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STC 31/2010, de 28 de junio

Guía breve Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. STC 31/2010, de 28 de junio. (algunos derechos que el Estatuto restringía y con la Sentencia del Tribunal Constitucional se recuperan). I.

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STC 31/2010, de 28 de junio

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  1. Guía breve Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña STC 31/2010, de 28 de junio (algunos derechos que el Estatuto restringía y con la Sentencia del Tribunal Constitucional se recuperan)

  2. I. El derecho a utilizar el castellano y a exigirlo ante los poderes públicos “La llenguapròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el catalàés la llenguad’ús normal i preferent de les administracionspúbliques i delsmitjans de comunicaciópúblics de Catalunya…” (art. 6.1 EAC) “Toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que (..) no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales.” (fundamento jurídico 14) … el Tribunal Constitucional corrige Allí donde el Estatuto decía…

  3. II. El derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en castellano y en catalán en la escuela y en el instituto. Ambas son lenguas vehiculares. “…[el català] és també la llenguanormalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.” (art. 6.1 EAC) “El catalàs’had’utilitzarnormalmentcom a llengua vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyamentuniversitari i en el no universitari” (art.35 EAC) Allí donde el Estatuto decía… “El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña.” (fundamentos jurídicos 14 y 24) “El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza” (fundamentos jurídicos 14 y 24) … el Tribunal Constitucional interpreta

  4. “… elsciutadans de Catalunya tenen (..) el deure de conèixer el català i el castellà(art. 6.2 EAC) III. El derecho a hablar cualquiera de las lenguas oficiales sin obligación de conocer el catalán … el Tribunal Constitucional interpreta Allí donde el Estatuto decía… “…los ciudadanos residentes en comunidades autónomas con lenguas cooficiales tiene derecho a utilizar ambas en sus relaciones con la autoridad y sólo la obligación – constitucional- de conocer el castellano. ” (fundamento jurídico 14)

  5. IV. El derecho a de las empresas y de los consumidores a usar libremente las lenguas oficiales “Les entitats, les empreses i elsestablimentsoberts al públic a Catalunya estansubjectes al deure de disponibilitatlingúística en els termes que estableixen le lleis” (art.34 EAC) Allí donde el Estatuto decía… “el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas” (fundamento jurídico 22) “el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas [oficiales] sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos” (fundamento jurídico 22) … el Tribunal Constitucional interpreta

  6. V. El derecho a acudir al Defensor del Pueblo ante los atropellos de las administraciones públicas catalanas “El Síndic de Greuges (..) supervisa, ambcaràcterexclusiu, l’activitat de l’Administració de la Generalitat, la delsorganismespúblics (..), l’Administració local de Catalunya…” (art.78 EAC) “que el inciso ‘con carácter exclusivo’ es (…) inconstitucional o nulo… “ (fundamento jurídico 33) “La función supervisora atribuida al Defensor del Pueblo (…) se configura como una de las garantías de las libertades y derechos fundamentales (…) y (…) y han de serlo frente a todos los poderes públicos, pues a todos ellos, sin excepción, vinculan y someten.” (fundamento jurídico 33) Allí donde el Estatuto decía… … el Tribunal Constitucional declara

  7. VI. El derecho a presentar recursos ante Tribunal Supremo contra sentencias dictadas por los órganos judiciales en Cataluña. “El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ésl’últimainstància jurisdiccional de totselsprocessosiniciats a Catalunya, i de totsels recursos que es tramiten en el seuàmbit territorial, siguiquinsiguiel dretinvocatcom a aplicable…” (art. 95.2 EAC) Allí donde el Estatuto decía… “Ni el Estatuto puede contraer la competencia de ese Tribunal al conocimiento de un determinado recurso jurisdiccional, ni definir, al margen de cualquier recurso, las competencias jurisdiccionales del Tribunal Supremo” (fundamento jurídico 44) “el Tribunal [Supremo] [es el] (..) órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE)” (fundamento jurídico 44) … el Tribunal Constitucional interpreta

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