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REFORMA TRIBUTARIA PARA EL DESARROLLO

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REFORMA TRIBUTARIA PARA EL DESARROLLO

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    1. REFORMA TRIBUTARIA PARA EL DESARROLLO Dr. Adrián Torrealba Navas

    2. El déficit fiscal Concepto: diferencia entre el gasto total y lo que se financia con impuestos o rentas patrimoniales (financiamiento con deuda –o inflación) No es necesariamente negativo: -Elemento de equidad entre generaciones (gastos de inversión) -Elemento de estabilización

    3. El déficit fiscal ¿Cuándo es negativo?: Cuando se financia gasto corriente con deuda Cuando se genera una desestabilización de la economía (más allá del 3% del PIB) Cuando genera un gasto regresivo excesivo: pago a tenedores de bonos Cuando impide financiar las necesidades públicas básicas (casi el 50% financia la deuda)

    4. Medidas: ¿reducir el gasto? En datos del Libro Blanco de la Contraloría: Gasto público como porcentaje del PIB: -En 1973: 25.8% -En 2000:22.2% Hoy: volumen de la planilla es menor;formación de capital fijo es 1/3 de lo que fue en 1980; compras se mantienen estancadas a niveles de 1975; inversión pública en 1991 era de un 2.9%; en 1999 era de 2.4%. Se ha reducido en vivienda...

    5. Medidas: ¿reducir el gasto? ...y servicios comunitarios y transporte y comunicaciones. En educación el gasto es del 4.31% del PIB cuando debería ser, por Constitución, del 6% Con sólo invertir en educación al nivel constitucional; llevar la inversión pública al nivel de 1991 y asumir los intereses correspondientes a hacerse cargo de la deuda del Banco Central, habría que aumentar 3.2 punto del PIB en gasto público. Sin aumento de la carga tributaria, se ....

    6. Medidas: ¿reducir el gasto? llegaría a un déficit del 7.6% del PIB. La media internacional para países con ingreso per cápita del nivel de Costa Rica es de 26.5%, frente al 22.2% actual.

    7. Medidas: ¿aumentar la carga tributaria? El Informe de la Comisión de Exministros de Hacienda partió de que la carga tributaria como porcentaje del PIB en Costa Rica (13% aprox.) es baja, por lo que proponen medidas para aumentarla en aproximadamente el 2.56% del PIB) Comparación internacional confirma lo anterior:

    8. Medidas: ¿aumentar la carga tributaria? Con un per cápita y un índice de desarrollo humano considerablemente superior al resto de los países centroamericanos, nuestra carga es de nivel centroamericano: Guatemala: 9.8%; El Salvador:10%; Honduras:10%; Panamá: 12%; Nicaragua: 13%. Si nos comparamos con Chile, con un per cápita similar: 19.2% Países con Índice de Desarrollo Humano similar: 16.8%

    9. Medidas:¿aumentar la carga tributaria? Países con coeficiente Gini de distribución de integresos similar: 15.2% Países de la OCDE (1999), sin seguridad social: carga tributaria promedio de 29.8% del PIB Irlanda: 26.8% RESPUESTA: SÍ

    10. Medidas de contención del gasto:son sostenibles En su Informe de 2002, la Comisión de Exministros de hacienda previó un escenario pasivo que llevaría el déficit a 3.9% del PIB a finales del 2002, hasta llegar al 11.6% en el 2006 En 2002 cerró en 4% (5.1% déficit consolidado) Con medidas de contención del gasto y con recursos adicionales de Contingencia Fiscal, se ha mantenido en límites manejables: 3.1% en 2003, 2.7% en 2004.

    11. Medidas de contención del gasto: ¿son sostenibles? Los esfuerzos de contención del PIB se traducen en una desaceleración de la tasa de crecimiento del PIB: 6.5% en 2003, 4,2% en 2004, 3,2% en 2005 (proyección). En este período crecieron los gastos en intereses, pensiones, sueldos y salarios; decrecieron en formación de capital fijo, gasto social (FODESAF)en un 30%, gasto en infraestructura (CONAVI) en un 14% Esto afecta el crecimiento del PIB y la estabilidad social

    12. Círculo vicioso Decrece gasto en infraestructura y social; decrece el PIB; decrecen los ingresos; tasa de interés de la deuda crece más que la tasa de crecimiento del PIB; se requiere más superávit primario para financiar la deuda; cada vez el superávit primario es más difícil de lograr, al reducirse el pastel del que salen los ingresos; aumenta la inflación.

