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COOPERACIÓN INTERNACIONAL CIVIL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL CIVIL . COOPERACIÓN JURÍDICA INTERAMERICANA EN PERSPECTIVA COMPARADA CON LA UNIÓN EUROPEA. GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Cooperación civil: Ámbitos. Naciones Unidas Union Europea

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COOPERACIÓN INTERNACIONAL CIVIL

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  1. COOPERACIÓN INTERNACIONAL CIVIL COOPERACIÓN JURÍDICA INTERAMERICANA EN PERSPECTIVA COMPARADA CON LA UNIÓN EUROPEA

  2. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

  3. Cooperación civil: Ámbitos Naciones Unidas Union Europea Conferencia de la Haya de derecho Internacional privado http://www.hcch.net/index_es.php Consejo de Europa http://www.coe.int Organización de los Estados americanos http://www.oas.org Tratados bilaterales ( prontuario) Reciprocidad

  4. INTRODUCCIÓN RECURSOS LEGALES RECURSOS VIRTUALES RECURSOS INSTITUCIONALES

  5. EVOLUCIÓNHISTÓRICA PRINCIPIO DE CONFIANZA que los sistemas judiciales de los distintos Estados tengan garantizado un Estatuto de Independencia del Juez y regulado un proceso justo y equitativo compartido por la sensibilidad de todos los Estados miembros Que los instrumentos normativos que se aprueben de forma multilateral respeten la diversidad de sistemas nacionales ( lo que a veces puede generar cierta desesperanza dada la necesaria ambigüedad de las normas para dar cabida a todos) Que se promueva y se persiga en el plano interno una progresiva armonización de legislaciones Que se establezcan mecanismos de colaboración y sensibilización entre las Autoridades políticas de los Estados y, de forma muy particular, entre las Autoridades judiciales con actividades de formación e intercambio, con conocimiento personal de compañeros y como punta de lanza de cada uno de ellos en sus Estados

  6. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  7. TRATADO DE LISBOA Art 65: Áreas de Actuación: a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución; b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales; c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados Miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción; d) la cooperación en la obtención de pruebas; e) una tutela judicial efectiva; f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros; g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios; h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.

  8. PROGRAMA DE LA HAYA Facilitación de los procedimientos civiles Desarrollo del programa de reconocimiento mutuo Desarrollo de cooperación judicial civil Hacer que las fronteras no sean un obstáculo en resolución de asuntos y en ejecución de decisiones Intensificación cooperación: Autoridades de enlace: puntos de contacto de redes Seminarios de aplicación del Derecho de la UE Mejores prácticas Intercambios

  9. PROGRAMA DE LA HAYA Reconocimiento Mutuo :Áreas actuación Obligaciones contractuales (Roma I) Obligaciones extracontractuales (Roma II) Monitorio Europeo ADR Litigios escasa cuantía Normas mínimas comunes derecho procesal Inicio de actuaciones Notificación o traslado de documentos Ejecución resoluciones Costas Reconocimiento y ejecución alimentos Ley aplicable, jurisdicción, reconocimiento y ejecución sucesiones Certificado de herencia europeo Registro de actos de última voluntad europeo Ley aplicable, reconocimiento y ejecución en régimen económico matrimonial Ley aplicable a divorcio (Roma III)

  10. PROGRAMA DE LA HAYA Coherencia y mejora calidad legislación Refundición, codificación y racionalización de instrumentos Elaboración de cláusulas y condiciones tipo en derecho contractual Ordenamiento jurídico internacional Coherencia entre el Derecho de la UE y el Derecho Internacional Adhesión de UE a Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

  11. Obje. Grales. programa Justicia civil: decisión 1149/2007 fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito civil basado en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca; fomentar la eliminación de los obstáculos para el buen funcionamiento de los procesos civiles transfronterizos en los Estados miembros; mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia; mejorar los contactos, el intercambio de información y la creación de redes entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, incluido mediante el apoyo a la formación judicial, con objeto de mejorar el entendimiento mutuo entre estas autoridades y los profesionales

