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DEC. LEG. 1132 NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS PNP

DEC. LEG. 1132 NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS PNP. Aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Crnl. PNP Luis VALDIVIA ARAUJO Jefe de la División de Producción de Planillas. 01FEBRERO 2013.

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DEC. LEG. 1132 NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS PNP

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  1. DEC. LEG. 1132NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS PNP Aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú Crnl. PNP Luis VALDIVIA ARAUJO Jefe de la División de Producción de Planillas. 01FEBRERO 2013

  2. DEC. LEG. 1132NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE (ART.4) PERSONAL “MILITAR” DE LAS FUERZAS ARMADAS Y “POLICIAL” DE LA PNP

  3. Otras Normas emitidas • DS246-2012-EF. Tablas anexas estableciendo montos de la RC y aumento para pensionistas • DS 266-2012-EF ESTABLECE MONTOS DE LOS BONOS PARA FOSEROF Y FORSESOE • DS 013-2013-EF APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1132 Alto riesgo a la vida.

  4. Aspectos • Reconocimiento de la naturaleza de la función militar y policial, la cual es especial y diferente a cualquier otra actividad pública o privada, mediante el otorgamiento de bonificaciones por alto riesgo de vida. • Ordenamiento, integración e incremento de las remuneraciones, lo que permite que el personal conozca de manera sencilla cuanto es lo que le corresponde percibir, sin lugar a interpretaciones que en muchos casos ha derivado en procesos judiciales. • Incremento de la CTS, dado que la existente era mínima, la cual si bien no alcanza los montos que se paga en otras actividades, es mayor a la actual. • Subsidio póstumo y por invalidez, que permite que en caso de fallecimiento o invalidez se otorgue montos iguales a la remuneración más bonificación del personal en actividad, hasta que el personal o beneficiario alcance los requisitos para ser pensionable, con cargo al presupuesto del estado sin afectar los recursos de la CPMP, manteniendo los ascensos remunerativos cada cinco años.

  5. ….\\ • Establece una fecha concreta de término del proceso de restructuración remunerativa a cinco años. • Incrementa los aportes a los Fondos de Vivienda (5% titular 2% Estado) y Salud (6% el Estado), en razón que la base cálculo es incrementada a la remuneración consolidada, lo que permitirá mejorar la atención de salud y desarrolla nuevos proyecto de vivienda. • Garantiza la alimentación y vestuario para el personal militar y policial, independiente de su remuneración. • Establece una escala de remuneraciones en la que se reduce las distorsiones que tenía la antigua estructura remunerativa.

  6. Monto de los incrementos y oportunidad

  7. BONO DEL DU. 020-2011 Y NORMAS MODIFICATORIAS SE INCORPORA A LA “RC”

  8. ¿ Còmo queda ahora la nueva estructura de ingresos PNP ?

  9. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS (ART. 5º ) A. REMUNERACION CONSOLIDADA - R.C. “Todo lo que se recibìa con carácter de permanente” ( haberes, gasolina, chofer, DU.020, etc) B. BONIFICACIONES 1.Bonificacion por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad 2.Bonificacion por Funciòn Adm. y de Apoyo Operativo Efectivo 3.Bonificaciòn Por Alto Riesgo de Vida 4.Bonificaciòn por Escolaridad C. BENEFICIOSDiapositiva 17 1. Aguinaldos por Fistas Patrias y Navidad 2. Compensacion por funciòn de docencia 3. Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS.

  10. ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS (ART. 12º ) A. ASIGNACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS 1. Por cumplir 30 años de servicios - 02 RC 2. Por cumplir 35 años de servicios - 03 RC • SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Fallece en situaciòn de actividad, su conyuge, hijos , padres 1.Policia en actividad - 03 RC 2.Conyuge, hijos padres – 02 RC C. SUBSIDIO POSTUMO Y SUBSIDIO POR INVALIDEZ “ Accion de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio” se emitira un reglamento. D. SEGURO DE VIDA O COMPENSACION EXTRAORDINARIA Ley 29420 – fija monto.

