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La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas establece en su Articulo 1° que su objetivo es:

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE ADUANA Y SU PARTICIPACION EN EL COMERCIO EXTERIOR CHILENO.

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La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas establece en su Articulo 1° que su objetivo es:

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Presentation Transcript


  1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE ADUANA Y SU PARTICIPACION EN EL COMERCIO EXTERIOR CHILENO

  2. Históricamente las Aduanas tuvieron su origen en la necesidad de controlar el paso de mercancías y personas por las fronteras de los países. Otro de los objetivos fue el recaudar recursos para el Estado, principalmente en la Importación, aunque también existieron casos de derechos en la exportación (caso del Salitre en Chile) • La Aduana en Chile y América existen desde la época colonial, con distintos nombres, siendo lo mas relevante la creación de la Real Aduana en el Año 1770, y a la reorganización de ésta producida en Santiago en 1774 , y posteriormente en la Aduana de Valparaíso en 1795

  3. En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que tenía la Aduana, ya que la primera legislación que dicta la naciente República está vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que se le asignan a Aduanas.

  4. La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas establece en su Articulo 1° que su objetivo es: Vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República ,de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la Importación y exportación, y de generar las estadísticas de ese tráfico, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

  5. La complejidad y sofisticación de los procedimientos aduaneros hizo necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares.) • El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones, necesidades y tendencias determinaron que el Agente de Aduanas asumiera el rol de Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe. • La actual Ordenanza de Aduanas,(D.F.L. N°30 D.O. 04/06/2005) en su artículo 195, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías".

  6. El Agente de Aduana hace de la actividad del despacho aduanero su profesión habitual, se prepara para ello, crea una empresa de servicios, tiene una oficina destinada a esta actividad y una infraestructura física y técnica importante, además de profesionales y auxiliares altamente especializados en la materia.

  7. El Agente de Aduana y sus empleados están obligados a tener conocimientos especializados en diversas materias: -Merciología - Legislación Aduanera - Arancel Aduanero - Valoración de Mercancías - Tratados internacionales de Comercio - Otras materias vinculadas con comercio exterior

  8. El Agente de Aduana es Ministro de Fe - Este Ministerio de Fe se extiende a otras materias, por cuanto hace fe de lo declarado en los Documentos de Destinación Aduanera, por lo que se transforma así en el certificador real de la legalidad de la mayor parte de las operaciones aduaneras.

  9. El Agente de Aduana es Mandatario - Así lo establece expresamente la Ordenanza de Aduanas que señala que su licencia le habilita para prestar servicios a terceros como gestor del despacho de mercancías - La actividad o función especifica es actuar como mandatario de terceros ante el Servicio de Aduana y demás servicios y organismos que intervienen en el comercio exterior - Responsabilidad solidaria : Responde del valor de los Gravámenes Aduaneros hasta 1 año de efectuada la operación, ampliable a 5 años cuando se acredita dolo o mala fe.

  10. ¿ Que es el Agente de Aduana ? - Cumple un triple rol: auxiliar público, ministro de fe y mandatario, esto es , por una parte cumple funciones de interés público y por otra representa a los dueños, consignantes o consignatarios de mercancías que son objeto de destinaciones aduaneras, es el intermediario obligado entre éstos y el Servicio de Aduana - Los Agentes de Aduana y sus colaboradores permiten al Estado cumplir su función pública fiscalizadora y paralelamente, garantizan a los particulares un trato justo, igualitario y no discriminatorio.

  11. - Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la función pública, ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de independencia en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder ejercer correctamente tanto su función fiscalizadora, el ministerio de fe, como el resguardo de los intereses de sus clientes.

  12. Principales Hitos en los Últimos 25 Años - Implementación de las Declaraciones de Importación y Exportación en reemplazo de las antiguas Pólizas. - Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en los tiempos de tramitación. - Se instaura el principio de la buena fe y los Agentes de Aduanas pasan a ser archiveros públicos de la documentación de comercio exterior. - Se inicia la transmisión electrónica de las Declaraciones de Importación. 1979 1996

  13. - Cambio de la Orden de Embarque y Declaración de Exportación por el Documento Único de salida (DUS), utilizando medios electrónicos, a través de Internet. - Se implementa el Pago Electrónico de los Gravámenes Aduaneros - Se eliminan los Informes de Importación y Exportación - Nuevo sistema de descripción de mercancías. Aduana traspasa al Agente la función de registrar y mantener en sus bases de datos de productos, registrándolos a partir de su numero de identificación, o código de fábrica. 2001 2002

