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Bloque III. Violencia y salud

Bloque III. Violencia y salud. Violencias de género y violencias sexuales #SsludYSociedad #CuidadosExtensivos. Algunos conceptos e ideas. Sexo, género y sexualidad Coacción y abuso de autoridad

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Presentation Transcript


  1. Bloque III. Violencia y salud Violencias de género y violencias sexuales #SsludYSociedad #CuidadosExtensivos

  2. Algunos conceptos e ideas • Sexo, género y sexualidad • Coacción y abuso de autoridad • Sin olvidar el cambio de paradigma de lo individual a lo estructural, lo institucional y lo comunitario. De los perfiles patologizados a los determinantes sociales • Los peligros del silencio social • 22% mujeres y 15% varones con iniciación sexual forzada

  3. Violencias de género, sexuales y reproductivas • Carácter socio-histórico de las violencias • Hoy violencia de género se equipara a malos tratos pero: • agresiones sexuales • acoso sexual y acoso por razón de sexo • mutilación genital femenina • tráfico de mujeres y explotación sexual • delitos contra la libertad reproductiva • Importancia de los contextos (hogar, escuela, trabajo…) y las relaciones (familiares, conocidos y desconocidos)

  4. agresiones sexuales • mutilación genital femenina • delitos contra la libertad reproductiva ¿Qué significa cuidar cuando hablamos de estas formas de violencia? Victimización secundaria Unbreakable. The art of healing

  5. Cuidado con las historias únicas Ejemplo: los factores de riesgo como las fantasías sexuales, la pobreza, la racialización • Nuestras concepciones de la violencia así como de sus víctimas y victimarios están socio-históricamente situadas • Nuestras interpretaciones no son ajenas a nuestras posiciones en la estructura social ni a nuestras experiencias vitales • Y los prejuicios nunca deberían comprometer el diagnóstico ni la intervención

  6. Ubicando la mutilación genital femenina Se practica generalmente en África: regiones occidental, oriental y nororiental de África, en algunos países de Asia y Oriente Medio. También se han encontrado estas prácticas en grupo indígenas de Perú y Colombia. Y en poblaciones inmigrantes en Europa, Australia y América.

  7. Países con mayor prevalencia: Somalia 98-100% Djbouti 98% Norte de Sudan Egipto 97 % Nigeria 50% Etiopia 85% Gambia 80% Eritrea 95% Burkina Faso 72% Chad 60% Mali 94%

  8. TIPOS La OMS clasifica MGF en 4 tipos , 2007 (Dr. Cook 1995) : • Tipo I:Resección del prepucio con escisión parcial o total de clítoris. Circuncisión “SUNNA” • Tipo II:Escisión de clítoris y extirpación total o parcial de los labios menores. • Tipo III: “INFIBULACION”: Extirpación parcial o total de los órganos genitales externos y reaproximación del remanente de los labios mayores dejando un pequeño orificio vaginal. 15% • Tipo IV:Cualquier lesión en área genital femenina, con fines no médicos: piercing, cauterización del clítoris, cortes en vagina, introducción de sustancias corrosivas o hierbas en vagina para causar sangrado y estrechamiento…

  9. MGF: Legislación España MGF en niñas y jóvenes es un acto tipificado como delito: Delito de lesiones: Art 147a 156 del Código Penal Delito contra la libertad sexual: Titulo VIII de Código Penal y por tanto existe obligación legal sobre personal sanitario de poner en conocimiento inmediatamente estos hechos, del Ministerio Fiscal, Juez de Instrucción o funcionario de Policía. Pena de entre 6 a 12 años de cárcel

  10. MGF: Legislación España La práctica de la MGF vulnera derechos fundamentales, especialmente los relacionados con el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, el derecho a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género. En primer lugar, la Constitución española, en su artículo 15 dice que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, por lo que la práctica de la MGF en nuestro país no puede ser aceptada. Además, la MGF en niñas y jóvenes es un acto tipificado como delito, bien como delito de lesiones ( art. 147 a 156 de Código Penal) bien como delito contra la libertad sexual (Titulo VIII del Libro II de Código Penal) y por lo tanto existe una obligación legal sobre el personal sanitario (facultativo y no facultativo), como funcionario público, de al tener conocimiento de estos hechos, ponerlos inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal, Juez de Instrucción o funcionario de policía. Esta obligatoriedad se fundamenta en los artículos 262 y 355 de la ley de Enjuiciamiento criminal, y en el artículo 16.1.a del Código de Ética y Deontología médica. Recientemente, se aprobó una ley orgánica para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.

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