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Presentation Transcript


    1. CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

    3. IMPUESTO Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

    4. APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo estado.

    5. Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    6. DERECHOS Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público dela Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal De Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

    7. L.I.F. 2008 PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR: CONCEPTO MILLONES DE PESOS IMPUESTOS 1,224,960.9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 17.9 DERECHOS 515,619.5 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 147,078.0

    8. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

    9. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º.

    10. Artículo 21 párrafo séptimo del C.F.F. que a la letra dice: Indemnización Por Cheques No Pagados. El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no se ha pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de este, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.

    11. CAUSACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

    12. CAUSACIÓN Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    13. PAGO El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.

    14. Fecha De Pago De Las Contribuciones. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disipaciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que a continuación se indican:

    15. REGLAS GENERALES

    16. Comprobantes De Pago De Créditos Fiscales En oficina recaudadora: La forma oficial, El recibo oficial exclusivamente por la SHCP En las instituciones de crédito: La impresión de la máquina registradora, El sello, La constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

    17. MEDIOS DE PAGO

    18. MEDIOS DE PAGO

    19. CREDITOS MAS ANTIGUOS

    20. COMO FRACCIONAR EL PAGO

    21. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL CHEQUE CERTIFICADO, DE CAJA O PERSONAL

    22. COMPUTO DE PLAZOS, DIAS Y HORAS HABILES

    23. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DÍAS NO SE CONTARAN

    24. Tampoco se contaran Vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, siempre y cuando no se otorguen en forma escalonada. Excepción: Presentación de declaraciones Pago de contribuciones

    25. Plazos Establecidos

    26. Día inhábil. Se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil: Cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles.

    27. Operaciones realizadas a través de Internet Pagos provisionales o definitivos de Impuesto sobre la renta Impuesto al activo Impuesto al valor agregado Impuesto especial sobre producción y servicios Retenciones A más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago. De Lunes a Domingo hasta las 11:59 p.m

    28. Considerando el sexto dígito numérico del RFC

    29. Días adicionales Tarjeta Tributaria Desde 1 hasta 5 días hábiles adicionales, de acuerdo con el número que aparece en la parte superior derecha de la Tarjeta Tributaria (sexto dígito numérico del RFC) Días adicionales para pagos bimestrales de pequeños contribuyentes

    30. Excepciones Obligados a dictaminar sus estados financieros. Controladoras y controladas. Federación, estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados Empresas de participación estatal mayoritaria de la federación Partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos Instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito

    31. Excepciones. Casas de cambio, Inst. para /depósito de valores, de seguros y de fianzas, soc. mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gtos para la adquisición de negocios). PM en penúltimo ejercicio fiscal declarado cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes: Ing Acum para efectos del ISR > a 2,108 millones Valor al activo del ejer. determinado c/ LIA: 50 millones. Suma de impuestos (ISR, IVA, IMPAC y IEPS) declarados en el ejercicio: 25 millones.

    32. Práctica de diligencias por las autoridades fiscales Días y horas hábiles, entre las 7:30 y las 18:00 horas. Verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

    33. Visitas domiciliarias Las autoridades fiscales podrán habilitar los días y horas inhábiles: Del procedimiento administrativo de ejecución De notificaciones y de embargos precautorios Continuación con objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

    34. PAGOS EXTEMPORANEOS

    35. El pago extemporáneo puedes ser: Espontáneo : esto quiere decir que se presenta fuera de la fecha pero sin que lo requiera la autoridad, con sus respectivos recargos y actualizaciones según tarifas publicadas por el SAT. No espontáneo: a requerimiento de la autoridad también con recargos, actualizaciones y multas establecidas por la autoridad fiscal.

    36. Adolfo Arrioja Vizcaino dice que un pago extemporáneo es: cuando el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin obsesiones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Y que para que se considere extinguida la contribución debe cubrirse la cantidad adeudada más los recargos y sanciones que legalmente procedan por la extemporaneidad en el pago

    37. ¿CÓMO SE ACTUALIZAN LAS CONTRIBUCIONES? Multiplicando la cantidad omitida por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Dicho factor se calcula dividiendo el INPC del mes anterior al que se paguen las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que se debieron haber pagado.

    38. Ejemplo: El 17 de noviembre de 2007 se debió haber cubierto el pago provisional de ISR correspondiente a octubre de 2007 por la cantidad de $7,890.00, cantidad que fue pagada el 15 de febrero de 2008. Enero 2008 INPC = Factor =1.0106 Octubre 2007 INPC actualización

    39. Aplicación del factor de actualización Cantidad que se debió haber pagado el 17 de noviembre de 2007 7,890.00 Por: Factor de actualización 1.0106 Igual: Cantidad actualizada 7,973.63 Determinación de la parte actualizada Cantidad actualizada 7,973.63 Menos: Cantidad que se debió haber pagado 7,890.00 Igual: Parte actualizada 83.63

    40. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE RECARGOS? Multiplicando la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulados en el periodo de mora. Este porcentaje se obtiene sumando las tasas vigentes de cada uno de los meses desde que se debió haber pagado, hasta el mes en que se haga el pago.