  12. RECURSOS NORMATIVOS http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/index_es.htm Jurisdicción Internacional-delimitación de competencias Reglamento CE nº 44/2001 (“Bruselas I”) Convenio sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988 (“Convenio de Lugano”) Reglamento CE nº 1.347/2000 (“Bruselas II) Reglamento CE nº 2.201/2003 (Bruselas II bis) Reglamento CE nº 1.346/2000 (Insolvencias) Nuevo Convenio de Lugano del 30 de octubre de 2007 Reglamento CE 4/2009 obligaciones de alimentos

  13. RECURSOS NORMATIVOS Acceso a la Justicia Directiva del Consejo de 27 de enero de 2.003 destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril sobre indemnización a las víctimas de delitos (DOUE L de 6.08.2004) Cooperación Judicial Internacional Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2.001 (Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil) Reglamento CE nº 1.206/2001 (pruebas) Reglamento CE nº 1.348/2000 (notificaciones) Reglamento CE nº 1393/2007 (notificaciones)

  14. RECURSOS NORMATIVOS Unificación Procesal Reglamento CE nº 1896/2006 (proceso monitorio europeo) Reglamento CE nº 861/2007 (proceso europeo de escasa cuantía) Directiva 2008/52/CE (mediación) Derecho Internacional Privado-Ley aplicable Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”) Reglamento 864/2007 del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”). Reglamento CE nº 1.346/2000 (insolvencia) Reglamento CE 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (”Roma I”) Reglamento CE 4/2009 obligaciones de alimentos Reglamento 1259/2010 Legislación aplicable al divorcio ( Roma III)

  15. Recursos normativos Reconocimiento mutuo y ejecución de decisiones: Reglamento CE nº 44/2001 (“Bruselas I”) Convenio de Lugano 16 de septiembre de 1988 Reglamento CE 805/2004 (Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados) Reglamento CE nº 1.347/2000 (“Bruselas II”). Reglamento CE nº 2.201/2003 (“Bruselas II bis”). Reglamento CE nº 1.346/2000 (Insolvencia) Nuevo Convenio de Lugano 30 de octubre de 2007 Reglamento CE 4/2009 obligaciones de alimentos

  16. NOTIFICACIONES • Reglamento 1393/2007 (sustituye al 1348/2001) • Objeto: Notificaciones procesos civiles (sentido amplio) • Ámbito: UE (incluida Dinamarca Decisión 2006/326/CE - Carta 20.11.07) • Mecanismos transmisión: • Directo entre autoridades judiciales (formularios + documentos) • Vía consular • Por agentes diplomáticos o consulares • Por correo

  17. LA SIMPLIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL • Comunicación por vía diplomática Tribunal de Origen Tribunal Superior Ministerio de Justicia Ministerio de Asuntos Exteriores Origen Embajada Origen Ministerio Asuntos Exteriores Receptor Ministerio de Justicia Receptor Tribunal Ejecuta Petición Ministerio de Justicia Receptor Ministerio Asuntos Exteriores Receptor Embajada Ministerio Asuntos Exteriores Origen Ministerio de Justicia Origen Tribunal Superior Tribunal Origen

  18. LA SIMPLIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Comunicación a través de las autoridades centrales Opción A (depende Tratado) Tribunal Origen Tribunal Superior Ministerio de Justicia de Origen Ministerio de Justicia Receptor Tribunal Receptor Ministerio de Justicia Receptor Ministerio de Justicia Origen Tribunal Superior Tribunal de Origen Opción B (depende Tratado) Tribunal Origen Ministerio Justicia Receptor Tribunal Receptor Ministerio Justicia Receptor Tribunal Origen

  19. LA SIMPLIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL • Comunicación por medio de agentes diplomáticos (simple traslado) Tribunal Origen Funcionario Consular Origen Tribunal Receptor Funcionario Consular Origen Tribunal Origen

