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CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN . 1834.

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CONSTITUCIÓN

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Presentation Transcript


  1. CONSTITUCIÓN 1834

  2. Fue la cuarta carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso.

  3. Características • De carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.

  4. Antecedentes

  5. El trabajo de la Convención Nacional

  6. Promulgación • La Constitución fue promulgada el 10 de junio de 1834. Era la cuarta carta política peruana dada en once años y la tercera de carácter liberal (después de la de 1823 y la de 1828). Pese al optimismo y algarabía con que los legisladores dieron por concluida su labor, hubo quienes como Luna Pizarro no quedaron contentos del todo, pues consideraron que la prisa con que se hizo los cambios constitucionales impidió dar un necesario pulimento a los mismos.

  7. Variantes • Como ya quedó dicho, esta Constitución fue solo una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución liberal de 1828, con el propósito de facilitar la federación con Bolivia y contener los excesos del caudillismo militarista. Veamos sus principales variantes: • Se borró la parte final artículo 2 de la Constitución de 1828, en donde se prohibía la unión o federación del Perú con otro estado. El artículo antiguo decía así:Art. 2.- La Nación Peruana es para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o familia alguna; ni admitirá con otro Estado unión o federación que se oponga a su independencia. • En la nueva Constitución dicho artículo quedó resumido así:Art. 1.- La nación peruana es independiente; y no puede ser patrimonio de persona ó familia alguna. • Luna Pizarro fue el autor de este cambio, pues estaba convencido de que era necesaria la unión de Perú y Bolivia bajo el mando del general Andrés de Santa Cruz. • Se aumentó el número de senadores, que serían cinco por departamento (antes eran solo tres). • Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por mitades cada dos años (según la anterior Constitución, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades). • Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que deberían existir en las capitales de departamento y de provincia. • Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República, a fin de impedir que la estabilidad del gobierno fuese escindida por la competencia entre los representantes del poder ejecutivo. Sin duda influyó en ello el mal antecedente del vicepresidente Antonio Gutiérrez de La Fuente. Entre otras.

  8. Derogación

  9. CONSTITUCIÓN 1839

  10. Fue la quinta carta política del Perú, elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la Constitución de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. 

  11. Carácterísticas • De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.

  12. Antecedentes

  13. Variantes • El Poder Ejecutivo fue robustecido en desmedro del Legislativo. El período presidencial fue ampliado de cuatro a seis años, aunque se rechazó la reelección sucesiva. Se suprimió la posibilidad de acusar al Presidente de la República por obra del Congreso, salvo en el caso de un ataque a la independencia y unidad del país. El Presidente podía también suspender las garantías constitucionales durante un tiempo determinado (quien le concedía dicha facultad era el Consejo de Estado, un organismo asesor cuyos miembros eran elegidos por el Congreso de dentro o fuera de su seno). • No se restituyó el cargo de Vicepresidente de la República, siendo el Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al Presidente de la República. Se establecieron además dos vicepresidentes del Consejo de Estado. • El Poder Legislativo estaría conformado por dos cámaras, la de diputados y la de senadores. La primera se renovaría por terceras partes cada dos años, y la de segunda por mitad cada cuatro años. Este Congreso debía tener reuniones bienales. • Se estableció un fuerte centralismo, con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales. Así, se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto popular, y no se restituyeron las Juntas Departamentales establecidas en la Constitución de 1828. • Se redujeron los derechos individuales. Al señalar el artículo 5 que eran ciudadanos peruanos los «hombres libres nacidos en el Perú», se reconocía implícitamente la existencia de la esclavitud en el país, si bien el artículo 155 establecía que “nadie nace esclavo en el Perú.” • Estableció como requisitos para la ciudadanía: • Ser casado y mayor de 25 años. • Saber leer y escribir («excepto los indígenas y mestizos hasta el año de 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instrucción primaria».) • Pagar alguna contribución. Entre otras.

  14. Longevidad

  15. CONSTITUCIÓN 1856

  16. Fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una Asamblea Constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. 

  17. Carácterísticas • Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana.

  18. Antecedentes

  19. Promulgación

  20. Principales disposiciones • Abolió la pena de muerte, lo que constituyó una novedad. Fue José Gálvez Egúsquiza (futuro héroe del combate del Callao) quien en el parlamento defendió ardorosamente esta abolición, resumiendo su pensamiento en esta frase: «La sociedad no tiene derecho a matar». • Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableció que el período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior Constitución. • Creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma. • Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes. • Abolió el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nación; una parte quedó reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros. • Definió al Poder Legislativo como la reunión de los representantes de la nación reunidos en el Congreso de la República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. Pero igualó a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado). • Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de la Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales de carácter legislativo. • Reguló celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la intervención del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos. Entre otras.

  21. Derogación

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