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Antecedentes

Ley de la Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de Estados Unidos (La Ley de Bioterrorismo). Ley de la Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de Estados Unidos. Antecedentes

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Presentation Transcript


  1. Ley de la Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de EstadosUnidos (La Ley de Bioterrorismo)

  2. Ley de la Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de Estados Unidos Antecedentes • A raíz de los sucesos del 11 de Septiembre de 2001, el Gobierno Estadounidense modificó su marco legal para garantizar la seguridad nacional dentro de su territorio y para sus nacionales; • En Junio del 2002, se promulgó la Ley de Seguridad de Salud Publica y Preparación y Respuesta al Bioterrorismo en Estados Unidos; • A principios del 2003 se publicaron los proyectos de reglamentos a la Ley de Bioterrorismo

  3. Contexto El Congreso de los E.U.A., aprobó el 12de junio de 2002, la Ley contra el bioterrorismo (The public Health, Security and Bioterrorism preparedness and response Act of 2002), mediante la cual, sujeta a las empresas que se señalan a: • registrar las instalaciones que procesen, manufacturen, almacenen o empaquen alimentos destinados a enajenarse en los E.U.A.; así mismo, • se obliga a que en el caso de importaciones que se realicen a ese país, se presente un aviso previo de importación por producto antes de la llegada de la mercancía a E.U.A. Se tienen que registrar únicamente estas empresas que exporten o deseen exportar sus productos a Estados Unidos. Registro de Instalaciones (16 de Octubre al 12 de Diciembre)

  4. Obligados a registrar sus instalaciones: Los propietarios, operadores o agentes a cargo de instalaciones nacionales o extranjeras que fabrican / procesan, embalan o almacenan alimentos (bajo la autoridad de la FDA -Food and Drug Administration del U.S. Departament of Health and Human Services-) para el consumo humano o animal en los E.U.A.

  5. Información que debe cumplir el registro • Nombre, dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la instalación. La misma información sobre la casa matriz, si la instalación es una filial. • Todos los nombres comerciales utilizados por la instalación. • La información de la persona de contacto en caso de emergencia (nombre, título, teléfonos de la oficina y particular, teléfono móvil, si lo tiene, y dirección de correo electrónico). • Una declaración de que la información presentada es verdadera y exacta y de que la persona está autorizada a registrar la instalación. • El nombre y la información de contacto de la persona que presenta la declaración • El nombre del agente en los EE.UU. de las instalaciones extranjeras y la información de contacto del agente o representante.

  6. ¿Dónde se puede realizar el registro? • Los interesados deberán llenar la forma numero 3537 para registro o actualización también se puede hacer vía internet en la dirección: www.fda.gov/furls, que opera las 24 horas del día , los siete días de la semana, a partir del 16 de Octubre. • De México puede llamar al tel. 001-301-575-01-56 fax 001-301-210-02-47, en los Estados Unidos al tel. 1-800-216-7331; los teléfonos estarán funcionando a partir del 16 de Octubre y serán atendidos de lunes a viernes de 7:00 am. a 11:00 pm., tiempo de los Estados Unidos. • Correo electrónico: furls@fda.gov • Aviso Previo a la importación (a partir del 12 de diciembre)

  7. Personas que deben dar cumplimiento con el Aviso • El comprador o importador de un artículo alimenticio (o su agente) que reside o mantiene un centro de actividad comercial en los EE.UU. • El transportista que ha llegado o el transportista en depósito bajo fianza, si el artículo alimenticio se importa en depósito bajo fianza a través de los EE.UU. para su exportación.