    13. Círculo virtuoso Debería orientarse a reducir gastos de intereses de la deuda, a través de su sustitución por ingresos tributarios frescos Debería liberar recursos para invertir en infraestructura y gasto social Se debe racionalizar el régimen de pensiones y revisar gradualmente la estructura del sector público en cuanto a eficiencia y eficacia del gasto.

    14. Un sistema tributario deficiente Falta tradicional del diseño de un sistema tributario con todos los ingredientes necesarios para que funcione adecuadamente, sin figuras adecuadamente construidas y coordinadas entre sí. Exceso de impuestos dispersos, muchos de ellos de escasa relevancia recaudatoria Abuso de los destinos específicos de los ingresos de los impuestos (144% de los ingresos)

    15. Deficiencias estructurales Imposición sobre la renta de corte cedular y basada en un criterio de territorialidad, técnicamente deficiente en su construcción, que deja zonas importantes de capacidad económica sin gravar por basarse en un concepto de “renta producto” y que impone tratamientos tributarios distintos a las rentas de distinta fuente sin criterios suficientemente razonables.

    16. Deficiencias estructurales Imposición general el consumo basada en un impuesto general sobre las ventas que es apenas una aproximación al IVA: no grava los servicios en general, sólo algunos específicos; aplica un criterio de deducción física, no financiera; tiene grandes vacíos técnicos; Un impuesto selectivo al consumo que ha gravado una larga lista de bienes con tipos disímiles dentro de una ancha banda de más de 50 puntos porcentuales. Limitación a créditos fiscales por interpretación administrativa incoherente con definición de valor agregado. Gravación incompleta de servicios ISC: ya había sido muy disminuido desde el 2001. Impacto en el consumidor: el objetivo es aumentar recaudación.Limitación a créditos fiscales por interpretación administrativa incoherente con definición de valor agregado. Gravación incompleta de servicios ISC: ya había sido muy disminuido desde el 2001. Impacto en el consumidor: el objetivo es aumentar recaudación.

    17. Deficiencias estructurales Un conjunto histórico de regímenes de incentivo tributario al sector industrial, al sector exportador no tradicional, al turismo, a la reforestación y a la inversión extranjera directa (zonas francas) que convirtió a la recaudación tributaria en inelástica en relación con el crecimiento del PIB. Incentivos sencillos, focalizados, producto de negociación política El mejor incentivo, según Hacienda, es una tarifa competitiva, en lo que fue coherente. Después de la Ronda de Uruguay (1995) los incentivos aceptables son diferentes de los históricos en CRIncentivos sencillos, focalizados, producto de negociación política El mejor incentivo, según Hacienda, es una tarifa competitiva, en lo que fue coherente. Después de la Ronda de Uruguay (1995) los incentivos aceptables son diferentes de los históricos en CR

    18. Deficiencias estructurales Una Administración Tributaria con potestades jurídicas limitadas, recursos materiales y humanos insuficientes. Una regulación absurda de los incentivos financieros hacia el cumplimiento voluntario exacto de las obligaciones tributarias. Un régimen sancionador deficiente. Administración débil: se cuida de que no aumenten declaraciones IRPF pero sí aumentarán exponencialmente los declarantes de IVA y la reforma de IVA entra en vigor el 1er. día del mes siguiente. Según CCC se pasaría de 60K declarantes a 1M.Administración débil: se cuida de que no aumenten declaraciones IRPF pero sí aumentarán exponencialmente los declarantes de IVA y la reforma de IVA entra en vigor el 1er. día del mes siguiente. Según CCC se pasaría de 60K declarantes a 1M.

    19. Evolución del sistema 1992: Derogatoria de Exenciones 1995: Justicia Tributaria 1996: PMAT 1999: Reformas al CNPT 2001: Simplificación y Eficiencia Tributaria

    20. Evolución del sistema 2002: Comisión Ex-Ministros de Hacienda 2002: Proyecto de Ley Ordenamiento Fiscal 2002: Comisión Mixta Fiscal 2002: Ley de Contingencia Fiscal 2003: División LOF en varios proyectos 2003: Proyecto de Ley de Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural

    21. El proyecto contiene: Ley de Imposición sobre la Renta (IRPF, IS e IRNR) Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado Reformas al CNPT Creación DNT

    22. Impuesto sobre la Renta Elemento básico de la progresividad del sistema tributario

    23. Características negativas del sistema actual Grava rentas de igual cuantía en forma distinta Deja sin gravar rentas que evidentemente manifiestan capacidad económica Ganancias de capital o patrimoniales no son gravables A las personas residentes de mayor capacidad económica les basta con colocar sus fuentes de renta en el extranjero. Problema de las ganancias de capital que se empiezan a gravar ahora, después de haber proscrito la revaluación en el 2001.Problema de las ganancias de capital que se empiezan a gravar ahora, después de haber proscrito la revaluación en el 2001.

