1 / 21

Normas internacionales del trabajo ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social?

Análisis y propuesta sindical para la ratificación del Convenio OIT 102 en Argentina Representación Argentina - Turín – Octubre de 2008. Normas internacionales del trabajo ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social?

kioko
Download Presentation

Normas internacionales del trabajo ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social?

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Análisis y propuesta sindical para la ratificación del Convenio OIT 102 en ArgentinaRepresentación Argentina - Turín – Octubre de 2008 • Normas internacionales del trabajo • ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social? • La seguridad social en la agenda de la Organización Internacional del Trabajo • La seguridad social en Argentina y el Convenio 102 • Coyuntura de la seguridad social • Potencialidad de la ratificación • Estrategias hacia una “seguridad social para todos”

  2. Normas Internacionales del Trabajo ¿Qué son las normas internacionales del trabajo? • Son los instrumentos jurídicos que establecen los principios y derechos básicos para los trabajadores y sus familias. • Son producidos por los representantes de la OIT –gobiernos, trabajadores y empleadores-, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo que se reúne anualmente. • Estas normas se dividen en: a)Convenios, que son tratados legalmente vinculantes diseñados con miras a ser ratificados por los Estados Miembros, y b)Recomendaciones, que actúan como directrices que pueden o no ser vinculantes respecto a los convenios • Los convenios establecen los principios básicos que deben ser aplicados por los países que los ratifican; mientras que las recomendaciones suelen complementar a los primeros, al marcar directrices más detalladas sobre su aplicación y alcance.

  3. Normas Internacionales del Trabajo ¿En qué consiste la ratificación de un convenio? • Los Estados Miembros deben someter los convenios de OIT al tratamiento por parte de las autoridades competentes, en vistas a su ratificación. • En caso de ratificar un convenio, el país se encuentra obligado a introducirlo en su legislación correspondiente y reglamentarlo para que se haga efectivo a nivel nacional. • Los convenios que son ratificados entran en vigor un año después de su ratificación. • La ratificación es un procedimiento formal por el cual los Estados aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante. • El país queda sujeto al sistema de control regular de la OIT utilizado para garantizar que aquel se aplique. • Los gobiernos deben enviar a la Oficina de la OIT las memorias sobre los avances sobre su aplicación, a partir de lo cual se verifica el real cumplimiento de los lineamientos del convenio. • Cuando los países violan o no dan cumplimiento a los convenios que han ratificado, alguna de las partes o la Oficina correspondiente de la OIT delegada en el país puede iniciar un procedimiento de denuncia, reclamo o queja.

  4. ¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social? Convenio 102 (1952) Es la norma mínima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social. Define quién tiene derecho a qué y en qué condiciones, distinguiendo: • Campo de aplicación (% mínimo de personas que deben estar cubiertas) • Prestaciones (mínimo nivel y duración) • Condiciones de acceso (máximo de calificación) Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social: • Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones Económicas) –C 130 y R 69 y 134- • Desempleo -C 168 y R 176- • Vejez, Invalidez y Supervivencia –C 128 y R 131- • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales –C 121 y R 121- • Prestaciones Familiares • Maternidad –C 183 y R 176-

  5. ¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social? Convenio 102 (1952) • Garantía Estatal: el Estado es el responsable ante el pago de las prestaciones y la correcta administración institucional. Se trata de derechos exigibles y apelables. • Participación: Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de las personas protegidas deben participar en ella o estar asociados a ella con carácter consultivo • Solidaridad: el financiamiento debe ser colectivo y el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder el 50% de los recurso • Flexibilidad: cada país es libre de escoger el sistema que juzgue más conveniente, a condición de que garantice por su legislación el nivel y la extensión de las prestaciones. • Es posible su ratificación parcial, siempre y cuando se incluya al menos una de entre las siguientes: Desempleo; AT y EEPP y/o V. I. y M. • Progresividad: supone que todos los objetivos del convenio serán alcanzados progresivamente, es decir, que hay un principio de no regresividad propio de los derechos humanos fundamentales. • Igualdad de trato:para todos los trabajadores residentes en el país