  8. Productos sujetos al aviso Se sujetan a la presentación del Aviso Previo de importación, los regulados por la FDA, dentro de los que destacamos algunos: • Frutas y verduras • Pescado y marisco • Productos lácteos • Productos agrícolas de base crudos para utilizar como alimento o como componentes de alimentos • Alimentos enlatados • Animales vivos para el consumo • Productos de panadería, bocadillos y dulces

  9. Información que debe cumplir el Aviso Previo a la Importación El citado aviso, debe incluir información sobre el producto quese importa, de la cual destacamos la más importante: • Artículo. • Fabricante y el transportista. • Productor (si se conoce). • País originario. • País desde el que se ha enviado . • Puerto previsto de entrada, entre otros. • Código de producto de la FDA: 7 dígitos. • Nombre corriente/habitual/de mercado. • Nombre comercial/marca. • Cantidad, entre otras.

  10. Plazos para la entrega del aviso Dicho aviso debe ser recibido y confirmado por la FDA no más de 5 días antes del arribo y no más de lo especificado a continuación: • 2 horas antes de que el embarque llegue, si viene por carretera. • 4 horas antes de que el embarque llegue, si viene por avión o ferrocarril. • 8 horas antes de que el embarque llegue, si viene por barco.

  11. Donde se realiza el aviso? • El aviso previo debe enviarse vía electrónica, mediante el sistema ABI/ACS “Agente Automatizado de Interfase del Sistema Comercial, al correo electrónico: furls@fda.gov, o bien, mediante el sistema FDA PN SYSTEM INTERFASE en la dirección www.access.fda.gov. • En caso de que no estar funcionando estos dos sistemas, puede enviarse vía fax, a los números que aparecen en la pagina www.fda.gov

  12. ¿Quién está obligado a establecer y mantener registros? • Nacionales que manufacturen, procesen, empaquen, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen alimentos para consumo humano o animal en los Estados Unidos. • Instalaciones en el extranjero que manufacturan, procesan, empacan, almacenan o transportan alimentos para consumo humano o animal en los Estados Unidos, a menos que apliquen en alguna exención.

  13. ¿A quiénes se excluye de esta Ley? • Granjas • Restaurantes • Empresas reguladas exclusivamente por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) • Instalaciones en el extranjero, si el alimento se manufactura /procesa por otra instalación fuera de los Estados Unidos

  14. ¿Qué alimentos no están regulados por FDA? • Alimentos que están bajo la jurisdicción exclusiva del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) bajo la: • Ley Federal de Inspección de Carnes (21U.S.C. 601 et seq.) • Ley Federal de Productos de Ave (21 U.S.C. 451 et seq.), o • Ley de Inspección de Productos de Huevo (21 U.S.C. 1031 et seq.)

  15. Importancia de la distinción entre el periodo de registro de empresas e instalaciones que procesen, manufacturen, almacenen o empaquen alimentos destinados a enajenarse en los Estados Unidos del 16 de Octubre al 12 de Diciembre. Y el periodo de inicio de la presentación de aviso previo a partir del 12 de Diciembre del año en curso.

  16. Importancia de la difusión de este periodo de registro de las empresas y la obligatoriedad de las empresas exportadoras de productos afectados por esta Ley, en caso de incumplimiento sus productos serán rechazadosal momento de su ingreso a la Unión Americana. El rechazo se dará en los siguientes casos: • Que la empresa no esté registrada. • Que el producto presentado no sea el declarado en el aviso. • Que el medio de transporte no sea el declarado en el aviso. • Que en la presentación del aviso se encuentre incompleto.

  17. La CAAAREM trabaja en conjunto con la Comisión Intersecretarial conformada por las siguientes dependencias federales: • Secretaría de Economía • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SENASICA) • Oficina de Políticas Publicas de la Presidencia de la República • Secretaría de Salud (COFEPRIS) • Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Administración General de Aduanas) • Secretaría de Relaciones Exteriores • Secretaría de Gobernación (CISEN) • Secretaría de Comunicaciones y Transportes

  18. CAAAREM recomienda a sus agremiados a verificar que los documentos de exportación cuenten con acuse de recibo de aviso previo, antes de despacho con la finalidad de evitar retornos de mercancías por faltas de carácter administrativo • CAAAREM recomienda que para agilizar el despacho el transportista cuente con copia de confirmación, la cual deberá incluir el numero de confirmación de aviso previo

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