  14. 2003 - Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea - Entran en plena vigencia las Normas de Valoración Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994. 2004 - Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica • - Se da inicio al proyecto Ventanilla Única de Comercio Comercio Exterior

  15. 2006 - Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la República Popular China 2007 - Entran en Vigencia los Tratados de Libre Comercio con India y con Japón 2009 -Entra en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Australia En la Actualidad Chile tiene 23 Tratados de Libre Comercio con 60 Países

  16. 2010 - Entran en Vigencia los Tribunales Tributarios y Aduaneros en Arica – Iquique . Antofagasta y Copiapó 2011 - Entran en Vigencia los Tribunales Tributarios y Aduaneros en La Serena – Talca – Temuco y Punta Arenas. - Se crea el SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior) 2012 - Entran en Vigencia los Tribunales Tributarios y Aduaneros en Concepción – Valdivia y Puerto Montt. 2012 - Entran en Vigencia el Acuerdo con Malasia

  17. FUNCIONES Y SERVICIOS - IMPORTACIONES - Servicios tradicionales – • Valoración de las mercancías de acuerdo a las normas Chilenas, que han sido adoptadas de la Organización Mundial de Comercio OMC. • Clasificación de Mercancías • Aplicación de preferencias arancelarias, según acuerdos vigentes • Transmisión Electrónica ante Aduanas. • Franquicias Aduaneras, Pagos Diferidos • Pago de Gravámenes al Fisco • Autorizaciones ante organismos sanitarios, forestales, agrícolas, etc.

  18. - IMPORTACIONES - Servicios tradicionales • Realizar pagos por cuenta de los clientes, por conceptos de Almacenajes, movimientos de mercancías, desconsolidación de contenedores, fletes locales , etc. • Coordinación con Almacenistas, Compañías Navieras, Transportistas, Seguros, Etc. • Reclamaciones por controversias. • Asesorías en temas de Comercio Exterior.

  19. - IMPORTACIONES - Servicios adicionales con Valor Agregado • Outsourcing o externalización parcial o total del departamento de importaciones de las empresas. • Entrega de herramientas informáticas especializadas de apoyo a la gestión de las empresas. • Integración electrónica ( facturación, transferencia de archivos planos, etc.) • Gestión Bancaria de Comercio Exterior • Operaciones Triangulares , Normas Tributarias • Estudios Arancelarios (clasificación, Valoración, Normas de Origen • Servicios Logísticos asociados

  20. - IMPORTACIONES - Servicio adicionales con Valor Agregado • Asesoría en la contratación de fletes y seguros. • Servicio de mensajería. • Regimenes especiales , zonas francas, pagos diferidos de derechos, etc. • Consultorías en materias de Comercio Internacional • Contratos de inversión extranjera

  21. FUNCIONES Y SERVICIOS - EXPORTACIONES - Servicios tradicionales, Documento Único de Salida • Valoración • Clasificación de Mercancías • Tramitación aduanera vía electrónica • Coordinación de embarques con Transportistas, Compañías de transporte internacional, Embarcadores , etc. • Verificaciones físicas, certificaciones, inspecciones y sellos. • Pago de servicios asociados, Gate out, V.B. del DUS en las Cías navieras, • Confección de matrices de los Conocimientos de Embarque

  22. - EXPORTACIONES - Servicios tradicionales • Inspección del Servicio Agrícola y Ganadero , para emisión de certificados. • Coordinación de inspección pre-embarque de organismos certificadores, SGS – Cotecna – Bureau Veritas

  23. - EXPORTACIONES - Servicios adicionales con valor agregado • Externalización de parte de las funciones del departamento de exportaciones de las empresas. • Apoyo en entrega de software especializado en manejo de exportaciones. • Integración tecnológica entre el exportador y Agencia de Aduana. • Confección y tramitación de certificados de origen, fitosanitarios, sanitarios, etc. • Franquicias Aduaneras , reintegros ,etc. • Visaciones consulares. • Mensajería asociada a los eventos de una exportación.

  24. - EXPORTACIONES - Servicios adicionales con valor agregado • Gestión bancaria (análisis y negociación de cartas de crédito, control de retornos , etc.) • Asesorías en la contratación de fletes y seguros. • Estudios arancelarios del país de destino • Regimenes Aduaneros especiales, DAPEX, Salidas Temporales, Devolución de derechos por procesos menores, etc. • Envíos de documentos de embarque vía courrier a los compradores extranjeros.