  6. La Seguridad Social en la Agenda de la OIT La Seguridad Social ocupa un lugar predominante en las actividades de OIT desde sus orígenes: La Declaración de Filadelfia (1944) estableció como obligación de la OIT: “extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesitan y prestar asistencia médica completa…” El C 102 se articula con instrumentos fundamentales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que dispone en su Art. 22: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organziación y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad…” El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) señala en su Art. 9: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social…”

  7. La Seguridad Social en la Agenda de la OIT La 89a Conferencia Internacional del Trabajo (2001) definió orientaciones claras para emprender reformas eficientes de la seguridad social, tendientes a ampliar su cobertura: • La seguridad social es un derecho humano fundamental; • Es necesario dar máxima prioridad a la cobertura de la seguridad social; • No hay un modelo único ejemplar, cada sociedad definirá lo que más le convenga; • El Estado tiene la función prioritaria de favorecer, mejorar y ampliar la seguridad social; • Diálogo Social: participación de los interlocutores sociales en la formulación de la estrategia nacional, en la gestión de los sistemas y regímenes complementarios; • Si existen regímenes de capitalización individual, no deben debilitar los sistemas de solidaridad. Las pensiones obligatorias deben ser suficientes; • Las medidas para aumentar el empleo y el crecimiento sostenible, con trabajo decente • La igualdad de género como eje de la seguridad social • El combate a la pandemia del VIH/SIDA • La OIT debe priorizar en sus actividades la extensión de la cobertura

  8. La Seguridad Social en la Agenda de la OIT 1999“La protección social es uno de los pilares del Trabajo Decente”. 2001“Es un objetivo estratégico de OIT mejorar el acceso y administración de las prestaciones”. 2003“Campaña por la extensión de la protección social”. 2005, Brasilia “Agenda Hemisférica del Trabajo Decente en las Américas”: Fija como meta incrementar en 20% la cobertura de la protección social para 2015. 2008, Ginebra “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”: Se destaca la necesidad de garantizar medidas que hagan a la justa distribución de los frutos del progreso social y para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección.

  9. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 • En Argentina, la seguridad social se construyó históricamente bajo la lógica del seguro social contributivo, con financiación tripartita. • El régimen de protección y bienestar de la clase trabajadora, alcanzó su máxima expresión a partir de la década de 1940, cuando los derechos sociales son consagrados por la Constitución de 1949. • En un marco de casi pleno empleo, se encontraron protegidas por el seguro social todas las categorías del trabajo asalariado y también los trabajadores autónomos, en lo que hace a la previsión social. El sistema es de reparto. • En materia de salud, se extiende una red de salud pública que logra una verdadera universalización de su acceso. Al mismo tiempo, se despliega un fuerte sistema de obras sociales sindicales, bajo la lógica del seguro social. • También existe desde mediados de la década de 1950, un sistema de asignaciones familiares que compensa las cargas de familia de los trabajadores asalariados. • Cabe destacar que la democracia argentina se vio interrumpida durante este período por varios golpes de estado que dieron lugar a regímenes de facto y, en especial, el que rigió durante 1976-1983 que aplicó el terrorismo de estado y cambió el modelo económico en detrimento de los trabajadores.

  10. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 • Luego de la reforma administrativa y de la maduración del sistema previsional, se produce una fuerte crisis de sostenibilidad durante la década de 1980. • Durante la década de 1990 se producen reformas estructurales en todos los sectores de la seguridad social, siguiendo las pautas del Banco Mundial: a) Se traspasó al sector financiero del capital una parte de la gestión de los servicios propios de la seguridad social, creando un área de negocios donde debieron primar los derechos sociales y la presencia del Estado como garante de su ejercicio (AFJP, ART, Empresas de Medicina Prepaga, etc.). En la lógica de la capitalización individual y la privatización, el ejercicio de esos derechos depende pura y exclusivamente de la posición que los sujetos ocupan en el mercado y de su situación patrimonial. b) Las condiciones de acceso, reconocimiento y ejercicio a las prestaciones de la seguridad social se restringieron, volviéndose cada vez más excluyentes. Se produjo un giro hacia políticas asistenciales, focalizadas, transitorias, para las que no existe un sujeto de derecho, sino un “beneficiario” pobre, definido por sus carencias y sujeto a estrictas condiciones de elegibilidad. A su vez, se promueve un modelo de prestaciones mínimas (PBU, Atención Primaria, retroceso de las asignaciones familiares, etc.).

