E N D
1. LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Juan Ismael Rodríguez Riojas
2.
Nueva Ley Procesal del Trabajo
Ley Nº 29497, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero del 2010.
Vigencia: el 15 de julio del 2010, conforme a la Novena Disposición Complementaria, excepto lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.
3. ACOTACION PRELIMINAR
De Trabajador a Prestador de Servicios
4. EL TRABAJADOR EN LA CONSTITUCION POLITICA Derecho a una jornada de trabajo de ocho horas diarias;
Derecho a que no se le limite sus derechos constitucionales ni se desconozca ni rebaje su dignidad;
Derecho a una remuneración, equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual;
Derecho al pago de beneficios sociales; siendo el pago de estos y de su remuneración prioritarios frente a cualquier otra obligación del empleador;
Derecho al descanso semanal y anual remunerados;
Derecho a la igualdad de oportunidades en el trabajo, sin discriminación;
Derecho a no renunciar a los derechos que la Constitución y la ley le reconocen;
Derecho a que el juzgador, en caso de duda insalvable en el sentido de la norma, la interprete a su favor;
Derecho a la libertad sindical y a la libre sindicalización;
Derecho a la negociaron colectiva;
Derecho de huelga;
Derecho a participar de las utilidades de la empresa en la cual labora, bajo subordinación.
5. EL TRABAJADOR EN LA NORMATIVA LABORAL D.S. N° 003-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
D.S. N° 010-2003-TR, T.U.O. de la Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
D.S. N° 007-2002-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
Decreto Legislativo N° 713 sobre Vacaciones
Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo)
Ley Nº 26644 sobre descanso pre y post natal de la trabajadora gestante
Ley Nº 25129 sobre asignaciones familiares
Ley Nº 27735 sobre gratificaciones
Decreto Legislativo Nº 856 sobre prioridad de los créditos laborales
D.S. N° 001-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650 sobre compensación por tiempo de servicios
6. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL EN LA NLPT Art. II del Título Preliminar
Resuelve conflictos que se originan en:
Prestaciones de servicios de carácter personal
Naturaleza laboral
Formativa, Cooperativa, o Administrativa
7. LOS PRINCIPIOS Plá señala que son: “Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”.
Tribunal Constitucional denomina principios laborales constitucionales “a aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas”.[1]
[1] Sentencia del expediente Nº 008-2005-AI/TC LIMA, Juan José Gorriti. Fundamento 20.
8. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS Los principios del Derecho del Trabajo se identifican con la idea de protección del trabajador, protección que se explica por su necesidad en la desigualdad inherente a toda relación de trabajo.
Derecho del Trabajo se constituye en un ordenamiento compensatorio e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales que se dan en el ámbito de las relaciones laborales.
9. DESIGUALDAD, ASIMETRIA
Campo Jurídico:
Sustantivo: Subordinación
Procesal: Impedir reclamos
Campo Económico:
Propiedad vs. Fuerza de Trabajo
10. PRINCIPIOS FUNDANTES Y PRINCIPIOS OPERACIONALES Relación directa entre los principios principales o fundantes y los principios operacionales o reglas.
Instrumentalización de los principios fundantes se debe realizar a través de los principios operacionales o reglas como directivas o líneas dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso.
11. CARACTERISTICAS DEL PROCESO LABORAL Se caracteriza fundamentalmente por:
Constituir un instrumento tuitivo a favor del trabajador, por medio del cual el Estado, ejercitando su función jurisdiccional, tutela y ampara al más débil del conflicto laboral;
Constituir un instrumento del Estado que busca alcanzar la justicia social.
12. INSTRUMENTALIZACION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PLA: “Los verdaderos motivos de la autonomía procesal del derecho del trabajo los encontramos en los propios litigios que ha de resolver una justicia del trabajo. El litigio del trabajo debe resolverse aplicando principios y normas peculiares, usando una técnica más ágil y amplia en materia de pruebas, de términos y de recursos, y sobre todo encarándola de acuerdo a un espíritu nuevo.
La desigualdad de las partes, que obliga a compensarla estableciendo desigualdades en sentido contrario, como expresa Couture y la repercusión gremial, social y económica del conflicto que exige una solución rápida, justa y económicamente equilibrada”.[1]
[1] PLA RODRIGUEZ, Américo, Conferencia dada en ocasión del Forum Internacional sobre Derecho del Trabajo, organizado por el Congreso de la República del Perú..
13. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN LA LEY Nº 29497 INMEDIACION
ORALIDAD
CONCENTRACION
CELERIDAD
ECONOMIA PROCESAL
VERACIDAD
14. INMEDIACION Condición básica para lograr, en la medida de lo posible, la determinación de la verdad de los hechos. La información, el examen de la prueba, debe realizarse con la presencia, comunicación e interacción del Juez y de las partes intervinientes.
Implica que el Juez que ha presenciado la actuación de los medios probatorios, que ha oído a las partes y ha apreciado su conducta en el proceso, sea el mismo que dicte la sentencia.
Se refiere directamente a la relación entre el Juez y los medios de prueba, de tal forma que el Juez pueda percibir y conocer directamente la prueba.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46º y 47º de la Ley Nº 29497 se colige que el Juez para pronunciar la sentencia debe presenciar la actuación probatoria.
15. ORALIDAD La oralidad existe en el proceso laboral debido al carácter social que envuelve al trabajo humano.
La oralidad junto con ciertos principios y elementos del proceso laboral constituyen las herramientas creadas por el Legislador y alimentadas por la Doctrina y la Jurisprudencia para hacer extensivos al proceso ante los tribunales la esencia social de los principios que inspiran la parte sustantiva del Derecho del Trabajo.
16. ORALIDAD Lo que da origen a la oralidad en el proceso laboral es el carácter social del objeto del Derecho del Trabajo: el trabajo humano.
Celeridad
Simplicidad
Gratuidad
Tutelar.
17. ORALIDAD El proceso oral se convierte en el nuevo paradigma.
Los procesos más célebres de la historia de la humanidad fueron orales:
Salomón, Sócrates, Jesús, Galileo Galilei y Tomás Moro, o los de Sancho Panza, en la ínsula Barataria.
18. ORALIDAD Colombia: Ley 1149 del 13 de julio del 2007, por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.
Y en otros casos, se le ha dado a la oralidad una prioridad constitucional, tal es el caso de Venezuela, en donde se hizo mandatario introducir reformas en el proceso laboral con la aprobación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo (vigente desde el 13 de agosto del 2002), orientada por ciertos principios procesales dentro de los cuales se incluyó la oralidad.
Ecuador: La Constitución[1], directa y expresamente, consagra la oralidad como elemento constitucional de los procesos y tal mandato ha tenido su correlato en la Ley Nº 13 del 2003, Ley Nº 24, del 2004 y Ley Nº 43 del 2004, que crean el proceso oral en materia laboral, actualmente en vigencia.
Uruguay: Ley Nº 18.572 del 13 septiembre 2009.
Art. 194º de la Constitución: La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con los principios dispositivo, de concentración e inmediación.
19. ORALIDAD PROCESO ORDINARIO LABORAL
Audiencia de Conciliación (art. 43)
Audiencia de Juzgamiento (art. 44)
Etapa de Confrontación de posiciones
Etapa de Actuación probatoria
Etapa de Alegatos y Sentencia
20. ORALIDAD PROCESO ABREVIADO LABORAL (art.49)
Audiencia Unica concentrada
ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA (art. 33)
EN CASACION
21. CELERIDAD La celeridad, constituye el objetivo principal que se persigue en el proceso laboral para buscar la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de los recursos impugnatorios, brevedad de los plazos, limitación de las instancias, la perentoriedad de los términos, etc.
Este principio se encuentra representado por la improrrogabilidad de los plazos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones indebidas.
Ej. artículo 47º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, excepcionalmente y por la complejidad del caso, el Juez puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión de los alegatos.
22. CELERIDAD Es necesario tener en cuenta la especial naturaleza de los derechos controvertidos en un proceso laboral:
a) derechos de carácter alimentario (remuneraciones y beneficios sociales)
b) preservación del vínculo laboral
c) derechos fundamentales como son la dignidad, igualdad de trato, vida privada, descanso y tiempo libre.
La celeridad se convierte en exigencia del debido proceso, que de conformidad con el artículo 139º inciso 3) de nuestra Constitución Política es garantía de la administración de justicia.