    24. Características Negativas del Sistema Actual No grava el conjunto de las rentas de una persona residente en Costa Rica. Por lo tanto, no refleja su real capacidad económica Una persona es más o menos rica no por tal o cual renta, sino por el conjunto de su riqueza 1. Principio del beneficio: sólo debería gravarse lo que la economía produce (territorialidad). Lo producido por otra economía no merece ser gravado por el Estado costarricense.1. Principio del beneficio: sólo debería gravarse lo que la economía produce (territorialidad). Lo producido por otra economía no merece ser gravado por el Estado costarricense.

    25. Características del Proyecto de Reforma Directriz esencial de Comisión de Ex Ministros de Hacienda: Darle PROGRESIVIDAD Y EQUIDAD AL SISTEMA mediante: Tránsito hacia una forma de imposición de carácter global Migración hacia una forma de imposición sobre la renta total del contribuyente, de territorial a mundial.

    26. Estructura del impuesto:Los tres pilares de renta IRPF Impuesto a las sociedades Impuesto a los no residentes (físico o jurídico) SISTEMA DE INTEGRACION SE BUSCA AVANZAR HACIA LA IMPOSICIÓN SOBRE LAS PERSONAS NATURALES COMO CENTRO DEL SISTEMA El IS en realidad no es a sociedades sino a personas jurídicas. “Integración” = eliminar doble imposición entre renta de sociedades y dividendos de personas físicasEl IS en realidad no es a sociedades sino a personas jurídicas. “Integración” = eliminar doble imposición entre renta de sociedades y dividendos de personas físicas

    27. El centro de la imposición sobre la renta Los países subdesarrollados basan su imposición en el impuesto de personas jurídicas; lo desarrollados en las personas físicas, por ser éstas las que en última instancia manifiestan capacidad económica La reforma plantea un punto intermedio: alinea el marginal del IRPF con la tarifa del IS; con la reducción al 25% se orienta hacia el IRPF como centro

    28. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    29. La globalidad Modelo según el cual se suman las rentas de distinto origen en una sola base imponible y se le somete a una escala progresiva única. Ventajas de: Equidad horizontal: tratamiento igual a todas las rentas de igual cuantía, con independencia de su origen y naturaleza. Equidad vertical: permite gravar en función de la riqueza global de los contribuyentes personas físicas, según la cuantía de ésta. Aumento recaudatorio y el apoyo en un sistema general de retenciones a cuenta

    30. La globalidad como condición de la progresividad El sistema actual grava el mismo 1.000.000 de las más variadas maneras; a veces lo deja sin gravar (ganancias de capital;rentas extraterritoriales No grava el conjunto de la riqueza, por lo que la progresividad es imposible

    31. La globalidad como condición de la progresividad La reforma apunta por incluir al conjunto de las rentas en una sola base, deducir un mínimo exento individual y familiar, además de gastos médicos, de alquiler y pago de intereses de hipoteca para vivienda, y luego aplicarles, a nivel de las personas físicas, una escala progresiva (5%-30%). Ésta es la forma técnica de alcanzar la progresividad.

    32. De cedular a global y unitario Modelo cedular: Cada renta tiene una tarifa distinta: 0%, 8%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30% Modelo unitario y global: se suman todas las rentas en sin distingo de su origen en una sola base imponible: única escala progresiva moderada, Un sistema dual de liquidación del impuesto, compuesto por una base imponible general y una especial (Ganancias patrimoniales) Sistema dual no garantiza neutralidad tarifaria.Sistema dual no garantiza neutralidad tarifaria.

