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ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLIEGO DE PETICIONES ARMANDO MARIO ROJAS CHAVEZ

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLIEGO DE PETICIONES ARMANDO MARIO ROJAS CHAVEZ ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y RELACIONES INDUSTRIALES UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD DEL NORTE. ORIGEN DEL CONFLICTO COLECTIVO.

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ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLIEGO DE PETICIONES ARMANDO MARIO ROJAS CHAVEZ

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  1. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLIEGO DE PETICIONES ARMANDO MARIO ROJAS CHAVEZ ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y RELACIONES INDUSTRIALES UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD DEL NORTE

  2. ORIGEN DEL CONFLICTO COLECTIVO. MEDIANTE EL CONFLICTO DE TIPO ECONÓMICO SE PRETENDE OBTENER NUEVAS NORMAS DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL EL CONFLICTO PUEDE SER INDIVIDUAL O COLECTIVO

  3. ALCANCE DEL CONFLICTO ECONÓMICO La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 16 de abril de 1997, respecto a la equidad expuso: “No es otra cosa diferente a la justicia del caso, y como tal, constituye un mecanismo de solución de conflictos que no se halla estrictamente sujeto a pautas normativas, como sí lo está la solución de las controversias jurídicas, en las que para su solución se aplican normas preexistentes. En los conflictos de naturaleza económica precisamente lo que se busca es crear nuevas normas jurídicas en razón de considerarse por quien provoca el conflicto insuficientes las existentes”

  4. ALCANCE DE LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES CON LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES SE ORIGINA EL CONFLICTO ECONÓMICO DE CARÁCTER COLECTIVO. SOLO LA ORGANIZACIÓN SINDICAL PUEDE INICIAR EL CONFLICTO COLECTIVO.

  5. EFECTOS DEL PLIEGO DE PETICIONES UNA VEZ PRESENTADO EL PLIEGO DE PETICIONES SE GENERA EL FUERO CIRCUNSTANCIAL. COMO CONSECUENCIA CIERTO GRUPO DE TRABAJADORES GOZAN DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.

  6. FUNDAMENTO JURIDICO DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL Artículo 25 del decreto 2351 de 1965: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”.

  7. CAMPO DE APLICACIÓN DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL APLICA PARA EL GRUPO DE TRABAJADORES AFILIADOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL O NO SINDICALIZADOS PROMOTORES DEL CONFLICTO COLECTIVO. EL FUERO CIRCUNSTANCIAL ES EXIGIBLE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONFLICTO COLECTIVO.

  8. FUNDAMENTO JURIDICO DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL Artículo 36 decreto 1469 de 1978. “La protección a que se refiere el artículo 25 del decreto 2351 de 1965, comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso”.

  9. LIMITES AL FUERO CIRCUNSTANCIAL EL FUERO CIRCUNSTANCIAL NO APLICA: • Para altos directivos de la empresa. • Cuando se ignoran los términos previstos para la resolución del conflicto colectivo.

  10. SALA DE CASACIÓN LABORAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sentencia del 11 de mayo de 2006, radicación 26726, Magistrado Ponente LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ “Ahora, en el asunto bajo examen no hay controversia entre las partes acerca de que el cargo ocupado por el demandante fue el de Subgerente Administrativo y Financiero. Y aun cuando en el expediente no están acreditadas sus funciones, ni que dentro del conflicto hubiera actuado como negociador de la empresa, es dable suponer por sentido común, siguiendo las máximas de la experiencia, que era el que tenía a su cargo todo lo relativo a la parte administrativa y financiera de la entidad, conocedor, por tanto, del estado de la una y de la otra, lo cual es claramente demostrativo de que era un alto directivo de la empleadora con capacidad de compromiso y de representación, todo lo cual conlleva a la inevitable conclusión de que no podía estar amparado por la protección regulada por el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, ya que, ciertamente, no podía pretender estar acogido por el pliego de peticiones que la organización sindical presentó, en tanto los intereses empresariales, de los cuales en su calidad de alto directivo lo comprometían, estaban en contraposición con los suyos propios, lo que resulta inadmisible”.

  11. SALA DE CASACIÓN LABORAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sentencia del 07 de octubre de 2004, radicación 20766 “De conformidad con el texto anterior, se puede aseverar que en todos los casos y circunstancias en que se presente un pliego de peticiones al empleador, empieza a regir el denominado fuero circunstancial, en cual solo se extingue, se reitera, cuando se firma la convención colectiva o el pacto colectivo, o queda en firme el laudo arbitral, si fuere el caso; según dicho entendimiento, si no se presenta ninguna de esas hipótesis el conflicto sigue latente y la protección foral se perpetúa y continúa surtiendo todos sus efectos” “No obstante, debe tenerse en cuenta que esa exégesis resulta inobjetable únicamente en aquellos trámites en que el conflicto se ha desenvuelto normalmente, con pleno cumplimiento por las partes negociadoras tanto de las etapas respectivas como de los términos y plazos establecidos en la legislación laboral para cada una de ellas

  12. DEFINICIÓ DEL CONTENIDO DEL PLIEGO DE PETICIONES Artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo. Es atribución propia de la asamblea general del sindicato, la adopción del pliego de peticiones, el cual tiene que presentarse dentro de los dos meses siguientes a su votación.

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