23. CONCENTRACION Y CONTINUIDAD La audiencia debe desarrollarse de principio a fin en una sola unidad.
La concentración y la continuación, en términos absolutos, exigirán que el proceso laboral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad.
Concentrar los actos procesales al menor número posible, ello serviría para proteger al trabajador, al no prolongarse el juicio innecesariamente; así se reforzaría la credibilidad de la justicia al garantizar una decisión rápida por tratarse de conflictos laborales.
24. ECONOMIA PROCESAL Configura la estructura y funcionamiento del proceso, razón que procurará que el proceso consiga su fin, la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y de coste de las actuaciones procesales.
Obtener el máximo rendimiento posible con el mínimo de gasto y tiempo, lo que podría llamarse la economía en el proceso.
25. VERACIDAD Peculiar principio de búsqueda de la verdad real: Principio de Primacía de la Realidad.
En el proceso laboral más debe prevalecer la verdad sobre el fondo que la verdad sobre la forma, de la verdad real sobre la verdad aparente o formal.
Así la justicia sólo será efectiva en la medida en que la verdad del proceso coincida totalmente con la verdad real.
26. VERACIDAD Tribunal Constitucional sobre el derecho a la verdad ha establecido: “Así, el derecho a la verdad, aunque no tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional, es un derecho plenamente protegido, derivado en primer lugar de la obligación estatal de proteger los derechos fundamentales y de la tutela jurisdiccional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que, en una medida razonablemente posible y en casos especiales y novísimos, deben desarrollarse los derechos constitucionales implícitos, permitiendo así una mejor garantía y respeto a los derechos del hombre, pues ello contribuirá a fortalecer la democracia y el Estado, tal como lo ordena la Constitución vigente.”[1]
[1] Sentencia emitida en el Expediente Nº 2488-2002-HC/TC-PIURA Genaro Villegas Namuche, Fundamento 13.
27. OTROS FUNDAMENTOS DEL PROCESO EN LA LEY Nº 29497 Garantía que la desigualdad no afecte el desarrollo del proceso y favorum procesum
La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte “fuerte” e “imponente” y el trabajador en la parte “débil” e “impotente”[1]. Los principios e instituciones del Derecho Procesal del Trabajo están destinados a restablecer el desequilibrio entre las partes del proceso laboral permitiendo que la parte trabajadora pueda ejercer a cabalidad sus derechos en el ámbito procesal laboral.
[1] Así lo ha expresado el Tribunal Constitucional en sentencia del expediente Nº 008-2005-AI/TC, fundamento 20.
28. GRATUIDAD La Ley Nº 29497, establece el acceso a la justicia laboral sin costo alguno para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supera las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal.
¿Es suficiente esta declaración, qué aspectos abarca?
29. LEY Nº 29497(NLPT)
LA COMPETENCIA LABORAL
30. COMPETENCIA LABORAL
La Competencia Laboral puede definirse
como la aptitud o capacidad del Juez o
Tribunal para ejercer su función en un
sector determinado de conflictos de
trabajo.
31. COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO 1) A elección del demandante:
El Juez del domicilio principal del demandado o el del último lugar de prestación del servicio.
2) Si demanda va dirigida contra el que prestó el servicio:
El Juez del domicilio de éste
3) Impugnación de laudos arbitrales derivados de negociación colectiva:
La Sala Laboral del lugar de expedición del laudo
32. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA Juzgados de Paz Letrado:
Oblig de Dar: Hasta 50URP en proceso Abreviado y proceso con título ejecutivo.
Juzgado Especializado de Trabajo:
Oblig de Dar: Supera50URP en proceso ordinario y proceso con título ejecutivo.
33. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA
Tiene en cuenta la naturaleza jurídica del conflicto
34. Aspectos Saltantes Impugnación de sanción disciplinaria
La NLPT (art. 2.1.a) la prevé como competencia del JET cuando hace referencia a las pretensiones relacionadas al nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios.
