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DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN CHILE

OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA. DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN CHILE. TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL ORIGEN Y LAS TRADICIONES : ENSEÑANZAS Y PERSPECTIVAS DICIEMBRE 2007. VINOS Y LICORES.

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DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN CHILE

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  1. OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN CHILE TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL ORIGEN Y LAS TRADICIONES : ENSEÑANZAS Y PERSPECTIVAS DICIEMBRE 2007

  2. VINOS Y LICORES OTROS PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS • LEY 18.455 • LEY 19.039 • DEPARTAMENTO PROPIEDAD INDUSTRIAL • MIN. AGRICULTURA • MIN. AGRICULTURA • ZONIFICACION VINICOLA • REGISTRO DO / IG

  3. MODIFICACION DE LEY 19.039 DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Reconocimiento y Protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen para Productos Silvo-Agropecuarios y Agroindustriales en Chile Entrada en vigencia: Diciembre 2005

  4. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA IG/DO EN CHILE • Aumento de Competitividad • Valor Agregado por diferenciación y calidad • Producto de calidad homogénea • Protección frente a competencia engañosa • Mayor información sobre el producto • Señales de Procedencia - Trazabilidad

  5. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA IG/DO EN CHILE • Normativa Internacional Los acuerdos comerciales suscritos por Chile imponen a nuestro país nuevas obligaciones y derechos que, de no incorporarlas en nuestra legislación, podrían a transformarse en importantes barreras al comercio. Apoya el Desarrollo Rural La DO/IG como instrumento para diversificación del mundo rural y particularmente para sectores de menores recursos.

  6. DEFINICION INDICACION GEOGRAFICA Identifica un producto como originario de un país, región o localidad cuando su calidad o reputación sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico.

  7. DEFINICION DENOMINACION DE ORIGEN Es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o fundamentalmente del medio geográfico en el que se elaboran, además de factores naturales y humanos.

  8. SISTEMA DE REGISTRO - DPI PRESENTACION DE SOLICITUD DPI – MINISTERIO ECONOMIA EXAMEN PRELIMINAR PUBLICACION DIARIO OFICIAL INFORME FAVORABLE MINISTERIO AGRICULTURA ( 120 DÍAS ) RESOLUCION DEFINITIVA IG ó DO REGISTRADA

  9. USO Y CONTROL DE LA DO/IG • La protección de las DO/IG descansa en las acciones civiles relativas a su derecho de uso y las destinadas a impedir el uso ilegal de las mismas; • Estos derechos se ejercerán ante los tribunales ordinarios de justicia, conforme a las normas establecidas en la Ley. • Estado chileno no tiene facultades para fiscalizar o sancionar el mal uso o el uso ilegal de los registros. Puede entablar demanda en tribunales.

  10. CONSIDERACIONES • Dado su carácter voluntario el interés por participar está basado principalmente en el resultado económico del ejercicio. • El consumidor debe tener acceso a la información necesaria para diferenciar estos productos de otros similares. • El sector privado es el principal responsable de un control eficaz y eficiente en la entrega del producto con todas las características ofrecidas.

  11. EXPERIENCIAS DEL SISTEMA CHILENO • Primera etapa de difusión (autoridades regionales, organizaciones productivas y gremiales) • Se han presentado dos solicitudes (Quesos Panquehue y Limón de Pica) • Principales debilidades: • desconocimiento del sistema (productores/ consumidores) • debilidad de las organizaciones de productores

  12. OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN CHILE TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL ORIGEN Y LAS TRADICIONES : ENSEÑANZAS Y PERSPECTIVAS DICIEMBRE 2007

  13. ¿Quién puede solicitar el registro de una IG o DO? • Cualquier persona, natural o jurídica, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la IG o DO • Autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de IG o DO ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas competencias.

  14. EMISION DEL INFORME DEL MINISTERIO AGRICULTURA • Constitución del Comité de Evaluación del Ministro de Agricultura (ODEPA); • Evaluación de la Solicitud (antecedentes solicitante, estudios técnicos, reglamento de uso y control) • Emisión del Informe(120 días)

  15. No podrán reconocerse como IG o DO los signos o expresiones que: a) no se conformen a las definiciones contenidas en la ley; b) sean contrarios a la moral o al orden público; c) puedan inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo del producto; d) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate (consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como IG o DO en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile); e) sean iguales o similares a otra indicación geográfica o denominación de origen para el mismo producto.

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