  20. LA SIMPLIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL • Comunicación directa (“judicialización de la cooperación judicial en la Unión Europea”) • Entre órganos jurisdiccionales Tribunal Origen Tribunal Receptor Tribunal Origen • Con el ciudadano (correo y para notificaciones) Tribunal Origen Ciudadano

  21. OBTENCIÓN DE PRUEBAS • Reglamento 1206/2001 • Objeto: Obtención pruebas causa incoada o se prevea incoar • Ámbito: UE (salvo Dinamarca – Convenio La Haya 1970) • Mecanismos obtención: • Por parte del requerido – Petición directa (modelo) • Por parte del requirente – Autorización previa (modelo) • Por agente diplomático o consular – No aceptado • Fomento uso medios técnicos • Fijación plazos máximos – 90 días

  22. BRUSELAS II BIS • Reglamento 2201/2003 • Objeto - Jurisdicción, reconocimiento y ejecución en: • Declaración de nulidad, separación, divorcio. • Decisiones sobre Guarda y Custodia de Hijos. • Derecho de Visitas. • Sustracción de Menores. • Ámbito: UE (salvo Dinamarca) • Jurisdicción: • Nulidad, separación y divorcio • Responsabilidad parental • Sustracción de menores • Medidas cautelares

  23. BRUSELAS II BIS • Nulidad, separación y divorcio: • Reconocimiento: principio automatismo y excepciones • Orden público • Imposibilidad de defensa • Responsabilidad parental: Guarda y custodia • Reconocimiento • Ejecución • Responsabilidad parental: Visitas • Reconocimiento • Ejecución (modalización provisional estado ejecución)

  24. BRUSELAS II BIS • Sustracción internacional de menores • Objeto: Adopción de medidas necesarias en los casos en los que se ha producido un traslado o retención ilícito de un menor. • Procedimiento • Petición de Restitución: Operatividad del régimen del Convenio de La Haya de 1.980. • Procedimiento Estado se encuentre el menor: arts 1901 a 1909 • Procedimiento Estado de origen – ejecución decisión

  25. LEGISLACIÓN APLICABLE AL DIVORCIO: ROMA III REGLAMENTO 1259/2010 • La cooperación reforzada • Ámbito objetivo • Ámbito territorial • Principio general: La autonomía de la voluntad • Fueros subsidiarios y fuero extraordinario caso de discriminación • Función de la Red judicial europea frente a los ciudadanos

  26. Objetivo básico: Garantizar el cobro efectivo de los créditos alimentarios derivados de relaciones familiares, parentesco, matrimonio o situación de afinidad • Reglas de competencia • Residencia habitual del demandado o el acreedor • Relación con la competencia del órgano que examina la responsabilidad parental • Posibilidad de optar ( salvo alimentos de menores) • Criterio de la nacionalidad ( ante no residencia en UE) • Litispendencia: Competencia del primero requerido • Reconocimiento y ejecución • Resolución de Estado vinculado por Protocolo de la Haya de 2007 • Resolución de Estado NO vinculado por Protocolo de la Haya de 2007 • Autoridades Centrales y la Red • Funciones generales • Funciones específicas REGLAMENTO DE ALIMENTOS 4/2009

  27. MEDIACIÓN • Directiva 21.05.2008 • Concepto Mediación: Asistencia de Tercero • Carácter voluntario de la Mediación • Ejecutividad de lo Acordado • Consideración como Prueba de la Intervención en la Mediación: • Principio general: prohibición • Excepciones: • Para la ejecución de acuerdo alcanzado • Orden público • Acuerdo del Mediador y las Partes • Campo de actuación imprescindible en el futuro inmediato

  28. Programa de Estocolmo : El Futuro Derecho civil Supresión del exequátur y reconocimiento mutuo de resoluciones en nuevos campos Armonización de normas de conflicto ( separación y divorcio, sociedades, seguros…) Consolidación de instrumentos ya existentes El Consejo Europeo invita a la Comisión a que: Evalúe qué salvaguardias son necesarias para acompañar la supresión del exequátur y cómo podrían racionalizarse, Evalúe si hay motivos para la consolidación y simplificación a fin de dar mayor coherencia a la legislación de la Unión vigente, Haga un seguimiento del reciente estudio sobre los posibles problemas surgidos con respecto a los certificados de estado civil y el acceso a los registros de dichos documentos.

