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CENTRO DE DERECHOS INDIGENAS FLOR Y CANTO A.C. DEFENSA Y CUIDADO DEL AGUA

CENTRO DE DERECHOS INDIGENAS FLOR Y CANTO A.C. DEFENSA Y CUIDADO DEL AGUA. ANTECEDENTES

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CENTRO DE DERECHOS INDIGENAS FLOR Y CANTO A.C. DEFENSA Y CUIDADO DEL AGUA

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Presentation Transcript


  1. CENTRO DE DERECHOS INDIGENAS FLOR Y CANTO A.C.DEFENSA Y CUIDADO DEL AGUA ANTECEDENTES Las comunidades de San Pedro Mártir, La Barda Paso de Piedra, San Felipe Apóstol, Asunción Ocotlán, El Porvenir, Santiago Apóstol, Santa Ana Zegache, San Isidro Zegache, San Pedro Apóstol, San Sebastián, Maguey Largo y San Antonino Castillo Velasco son: Campesinos e indígenas de los Distritos de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez, de la región Valles Centrales, Oaxaca, Productores de hortalizas que surten de básicos a la ciudad de Oaxaca y cabeceras distritales. Desde hace más de 20 años han tenido la necesidad de implementar para su trabajo el uso del agua del subsuelo. En los años 80’s y 90’s empezaron a tramitar los títulos de concesión, con la finalidad de acceder a diferentes programas implementados por las instancias de gobierno. En el año 2005 llegó al domicilio de cada campesino una carta invitación”, proveniente de la C.N.A, para pagar el excedente de agua hasta de $24.000.00.

  2. 2005-2006 • Requerimiento para renovar las Concesiones, y presentación de la factura del medidor volumétrico, con un costo aproximado de $8.000.00, la credencial de elector, doc. que acredite la propiedad o posesión del terreno, croquis de localización del pozo, etc. • Las comunidades se organizan y le dan nombre al movimiento Coordinadora de Pueblos Unidos por la Defensa del Agua, con el objetivo de iniciar un proceso de defensa y cuidado del agua, iniciando trabajos de captación: En retenes, ollas, pozos de infiltración, reforestación, el reciclado de la basura, el riego tecnificado etc., obteniendo resultados tangibles, puesto que el nivel de los pozos han subido considerablemente

  3. REQUERIMIENTO 2007 • En el año 2007, llega otro requerimiento por parte de SAGARPA, para que cubran 7 requisitos y puedan continuar beneficiándose del subsidio de energía eléctrica para el campo: copia de la concesión vigente, otorgada por la CNA, la credencial de elector, la clave única de registro de población, factura de la bomba, documento de la propiedad o posesión del terreno, etc, Las comunidades por mandato de sus asambleas han decidido no presentar la documentación. • En la reunión del 26 de Agosto del presente, se acordó con personal de la Delegación Federal que reforzarán nuestra petición para ser recibidos por el Secretario de la SAGARPA, con la finalidad de darle a conocer nuestro planteamiento hecho a la C.N.A y solicitar que los campesinos continúen beneficiándose del subsidio

  4. ARTICULACION CON ORGANIZACIONES PARA LA DEFENSA • A principios del año 2007, en la organización se tomo la iniciativa de reunirnos con abogados de las Organizaciones: SER MIXE, CAMPO, CAJJI y TEQUIO JURIDICO con quienes establecimos acuerdos de colaboración para la defensa legal. • De acuerdo a este trabajo colectivo nos enteramos que las concesiones son requeridas por que las comunidades están establecidas la zona conocida como valle de Oaxaca, cuya extensión y limites geopolíticos comprenden los distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlán y Ocotlán, la cuál esta decretada como zona vedada del 14 de julio de 1967 y publicado el 25 de septiembre del mismo año

  5. ACCIONES DE C.F.E. 2009 • La escasez de agua fue el motivo por el que se decretó la veda, las autoridades no han hecho inversiones para disminuir la problemática, al contrario han incrementado las concesiones y permisos para explotar el agua del subsuelo otorgando permisos para la explotación de minerales, fraccionamientos, refresqueras, piperos, empresa embotelladoras de agua. • En el año 2009, en las comunidades de San Antonino Castillo Velasco y San Sebastián, Ocotlán, personal de C.F.E, llegaron a los parajes donde se ubican los pozos para hacer un cambio de medidores electromecánicos por digitales, sin alguna notificación e información a las autoridades, menos a los campesinos. • Se han tenido mesas de trabajo con C.F.E, acordando que informe a las comunidades y que sean ellas las que decidan si continúan o no. • A