  25. INTERRELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS • Servicios vinculados a las operaciones de exportación e importación. • Asesorias especializadas en materias afines • Tramitación de operaciones Aduaneras por cuenta de sus clientes. • Representación de los intereses del importador o Exportador. • Control de retorno de exportaciones • Control de Coberturas de Importaciones • Contratos de Inversion Extranjera Cliente • Pago de gravámenes • Reintegro exportadores • Créditos Fiscales • Devoluciones de derechos • Control Cuenta Única Tributaria Banco Central Aduana • Negociación de Doctos de exportación e importación • Pago de gravámenes Aduaneros • Gestiones bancarias vinculadas a Comex. • Coordinación en inspecciones de mercaderías • Emisión de certificados • Contratación de seguros Agencia de Aduanas Banco Comercial Tesorería • Confección de conocimientos de embarque • Negociaciones de fletes internacionales • Coordinación de embarques y descargas • Pago de fletes y gastos • Autorizaciòn para productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales • Confección y tramitación de Certificados Fitosanitarios y Zoosanitarios requeridos por los exportadores • V.B. necesarios para productos alimenticios, farmaceuticos y tóxicos. Compañía de Seguros Compañía Transporte Seremis de Salud – I.S.P Servicio Agrícola Ganadero

  26. Conclusiones - En los Agentes de Aduana recae la obligación que el Comercio Exterior Chileno sea expedito y confiable. - La fiscalización aduanera se ha modificado sustancialmente, sin embargo no ha perdido su eficacia . Parte importante de esta fiscalización la ejecutan los propios Agentes de Aduana. - Chile cuenta con un sistema aduanero que es líder en América latina, ello tanto desde el punto de vista de los tiempos de tramitación, como de los bajos costos que significan para los usuarios.

  27. Infracciones a los Agentes de Aduana Conforme a los establecido en el art.202 de la Ordenanza de Aduanas los Agentes de Aduana se encuentran sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que pudiera hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento • Infracciones leves • Infracciones graves • Infracciones gravísimas

  28. Infracciones a los Agentes de Aduana El Director Nacional de Aduanas, en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria de oficio o a petición de parte interesada, podrá aplicar las siguientes medidas: • Amonestación verbal • Amonestación escrita, dejándose constancia en el respectivo registro • Multa, con máximo de 25 unidades tributarias mensuales • Suspensión del ejercicio de la función , y • Cancelación de la licencia, nombramiento o permiso

  29. INFRACCIONES LEVES • No comunicar domicilio principal o cambio de domicilio • No mantener el registro circunstanciado al día • No cumplir con las exigencias de Reglamento de Contabilidad Uniforme • No tener la patente municipal al día • Inconsistencias de la información contable y aduanera presentada al Servicio de Aduanas, que diga relación con aspectos formales • Actuación de trámites aduaneros de personal de la agencia sin estar debidamente reconocidos por la Aduana • Reiteración de errores formales sancionados con infracciones reglamentarias que no afecten la información estadística que requiere el Servicio de Aduana o no resulten en tributos dejados de percibir. • La derivada de actos u omisiones de sus socios, apoderados y demás auxiliares que tengan registrado o hayan debido registrar ante la Aduana • Otras infracciones que importen transgresiones a la normativa aduanera vigente, y que digan relación en general con aspectos formales.

  30. INFRACCIONES GRAVES • No presentación de carpetas de despacho requeridas por el Servicio de Aduana dentro de los lazos fijados. • No levar contabilidad o llevarla atrasada, incompleta o desordenada, o no tener disponibles los antecedentes que sirven de base a los registros contables. • No devolución oportuna de saldos a favor delos clientes. • Deudas tributarias o previsionales que no hayan sido solucionadas en el plazo otorgado por el Servicio de Aduanas. • Reiteración de infracciones reglamentarias que afecten la información estadística que requiere la Aduana o que resulten de tributos dejados de percibir • Las señaladas en el inciso cuarto del art. 202 de la Ordenanza de Aduanas • La negligencia o incompetencia profesional reiteradas • La realización de actos de cualquier naturaleza destinados burlar los efectos de las disposiciones cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduana • El notable abandono de sus funciones y la delegación ilegal, en forma completa o parcial de sus atribuciones.