  29. Programa de Estocolmo Refuerzo de la confianza mutua Formación de Magistrados Mejora de los instrumentos Efectiva aplicación de las decisiones ya adoptadas El Consejo Europeo invita a la Comisión a: velar por la puesta en común de la información mediante la elaboración de manuales o fichas descriptivas por países, en colaboración con expertos en Derecho civil y penal y con los Estados miembros, sobre el uso de los instrumentos de reconocimiento mutuo. El objetivo debería ser que al término del período quinquenal se disponga de un manual o de fichas descriptivas por países para cada uno de los instrumentos que se hayan adoptado hasta ese momento. Utilización de medios de comunicación electrónica: correspondencia protegida Uso de la videoconferencia y justicia en red

  30. PROGRAMA DE ESTOCOLMO Normas mínimas comunes Salvaguardas para evitar el no reconocimiento: normas de conflicto de leyes, normas procesales como las relativas al derecho de audiencia, la notificación de documentos, plazo suficiente para presentar dictámenes, etc El Consejo Europeo invita a la Comisión a: presentar, en un primer momento, un informe sobre el funcionamiento del régimen actual de la Unión en materia de Derecho civil procesal a través de las fronteras y, sobre la base de este informe, presentar una propuesta destinada a mejorar la coherencia de la legislación comunitaria existente, evaluar, también en el transcurso de las próximas revisiones de los reglamentos existentes, la necesidad de establecer unas normas mínimas comunes o normas estándar de procedimiento civil para la ejecución transfronteriza de sentencias y decisiones en asuntos como la notificación de documentos, la obtención de pruebas, los procedimientos de recurso y ejecución, las normas mínimas relativas al reconocimiento de las resoluciones en materia de responsabilidad parental y, en su caso, a presentar propuestas al respecto, seguir trabajando en unas normas comunes sobre conflicto de leyes, cuando sea necesario.

  31. RECURSOS TÉCNICOS O VIRTUALES Alcance y contenido Fichas informativas http://ec.europa.eu/civiljustice/index_es.htm información de orden legal y jurisprudencial información general El prontuario de auxilio judicial internacional www.poderjudicial.eswww.prontuario.org Atlas judiciales de localización de partidos y autoridades responsables http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm Los formularios http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/fillinginformation_es.htm E-Justicia Red pública Red privada Transmisión segura

  32. ELEMENTOS INSTITUCIONALES DE LA COOPERACIÓN

  33. RECURSOS INSTITUCIONALES Los Magistrados de Enlace Objetivo : “incrementar la rapidez y eficacia de la cooperación judicial y contribuir al mismo tiempo al intercambio de información sobre los ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales de los EE.MM. y su funcionamiento” La Red judicial Europea en materia civil y mercantil Misión operativa hacia los órganos judiciales Misión informativa hacia el ciudadano Funciones de sus integrantes: puntos de contacto y autoridades centrales La Red Judicial española Red de expertos en Derecho de la Unión Europea IberRed Resej

  34. INSTRUMENTOS:La Red • Decisión 2001/470/CE del Consejo de 28 de Mayo de 2001: En vigor desde el 1 de Diciembre de 2001 • Decisión 568/2009/CE del Parlamento y del Consejo de 18 de Junio de 2009: En vigor desde el 1 de enero de 2011.