  6. PROPUESTA LEGAL • Decreto de veda del 14 de julio de 1967 y publicado el 25 de septiembre del mismo año, en la zona conocida como valle de Oaxaca, cuya extensión y limites geopolíticos comprenden los distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlán y Ocotlán, la cuál establece lo siguiente: 1.- La administración del agua. 2.-La conservación y fortalecimiento del acuífero del valle de Oaxaca. • Frente a este decreto se presento una propuesta de adición al mismo el 05/dic/07. con el objetivo de un trato diferente a las 12 comunidades, en razón, a los trabajos de captación de agua de lluvia, la cuál se traduce en los siguientes términos: • “ARTICULO SÉPTIMO. Todo aquel que a partir de la publicación del presente decreto realice o haya realizado obras hidráulicas para la recarga de los mantos acuíferos, quedarán exentos de la aplicación del presente decreto, previa verificación de las obras que realice la comisión.”

  7. ORGANIZACION • La Coordinadora de Pueblos Unidos por la Defensa del Agua, esta integrada por 12 comunidades de los distritos de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez, Oaxaca. Estructura organizativa: • Consejo directivo: Presidente, Suplente del Presidente, Secretario y Tesorero. • Comisiones: Uso y cuidado del agua, difusión y legislativa. • Asamblea General: Integrada por 12 comités locales de las comunidades • Asambleas comunitarias.

  8. TRABAJOS COMUNITARIOS • Los campesinos en coordinación con algunas autoridades locales, se han preocupado por la realización de las siguientes obras: 1.- Retenes, pozos de infiltración, captación de agua pluvial en domicilios, invernaderos, tecnificación del campo, reforestación, recuperación y fortalecimiento del sentido comunitario a través de ceremonias y rituales, manejo integral de la basura, difusión y articulación por la defensa de los recursos naturales, campaña de concientización para captar y retener el agua de lluvia, reuniones comunitarias de análisis y capacitación, reuniones con instancias de gobierno estatal y federal.

  9. FUNDAMENTACION LEGAL • Consideraciones jurídicas que dan sustento a la propuesta, relacionados, fundamentalmente con la posibilidad de alumbrar las aguas del subsuelo sin necesidad de contar con una concesión. 1.- Existe una interpretación del marco jurídico relacionado con las aguas del subsuelo, que plantea que dichas aguas son propiedad de la nación y por tanto requiere necesariamente concesión, también es cierto que en forma expresa, la norma Constitucional y las relativas de la Ley de Aguas, establecen que dichas aguas pueden apropiarse libremente sin necesidad de concesión. El artículo 27 Constitucional, establece: “… Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional…”

  10. DERECHOS VIOLADOS En la problemática que viven las 12 comunidades que integran la Coordinadora de Pueblos Unidos por la Defensa del Agua, en Valles Centrales, Oaxaca, se ve claramente la violación a los siguientes derechos: • Derecho al agua, como un derecho humano • Derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos. • Derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. • La violación de la legislación que regula el uso y aprovechamiento del agua y desconocen los derechos originarios de los pueblos sobre sus territorios • Despojo de los recursos naturales a comunidades indígenas • Persecución extrajudicial de los defensores y cuidadores del agua.

  11. ESTADO ACTUAL LEGAL • El 18/03/09, se presento una demanda de garantías en contra del Director General de la C.N.A, por el derecho de petición, el 18 de junio se resolvió de la siguiente manera: 1.-En una primera parte se sobresee el juicio y en la segunda ampara y protege a la coordinadora para efecto de que se notifique la respuesta del 31 de marzo en las oficinas señaladas para tal fin. Ante esta resolución la C.N.A, interpuso el recurso de revisión y queja, las cuáles están en proceso. • El 24/04/09, la Coordinadora interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta del 31 de marzo, la cual dice lo siguiente: no es procedente modificar el decreto de veda.

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