35. Régimen del trabajador del hogar (Ley 29786)
Según NLPT dependerá de la cuantía, si es de competencia del JPL o del JET
36. Juzgado Especializado de Trabajo Art. 2.1. NLPT En proceso ordinario
Laboral:
Todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos originadas con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza
laboral, formativa, cooperativista,referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
37. POSTULACION DELPROCESO - DEMANDA Requisitos del CPC
Desagregar y cuantificar cada uno de los extremos demandados
No se incluyen pliegos dirigidos a contraparte, testigos o peritos
Indicar finalidad de cada medio de prueba
38. ¿Y LA DEFENSA CAUTIVA? No es necesario Abogado si total reclamado no supera 10 URP
Más de 10URP y menos de 70 URP, es facultad de Juez exigir o no comparecencia con Abogado.
39. ADMISION DE DEMANDA Calificación: 5 dh
Subsanación: 5dh
Resolución que dispone conclusión del proceso es apelable en 5dh
IMPROCEDENCIA: Excepcionalmente, SI ES QUE ES NOTORIA.
Resolución de Improcedencia es apelable en el plazo de 5dh
40. CONTESTACION Requisitos y anexos del CPC
No se incluyen pliegos
Contiene defensas procesales y de fondo
Es improcedente Reconvención
Hechos no negados expresamente se consideran admitidos
41. ACTIVIDAD PROBATORIA MP son ofrecidos únicamente en actos postulatorios, excepcionalmente hasta momento previo a actuación probatoria
Partes acuden a audiencia de pruebas con sus testigos, peritos y documentos
Es de responsabilidad y costo de las partes y no requiere citación
Inasistencia de testigos o peritos no impide dictar sentencia
Juez puede ordenar prueba de oficio
42. CARGAS PROBATORIAS Genérica
Trabajador o ex trabajador:
Existencia de fuente normativa de derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal
Motivo de nulidad y acto hostil
Existencia de daño
43. CARGAS PROBATORIAS Del Empleador:
Pago, cumplimiento de normas legales, cumplimiento de obligaciones contractuales, extinción o inexigibilidad.
Existencia de motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
Estado del vínculo laboral y causa del despido.
44. PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS Acredita prestación personal del servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado.
Se presume cierto el hecho lesivo alegado si de la demanda y de la prueba actuada aparecen indicios que permitan presumir su existencia.
45. ACTUACION PROBATORIA Interrogatorios se realizan por Juez sin ritualismo o fórmula preconstituida
Se puede presentar copia legalizadas de planillas
Planillas electrónicas (PE) se ordenan al MTPE
Es improcedente tacha de información de PE remitidas por MTPE
46. CASO DE INFORMES DE PERITOS ADSCRITOS AL JUZGADO Tienen por finalidad facilitar al Org. Jurisd. Información necesaria para cálculo, en sentencia, de montos de derechos que se amparan.
ESTA PERICIA NO SE OFRECE NI ACTUA COMO MEDIO PROBATORIO
47. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO Conciliación
Allanamiento
Reconocimiento de demanda
Transacción
Desistimiento o abandono
48. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO Inasistencia de ambas partes por 2da vez a cualquiera de las audiencias programadas (1ra Inst)
ABANDONO: 4 meses sin impulso (Pedido de parte o de tercero legitimado)
Acuerdo conciliatorio o transaccional debe superar Test de Disponibilidad de Derechos
49. ¿ACUERDO CONCILIATORIO O TRANSACCIONAL FUERA DE PROCESO? (ART.30) Acuerdos conciliatorios y transaccionales pueden darse independientemente de existencia de proceso en trámite.
No requieren ser homologados para su cumplimiento y ejecución ¿Y EL TEST DE DISPONIBILIDAD DE DERECHOS?
50. TEST DE DISPONIBILIDAD DE DERECHOS Acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de norma dispositiva
Debe ser adoptado por el titular del d°
Debe participar Abogado del prestador de servicios demandante
51. SENTENCIA Juez recoge fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar decisión.
Existencia de hechos admitidos no enerva fundamentación en derecho.
Se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos y sobre la demanda
Indica derechos que se reconocen y prestaciones que se deben cumplir.
Si se ordena dar suma de dinero: Monto Líquido
Facultad ultra petita.
Debe haber pronunciamiento expreso sobre cuantía o modo de liquidación de intereses, costas y costos.