    33. Base general se obtiene sumando: Rentas del trabajo Rentas del capital Rentas de actividades económicas Cláusula de cierre presume gravables los incrementos injustificados de patrimonio

    34. Cuantificación de la renta

    35. Obtenidos los netos, se suman y luego se les restan: Aportaciones a planes de pensiones Mínimo exento personal ¢3.934.000 ¢125,000 por cónyuge ¢75,000 por c/hijo o ascendiente (+ ¢50,000 de material escolar o guarda y crianza) 20% gastos médicos y de profesionales con límite de ¢250,000 15% de alquileres con un límite de 1 S.B. El mínimo exento no es un tramo con tarifa 0% (ver filmina siguiente) sino una reducción de la base imponible de ¢2,5 millones (ver filmina transanterior) Los médicos estarán gravados con el IVA y el IRPF. Los alquileres estarán gravados con IVA. Ambas deducciones tienen una finalidad de control cruzadoEl mínimo exento no es un tramo con tarifa 0% (ver filmina siguiente) sino una reducción de la base imponible de ¢2,5 millones (ver filmina transanterior) Los médicos estarán gravados con el IVA y el IRPF. Los alquileres estarán gravados con IVA. Ambas deducciones tienen una finalidad de control cruzado

    36. Esta base general es sometida a una tarifa progresiva Por tramos que van del 5% al 30% : Hasta ¢2,000.000 5% De ¢2,00,000 a ¢4.000,000 12% De ¢4,000,000 a ¢8,000,000 18% De ¢8.000,000 a ¢15,000,000 22% De ¢15.000.000 a 30,000,000 26% Más de 30.000.000 30%

    41. La globalidad como condición de la progresividad Ejemplo: Persona física con 1.000.000 salario mensual 5.000.000 rentas profesionales 25.000.000 de intereses de inversiones en títulos 3.000.000 de dividendos al año Renta de alquiler de 100.000 al mes SIGUE

    42. La globalidad como condición de la progresividad 6. Ganancia de capital por venta de terreno por 10.000.000 Cónyuge no trabaja, 2 hijos en edad escolar Tributación actual: 2.220.850 colones Tributación propuesta (aproximadamente, sin tomar en cuenta últimas reformas): 4.929.470 colones FUENTE: Estudio DGT, Min. Hac.

    43. Matices a la globalidad Los problemas básicos: Tratamiento de las ganancias de capital Tratamiento de las rentas de capital de mercado financiero Ganancias de capital: Su generación irregular en el tiempo puede provocar un salto en la progresividad excesivo en el año de la realización. Métodos para tratar este problema: a) Crear una base imponible especial con tarifa única. b) Crear una base especial que tribute con tipo promedio de la escala general

    44. Matices a la globalidad Ganancias de capital: c) Dividir la ganancia entre los años de realización y utilizar la fracción anual únicamente para el cálculo del tipo promedio en la escala progresiva Proy. LIR CR y LIRPF Esp. optan por la base especial con tarifa fija (10% y 15% respectivamente) Las ganancias de capital en venta de acciones: la excepción en el Proy. LIR CR, van a la base general para que haya tratamiento neutral con los dividendos

    45. Matices a la globalidad Rentas de mercado financiero: Se discute si las rentas del capital deben recibir un tratamiento diferente, sacándose de la base tributaria global y gravándose en base especial a tipo fijo, visto la fácil deslocalización de este tipo de rendimiento y pese al costo de equidad. Imposición dual en Suecia, Dinamarca y Noruega (tributan al 30%, frente a marginales del 50%)

    46. Matices a la globalidad Rentas de mercado financiero: Alternativas: Base especial a tipo fijo único y definitivo Base especial pero ligamen a la base general a través de exención con progresividad (Chile) Base especial con exención con progresividad limitada a cierta suma (Proy. LIR CR: US$55.000)

    47. Matices a la globalidad Rentas de mercado financiero: Ejemplo Proy. LIR CR Renta de trabajo: $100.000 Renta de capital: $100.000 Renta global: $200.000 Tipo medio aplicable: 25% (no 20%) Impuesto a pagar: $25.000, más $10.000 de retención sobre $100.000 de K

    48. Territorialidad por residencia: RENTA MUNDIAL Costa Rica cuenta con un sistema de renta territorial. Nadie paga por los ingresos obtenidos fuera del territorio nacional.

    49. Qué significa Renta mundial? Los residentes tributan por la totalidad de sus rentas, de cualquier país, descontando lo pagado en otros países Se introduce un régimen de transparencia fiscal internacional.

    50. Porqué es justa la renta mundial? Sin el criterio, el de alta capacidad económica que quiera ubicar sus fuentes de riqueza fuera del país para no tributar lo puede hacer con apoyo de la Ley. Y, quien no pueda ubicar sus fuentes fuera, como los trabajadores, serían los que pagan

    51. Está lista Costa Rica para ir a renta mundial? SI Corto plazo: Consolidación del proceso de modernización de la Adm.Trb. Incremento no justificado de patrimonio liga signos externos a lo declarado Esquemas simples de evasión con compañías de papel encuentran obstáculo fundamental

    52. Está lista Costa Rica para ir a renta mundial? SI Mediano plazo Inicio de red de convenios para evitar la doble imposición internacional y de intercambio de información.

