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¿Puede la Política de Competencia moderar los excesos de la Propiedad Intelectual?

¿Puede la Política de Competencia moderar los excesos de la Propiedad Intelectual?. Ignacio De Leon, Ph.D. Diálogo sobre Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible, ICTSD-UNCTAD, CEIDIE, SPDA, 22-23 de marzo de 2004, Buenos Aires. Objeto de esta presentación.

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¿Puede la Política de Competencia moderar los excesos de la Propiedad Intelectual?

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  1. ¿Puede la Política de Competencia moderar los excesos de la Propiedad Intelectual? Ignacio De Leon, Ph.D. Diálogo sobre Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible, ICTSD-UNCTAD, CEIDIE, SPDA, 22-23 de marzo de 2004, Buenos Aires

  2. Objeto de esta presentación • Cuestionar la afirmación de que las políticas de competencia pueden moderar los excesos de la regulación internacional sobre propiedad intelectual • Origen de esta afirmación: referencias de ADPIC a prácticas anticompetitivas asociadas con la PI.

  3. Problema • Todo monopolio genera una renta • Toda renta propicia el surgimiento de buscadores de renta • Las reglas definen el marco de incentivos institucionales bajo los cuales los individuos actúan • Las reglas internacionales sobre PI, son reglas creadoras de rentas monopólicas

  4. Dos propuestas de solución • Atenuación de los efectos anticompetitivos causados por el monopolio legal: Aplicación de normas de competencia a ser desarrolladas bajo el marco de ADPIC • Eliminación del monopolio legal

  5. Objetivo de esta charla • Demostrar algunas dificultades teóricas y prácticas asociadas con la sugerencia de aplicar políticas de competencia a las normas de PI.

  6. Premisas convencionales… • La PI es necesaria sobre las creaciones intelectuales para estimular su producción • La creatividad es un factor de producción cuya cantidad es cuantificable • Los monopolios “crean” una renta que estimula la producción intelectual • Objetivo de la regulación: Definir un punto “óptimo” de protección temporal entre dos valores contadictorios: (i) la producción intelectual y (ii) la diseminación de las ideas producidas a la sociedad

  7. Solución P de C • La aplicación de la política de competencia debería dar la pauta del ámbito temporal de la protección a la invención • Dicha protección se instrumentaría a través de disposiciones basadas en una casuística “regla de la razón”

  8. Problemas con aplicar P de C • Regla de la razón es casuística, ergo, impide el desarrollo de una regla de derecho estructurada • Es difícil imaginar casos en que habría de privar la política de competencia frente a la PI (¿cómo calibrar que el efecto de un monopolio legal está “más allá” de lo que su misma naturaleza de monopolio impone? ¿Cuál es la protección “óptima”?

  9. Limitaciones teóricas • La definición de una protección temporal “óptima” es prácticamente imposible, dado que el gobierno carece de la información necesaria para regular • Diferentes ritmos de innovación imponen teóricamente diferentes niveles “óptimos” de protección • Las conductas de exclusión siempre se podrían justificar en la eficiencia necesaria para lograr apalancar las inversiones

  10. Limitaciones prácticas • Ausencia de desarrollo institucional adecuado: Conflictos de competencias (soluciones Indecopi y SIC) • Exenciones legislativas que impiden conocer a la autoridad de competencia • El monopolio, al ser legalmente establecido, no permite el análisis histórico del mercado para poder establecer la intención monopolizadora del agente económico por medio de indicios

  11. Riesgos • Desnaturalización de la Política de Competencia: La imposibilidad de establecer un punto “óptimo” eficiente de protección obliga inevitablemente a adoptar medidas basadas en la equidad

  12. ¿Por qué una regla alternativa? • Porque la creatividad empresarial no depende de “incentivos” económicos, sino del entorno institucional apropiado • Una regla alternativa se sustenta en una visión alternativa de los mercados: • Equlibrio óptimo versus proceso de creación destructiva

  13. Ventajas prácticas • Saca la negociación del juego de búsqueda de rentas y la coloca en la producción de rentas • Permite una transparencia en las relaciones de mercado: el comercializar un producto se sacaría del campo de la discrecionalidad de la autoridad (monopolios legales, licencias obligatorias) y se colocaría en el campo de la decisión de los agentes económicos

  14. Efectos esperados • La eliminación del régimen de monopolio legal: • Eliminaría costos administrativos y judiciales asociados con la protección legal • Eliminaría la protección innecesaria a invenciones que de todas maneras se desarrollarían sin la PI • Eliminaría el “patentamiento defensivo” • Reduciría el derroche en inversiones en tecnologías inferiores • Propiciaría inversiones en I&D

  15. Mientras tanto ¿qué hacer? • El juego actual es el de búsqueda de rentas: Hay que fortalecer la capacidad de negociación de los PMD • Fortalecer la capacidad institucional de las oficinas de patentes para evitar DPIs excesivamente amplios • Fortalecer las autoridades de competencia para obtener información de los mercados y proponer medidas de alivio a situaciones monopólicas • Propuesta Reichman: compensaciones económicas para usar tecnologías de otro

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