  11. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Vejez, Convenios 102 y 128

  12. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Invalidez,Convenios 102, 128 y R 131

  13. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Sobrevivientes,Convenio 102, parte X y C 128 y R 131

  14. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Atención Médica,Convenio 102, parte II y C 130 y R 134.

  15. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Prestaciones Familiares y Maternidad,Convenio 102, parte VII y VIII

  16. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,C 102, parte VI

  17. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Prestaciones de Desempleo,Convenio 102, parte IV, C 168 y R 176

  18. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 El Convenio 102, • Nuestro país no ha ratificado el Convenio 102, ni los siguientes convenios que lo superan; • Este convenio ha sido ratificado por 44 países, incluyendo a Brasil donde tendrá vigencia desde el 2009; • De la comparación entre la situación de la seguridad social en Argentina y los lineamientos que promueve el C102 como norma mínima, se observa que el país cumpliría con los mínimos establecidos para algunas de las prestaciones consideradas; • Argentina, ha ratificado el Convenio 144 sobre Consulta Tripartita, por lo que el Diálogo Social entre trabajadores, empleadores y gobierno debería propiciar la ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social; • La libertad sindical, la representación de las centrales de trabajadores (CGT y CTA) y el marco de la OIT, son los elementos más propicios para alcanzar más y mejor cobertura de la Seguridad Social. • En la coyuntura actual, la seguridad social ocupa un lugar principal en la agenda de gobierno.

  19. Coyuntura de la Seguridad Social • El modelo neoliberal que privatizó e hizo de la seguridad social un sistema excluyente, demostró su fracaso a nivel global; • En varios países de América Latina, se vienen desplegando políticas tendientes a incluir en la ciudadanía social a amplios sectores de la población. A pesar de ello, nuestra región sigue siendo la más desigual del planeta; • Resulta cada vez más necesario encarar políticas serias tendientes a mejorar la distribución de la riqueza y la seguridad social es una herramienta fundamental para ello; • El reciente anuncio de eliminación del Régimen de Capitalización Individual, es una medida más que acertada para acabar con el saqueo de las AFJP, constantemente denunciado por el movimiento obrero argentino. • Supone una gran oportunidad para reestablecer un régimen público de reparto, universal, solidario y de calidad. • Esta lógica debería irradiar a todos los componentes de la seguridad social para conformar un sistema integral que mejore día a día la protección social en la Argentina.

  20. Potencialidad de la ratificación La ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social, en el marco de la actual coyuntura nacional y regional, permitirá: • Reafirmar la seguridad social como derecho humano fundamental; • Un desafío tanto como una oportunidad, para avanzar en la ampliación de la cobertura en seguridad social, más inclusiva y de calidad; • Rediscutir la “solidaridad” como principio básico de la seguridad social, lo que implica reformar el sistema tributario haciéndolo cada vez más progresivo; • Mayor institucionalidad a partir de la participación democrática de los interesados y el Diálogo Social; • Rendición de cuentas, supervisión y veeduría de las partes y de la Organización Internacional del Trabajo; • Caminar hacia una integración mayor del sistema se Seguridad Social y Salud Pública; • Introducir un enfoque de género que elimine la discriminación en materia de seguridad social.

  21. Estrategias hacia una seguridad social “para todos” En vistas a la Conferencia Internacional del Trabajo 2009 y con el objeto de avanzar hacia una seguridad social “para todos”, el movimiento sindical propone: • La ratificación por parte de Argentina del Convenio 102 y sus sostenimiento por parte de la OIT, en el marco del Consenso alcanzado en la 89a Conferencia para la ampliación de la cobertura. • Fortalecer la unidad de acción sindical en materia de seguridad social • Desarrollar acciones nacionales en el marco del diálogo social tripartito; • Garantizar la participación de los representantes de los trabajadores activos y jubilados en la administración de la seguridad social; • Promover la educación, en todos sus niveles, sobre seguridad social;

More Related