    53. Renta mundial ahuyenta la inversión? NO Renta mundial NO afecta inversión extranjera directa Criterio de territorialidad desincentiva inversión interior Afecta inversión en paper companies (competencia fiscal nociva)

    54. Matices a la globalidad y al criterio de renta mundial Dos órdenes de distinciones: a-El origen del capital: costarricense (se grava con el devengo) o extranjero (se grava con el ingreso). Se presume de origen costarricense, salvo prueba en contrario A las rentas del capital de fuente extranjera se les aplica el mismo sistema que a las rentas de mercado financiero, si se declaran; si no, se les aplica el régimen general.

    55. La atenuación de la doble imposición del dividendo Hoy día la renta de dividendo tiene una doble imposición que asciende al 40.5%: 30% a nivel de la sociedad; 15% a nivel del socio persona física Esto genera un problema de equidad horizontal frente a otras rentas: por ejemplo, los intereses pueden estar gravados al 8% o al 15%. Las ganancias de capital por venta de acciones no están gravadas Genera un sesgo hacia el financiamiento vía deuda, que no es sano

    56. La atenuación de la doble imposición del dividendo La reforma propone que los dividendos entren en la renta global de las personas físicas para contribuir a fijar el tipo medio aplicable en la escala progresiva, y luego se les excluye, visto que ya pagaron el 30% a nivel societario. Si bajara al 25%, lo pagado a nivel de sociedad sería crédito en IRPF Las ganancias de capital de acciones tendrían el mismo tratamiento

    57. Régimen de retenciones a cuenta Autorización legal genérica para que la Administración fije supuestos de retención a cuenta del impuesto finalmente liquidado, si bien dentro de ciertos límites previstos en la propia ley En algunos temas el proyecto es reglamentista (todo en la ley) y en otros se delega en exceso a la Administración Tributaria. Estudiar cómo quedaron los “Fondos de Inversión” (Past through entity). “Atribución” de rentas es un término español/europeo.En algunos temas el proyecto es reglamentista (todo en la ley) y en otros se delega en exceso a la Administración Tributaria. Estudiar cómo quedaron los “Fondos de Inversión” (Past through entity). “Atribución” de rentas es un término español/europeo.

    58. Sistema global: Cantidad excesiva de declaraciones y medida para limitarla Se exonera del deber de declarar a los contribuyentes que obtengan rentas brutas que no superen el mínimo exento individual y las ganancias patrimoniales sometidas a retención como impuesto único y definitivo.

    59. Imposición sobre la renta de sociedades

    60. Principio Básico: -Aproximación de la utilidad contable-financiera a la utilidad fiscal (Plan General Contable)

    61. Concepto de renta Se amplía el concepto de renta para que abarque el gravamen de las ganancias de capital realizadas, si bien con ajustes para diferir el gravamen de aquellas ganancias que se reinvierten en activos de la empresa No hay base especial para las ganancias de capital Realizadas, no simples plusvalíasRealizadas, no simples plusvalías

    62. Gastos deducibles: Nuevas reglas Deudas incobrables Depreciaciones Se incluye una regulación específica para la deducción o amortización de intangibles. Se ha reintroducido (del Proyecto original) la norma que distingue entre arrendamiento financiero y operativo: es financiero cuando el valor de la opción de venta final es inferior al valor depreciado del bien. La Mesa Técnica Tributaria propuso, pero Hacienda no incluyó, principio de no ingerencia (non immixtion) como regla genérica de deducibilidad.La Mesa Técnica Tributaria propuso, pero Hacienda no incluyó, principio de no ingerencia (non immixtion) como regla genérica de deducibilidad.

    63. Precios de transferencia Consideración de que las operaciones entre sociedades vinculadas, aunque contablemente reflejen precios inferiores o superiores a los del mercado, se tienen o pueden tenerse por efectuadas a los precios normales de mercado entre partes independientes, siempre que la tributación total de ambas entidades sea inferior a la que resultaría en ausencia de la operación.