52. MEDIOS IMPUGNATORIOS 5 DH PARA APELAR SENTENCIA
Proceso Ordinario
Proceso Abreviado
Impugnación de Laudos Arbitrales económicos
SE COMPUTA DESDE DIA HABIL SIGUIENTE A AUDIENCIA O CITACION PARA NOTIFICACION
53. TRAMITE EN 2DA INSTANCIA Juez remite expediente dentro de 5dh.
Dentro de los 5dh de recibido exp se fija día y hora para VC que debe fijarse entre 20 y 30 dh de recibido exp.
VC Abogado apelante expone luego Abogado de la parte contraria.
Concluida exposición oral se dicta sentencia en 60 min, expresando fallo y razones de sustento.
Excepcionalmente se puede diferir sentencia dentro de 5dh, citando para comparecencia.
54. CASACION Infracción normativa
Apartamiento de precedentes vinculantes del TC o de l Corte Suprema
Requisitos:
- Contra sentencias y autos de Salas Sup.
- Monto total reconocido en sentencias debe superar 100 URP
- Plazo: 10dh, ante Org. Jurisd. que emitió resolución impugnada
- Sala Superior remite exp dentro de 3dh
55. CASACION - EFECTOS No suspende ejecución de sentencia
Excepción: ODSD con previo depósito a nombre del Juzgado o carta fianza por el total reconocido (capital, intereses, costas y costos, intereses proyectados hasta dentro de un año).
En caso de haber medida cautelar demandante elige si conserva medida o sustituye por depósito o carta fianza
56. PROCESO ORDINARIO Verificados requisitos de demanda:
Resolución:
Admitiendo demanda
Citación a Audiencia de Conciliación
Emplazamiento a demandado para que concurra a AC con escrito de contestación y anexos
57. PROCESO ORDINARIO AUDIENCIA DE CONCILIACION Acreditación de las partes, apoderados y abogados.
Demandado contesta demanda.
REBELDIA: Automática cuando no asiste demandado, no contesta la demanda o no tiene poderes para conciliar.
Conclusión del proceso si partes no asisten y pasan 30 dn sin solicitar fecha.
Solución parcial o sin solución: Escrito de Contestación y AUD JUZG (30dh)
58. ¿ES POSIBLE QUE NO HAYA CITACION PARA AUD DE JUZGAMIENTO? Si, cuando Juez advierte que cuestión debatida es de puro derecho o que siendo de hecho no hay necesidad de actuar medios probatorios.
Alegatos
Sentencia (60min – Fallo)
59. PO- AUD. JUZGAMIENTO
Etapa de Confrontación de Posiciones
Etapa de Actuación Probatoria
Alegatos y Sentencia
60. Etapa de Confrontación de Posiciones Breve Exposición de Pretensiones y fundamentos de hecho.
Dddo hace exposición de hechos que, razones procesales o de fondo, contradicen demanda
61. Etapa de Actuación Probatoria Se enuncian hechos que no necesitan actuación y medios que no se admiten.
Se enuncian pruebas admitidas.
Proposición de cuestiones probatorias
Actuación de medios probatorios
- Declaración de parte
- Declaración de testigos, pericias, reconocimiento y exhibición
- Inspección Judicial (de ser imprescindible)
62. Etapa de Alegatos y Sentencia Finalizada actuación probatoria, Abogados presentan alegatos orales.
Juez en 60 min hace conocer el fallo de la sentencia y señala día y hora, dentro de los 5dh siguientes para notificar sentencia.
Excepcionalmente y por complejidad del caso puede diferir fallo dentro de los 5dh posteriores.
63. PROCESO ABREVIADO LABORAL Admisión de demanda
Emplazamiento para contestación en el plazo de 10 dh
Citación a AUD UNICA fijada entre los 20 y 30 dh siguientes a calificación
64. PROCESO ABREVIADO LABORAL AUDIENCIA UNICA
Similar a Aud. de Conciliación y Juzgamiento
Si hay cuestiones probatorias se fija fecha para continuación de audiencia dentro de los 30 dh siguientes si actuación requiere informe pericial
65. PROCESO CAUTELAR Medidas dentro y fuera de proceso
Son procedentes medidas contempladas en la LPT y CPC
Medidas para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar
66. REPOSICION Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad
Estar gestionando conformación de organización sindical
Fundamento de demanda es verosímil
67. ASIGNACION PROVISIONAL En procesos en los que se pretende reposición
Monto no excede de última RO
Es con cargo a CTS