  35. OBJETIVOS Y ESTADOS MIEMBROS • OBJETIVOS • Mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial internacional • Mejorar el acceso a la Justicia • Fomento del principio del reconocimiento mutuo • MIEMBROS • Miembros de la UE (salvo Dinamarca) • Observadores: Dinamarca y países candidatos

  36. MIEMBROS a)Puntos de contacto b) Autoridades centrales Magistrados de enlace d) Otras autoridades con responsabilidad en cooperación e) La incoporación de las Asociaciones profesionales

  37. LABORES DE LA RED CIVIL EUROPEA Garantizar el buen desarrollo de los procesos con elementos internacionales Agilizar y resolver los problemas resultantes de la aplicación de los instrumentos de cooperación judicial internacional civil

  38. LABORES DE LA RED CIVIL EUROPEA Asegurar la eficaz aplicación de los instrumentos de cooperación judicial civil europea Conocimiento Análisis de los instrumentos y propuestas de reforma (Bruselas I, pruebas, título ejecutivo europeo) Guías Prácticas (Bruselas II bis, monitorio europeo, videoconferencia) Bases de Datos

  39. LABORES DE LA RED CIVIL EUROPEA 4.- Proporción de información Derecho UE en cooperación judicial internacional Mecanismos nacionales de aplicación Instrumentos internacionales de cooperación judicial Jurisprudencia Sistemas judiciales y jurídicos nacionales Difusión (Día Europeo Justicia Civil 25 Octubre)

  40. Reuniones de Puntos de Contacto 29.09.2011 Entre otros temas : recomendaciones prácticas sobre la información del derecho extranjero Asamblea General: IX (20-21.01.2011) Incorporación de las asociaciones en la Red y su papel Preparación de la aplicaicón del Reglamento Roma III El futuro reglamento de sucesiones REUNIONES

  41. Decisión 568/2009/CE del Parlamento y del Consejo de 18 de junio de 2009 Entrada en vigor: 1.01.2011 Novedades: Miembros: Asociaciones profesionales Papel de los jueces Coordinación Medios adecuados Funciones: En derecho extranjero Plazos resolución Registro informático Relaciones otras redes (IberRed, EEC-Net, Red Lusa…) PERSPECTIVAS DE FUTURO

  42. Acuerdo CGPJ 15.09.95 (Reglamento aspectos accesorios) Funciones: Facilitar la cooperación judicial internacional Proporcionar información (jueces, Ministerio Fiscal, autoridad extranjera) Estudio y análisis de instrumentos Formación Participación en redes internacionales LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA

  43. Miembros: Magistrados (3 años en la categoría) Nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial (baremo) 5 años Distribución en Comunidades Autónomas División Civil y Penal LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA

  44. Reunión Anual Ejemplo de labores: Vademecum: www.prontuario.org Derecho Extranjero (Familia y Sucesiones) Sustracción internacional de menores Guías prácticas: Escasa cuantía Monitorio Notificación y traslado Pruebas LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA

  45. Ejemplo: Una consulta De: Nancy R.....]Enviado el: martes, 13 de abril de 2010 18:39Para: Edurne E. ...Asunto: *Prontuario* - La convención sobre la obtención de alimentos en el extranjeroSoy colombiana, residente en españa desde hace 10 años, con nacionalidad española.  Tenía una relación con un hombre gallego de la cual nació una niña que ahora cuenta con 7 años. Desde hace 1 año se fué para Colombia, recibe uan prestación para personas mayores de 50 años la cual cobra en Colombia y a mi no me pasa nada para la niña.  He interpuesto una demanda de custodia y alimentos aqui en Cataluña pero al ser con abogado de oficio ya se imaginara lo que tarda y mi situación no es muy solvente pues tengo otras 2 hijas a mi cargo.  Mi pregunta es si se puede interponer una demanda de alimentos en Colombia rigiendome por la convencion sobre la obtención de alimentos en el extranjero de New York, porque yo se de buena fuente que el tiene una vida bastante cómoda alli y yo aqui estoy pasándolo muy mal.Agradezco de antemano la atención y comentarios que puedan darme