    64. Precios de transferencia a) Posibilidades de regulación: -Por norma antielusiva general (criterio de realidad económica): caso actual de CR -Por normativa específica: caso LIR Pe; caso Proy. LIR CR; caso LIS Esp. Preferible la segunda opción

    65. Precios de transferencia b) Aspectos básicos: -Análisis funcional: Valoración de si la función que cumple una de las sociedades del grupo y que se manifiesta en la transacción concreta y su precio coresponde a una función económica significativa, comparando con las funciones y transacciones que se dan entre partes independientes

    66. Precios de transferencia b) Aspectos básicos: -Análisis de comparabilidad: Comparación del precio de la transacción con el que pactarían partes independientes, a fin de valorar su correspondencia, a través de ciertos métodos de común aceptación internacional (Lineamientos OCDE, 1995)

    67. Precios de transferencia b) Aspectos básicos: -Definición de los supuestos de vinculación -Perjuicio fiscal como presupuesto del ajuste -Bilateralidad o unilateralidad del ajuste -Reglas de comparabilidad

    68. Precios de transferencia b) Aspectos básicos: -Métodos a utilizar: a) Método del precio comparable o no controlado (principal) b) Método del precio de reventa c) Método del costo incrementado d) Método de partición de utilidades e) Método del margen neto transaccional

    69. Precio Comparable no Controlado

    70. Método del Precio de Reventa

    71. Método del Costo Incrementado

    72. Método de Partición de Utilidades y Método Residual de Partición de Utilidades

    73. Método de Márgenes de Transacciones de Utilidad de Operación Consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo

    74. Precios de transferencia c) Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia: Buscan dar seguridad jurídica sobre la forma de determinar el precio de las transacciones entre partes vinculadas con aceptación previa de la Administración Tributaria

    75. Préstamos entre vinculadas: Subcapitalización Cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras personas o entidades no residentes en territorio costarricense con las que esté vinculada, exceda de tres veces la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos.

    76. Servicios entre partes vinculadas Límites a deducciones entre partes vinculadas: Condicionamiento a contratos previos en que se fijen los métodos de distribución de los gastos, según criterios de racionalidad y continuidad (especialmente en gastos de servicios de apoyo a la gestión y contribuciones a actividades de investigación y desarrollo) (Proy. LIR CR; LIS Esp.)

    77. Tributación consolidada Se dispone, por un único artículo, un régimen de tributación consolidada para los grupos financieros, incluyendo la “banca off shore” que tenga cada grupo. Norma escueta visto la complejidad del fenómeno Supone que la sociedad off shore se considera residente en Costa Rica

    78. Tributación consolidada Sistema de la “sociedad órgano” o de tributación consolidada, que implica la tributación de los beneficios procedentes de la sociedad dominante y de las dominadas, después de que se han eliminado los beneficios que arrojan los balances de las entidades independientes procedentes de contratos entre las empresas agrupadas y después de compensadas las pérdidas.

    79. La tarifa general del impuesto Se mantiene en el 30% pero: 1. Si la recaudación crece más que el PIB, se puede reducir en 2 puntos porcentuales por año en que eso suceda, con el límite de una tarifa del 25% 2. En el 2010: En todo caso baja al 25%

    80. La potencial rebaja del IS al 25% Comparada con la situación actual, esta potencial rebaja es mejor que la situación actual, tanto en equidad como en efecto recaudatorio Efecto recaudatorio: Hoy zonas francas tributan 0% y las demás 30%. Con la reforma, algunas empresas de zona franca que se convierten en pioneras o empresas en zonas de menor desarrollo pagarían 15%; otras pagarían 25%. Las demás pagarían 25%. El estudio de FIAS arrojaba que recaudatoriamente era similar gravar a todas con 15% que a las zonas francas con 0% y al resto con 30%. Por lógica,la propuesta aumenta recaudación

    81. La potencial rebaja del IS al 25% Efecto en equidad: El 30% actual se aplica a una base imponible reducida: de la utilidad financiera o contable de una empresa, una parte está gravada al 8%, y otra al 0% (por exención, por ser rentas de fuente extranjera o por tratarse ganancias de capital no gravables). Con la propuesta, al llegar al 25%, éste se aplicaría sobre una base amplia y uniforme que incluye las hoy excluidas

    82. La potencial rebaja del IS al 25% Efecto en equidad: Ejemplo de los bancos: hoy registran utilidades financieras altas y tributarias bajas, pues parte de sus rentas o están gravadas al 8% o están exentas por ser extraterritoriales. Con la reforma esto se acabaría

    83. Reglas para evitar la doble imposición Reglas para evitar la doble imposición interna e internacional Doble Imposición Jurídica Doble Imposición Económica

    84. Renta mundial: matices En el caso de sociedades con subsidiarias que desarrollan actividades empresariales en países que aplican un impuesto sobre la renta a esas sociedades, la doble imposición se evita exonerando los dividendos que la sociedad local recibe de sus sociedades en el extranjero. Cuando los dividendos de la sociedad local a su vez se distribuyen a personas físicas residentes en Costa Rica, éstas sí deben pagar IRPF. Cuando se distribuyen a no residentes, hay exención, siempre que no residan en paraísos fiscales.

