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Observatorio de la Discapacidad.

Observatorio de la Discapacidad. Ley 26.378 Decreto 806/2011. 21 de mayo 2008. Estrategias de DIFUSION. IMPLEMENTACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO. difusión. Redes de comunicación. Consejo Federal de Discapacidad Concursos. Diseño de campaña en medios masivos.

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  1. Observatorio de la Discapacidad. Ley 26.378 Decreto 806/2011

  2. 21 de mayo 2008. • Estrategias de • DIFUSION. • IMPLEMENTACION • SEGUIMIENTO Y MONITOREO.

  3. difusión • Redes de comunicación. • Consejo Federal de Discapacidad • Concursos. • Diseño de campaña en medios masivos. • Actividades en las jurisdicciones.

  4. IMPLENTACIÓN : • ONG. • OG. • Consejo Federal de Discapacidad. • Comité de la OEA. • Comité Técnico. • GT Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad MERCOSUR. Altas Autoridades de Derechos Humanos.

  5. SEGUIMIENTO Y MONITOREO • Comité Técnico • Comité Asesor • Jornadas de Difusión y Seguimiento • Informe País. • Observatorio de la Discapacidad. CONADIS.

  6. Decreto 806/2011. 14 de junio 2011. • Artículo 2: La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, será : el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.

  7. Artículo 3: • Crea el Observatorio de la Discapacidad en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, el que tendrá como cometido:

  8. Funciones: • Generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes: públicas y privadas. • Efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos de las cláusulas de la Convención y su Protocolo Facultativo.

  9. Generar, difundir, actualizar y sistematizar la información • Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información en materia de discapacidad, promoviendo el intercambio de información en el ámbito nacional, regional e internacional. • Divulgar estudios, informes, documentos, normas y experiencias innovadoras. • Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones en la materia.

  10. Promover la celebración convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internaciones, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones. • Crear una red de información y difundir los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio (pagina web) • Analizar el impacto cualitativo de las medidas y programas y producir informes para la intervención de la CONADIS – Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

  11. Mediante: • GT. Datos Estadísticos. • GT. Investigación • Coordinación con las Organizaciones No Gubernamentales. • Articulación con otros Observatorios Nacionales.

  12. Efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos de la Convención y su Protocolo Facultativo. • Recabar información sobre políticas, programas y medidas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad. • Brindar apoyo técnico a organismos públicos y privados en relación a la aplicación de la Convención sobre Derechos de las personas con Discapacidad.

  13. Gestionar la difusión y la promoción la Convención a nivel nacional, regional, provincial e internacional. • Examinar y sistematizar las buenas prácticas vinculadas con la Convención. • Monitorear el impacto de las políticas públicas en materia de discapacidad. • Presentar informes sobre las medidas que se hayan adoptado para cumplir la Convención ante los organismos internacionales.

  14. Mediante: • GT. Apoyo Técnico • Articulación con otros Observatorios Nacionales.

  15. Comisión Nacional Asesora para la integración de personas con discapacidad. Silvia Bersanelli Directora del Observatorio de la Discapacidad. CONADIS. lbersanelli@presidencia.gov.ar. sbersanelli@cndisc.gov.ar-

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