamentaria, número 68, 10 de diciembre de 2009.

  5. Procedimiento Artículo 587.- La demanda deberá contener: V. El nombre y domicilio del demandado; VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; VII. El tipo de acción que pretende promover; VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción; IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;

  6. Procedimiento Artículo 587.- La demanda deberá contener: X. Los fundamentos de derecho, y XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual. El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.

  7. Procedimiento Artículo 587.- La demanda deberá contener: El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.

  8. Artículo 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia; II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

  9. Artículo 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida; V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título; VI. Que no haya prescrito la acción, y VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

  10. ETAPASDEL PROCEDIMIENTO

  11. ETAPASDEL PROCEDIMIENTO

  12. ETAPASDEL PROCEDIMIENTO

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