    85. Renta mundial: matices Las rentas de capital de fuente extranjera que recibe una sociedad, por los primeros US$55.000, pagarían un 10%. Por encima de esa suma, se aplica la tarifa general

    86. Tratamiento de las rentas de mercado financiero Pagan el 10% por los primeros US$55.000; luego pagan la tarifa general. Esto no aplica en el caso de los bancos.

    87. Régimen de atracción de inversiones. a.Empresas en zonas de menor desarrollo relativo: Tarifa general del 15% Monto mínimo de US$500.000 100 empleos mínimo Mínimo de 10 años extendible por 5 Valor agregado mínimo 40% 10% utilidades a obras de bienestar

    88. Régimen de atracción de inversiones b. Sectores pioneros Tarifa general del 15% Período máximo de 10 años, prorrogable por 5 más. Aplicación de tecnologías fabriles desconocidas Capacidad de competir mercado mundial Inversión mínima de 2.000.000 Valor agregado mínimo del 30% (¡problema!) Cursos de capacitación Respeto legislación ambiental

    89. Microempresas Microempresas y pequeñas empresas son las calificadas como tales por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8262 de 17 de mayo de 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y las pequeñas y medianas empresas agrícolas son calificadas como tales por el Ministerio de Agricultura y Ganadería-

    90. Régimen de MYPES 10% sobre los primeros 8.000.000 de utilidad neta Tarifa general sobre el exceso

    91. Régimen simplificado Introducción de requisitos más objetivos con límites cuantitativos de tamaño, número de empleados, consumo de energía eléctrica, etc., que no pueden ser trascendidos so pena de no calificar para el régimen Tarifa del 12%

    92. Régimen de las cooperativas Exentas en lo referente a los excedentes generados en el cumpliiento del acto cooperativo Supone distinguir entre los resultados cooperativos y los extracooperativos (con terceros)

    93. IMPOSICION DE LOS NO RESIDENTES

    94. No Residentes Distinción Básica entre: No residentes con establecimiento permanente Gravados en forma similar a los residentes con algunas particularidades por la relación con la matriz No residentes sin establecimiento permanente. Gravados en general sobre las rentas brutas obtenidas y a través del sistema de retención en la fuente.

    95. Impuesto especial sobre bancos y entidades offshore Con una moción recientemente incorporada, se elimina este impuesto y éstas quedan gravadas en el régimen general del impuesto a los no residentes. Sin embargo, esto parece contradictorio con la otra norma que crea un grupo financiero consolidado en el Impuesto sobre Sociedades: el IS es para residentes; ¿estarían sujetos a dos impuestos? La consolidación implica eliminar las transacciones al interno del grupo, por lo que no se generaría el impuesto a los no residentes

    97. Cambios centrales Del gravamen excepcional al gravamen general de los servicios: impuesto general sobre el consumo de bienes y servicios (en economía que crece en servicios) De la deducción física a la deducción financiera para captar el valor agregado Tendencia internacional

    98. Impuesto sobre el Valor Agregado Síntesis

    100. Impuesto sobre el Valor Agregado Principales características

    101. Hecho generador

    102. Hecho generador

    103. Hecho generador

    104. Exenciones

    105. Exenciones

    106. Exenciones A considerar: Si se exoneran los insumos agropecuarios, por lógica deberían exonerarse los servicios que se utilizan en el sector agrícola

    107. Devengo en el IVA Entregas de bienes: cuando tenga lugar la puesta a disposición de los bienes a favor del adquirente o cuando se tengan por efectuadas las ventas o entregas según la legislación aplicable Prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efectúen operaciones gravadas

    108. Devengo en el IVA: la idea del percibido en los servicios El devengo del IVA cuando se devenga el derecho a cobrar por el servicio prestado es la regla utilizada en la gran mayoría de países Así funciona en el Impuesto de Ventas actual con los servicios gravados Presenta muchos problemas: 1. Podrían suscitarse acuerdos para diferir el cobro. SIGUE

    109. Devengo en el IVA: la idea del percibido en los servicios Presenta muchos problemas: 2. El control por facturas se pierde: si A emite factura, eso no significa que el IVA se haya devengado, pues puede suceder que no se le haya pagado. B, a quien se le facturó, deduciría el gasto en renta, pero habría un desempate con la generación del IVA de A: se dificultaría en extremo el control cruzado, individual y masivo. 3. La complejidad administrativa es alta. Por ejemplo....