  46. Acuerdo CGPJ 2006 Funciones: Ayuda a Juzgados y Tribunales Españoles en localización, interpretación y aplicación Derecho Unión Europea y en especial de cara al planteamiento de cuestiones prejudiciales Formación Miembros: Magistrados (3 años en la categoría) Nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial (baremo) 5 años LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UE (REDUE)

  47. Divisiones: Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Industrial y Mercantil (2) Derecho de Consumo y Civil (2) Espacio de libertad, seguridad y justicia (2) Derecho Administrativo y Fiscal (2) Derecho Laboral y de Seguridad Social (2) Labores realizadas: “Práctica y planteamiento de las cuestiones prejudiciales por los órganos judiciales españoles” LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UE (REDUE)

  48. Ejemplo : una comunicación CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL LA  REDUE  INFORMA Derecho de la Competencia , Propiedad Intelectual, Industria y Mercantil Derecho de Consumo, Civil y de FamiliaComunicado nº 2/2011  (Comunicado no oficial, sólo a título informativo) Sentencia, del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 17 de febrero de 2011 ,  en el asunto C‑283/09 ( Artur Weryński / Mediatel 4B spółka z o.o. ) Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1206/2001 , relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, el órgano jurisdiccional nacional requirente no está obligado a cargar con los gastos de un testigo oído a petición suya por el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. En  este supuesto, la obtención de pruebas en otro Estado miembro no debe conducir a un alargamiento de los procedimientos nacionales El Reglamento (CE) nº 1206/2001  establece que si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (órgano jurisdiccional requirente) solicita la realización de diligencias de obtención de pruebas –como, por ejemplo, la toma de declaración a un testigo– al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro (órgano jurisdiccional requerido), éste ejecutará la solicitud aplicando su Derecho interno. De conformidad con el Derecho irlandés, un testigo sólo está obligado a comparecer ante los tribunales si ha percibido, previamente, una indemnización por sus gastos de transporte («viaticum»). En 2009, el Sr. Weryński interpuso un recurso ante el Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia (tribunal de distrito de Varsovia, Polonia) contra Mediatel 4B spółka z o.o., su antiguo empresario, para que le indemnizara por los daños y perjuicios derivados de un pacto contractual de no competencia. En el marco de este procedimiento, el tribunal polaco requirió al Dublin Metropolitan District Court (Irlanda) para que tomara declaración a un testigo. Sin embargo, dicho tribunal requerido condicionó la toma de declaración al testigo a que el tribunal requirente abonara la indemnización de 40 euros que, con arreglo al Derecho irlandés, se concede a los testigos. El tribunal polaco pregunta al Tribunal de Justicia si está obligado a cargar con los gastos efectuados por el testigo que ha sido oído por el tribunal irlandés, ya sea en forma de adelanto o de reembolso de los gastos. En cuanto al pago al órgano jurisdiccional requerido de un adelanto en concepto de indemnización abonada al testigo, el Tribunal de Justicia subraya que la posibilidad de denegar la ejecución de una solicitud de realización de diligencias de obtención de pruebas ha de circunscribirse a situaciones excepcionales estrictamente delimitadas. De ello resulta que los motivos por los que se puede denegar la ejecución de tal solicitud son los enumerados taxativamente en el Reglamento. Sin embargo, éste no establece el requisito de un adelanto para la toma de declaración de un testigo. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional requerido no estaba facultado para condicionar la toma de declaración a un testigo al pago previo de un adelanto de la indemnización que se le debe a éste. En consecuencia, el órgano jurisdiccional requirente no estaba obligado a abonar semejante adelanto. El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad de este Reglamento es la obtención simple, eficaz y rápida de pruebas en un contexto transfronterizo. En consecuencia, la obtención, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de pruebas en otro Estado miembro no debe conducir a un alargamiento de los procedimientos nacionales. Por consiguiente, sólo puede existir obligación de reembolso para el órgano jurisdiccional requirente si resulta de aplicación alguna de las excepciones previstas en el Reglamento. Sin embargo, en este contexto no se mencionan las indemnizaciones abonadas a testigos.

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