  11. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS (ART. 5º ) A.REMUNERACION CONSOLIDADA- R.C. “Todo lo que se recibìa con carácter de permanente” ( haberes, gasolina, chofer, DU.020, etc). B.BONIFICACIONES 1.Bonificacion por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad 2.Bonificacion por Funciòn Adm. y de Apoyo Operativo Efectivo 3.Bonificaciòn Por Alto Riesgo de Vida 4.Bonificaciòn por Escolaridad C. BENEFICIOS 1. Aguinaldos por Fistas Patrias y Navidad 2. Compensacion por funciòn de docencia 3. Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS. ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS (ART. 12º ) A. ASIGNACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS 1. Por cumplir 30 años de servicios - 02 RC 2. Por cumplir 35 años de servicios - 03 RC B. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Fallece en situaciòn de actividad, su conyuge, hijos , padres 1.Policia en actividad - 03 RC 2.Conyuge, hijos padres – 02 RC CSUBSIDIO POSTUMO Y SUBSIDIO POR INVALIDEZ “ Accion de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio” se emitira un reglamento. D. SEGURO DE VIDA O COMPENSACION EXTRAORDINARIA Ley 29420 – fija monto.

  12. Cuadro comparativo Antes y Hoy

  13. %

  14. CALCULO DE LA ”CTS”

  15. C T S • Remuneración Consolidada (RC) = SEGÚN GRADO • Unidad de Ingreso del Sector Público ( UISP ) = 2,600 • Años de Servicios Reconocidos ( ASR ) = 30

  16. Ejemplo • Remuneración Consolidada (RC) = GENERAL PNP • Unidad de Ingreso del Sector Público ( UISP ) = 8,362 • Años de Servicios Reconocidos ( ASR ) = 30 • PRIMER TRAMO = 2,600 se le aplica el 75% • SEGUNDO TRAMO = 2,600 se le aplica el 50% • TERCER TRAMO = 3,162 se le aplica el 25% • REMUNERACION BASE = 4,040 POR 30 AÑOS CTS = s/. 121.215

  17. Ejemplo

  18. EJEMPLOS DE CALCULO DE CTS

  19. EJEMPLO “CTS” SUBOFICIALES

  20. DESDE CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA CTS ? “QUIERE DECIR, QUE A PARTIR DE LA FECHA, SI PASO AL RETIRO ANTES DEL 02 DE ENERO DEL 2014 ME PAGARAN MI CTS CONFORME SE PAGABA ANTES DEL 10DIC2012”

  21. UNA PREGUNTA ADICIONAL Y a los pensionistas y sobrevivientes cuanto les correspondede aumento en sus pensiones? RESPUESTA: SUS PENSIONES QUEDAN COMO ESTAN. SOLO SE LES AUMENTA DE ACUERDO A LA TABLA DEL DECRETO SUPREMO Nº246-EF-2012, TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE PENSION OTORGADA AL MOMENTO DE PASAR AL RETIRO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL DECRETO LEY 19846. VALE DECIR CON SUS CRITERIOS DE RENOVABLE – NO RENOVABLE Y EN AVAS PARTES.

  22. INCREMENTO PARA PENSIONISTAS

  23. REMUNERACION CONSOLIDADA Concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, son percibidos por el personal militar y policial en situación de actividad. R C

  24. BONIFICACIONES QUE SE HAN IMPLEMENTADO A LA FECHA 1. Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad - TNTE GENERAL S/. 1 000.00 2. Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo - SOT2. PNP S/. 50.00 - SOT3. PNP S/. 100.00 - SO1. PNP S/. 100.00 - SO2. PNP S/. 100.00 - SO3. PNP S/. 100.00 3. Bonificación Por Alto Riesgo de Vida Designado o destacado en distritos, provincias o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia y en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM. Personal Oficial y suboficial S/. 1 600,00 4. Bonificación por Escolaridad De acuerdo a la Ley Anual de Presupuesto S/. 400.00

  25. OTROS: • Jefe de Escolta S/. 750,00 • Personal Oficial S/. 600,00 • Personal Suboficial S/. 500,00 • Jefe de la Casa Militar S/. 2,800,00 • Sub jefe de la Casa Militar S/. 1,100,00 • Edecanes Asignados al Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros S/. 2,600,00 • Personal Oficial S/. 900,00 • Personal Suboficial S/. 600,00 • Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en la Casa Militar del Presidente de la República S/. 300,00 • Para los Edecanes asignados o destacados a otras entidades públicas, se les abonará una bonificación mensual de : S/. 750,00.