  31. INFRACCIONES GRAVES • La conducta negligente para cautelar los intereses públicos , especialmente en lo que se refiere a los resguardos que debe tomar para procurar el pago oportuno por parte de sus mandantes de los gravámenes aduaneros • El retardo culpable en los pagos que deba efectuar a la Aduana cuando haya sido provisto de fondos por su mandante • El comportamiento incorrecto de sus relaciones con la Aduana o con sus mandantes • La comisión de cualquier falta si ha sido sancionado en los últimos tres años con mas de dos medidas disciplinarias, habiendo sido una de ellas la de multa o suspensión • En general, el incumplimiento de sus deberes.

  32. INFRACCIONES GRAVES • No proporcionar la información solicitada para efectos de su fiscalización • Ausencia del Despachador no autorizada por el Servicio de Aduanas • No tener al día el registro de auxiliares • Delegación de facultades no autorizada • No facturar directamente al consignante y/o consignatario de las mercancías objeto de la destinación aduanera, los honorarios y gastos en que incurra. • No mantener oficina abierta al público ni ocuparse en forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo. • Constituir, modificar o prorrogar una sociedad sin autorización del Director Nacional de Aduanas, siempre que no exista intermediación financiera • Presentar dos declaraciones para un mismo despacho • Otras infracciones en las que se determine incumplimiento de sus deberes • Retiro o entrega a la Aduana de documentación aduanera por personal de otra agencia de aduana. • No pago de deudas tributarias en especial las aduaneras (multas) • Mantener declaraciones firmadas en blanco.

  33. INFRACCIONES GRAVÍSIMAS • Falta de visto bueno o autorización exigida por la ley o el reglamento para despachar determinadas mercancías sujetas a control • No destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto sus mandantes • Falta de algún documento de base del despacho, como factura, conocimiento de embarque o certificado de origen original. • Falta de endoso de los conocimientos de embarque o documento que haga sus veces, o de mandato para despachar • Tramitar destinaciones aduaneras sin mantener al día la garantía que exige el inciso segundo del artículo 221 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 230 del mismo texto legal. • No presentación de mercancías al examen físico • Embarque, retiro o pago de gravamenes con documentos no aceptados por el Servicio de Aduanas • Pago de gravámenes aduaneros con documentos bancarios que resulten protestados • Alterar mensajes o respuestas enviadas electrónicamente por Aduana, en el ámbito de las destinaciones aduaneras.

  34. INFRACCIONES GRAVÍSIMAS • Negligencia inexcusable que permita que algún agente económico (importador, exportador u otro) perjudique al Fisco de Chile • Negligencia o ignorancia inexcusable de la que resulte grave perjuicio para su mandante • Inconsistencia de la información contable o aduanera presentada al Servicio de Aduanas que perjudique el interés fiscal. • Constituir sociedad sin autorización del director Nacional de Aduanas y en la que se determine que existe intermediación financiera • Retiro de mercancías desde los recintos de depósito aduanero sin haber efectuado el pago de los respectivos gravámenes • Falta de garantía en despachos en que sea exigible, e que esta garantía sea inferior • Alterar documentos de base de los despachos, o declaraciones • No formar carpetas con los instrumentos relativos a cada uno de los despachos en que intervenga ni conservarlas en su poder por los plazos establecidos en la ley.

  35. INFRACCIONES GRAVÍSIMAS • Cancelación fuera de plazo de Almacenes articulares cuando se determine responsabilidad del agente de Aduana (uso de fondos provistos para el efecto por su mandante) • Las señaladas en el inciso cuarto del artículo 202 de la Ordenanza de Aduana, cuando se lesionen los intereses de terceros.

  36. CAUSALES DE CANCELACIÓN Serán causales de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso: • La condena por sentencia firme en los delitos de cohecho, fraude al Fisco, falsificación documentaria o cualquier otro cometido con ocasión de sus funciones, como asimismo la condena por los delitos de contrabando o fraude aduanero. • Haber sido objeto de medidas disciplinarias de suspensión por mas de dos veces durante los últimos cinco años , siempre que la nueva infracción fuera grave. • El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recinto de depósito aduanero o con tras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dicha persona entre el agente y su comitente. • Cuando el Director Nacional de Aduanas lo estime conveniente para el interés general y así lo disponga por resolución fundada.

  37. MUCHAS GRACIAS

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