1 / 9

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Concepto y regulación.

Download Presentation

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

  2. Concepto y regulación Son condiciones generales de la contratación las clausulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. REGULACIÓN CGC protección empresarios + protección consumidor y usuario Cláusulas abusivas protección consumidor y usuario

  3. Protección frente a las CGC • Reglas de interpretación • Contradicción entre las CGC y las condiciones del contrato  prevalecen éstas sobre • aquellas, salvo que CGC más beneficiosas. • La interpretación de clausulas oscuras  a favor del adherente • Código Civil (contratos) Ámbito objetivo Características necesarias: Contractualidad, predisposición, imposición unilateral, uniformidad. Una o varias cláusulas negociadas individualmente no excluye que el resto del contrato esté bajo la aplicación de las CGC Ámbito subjetivo Artículo 2 ley 1/1998. Aplicación los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional (predisponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente).

  4. Acciones protectoras ACCIONES Acciones de nulidad o de no incorporación de CGC al contrato Cesación. Eliminación de las CGC y abstención de uso Retractación. Retractarse en la recomendación y abstenerse de recomendar Declaración. Reconocimiento como CGC y registro RCGC LEGITIMACIÓN ACTIVA Adherente Mucho más amplia: asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores; Cámaras de Comercio, Industria y navegación; asociaciones de consumidores y usuarios; Instituto Nacional de Consumo y órganos de las CCAA y CCLL competentes en materia de defensa a Colegios Profesionales, y al MF

  5. Registro CGC • Objeto de inscripción. Las ejecutorias en que se recojan sentencias firmes estimatorias de cualquiera de las acciones susodichas. • Objeto de anotación preventiva. Demandas en que se ejerciten las acciones protectoras y las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de las CGC. Inscripción potestativa. CGC que lo sean con arreglo la Ley 7/1998 Gobierno podrá imponer la inscripción obligatoria de CGC en determinados sectores específicos de la contratación. Objeto de anotación preventiva. Demandas en que se ejerciten las acciones protectoras y las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de las CGC.

  6. Protección frente a cláusulas abusivas Concepto Efectos Se consideran clausulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Nulidad de pleno derecho + parte nula se integra con arreglo a lo dispuesto por el art. 1258 CC Juez que declara la nulidad de dichas clausulas integrará el contrato. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato

  7. Concepto y caracteres • Parte del Dº privado relación empresario-empresario + empresario consumidor • Dº del empresario sujeto por excelencia de las relaciones mercantiles (puede haber excepciones) • Vocación de universalidad Tráfico mercantil supera las fronteras de los Estados. • Elemento consuetudinario tiene gran importancia usos y costumbres configuran parte de sus fuentes • Derecho autónoma pero ciertamente subordinado al Dº Civil  comercialización del Dº Civil • Tendencia democrática • Tendencia socializadora intervención estatal Es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica.

  8. Derecho mercantil en España (I) • ESTRUCTURA • Libro I: “De los comerciantes y del Comercio en general”. • Libro II: “De los contratos de Comercio”. • Libro III: “Del comerciante marítimo”. • Libro IV: “De la suspensión de pagos, quiebras y prescripciones”. PRIMERAS MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS Ordenanzas de Bilbao (1560) Ordenanzas Casa Consular de Bilbao No obstante el proceso codificador comienza con el Código de 1825, predecesor del Código de Comercio de 1885. CONTENIDO Inspirado en ppios. liberales nacidos de la Revolución Francesa. Sigue el esquema y contenido del Código de Comercio napoleónico  se deja de lado principios y tradiciones características del Dº español. Choques con la realidad de nuestras empresas  necesidad de renovación Prototipo de comerciante: comerciante individual Acto de comercio: compraventa mercantil

  9. Derecho mercantil en España (II) Pese a los cambios que se han producido a lo largo de la historia en lo que a las normas mercantiles se refieren así como al carácter asistemático de esta rama del derecho, vemos que existe una nota común a todas las manifestaciones del Dº mercantil. Se trata de la voluntad de que las características de la sociedad y del mercado, se vean reflejadas en los cuerpos legales y normas. De esta manera puede entenderse la asistematicidad del derecho y su carácter evolutivo.

More Related