    110. Devengo en el IVA: la idea del percibido en los servicios Presenta muchos problemas: 3. para hacer algún control cruzado, los terceros ya no sólo deberían reportar el total de las transacciones realizadas con un contribuyente (como actualmente), sino detallar cada transacción individual para señalar el momento de pago. El costo de dar la información sería tremendo 4. Habría un incentivo a prácticas evasivas: A obtiene el pago a través del descuento de sus facturas (factoring); se disfrazan pagos como meros anticipos. 5. El pago podría hacerse sin rastro documental

    111. Devengo del IVA:la idea del percibido en los servicios La moción debería garantizar que los créditos también se puedan disfrutar con el percibido (pago efectivo), pues si no habría un descalabro recaudatorio para la Hacienda Pública La introducción de un sistema así en México fue acompañado de una vasta regulación para adaptar muchas partes de la Ley para que hubiera coherencia con el cambio. Una simple moción como la existente podría generar un caos en el edificio normativo.

    112. Base imponible

    113. Sujetos pasivos

    114. Repercusión

    115. Tipos

    116. Tipos Tipos reducidos: Servicios salud: 6% Excedente servicios de arrendamiento: 6% Excedente servicios de energía eléctrica y agua residenciales: 6% Servicios necesarios para construcción excepto profesionales: 6%

    117. El tipo del IVA a nivel comparado La tarifa del 13% es moderada e incluso baja a nivel internacional: Guatemala, 12%; Nicaragua, 15%;El Salvador, 13%; Chile, 18%; Irlanda, 22%; España 16%, Perú 17%; México 15%

    121. REFORMAS AL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    127. Nuevo Título VII: Derechos y Garantías del Contribuyente No son nuevos: ya están en legislación actual Es conveniente su sistematización Se hacen explícitos o se sanciona con nulidad su inobservancia en algunos casos No obstante, la nulidad sigue siendo excepcional Cuando cause indefensión Cuando hubiera impedido o cambiado la decisión final

    128. Fortalecimiento administrativo Creación de la Dirección General de Tributos

    129. Problemas esenciales de la Administración Tributaria Falta de integración Aduanas-Tributación Ausencia de potestades de la Dirección de la Administración Tributaria en relación con el manejo de recursos humanos, materiales y tecnológicos Financiamiento insuficiente, ligado a la voluntad política y al “síndrome de austeridad del Ministro de Hacienda”

    130. Problemas esenciales de la Administración Tributaria Personal que no ingresa ni escala en función de conocimiento específico de la materia tributaria Personal sin remuneración e incentivos por productividad acorde con la complejidad de una función que no es menos compleja que la banca central, las superintendencias financieras y de valores, etc.

    131. El aporte de la DNT Integra Aduanas y Tributación bajo una dirección técnica Se establece la Carrera Tributaria y Aduanera en el Estatuto del Servicio Civil, introduciendo ingreso por conocimiento específico, salarios competitivos y remuneración por incentivos por objetivos

    132. Valoración general Un sistema tributario más equitativo y con mayor potencia recaudatoria

    133. El efecto en las clases medias y bajas Todos los salarios inferiores a 1.000.000 de colones al mes PAGARÁN MENOS con la reforma que con la legislación actual. La canasta básica en IVA tutela a las clases bajas Las clases medias profesionales pagarán menos con la reforma al incrementárseles el mínimo exento en renta al nivel de los asalariados (a 3.900.000 colones anuales). Esto compensa el pago adicional por los servicios en IVA

    134. Las mejoras en la lucha contra la evasión La D.N.T.: Aduanas y Tributación integradas bajo una Dirección Técnica única. Régimen para dotar a la Administración del recurso humano especializado del que en mucho se carece hoy día Reformas al Código Tributario: El cobro ejecutivo en manos de la Administración y medidas cautelares para evitar distracción de bienes

    135. Las mejoras en la lucha contra la evasión Reformas al Código Tributario: -Mejoras en el sistema sancionador Renta mundial y el incremento no justificado de patrimonio Renta mundial y la lucha contra las formas fáciles de elusión a través de sociedades de papel en paraísos fiscales

    136. Las mejoras en la lucha contra la evasión El I.V.A y sus mecanismos de control al interno de la cadena de contribuyentes El I.V.A. y su aporte al control cruzado en Impuesto de Renta La consolidación del Programa de Modernización de la Administración Tributaria en Tributación y del Programa de Modernización en Aduanas

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