  26. BENEFICIOS 1. Aguinaldos por FiestasPatrias y Navidad 2. Compensacion por funciòn de docencia Al personal militar y policial en situación de actividad o retiro, que desempeña funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción, Educación y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en montos que son aprobados por Resolución Ministerial del sector correspondiente publicada en el Diario Oficial El Peruano. 3. Compensación por Tiempo de Servicios - CTS.

  27. ASIGNACIONES • Por cumplir 30 años de servicios - • 02 RC • Por cumplir 35 años de servicios - • 03 RC Remun. consolidada total: S/. 6,910.00 6910.00 x 3 = S/. 20,730.00

  28. SUBSIDIOS Fallece en situación de actividad, su cónyuge, hijos , padres 1.Policia en actividad - 03 RC 2.Conyuge, hijos padres – 02 RC

  29. SUBSIDIO POSTUMO Y SUBSIDIO POR INVALIDEZ “ Acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio” Se emitirá un reglamento.

  30. SEGURO DE VIDA O COMPENSACION EXTRAORDINARIA • Ley 29420 – fija monto. • 15.49 UIT • S/.57,313.00

  31. % CARGAS SOCIALES Y PENSIONES %

  32. GRACIAS, POR VUESTRA ATENCION Crnl. PNP Luis VALDIVIA ARAUJO Jefe de la División de Producción de Planillas PNP.

  33. FONDOS DE SEGUROS FOSEROF - FOSERSOE Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nro. 1132 establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a situación de retiro hasta el 01 de enero de 2014 y que no cumpla con los requisitos para acceder al beneficio del Fondo de Seguro de Retiro, tendrá derecho a acceder por única vez a un bono extraordinario, en función de los años de servicio.

  34. Sobre las boni • Corresponde otorgar la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad al personal militar y policial en situación de actividad que haya sido designado, mediante la Resolucióncorrespondiente, • para desempeñar un cargo de dirección o confianza. El monto de dicha bonificación tendrá como referencia el grado de responsabilidad, el nivel alcanzado por el Oficial y Suboficial, así como el cargo que ocupa. • En el caso del personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonificación, incluyendo a los Oficiales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas • Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.

  35. El otorgamiento de las bonificaciones que corresponden exclusivamente al empleo y/o cargo su otorgamiento se encuentra condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado o reasignación del personal militar y/o policial en situación de actividad, este dejará de percibir la bonificación que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonificación que le pudiera corresponder en la plaza de destino. En caso le pudieran ser aplicables dos (02) o más bonificaciones, se le asignará la de mayor monto. No tienen carácter remunerativo ni pensionable; no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos Se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada aplicable al personal en situación de actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; y no forman base de cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

  36. Sobre las bonificiaciones Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: Corresponde otorgar la Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo al personal militar y policial en situación de actividad que se le asigne mediante la respectiva resolución un empleo y/o cargo en donde se desempeñe en forma real y efectiva, prestando servicios en atención a los cuadros de organización de cada institución armada, policial, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior.

  37. hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como para el personal militar y policial en situación de actividad que presta servicios en condiciones de riesgo debidamente sustentadas por los Ministerios de Defensa e Interior como: zonas de frontera y operaciones especiales de inteligencia.

  38. ¿ PATRULLAJE A PIE Y TRANSITO Y CALIFICADA Y SERVICIO DE CALLE?

  39. Disposiciones Complementarias: 2.- Aportes al Fondo de Salud. 3.- Alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo. 4.- Prestación de servicio del personal militar y policial. 5.- Asignación de vehiculo. Disposiciones Complementarias Transitorias: 1.- Base imponible para cargas sociales. 2.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad. 3.- Bonificación por Alto Riesgo a la vida. 4.- Compensación por tiempo de Servicios para el 2013. 5.- Servicio Militar Acuartelado. 6.- Incremento para los pensionistas.

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