    41. Ejemplo: Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2007 a enero de 2008, que es el periodo de mora. Si el pago se hace después del día de vencimiento, también se sumará la tasa de recargos del mes en que se pague. Mes Nov. 2007 Dic. 2007 Ene. 2008 Total acumulado Tasas mensuales 1.13 1.13 1.13 3.39

    43. ¿Para qué sirve además el INPC? Sirve también para determinar el factor de ajuste y actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes y a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se refiere la Ley del Impuesto al Activo.

    44. ¿Para qué sirven además las tasas de recargos? Se utilizan para el cálculo de los intereses que debe pagar el fisco federal a los contribuyentes cuando no efectúe la devolución de saldos a favor en el plazo establecido.

    45. ¿Cuántos tipos de tasas de recargos existen? Existen dos tipos de tasas: 1. La que se aplica para el pago extemporáneo, es decir, cuando los contribuyentes omiten pagar en tiempo sus contribuciones. 2. La que se utiliza para el pago con prórroga, esto es, cuando dichas contribuciones se pagan a plazos o en parcialidades. Esta última es inferior a la tasa de recargos por mora, y ambas las da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación para cada uno de los meses. Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas .

    46. PAGOS EN PARCIALIDADES O PLAZOS El pago en parcialidades es el procedimiento a través del cual las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en forma diferida, hasta en 36 mensualidades iguales y sucesivas, de las contribuciones que hayan omitido pagar y de sus accesorios, como son recargos, gastos de ejecución y multas.

    47. Para solicitar la autorización de pago en parcialidades, se presentará por duplicado la forma oficial 44 dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se haya realizado el pago de la primera parcialidad, a dicha forma se adjuntará lo siguiente:

    48. REQUISITOS 1.-Declaración de pago provisional y/o del ejercicio, con sello original de la institución bancaria 2.-Tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original y fotocopia de la resolución que dio origen a los mismos (original para cotejo). 3.-En el caso de personas morales, copia certificada y fotocopia del acta constitutiva (copia certificada para cotejo). 4.-Original y fotocopia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal, en su caso (original para cotejo). 5.-En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo). También se anexará lo siguiente: 1.-Informe sobre el flujo de efectivo en caja y bancos correspondientes a los 12 meses anteriores a aquél en que se presente la solicitud. 2.-Informe de liquidez proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se soliciten. 3.-En su caso, original y fotocopia de los Estados Financieros del mes anterior (original para cotejo).

    49. Determinación del pago en parcialidades De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la autorización del pago a plazos, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% efectuado al inicio, del monto total del adeudo. Las parcialidades deberán ser iguales y pagadas en forma mensual y se aplicará la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización, publicada en la Ley de Ingresos de la Federación.

    50. Calculo de las Parcialidades Monto total del crédito fiscal Menos 20% del monto total (al momento de la solicitud) _____________________ Saldo para el cálculo de las parcialidades

    51. Para cada parcialidad se tomará como base El Saldo para el cálculo de las parcialidades El Plazo elegido por el contribuyente; 12 ó 36 meses Tasa mensual de recargos por prorroga que incluye actualización (de acuerdo a la ley de ingresos de la Federación vigente)

    52. Cuando no se paguen oportunamente las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas en tiempo, actualizadas por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta aquel en que éste se efectúe. La facilidad de pagar en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal”

    53. Determinación del Pago diferido Tratándose de la autorización del pago a plazos en forma diferida, el monto a cargo será el resultado de restar el pago del 20% antes mencionado, del monto total del adeudo. El monto a liquidar, se calculará adicionando a la cantidad que se adeuda, la cantidad de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con lo publicado en la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago en forma diferida y hasta la fecha señalada para liquidar el adeudo, por el monto que se difiere. Este monto deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago señalada por el contribuyente.

    54. Garantía del Interés Fiscal Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, deberá garantizarse el interés fiscal en relación con el 80% del monto del adeudo, más la cantidad por concepto de recargos por prórroga y considerando el plazo solicitado. En algunos casos  la autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal.

    55. Podrá revocarse la Autorización de pago a plazos Se revocará la autorización de pago a plazos en parcialidades o diferido, cuando: No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé nueva garantía o se amplíe. b) La persona se encuentre en un proceso de concurso mercantil o sea declarado en quiebra. c) En pago en parcialidades, el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres pagos o, en su caso, con el último pago. d) Tratándose de pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

    56. No Procede la Autorización de Pago a Plazos Se menciona que no procede la autorización de pago a plazos tratándose de: Contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. Contribuciones y aprovechamientos relacionados con la importación y exportación de bienes o servicios. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas

    57. Devoluciones y compensaciones “Artículo 22 Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de las contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución siempre y cuando la cantidad pagada no hubiese sido acreditada.”

    58. Devoluciones

    59. Devoluciones

    64. Compensación “Artículo 23 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación

    65. Compensación

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