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TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS. Valoración bioética “Nada vale la ciencia si no se convierte en conciencia.” Carlo Dossi (1849-1910) Escritor italiano. Moralidad de los tipos de transplante. Trasplante autoplástico: de uno mismo. Nunca se ha rechazado (principio de totalidad)

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TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

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Presentation Transcript


  1. TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS Valoración bioética “Nada vale la ciencia si no se convierte en conciencia.” Carlo Dossi (1849-1910) Escritor italiano.

  2. Moralidad de los tipos de transplante • Trasplante autoplástico: de uno mismo. Nunca se ha rechazado (principio de totalidad) • Transplante homoplástico: logró aceptarse a inicios del siglo pasado posterior a reflexión por el principio de solidaridad y totalidad reinterpretado, tanto de cadáver como de donante vivo. • Xeno o Heterotrasplante: de otras especies. No se ha resuelto el problema inmunológico pero puede llegar a ser una solución. (derechos de los animales).

  3. CONDICIONES REQUERIDAS • Para trasplante de cadáver: autorización o no negación en vida del donador. Autorización de la familia (legislación de cada país). Verificación de la muerte cerebral. • Para trasplante de donante vivo: gratuidad, consentimiento informado, compatibilidad.

  4. CRITERIOS DE LICITUD Y OPORTUNIDAD • Respeto de la vida del donante y del receptor • Tutela de la identidad personal del receptor y de sus descendientes. • Consentimiento informado • Total gratuidad, la no comercialización y la justa asignación.

  5. Ley General de Salud • Título XIV Capítulos II y III: • Art. 325 y 326 consentimiento expreso y tácito, protección de menores y discapacitados. • Art. 327 prohibe el comercio de órganos, tejidos o células. • Art. 330 prohibe el trasplante de gónadas o tejidos gonadales y el uso de organos o tejidos de fetos de abortos provocados.

  6. Ley General de Salud • Art 333: características del donante vivo: mayor de edad, consentimiento informado, compatibilidad, requisitos legales para comprobar que no hay fin de lucro. • Art 334: requisitos del donante cadavérico: certificación de la muerte por uno o varios médicos no involucrados en el transplante, consentimiento expreso del donante en vida o de su familia, y que no exista riesgo sanitario

  7. Ley General de Salud • Art. 338: Funciones del Centro Nacional de Transplantes: Integrar y actualizar el Registro Nacional de Trasplantes. Datos de los donadores, receptores y fechas del trasplante, establecimientos y especialistas autorizados, listas de espera estatales y nacionales Casos de muerte cerebral.

  8. CRITERIOS DE LICITUD Y OPORTUNIDAD • Respeto de la vida del donante y del receptor • Tutela de la identidad personal del receptor y de sus descendientes. • Consentimiento informado • Total gratuidad, la no comercialización y la justa asignación.

  9. SITUACIONES ANTIÉTICAS • Venta de órganos • Corrupción SOLUCIÓN Promover la cultura de la donación Cordón umbilical, médula ósea y Sangre: se pueden donar varias veces, por personas vivas.

  10. Páginas de interés • http://www.cenatra.salud.gob.mx/ • http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/index-indice.htm • http://www.cnts.salud.gob.mx/interior/bscu.html

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